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Nadia Redacción

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Cuando uno firma un contrato de alquiler, luego de tanto buscar y pensar, espera que el mismo se lleve a cabo en términos normales. Más allá de eso, lógicamente, se debe tener en cuenta diferentes situaciones que pueden llegar a suceder durante el periodo de que dure el vínculo. Sin embargo, una de las cosas que menos se puede esperar el arrendatario que decide alquiler un inmueble es que el arrendador del mismo fallezca.

Si bien es poco común que pase, está dentro de las posibilidades. Ahora bien, ¿qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador? Obviamente es una pregunta que muchos se pueden llegar a hacer y pocos tienen la respuesta. En este post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicha situación.

Arrendador, ¿propietario o usufructuario?

Antes de comenzar a hablar estrictamente sobre qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador, una de las cosas que se  debe tener en cuenta es si el arrendador es propietario o si es usufructuario de la propiedad.

Cabe mencionar que el usufructuario es aquella persona que sin ser el dueño de la cosa, tiene el derecho de uso y disfrute de la misma. Por ende, el usufructuario, al tener el derecho de goce de la cosa, puede arrendarla. Por ejemplo; en una herencia se adjudica a favor del viudo el usufructo de un local de negocio y a los hijos se les adjudica la nuda propiedad. Allí, el usufructuario puede celebrar un contrato de arrendamiento de dicho local si así lo quisiese.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es usufructuario del inmueble?

Para conocer en detalle qué es lo que sucede con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es usufructuario del inmueble, lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha en la que se firmó dicho vínculo. Esto se debe porque no va a tener el mismo desarrollo si el contrato celebrado está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 o a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Por un lado, si el vínculo de arrendamiento está sujeto a lo que rige la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, el contrato de alquiler quedará extinguido.

Por otra parte, si el documento firmado por ambas partes está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, este no será causa de resolución contractual. Salvo que las condiciones del vínculo fueran notoriamente gravosas para la propiedad, por ejemplo larga duración, precio muy bajo, entre otras.

En definitiva, es de real importancia que el arrendatario, cuando firme su contrato de alquiler, sepa si el arrendador es el propietario o el usufructuario del inmueble. Esto se debe a que si se trata de un usufructuario, como mencionamos anteriormente, el contrato de alquiler se extinguirá al fallecimiento del arrendador (usufructuario). El mismo se extinguirá más allá de la duración que se haya hecho constar en el vínculo pactado.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es propietario del inmueble?

Por su parte, si el arrendador fallecido es propietario del inmueble, se deben tener en cuenta distintas variantes. Por ejemplo, si existen o no herederos; en caso de existir, si aceptan o no la herencia, entre otras. En estas situaciones, el contrato no se extingue en los siguientes casos.

Cuando varios herederos reciben en herencia el inmueble, pero aún no han repartido la herencia. El contrato de arrendamiento no se extingue. Mientras la herencia no se reparta y se asigne a alguien la propiedad del inmueble; el inquilino debe seguir pagando de la misma manera en que lo venía haciendo hasta dicho momento.

Situaciones a tener en cuenta

Otra situación se da cuando un único heredero acepta la vivienda en herencia, en régimen de propiedad. En este caso el contrato de arrendamiento continúa vigente y el nuevo arrendador (por herencia) avisará al inquilino de la nueva situación, sus datos, entre otros. No será necesario que se modifique el contrato de arrendamiento que estaba establecido.

Además, puede ser cuando uno o más herederos aceptan la vivienda heredada en régimen de propiedad, pero alguien la recibe en régimen de usufructo. Allí, el contrato de arrendamiento no se extingue, continúa en vigor. O también puede llegar a suceder que el arrendador haya fallecido sin herederos. En dicha situación continúa en vigor el contrato de arrendamiento, pero pasa a ocupar la posición de arrendador el Estado. Este último será quien reciba la vivienda en propiedad.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece las condiciones que se deben seguir en un contrato de alquiler, también hace referencia a este tema. En su artículo 13.2, sobre el arrendamiento de vivienda, dispone lo siguiente. “Los arrendamientos otorgados por usufructuario; superficiario, y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador. Además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”.

Mientras que sobre los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada al respecto. Por lo que serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil, teniendo en cuenta lo que se dicta en los artículos 480 y 513 del mismo.

Por una parte, en el artículo 480 del Código Civil se establece lo siguiente. “Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la casa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito. Pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo. Salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”. Mientras que el artículo 513 dispone que “el usufructo se extingue por muerte del usufructuario; expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo; la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona; por la renuncia del usufructuario; la pérdida total de la cosa objeto del usufructo; la resolución del derecho del constituyente, o por prescripción”.

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En este post, vamos a explicarte como alquilar tu piso en Ciutat Vella, Barcelona. Al mismo tiempo te ayudaremos a identificar los puntos fuertes que tendrás que resaltar de este distrito en particular. Además te asesoraremos en temas de gestión para que el proceso sea lo mas sencillo y rápido posible.

Si eres propietario de un piso ubicado en Ciutat Vella, Barcelona y lo que deseas es alquilarlo, te recomendamos prestar atención a varios aspectos de este barrio para poder destacarlos.

El núcleo histórico de Barcelona

Primero que todo, hablando en términos históricos, Ciutat Vella se caracteriza por ser el núcleo histórico de Barcelona. Fundamentalmente porque hablar de este distrito es hablar de una capital que vivió encerrada entre murallas medievales hasta mediados del siglo XIX. Además, del conjunto de dichas murallas, la única que ha quedado en pie es Les Drassanes, el actual museo marítimo. Sin duda es un lugar que respira historia por donde lo mires.

El distrito de Ciutat Vella en Barcelona está conformado por cuatro barrios, de los cuales cada uno de ellos ejerce suma importancia en lo que refiere la construcción de la ciudad. Así también se ha convertido en una de las rutas mas famosas de peregrinación para cualquier visitante local o extranjero.

Dicho esto, los barrios se distribuyen de la siguiente manera. Por un lado, el Gótic, que es el centro urbano con mas antigüedad y el lugar donde se podría decir que comenzó todo. A su vez tenemos al barrio medieval compuesto por Sant Pere, Santa Caterina,  el Born y la Ribera. Seguidamente nos encontramos con el Raval, que es el centro que se articuló como en torno a los caminos rurales fuera de la muralla. Finalmente está la Barceloneta, que es un barrio marinero ubicado junto al puerto construido a mediados del siglo XVIII bajo la supervisión de la Ciudadela.

Razones para alquilar tu piso en Ciutat Vella

1. Accesibilidad

Un aspecto positivo a considerar y exponer a los inquilinos potenciales al momento de alquilar tu piso en Ciutat Vella es la accesibilidad. Fundamentalmente porque en este distrito es poco común el uso de coche ya que todo esta al alcance. Desde un supermercado hasta un buen restaurante o incluso la playa. Con una bicicleta basta y sobra para moverse dentro de este lugar.

2. Siempre hay algo que hacer

Otra de las ventajas o aspectos positivos a recalcar de este distrito es la amplía disponibilidad de actividades. Piensa que es un lugar activo las 24 horas del día. Ya sea perdiéndote en sus maravillosos callejones como así también visitando algún café o restaurante o incluso la playa. Lo bueno de Ciutat Vella es que podrás encontrar actividades al alcance de tu bolsillo y adaptadas a tu presupuesto. Por lo cual el dinero no será una excusa.

3. El pasado y el futuro en un mismo distrito

Si el Born representa el presente y el Gótic el pasado, entonces el futuro pinta brillante para el Raval. Esto ya no es un secreto, debido a que alrededor del 50% de los inquilinos y compradores de pisos en el distrito de Ciutat Vella son de origen extranjero. En consecuencia se genera un espacio único en el que predomina la multiculturalidad, la diversidad, el cosmopolitismo y la apertura al mundo. Por tal motivo, si te consideras una persona con deseos de rodearte con personas de distintas culturas entonces Ciutat Vella es el lugar adecuado.

¿Por qué elegir a Oi Real Estate para alquilar tu piso en Ciutat Vella?

1. Adecuamos tu piso

Desde Oi Real Estate nos encargamos de pintar y adecuar tu piso dejándolo impecable para de esta forma incrementar la cantidad de inquilinos potenciales de la vivienda. Desde la eliminación de grietas hasta las manchas de humedad. Y todo esto de manera gratuita.

2. Difundimos tu piso en Ciutat Vella en todos los portales

Sin duda para aumentar las posibilidades de alquiler de tu piso será fundamental la difusión de este en los diferentes portales web. Por lo cual en Oi Real Estate nos encargaremos de darle mayor visibilidad a tu piso en Ciutat Vella tanto en nuestro portal propio como así también en otros portales destacados.

3. Gestionamos los trámites y documentos para alquilar tu piso en Ciutat Vella

Es evidente que el proceso de alquiler de un piso conlleva una cierta cantidad de tiempo. Es por ello que en Oi Real Estate te ayudaremos a gestionar de la mejor manera todos los tramites y documentos que implican dicho proceso. De esta forma no tendrás que preocuparte de nada, ya que somos agentes inmobiliarios especializados en ventas de inmuebles y conocemos bien el negocio. Podremos ayudarte en todo el proceso de alquiler.

4. Selección de los futuros inquilinos

Gracias a nuestra amplia base de datos que integra a las personas interesadas en adquirir o alquilar un piso en Ciutat Vella o el resto de España nos aseguramos de que se encuentren en condiciones para cumplir con el contrato. Esto se logra por medio de un análisis de patrimonio económico de los inquilinos potenciales a través de la solicitud de recibos de sueldo, pagos de cuentas, estado en el ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y el FIM (Fichero de Inquilinos Morosos). Además contarás con un seguro de impago que cubre un año, como mínimo, de impagos.

5. Contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento no será un problema ya que nuestro equipo especializado lo hará por ti. En él, se especificarán la duración del contrato, el precio de la renta, las cláusulas, las bases y honorarios que corresponderán a la agencia en caso de que el alquiler se concrete gracias a la misma.

Por todos estos motivos alquilar tu piso en Ciutat Vella con Oi Real Estate es la mejor opción. Si quieres saber mas no dudes en contactarnos.

¿Qué te pareció el articulo? ¿Conocías los beneficios que te ofrecemos al alquilar tu piso en Ciutat Vella con nosotros? En Oi Real Estate, nos interesa saber tu opinión para seguir brindándote información de calidad. Déjanos tu comentario y no olvides pasarte por algunos de nuestros otros artículos.

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El verano es una de las épocas más lindas del año e ideal, para planificar el destino de las próximas vacaciones en familia. Algunas zonas son muy solicitadas, lo que implica que los costes de arrendamiento pueden ser muy altos. Si quieres conocer cuáles son las playas más caras para alquilar piso en esta temporada, te invitamos a leer el siguiente post.

Los días soleados, el mar y las maravillas que propone el verano hacen que España, se convierta en uno de los países más importantes para disfrutar de las vacaciones. Si bien, hay opciones para todos los que quieran vacacionar, los precios pueden ser muy elevados en algunas de las playas más populares del país.

Esta situación se debe, a que la demanda de pisos en alquiler continúa siendo más amplia que su oferta, lo que provoca precios muy elevados para la mayoría de las familias. Sin embargo, el deseo de encontrar el piso ideal para disfrutar de las vacaciones no es un imposible y puede volverse realidad, si se sabe buscar.

Por eso en el siguiente artículo, te indicaremos cuáles son las zonas más requeridas para vacacionar y que, debido al desequilibrio entre oferta y demanda presentan altos precios. Si quieres conocer cuáles son las playas más caras para alquilar piso, solo presta atención a la información que te brindaremos a continuación. ¡Sigue leyendo!

Descubre cuáles son las playas más caras para alquilar piso

Elegir el sitio adecuado para disfrutar de tiempo en familia y pasar unas buenas vacaciones, puede convertirse en un gran desafío. Uno de los principales inconvenientes es hallar una vivienda que se encuentre cerca de la playa, de los atractivos más importantes a la hora de planificar un viaje.

Pero lo bello, no suele ser barato y es por eso, que debes saber cuáles son las playas más caras para alquilar piso. De acuerdo a la información que brinda Fotocasa, las playas de Cala Els Pots y Els Banys del Fòrum, que se ubican en Girona y Barcelona, son las de costes más elevados.

¿A cuánto asciende el precio del alquiler?

Arrendar un piso por estas zonas no es bajo, tiene un coste aproximado que se encuentra entre los 38 y 39 €/m2. Sin embargo, el dato que más impacto genera se debe al aumento de precio que se ha observado en estos sitios, en tan solo 3 meses. Por inicios de mayo, el valor de un piso en alquiler era de casi 12 €/m2.

Talamanca, la playa con el coste más elevado para alquilar en verano

Como mencionamos en el apartado anterior, los precios para alquilar piso en España, no suelen ser los más accesibles en esta temporada. Además, suelen encontrarse pocas opciones al día de hoy para alquilar por esta zona, ya que es muy solicitada y se alquila con mucha anticipación.

Es imposible hablar de playa, vacaciones y diversión, sin mencionar a Ibiza y por eso, Talamanca se posiciona como una de las playas más caras para alquilar piso. Si anteriormente, hablamos sobre alquileres de 39 €/m2, aquí el precio se eleva aún más y puede encontrarse cerca de los 45 €/m2.

Playas de Mallorca con precios altos de alquiler

Mallorca también se encuentra entre las playas más caras para alquilar piso, los precios van entre los 33 y 38 €/m2. Entre ellas, se encuentran Cala Comtesa, Caleta Portals, Playa Illetes y la que mayor precio reviste para los inquilinos es Cala Xinxell, cuyo coste se aproxima a los 39 euros por metro cuadrado.

¿Cuáles son las playas más caras para alquilar piso en Barcelona?

Barcelona es uno de los sitios más solicitados a la hora de alquilar un piso para estas vacaciones. La zona de la provincia es de las más importantes para vacacionar y por eso, se ubican algunas de las playas más caras para alquilar piso durante este mes de julio. A continuación, te diremos cuáles son las que presentan costes más elevados.

La Barceloneta con precios muy altos de alquiler para este verano

Encontrar un piso con precio bajo por la provincia de Barcelona, no es lo más común y es que, el prestigio y el interés que tienen las playas de este lugar, hacen que miles de interesados se disputen un alquiler para el verano. El coste de arrendar en La Barceloneta es de 36 €/m2.

Sin embargo, en esta zona el precio más alto de alquiler lo presenta Badalona y su playa Llevant, con un coste de casi 37 €/m2. Pero, Andalucía también cuenta con altos precios de alquiler, los cuales alcanzan alrededor de los 34 euros por metro cuadrado. Siendo la más cara, la playa de La Malagueta.

¿Quieres alquilar un piso para este verano? ¡Descubre cuál es tu piso ideal!

Si todavía no encontraste la vivienda adecuada para vivir junto a tu familia en estas vacaciones, puedes observar las opciones que tenemos para ofrecerte. En Oi Real Estate, contamos con una gran oferta de pisos disponibles, los cuales se encuentran listos para ser alquilados en esta temporada.

Puedes ingresar a este enlace para acceder a los pisos más lujosos de España y obtener unas cálidas y maravillosas vacaciones:

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Si bien a la hora de alquilar un inmueble se debe prestar suma atención a las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, también existen algunas situaciones que son difíciles de prever y de imaginarse que puedan llegar a suceder. Uno de estos casos es la de la ocupación ilegal de una vivienda. Es un tema que suele generar inseguridad y miedo en los propietarios, quienes buscan evitar que esto suceda o llegado el caso, tener las herramientas necesarias para actuar rápidamente. En ese sentido, en el siguiente post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación..

Recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación, ¿vía penal o vía civil?

Para poder recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación, desde el punto de vista jurídico del propietario, la primera cuestión a observar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir la desocupación. Frente a esa disyuntiva, la normativa procesal actual ofrece básicamente dos alternativas: Acudir a la vía penal o acudir a la vía civil.

Vía penal

Se puede acudir a la vía penal por la posible comisión de un delito del artículo 245.2 del Código Penal. El Delito de Usurpación de bien Inmueble en su modalidad no violenta. Esto siempre y cuando se de una serie de requisitos en la ocupación, ya que en atención al principio de intervención mínima y al carácter fragmentario del derecho penal no todas las ocupaciones de inmuebles dan lugar al delito mencionado. La jurisprudencia entiende que solo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble. Con cierta vocación de permanencia en la vivienda ocupada y privación total del ejercicio de los derechos por su titular.

A su vez, uno de los problemas que pueden llegar a surgir en el procedimiento penal es que una vez conseguida se dicte Sentencia condenatoria contra el ocupante de la vivienda y de repente, figure que el ocupante ilegal ha cambiado. Que ya no es la misma persona sino que hay, por ejemplo, cuatro personas distintas instaladas en el inmueble contra las que no hay ninguna orden legal que permita su desalojo. En definitiva, para acudir a la vía penal tienen que darse una serie de requisitos y es recomendable tener muy claro que será de aplicación la medida Cautelar referenciada ut supra.

Vía civil

Con relación a la vía civil, se considera que en la mayoría de los casos es el cauce procedimental adecuado. Siendo lo recomendable interponer una demanda de Juicio Verbal ejercitando una acción contra los ignorados ocupantes del inmueble al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y del artículo 250.1.7 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya que este procedimiento no exige identificar a los ocupantes con nombres y apellidos. Aunque sí que debe intentarse su identificación durante el proceso para que puedan comparecer en el mismo.

En caso de negarse a recibir la notificación, ésta se realizará mediante edictos posibilitando así la comparecencia de los sujetos que se identifiquen y quieran ser parte en el proceso.  Pero en todo caso, la demanda se dirigirá contra los “ignorados ocupantes”.  De esa forma se evitará que la entrada de otras personas en el inmueble obligue a un nuevo emplazamiento.

La especial particularidad de la acción civil de recuperación de la posesión por titular del inmueble radica en la naturaleza especial y sumaria del procedimiento, en el que las causas de oposición están tasadas y limitadas. Además, para que el ocupante ilegítimo del inmueble pueda oponerse a la demanda deberá prestar caución. Esto quiere decir que tendrá que consignar la cantidad fijada por el Juez, para responder en su caso de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el propietario del inmueble como consecuencia de la ocupación. Este último es un requisito del procedimiento indispensable e ineludible al amparo del artículo 440.2 de la LEC.

Ley de Enjuiciamiento Civil sobre recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación

Al mismo tiempo, la LEC contempla tres acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación. El ejercicio de cualquiera de estas acciones tiene como elemento común que debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda. O bien, por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada.

Estas tres acciones se articulan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía. Esto quiere decir que cualquiera de las acciones que se vayan a utilizar para recuperar la posesión, se siguen los trámites del Juicio Verbal. Las acciones a la que hacemos referencia son las siguientes.

  •  Desahucio por precario. En el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece. “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.
  • Tutela sumaria de la posesión. Esta acción es la que, con la anterior nomenclatura, se denominaba interdicto de recuperar la posesión. Se Establece en el artículo 250.1.4 de la LEC. “Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute”.
  • Protección de los derechos reales inscritos. “Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos. O perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación”. Así se dispone en el artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Duración del proceso para desalojar a un okupa

El proceso para desalojar a un okupa variará en función de la localidad y del volumen de asuntos del Juzgado en cuestión. A modo estimativo, puede durar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente. De ahí que es importante indicar que cuanto antes se inicie, más rápido podrá practicarse.

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Una de las cosas más importantes en un contrato de alquiler es que las partes correspondientes dejen todo establecido de manera correcta y clara. Esto hará que a la larga y con el correr del tiempo, no haya ninguna duda entre las partes a la hora de alguna situación imprevista que pueda surgir. Ante cualquier duda, se acudirá al contrato y se observará lo establecido y firmado tanto por el arrendador como por el arrendatario.

Entre las situaciones más importantes, se encuentra lo que se refiere a los gastos de la Comunidad. Deberá pactarse y dejar claro quién se tiene que hacer cargo de cubrir esos gastos. En el siguiente post, te contamos todo lo que tienes que saber acerca de los Gastos de la Comunidad y cuáles son los que están a cargo del arrendatario.

¿Cuáles son los gastos que debe pagar el arrendatario?

Los gastos de un inmueble en régimen de propiedad vertical y los de una comunidad de propietarios son de dos tipos:

  • Ordinarios. Son aquellos gastos de conservación y mantenimiento del inmueble. Los mismos están previstos en el presupuesto anual de gastos y se pagan de forma periódica. Ellos son, por ejemplo, el mantenimiento y la conservación del ascensor, la luz y la limpieza de la escalera, el conserje, la factura del administrador

  • Extraordinarios. Son los que no se pagan con periodicidad, sino que son abonados mediante derramas independientes de la cuota anual. Entre ellos están, por ejemplo, la dotación del fondo de reserva, las obras extraordinarias, los gastos de un pleito.

Los gastos que se les cobran a los inquilinos son los ordinarios. Es así porque lo que paga el arrendatario es aquello que lo beneficia de un modo directo. Por ejemplo, el conserje y la vigilancia, el ascensor, la limpieza. Por la misma causa la ley le obliga a pagar la tasa de recogida de basuras.

Sin embargo, puede ocurrir que en el contrato de alquiler firmado esté establecido y firmado por ambas partes que el arrendatario pagará los gastos de la Comunidad o los gastos de sostenimiento del inmueble sin distinguir entre unos y otros. En ese sentido, la jurisprudencia mayoritaria es del parecer que para que el casero pueda cobrar al inquilino los gastos extraordinarios debe existir una cláusula expresa y explícita en el contrato de arrendamiento.

¿Cómo se establece en el contrato que los gastos de la Comunidad estarán a cargo del arrendatario?

El pago de los gastos de la Comunidad por el arrendatario de una vivienda es una condición frecuente  en los contratos de alquiler. A través de esta cláusula que se hace constar en el contrato de alquiler, se establece que el inquilino será quien asuma la obligación de pago de los gastos de comunidad del piso. Esto, además de pagar la renta mensual pactada y correr con el pago de los suministros de luz, agua, gas, entre otros.

La fórmula utilizada en el contrato para pactar el pago de los gastos de la Comunidad en los arrendamientos de vivienda puede ser de diferentes maneras. Por lo general, hay dos formas muy marcadas de establecerlo.

  • Se puede disponer de la siguiente manera: “Los gastos generales de la comunidad de propietarios para el adecuado sostenimiento del inmueble que correspondan a la vivienda arrendada serán de cargo del arrendatario”.

  • Por otro lado, el mensaje puede ser más simple y conciso, como por ejemplo. “Los gastos de la Comunidad de propietarios serán de cargo del inquilino”.

A su vez, cabe mencionar que esta fórmula que dispone en los contratos el pago de los gastos de la Comunidad a cargo del arrendatario, en muchos casos  es considerada nula por algunos Tribunales.

¿Se puede anular lo pactado entre las partes en el contrato?

La principal razón para declarar la nulidad de la cláusula a la que hacemos referencia se encuentra en la redacción del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicho artículo, que se refiere al arrendamiento de viviendas, podemos observar que a primera vista garantiza que los gastos de la Comunidad estén a cargo del arrendatario. Esto se debe a que establece lo siguiente. “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Sin embargo, más adelante en dicho artículo, menciona lo siguiente: “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”.

De esta manera, al disponer la Ley de Arrendamientos Urbanos que se deberá determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato da lugar a la interpretación a la que nos referimos. Entonces, si dicho importe no consta señalado en el contrato de arrendamiento de vivienda, la estipulación será nula.

En cambio, si se hace constar en el contrato de alquiler el importe anual de los gastos de la Comunidad asignados a la vivienda alquilada, la cláusula en un principio será válida.

Oi Real Estate está para ayudarte

Si necesitas asesoramiento relacionado con repercutir los gastos de la Comunidad al inquilino o con tu contrato de alquiler, comunícate con Oi Real Estate. Ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Además, si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Al mismo tiempo, contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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Una de las cosas que menos se puede esperar una vez firmado el contrato es, que el arrendatario fallezca. Si bien es poco común que pase, está dentro de las posibilidades. Ahora bien, ¿qué ocurre si fallece el arrendatario? Es una pregunta que muchos se pueden llegar a hacer y pocos tienen la respuesta. En el siguiente post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicha situación.

¿Qué ocurre si fallece el arrendatario con el contrato de alquiler?

Cuando uno firma un contrato de alquiler, luego de tanto buscar y pensar, se espera que el mismo se lleve a cabo en términos normales. Se deben tener en cuenta diferentes situaciones que pueden llegar a suceder durante el periodo que dure el vínculo. Si fallece el arrendatario, el arrendamiento no se extinguiría nunca. Esto se debe a que la ley concede derecho a subrogarse en lo que queda de arrendamiento a determinados familiares del arrendatario fallecido. Dichos familiares son:

  • El cónyuge del arrendatario fallecido, que al tiempo del fallecimiento estuviera conviviendo con él. Cabe mencionar que también se podría subrogar en el contrato, si no estuviera casado, la pareja afectiva del inquilino fallecido. En este caso, se exigiría una convivencia previa de dos años, a menos que hubieran tenido descendencia común (hijos). En dicha situación, bastaría solamente con la mera convivencia.
  • Los descendientes del arrendatario fallecido. Es decir, los hijos y nietos que en el momento de su muerte estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela. O si, en caso de ya no estarlo, hubieran convivido habitualmente con el fallecido durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
  • Los ascendientes del arrendatario fallecido. Esto quiere decir, los padres y abuelos que hubieran convivido habitualmente con él, durante los dos años antes de su muerte.
  • Los hermanos del arrendatario fallecido que hubieran convivido durante los dos últimos años con él.
  • Finalmente, también podrían subrogarse en el arrendamiento otras personas diferentes a las mencionadas que tuvieran una minusvalía igual o superior al 65%. Pero siempre que tuvieran una pequeña relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario fallecido y hubieran convivido con él durante los dos últimos años.

En el caso de que no existiera ninguna de las personas mencionadas anteriormente, el arrendamiento sí quedaría roto. En dicha situación, el propietario ya podría recuperar la posesión del inmueble.

Notificación del fallecimiento del arrendatario

Con respecto a la notificación del fallecimiento del arrendatario, la misma es obligatoria por quien decida subrogarse en el contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone lo siguiente en el caso de que ocurra el fallecimiento del arrendatario: » El contrato se extinguirá si en el plazo de tres meses desde que se haya muerto el inquilino, el dueño del inmueble no recibe ninguna notificación por escrito de la persona que tenga el derecho a subrogarse en el alquiler del inmueble»

Una vez pasados esos tres meses desde el fallecimiento del arrendatario, y si el arrendador no recibió ninguna notificación, este último podrá solicitar la resolución del contrato de alquiler. A su vez la notificación del fallecimiento del arrendatario se deberá realizar de manera que se tenga prueba de su envío. Esto puede hacerse:

  • a través de un conducto notarial,
  • de un burofax que acuse de recibo y certificación de texto,
  • o bien personalmente mediante la firma de la recepción por el arrendador, junto a la firma de algún testigo presente en el acto.

No hay que olvidarse que la notificación del fallecimiento del arrendatario es un requisito imprescindible para que pueda operar la subrogación legal. Al mismo tiempo que cualquier cláusula que conste en el contrato de arrendamiento de vivienda impidiendo el derecho de subrogación sería nula y por tanto se entendería por no puesta.

Requisitos para notificar el fallecimiento del arrendatario

  • Que la notificación enviada al arrendador deje constancia explícita del hecho del fallecimiento del arrendatario.
  • En la misma notificación deberá estar escrita la fecha en la que produjo la muerte.
  • Adjuntar el certificado del Registro Civil donde deje constancia escrita de la defunción.
  • Notificar al arrendador los datos de la persona que se subrogará en el contrato, y su relación de parentesco que poseía con el arrendatario fallecido.
  • Ofrecerle al arrendador un principio de prueba en el que se cumplen los requisitos legales anteriormente mencionados para subrogarse.

Contratos firmados entre el 6.06.2013 y el  5.03.2019

En los contratos celebrados entre las fechas mencionadas, acerca de qué ocurre si fallece el arrendatario, el artículo 16.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone lo siguiente. “En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a tres años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando éste tenga lugar transcurridos los tres primeros años de duración del arrendamiento. O que el arrendamiento se extinga a los tres años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad”.

Esto quiere decir que en los contratos firmados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019, el dueño puede pactar que en caso de fallecimiento del inquilino, no cabe la subrogación de ningún familiar en el contrato. Esto, siempre y cuando se supere la duración de tres años.

Contratos firmados desde el 6.03.2019 en adelante

Luego de la reforma realizada en 2019, el artículo 16.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre qué ocurre si fallece el arrendatario, establece lo siguiente. “En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando este tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica. O que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad, o a los siete años si el arrendador fuese persona jurídica. En todo caso, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años”.

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A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, existen varios temas que pueden generar incertidumbre y dudas, tanto en el arrendatario como en el arrendador. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de algún punto en particular, como por ejemplo sucede con la fianza y el aval bancario. ¿Es necesario pedir un mes de fianza si hay un aval bancario? En este post, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre esta cuestión.

¿Qué es la fianza?

Para comenzar, y como ya hemos mencionado en otras oportunidades, cabe recordar a qué nos referimos cuando hablamos de fianza. La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

La finalidad de la fianza es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras. Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

La fianza es obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda clara la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Qué es un aval bancario?                      

Un aval bancario es un contrato de compromiso por el cual una entidad bancaria garantiza a un tercero que su cliente procederá al pago. En este caso, de la renta del alquiler. En caso de que el arrendador le pida al inquilino, además de la renta y fianza, una garantía adicional, como un aval bancario, para solicitar este, el inquilino deberáseguir una serie de pasos. Los mismos son.

  • Acudir a la entidad bancaria donde el inquilino tenga una cuenta abierta.
  • El banco solicitará la documentación correspondiente (por ejemplo información sobre situación laboral) para evaluar la situación. Tendrá que recopilar esa documentación y dársela al banco.  
  • Si el banco acepta conceder el aval bancario, informará de las condiciones del mismo. Por ejemplo, se solicitará el depósito de entre tres y seis meses de la renta del alquiler en una cuenta intocable hasta el momento de finalización del aval. Además se informará de las posibles comisiones e intereses que lleve aparejado la concesión del aval bancario.
  • Una vez concedido el aval y aceptadas las condiciones, ambas partes firmarán un contrato en el que se recojan las condiciones de dicho aval.
  • Posteriormente, ese aval bancario para el alquiler es facilitado al propietario de la vivienda a arrendar.

¿Es necesario pedir un mes de fianza si hay un aval bancario?

Como hemos visto anteriormente, la solicitud de un aval bancario por parte del propietario al inquilino es considerado como una garantía adicional. Esto quiere decir que, en caso de que se solicite, será adicional a lo establecido obligatoriamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como por ejemplo la renta de alquiler y la fianza. Por lo tanto, es posible que un arrendatario pida un mes de fianza incluso teniendo un aval bancario, ya que una condición no invalida la otra y ambos son requerimientos que están avalados por ley .

¿Qué ocurre en caso de impago del alquiler?

En caso de que se presente un impago del alquiler habiendo un aval bancario, el propietario podrá ejecutar el mismo. En ese sentido, la entidad bancaria abonará al arrendador la deuda del alquiler, y posteriormente, si no se dejó en depósito una cantidad de ese dinero, el banco solicitará al cliente el abono de esa deuda. Por esta razón, en casi todas las ocasiones que un banco concede un aval de este tipo, suele pedir que se deje en depósito una determinada cantidad. De esta manera, de producirse el impago, la entidad financiera recurrirá a ese dinero para realizar el pago

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A la hora de alquilar su vivienda, es probable que un propietario desee asegurarse de que todo se llevará a cabo según lo estipulado. Con este objetivo es que tiene la posibilidad de solicitar al inquilino una serie de garantías. Sin embargo, mientras la mayoría de ellas son opcionales, hay una que es de carácter obligatorio. Se trata de la fianza. ¿En qué consiste? ¿Debe devolverse al finalizar el contrato? ¿Puede el arrendador optar por la retención y no devolución de la fianza una vez terminado el alquiler? ¿En qué casos? En este artículo te lo contamos.

La fianza en un alquiler implica obligaciones tanto para el inquilino como para el propietario. Al primero de ellos le corresponde entregarla antes de ingresar a la vivienda arrendada. Al segundo, depositarla en el organismo correspondiente según su comunidad autónoma y restituirla a la otra parte una vez finalizado el acuerdo.

Pero ¿esto es así en todos los casos? ¿Qué ocurre si el inquilino incurrió en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones? ¿Puede en ese caso el propietario ejercer la retención y no devolución de la fianza al término del alquiler? A continuación, respondemos estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata la fianza en un alquiler?

La fianza es un monto de dinero que garantiza el cumplimiento de algunas de las obligaciones del inquilino derivadas del contrato de arrendamiento. Para ello, esta persona debe entregar dicha suma al propietario de la vivienda antes de instalarse en ella.

La constitución de esta garantía es de carácter obligatorio, ya que así lo determina la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), encargada de regular todos los alquileres de bienes inmuebles en España. En este sentido, la obligación del inquilino es, como mencionamos, abonar la fianza al propietario. Este último, por su parte, también tiene una obligación, la de depositar esta suma de dinero en el organismo correspondiente dentro de su comunidad autónoma.

En cuanto al monto que representa la fianza, es importante aclarar que su cuantía no puede superar la de una mensualidad de renta, según dispone la LAU. Sin embargo, en el caso de los inmuebles de uso distinto al de vivienda, como los locales, puede ser de hasta dos mensualidades.

¿Al incumplimiento de qué obligaciones responde?

La fianza se encarga de cubrir las siguientes obligaciones, en caso de que el inquilino no cumpla con alguna o más de una de ellas:

  • El cuidado y la conservación de la vivienda arrendada.
  • La restitución o devolución del inmueble al propietario una vez que finaliza el contrato.
  • El pago en tiempo y forma de la renta y otros gastos que le haya tocado asumir (luz, agua, gas, cuotas de la comunidad, etc.)

¿Cómo está regulada por la ley?

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone lo siguiente sobre la fianza, sólo para aquellos contratos celebrados luego del 6 de marzo de 2019:

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

¿Puede el arrendador optar por la retención de la fianza una vez terminado el alquiler?

Una vez que el contrato de alquiler llega a su fin, el arrendador está obligado a restituir el dinero de la fianza al arrendatario. El plazo con el que cuenta el propietario para realizar esta devolución es de un mes, contando desde el momento en el que el inquilino le entrega las llaves de la vivienda. De no hacerlo dentro del tiempo estipulado, se devengarán intereses a favor del arrendatario.

Ahora bien, ¿qué ocurre si se produjo el incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que la fianza responde? En ese caso, este monto de dinero debe utilizarse para cubrir las responsabilidades por las cuales se constituyó dicha garantía. ¿De qué manera?

¿Cómo se procede a la retención de la fianza al terminar el alquiler si hubo un incumplimiento por parte del inquilino?

El arrendador cuenta con la posibilidad de retener y no restituir la fianza al arrendatario cuando este último no haya cumplido alguna de las obligaciones que esta garantía cubre. Pero, ¿puede retener la totalidad del importe? No, sólo la cantidad que llegue a cubrir los gastos por el incumplimiento en el que incurrió el inquilino. 

Esto significa que, una vez terminado el contrato de arrendamiento, el propietario dispone de un mes para determinar qué monto debe ser destinado a la reparación de los incumplimientos y el saldo que corresponde restituir al inquilino.

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Obtener el NIE es uno de los trámites necesarios que debe adelantar un extranjero al viajar a España, cuando la intención es quedarse a vivir por un determinado periodo de tiempo. Aunque también lo es en otros casos. En ese sentido, es común que se generen dudas y diferentes preguntas hacer de cómo gestionar el NIE para alquilar una vivienda en España. Por eso mismo, en este post te contamos a qué nos referimos cuando hablamos de NIE y cómo se debe gestionar el mismo.

¿Qué es el NIE para alquilar una vivienda?

Primero que nada, debemos explicar a qué nos referimos cuando hablamos de gestionar el NIE para alquilar una vivienda. El NIE es el número de identificación de extranjero. Es asignado por las oficinas de extranjería y permite como lo dice su nombre, identificare con un número personal ante las diferentes administraciones para prácticamente cualquier trámite. Por ejemplo, para abrir una cuenta bancaria; obtener un número de seguridad social; realizar transacciones económicas; entre otras.

Por otro lado, el certificado de registro para residentes comunitarios es el documento que todos los ciudadanos de la Unión Europea, o de otros estados que hacen parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deben tener cuando vivan por más de tres meses en España.

Diferencias entre NIE y TIE

El NIE, además de ser necesario para los extranjeros domiciliados en España, también lo es para aquellos extranjeros no domiciliados que planifiquen alguna relación o transacción comercial con el país. Cabe mencionar que existe una confusión generalizada entre el NIE (número de identificación de extranjeros) y el TIE (tarjeta de identidad de extranjero).

La misma confusión se presenta entre el NIE y el certificado de registro para residentes comunitarios. Como se ha reiterado, el NIE no es más que un número de identificación. Mientras que el TIE es una tarjeta de identidad que demuestra que el extranjero no comunitario reside legalmente en España, ya sea de manera temporal o permanente. Siempre y cuando no se vean incumplidas ciertas condiciones y se pierda ese derecho.

¿Cuáles son los pasos para tramitar el NIE para alquilar una vivienda?

Solicitar cita previa en Extranjería

Lo primero que se debe hacer es solicitar cita previa en Extranjería. Esto se hace online y con tiempo, ya que los turnos suelen ser con algunas semanas de demora. El turno se pide en la Sede Electrónica de Administraciones Públicas.

Inicialmente se debe seleccionar la provincia en la que se está viviendo o va a vivir. Luego hay que seleccionar qué trámite se va a hacer. Por ejemplo, para ciudadanos comunitarios, lo que se busca es: certificados UE.

Una vez hecho eso, se va a aclarar qué requisitos hay que cumplir y qué documentación llevar a esa cita. Luego se debe llenar diferentes campos con los datos del pasaporte europeo. Una vez que se ingresan esos datos, se tiene que solicitar una cita nueva entre las opciones de fechas y horarios que haya disponibles. Cuando ya esté solicitada la cita previa, se dará un número de Justificante de cita previa. Eso se debe imprimir para llevarlo cuando llegue el día.

Rellenar el formulario EX18

Este formulario hay que imprimirlo, rellenarlo y llevar original y fotocopia. El formulario EX-18 puede descargarse desde internet. A la hora de rellenar este formulario, pueden surgir varias dudas. En ese caso, se aconseja dejar vacío dicho campo y consultar las dudas con el agente que se asigne el día de la cita previa antes de entregarlo. El lugar de nacimiento será donde han nacido, pero la nacionalidad, de aquí en adelante, será siempre la europea.

Llevar el pasaporte y fotocopia del mismo

Como bien dice el título, y como suele ocurrir en diferentes trámites, a la cita solicitada se debe llevar tanto pasaporte como fotocopia del mismo.

Llevar documentación que acredite que se cumple al menos uno de los supuestos mencionados anteriormente

En caso de que se trate de trabajadores por cuenta ajena (es decir, con contrato, no autónomo), se deberá contar con declaración de contratación del empleador; certificado de empleo; contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo; documento de alta o situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social; o consentimiento de la comprobación de esos datos en la propia solicitud. Al mismo tiempo, se debe llevar tanto el original como fotocopia.

Por su parte, para trabajadores por cuenta propia, se deberá presentar inscripción en el censo de actividades económicas;  inscripción en el registro mercantil;  documento de alta o situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social; o consentimiento de la comprobación de esos datos en la propia solicitud. También se debe llevar tanto el original como fotocopia.

En tanto para los estudiantes (seguro de salud o manifestación de que dispone de él en la propia solicitud, así como documentación de que acredita recursos suficientes para él y sus familiares en el período de residencia en España; o aportación de una declaración responsable en ese sentido, y también matrícula del centro de enseñanza público o privado; reconocido o financiado por la Administración educativa competente), se considera suficiente la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores. Original y fotocopia.

Por otro lado, también se debe demostrar tener medios económicos y seguro de salud (documentación de que acredita recursos suficientes para él y sus familiares en el período de residencia en España y, además, contar con un seguro de enfermedad). También se tiene que presentar el original y fotocopia.

Abonar la tasa modelo 790 Código 012      

El formulario se llena de manera online. De todas las opciones disponibles, la que se debe seleccionar es “Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión”.

Una vez completo, se descarga en PDF, se imprime, y se debe llevar al banco (cualquier banco) a ventanilla. Ahí mismo se tiene que abonar, y quedarse con el formulario y comprobante de pago.

Ir a la cita y obtener finalmente el NIE para alquilar una vivienda

Para recapitular, hay que ir en el día y hora asignado con la siguiente documentación. El justificante de la cita (el número que se da cuando se saca el turno); el comprobante de pago de la tasa 790-012; el formulario EX18 en original y fotocopia; el pasaporte original y fotocopia; y la documentación que acredite que se cumple con alguno de los supuestos del punto 4. De esta forma, se finalizará el proceso y se obtendrá el NIE para alquilar una vivienda.

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¿Quieres alquilar tu piso en Sant Andreu, pero todavía no sabes cuáles son los requerimientos que se necesitan para hacerlo posible? Has llegado al lugar indicado. En este post, te acercamos los mejores consejos para alquilar rápidamente.

Alquilar tu piso en Sant Andreu puede convertirse en un gran problema, sino conoces cuáles son los pasos que permiten que se realice lo más pronto posible. Resulta habitual que no cuentes con los conocimientos necesarios para alquilar tu propiedad, por ese motivo estamos para brindarte todos los consejos que sabemos, para que tu objetivo sea exitoso.

Lo primero que tienes que saber, es cuáles son las preferencias de los inquilinos y si tu casa no las posee, deberás modificarla para que se adapte a los requerimientos de las personas que desean alquilar tu piso en Sant Andreu. El punto más importante en un alquiler es conquistar al inquilino, por eso tu piso deberá adecuarse a lo que se pide.

Aunque muchas veces, la zona sea el indicativo más importante para conseguir alquilar tu vivienda, siempre debes atrapar al interesado en tu casa con todas las comodidades que se resaltan en la misma, ya que estas pueden hacer la diferencia. En los próximos apartados aprenderás los mejores trucos para alquilar tu propiedad, te invitamos a leerlos.

¿Por qué alquilar tu piso en Sant Andreu sería una gran opción?

Existen muchas posibilidades cuando se es propietario de una casa, pero si lo que quieres es obtener ganancias a futuro y conseguir los mejores beneficios que se puedan, alquilar tu piso en Sant Andreu es la mejor opción de todas. Esto se debe a qué los alquileres proponen una renta mensual o anual, lo que indica que tus gastos siempre estarán cubiertos.

Si a eso se le agrega, la posibilidad de habitar en un lugar que solo propone tranquilidad y bienestar, no hay duda alguna de que es la mejor decisión que puedes tomar. Hay ocasiones en que no es necesario hacer muchas cosas, solamente poner el piso en alquiler para que los interesados comiencen a preguntar por él y firmen el contrato para vivir allí.

Sin embargo, hay épocas en las que los inquilinos no abundan y requiere de todo tu ingenio para que tu alquiler se consiga y es aquí, donde tienes que utilizar todos los trucos que conozcas y la investigación acerca de tu inquilino ideal para lograr el alquiler. Es en este punto donde tendrás que resaltar las cualidades de la zona y las potencialidades de tu piso.

El aspecto más buscado por los inquilinos: Ambiente de pueblo

Las ciudades ruidosas con sus conflictos y problemas, han agotado la paciencia de la mayoría de las personas y no hay nada más maravilloso para un inquilino que contar con todas las comodidades que tiene una ciudad, junto al ambiente de pueblo. Un espacio en donde los vecinos se conozcan, puedan generar relaciones duraderas y donde habite la paz.

La tranquilidad es una de las cualidades más importantes a la hora de realizar una mudanza, un alquiler puede concretarse por mucho tiempo o por tan solo una temporada, por lo tanto lo que desea cualquier inquilino es sentirse cómodo con el lugar en el que desea vivir. En su gran mayoría, son familias numerosas las que eligen los alquileres, por lo que la tranquilidad es algo necesario.

Además, Sant Andreu presenta uno de los horizontes más amplios en cuanto a precios de alquiler, lo que significa que cualquiera puede habitar sus viviendas. Desde los sectores de mayor poder adquisitivo a los de menor rango monetario, por eso te advertimos que si no sabes qué hacer con tu piso, lo pongas en alquiler.

Alquilar tu piso en Sant Andreu es ideal si te encuentras en la zona residencial

Si estás decidiendo que es lo que vas a hacer con tu piso, no tienes que pensarlo más: conviértete en el propietario de tu inquilino ideal. Puede ocurrir que la vivienda que poseas, se encuentre en la zona más residencial de Sant Andreu y es allí, donde deberás poner el ancla y conseguir al mejor habitante de tu propiedad.

Es un barrio que se encuentra muy cuidado, donde la inseguridad es casi inexistente y es el anhelo de cualquier persona, ya que propone sus plazas a los niños para que disfruten sin problemas y puedan jugar libremente. Los adultos también pueden divertirse aquí, ya que hay un gran circuito nocturno para pasar un buen rato en compañía de amigos.

Por otro lado, se observa mucha cultura, lo que permite que se pueda observar y contemplar las diferentes propuestas que esta zona tiene para compartir con el inquilino. Si todavía no te sientes cómodo con la idea de alquilar tu piso en Sant Andreu, te invitamos a qué resaltes estas particularidades a los interesados y verás cómo esta propuesta es la mejor opción para ti.

¿Cómo alquilar tu piso con ayuda de Oi Real Estate?

Puede ocurrir que te falten herramientas a la hora de poner tu piso en alquiler y para eso estamos nosotros, tú enfócate en remarcar las cualidades de tu zona y piso. En primer lugar, nos ocuparemos de que el alquiler se consiga rápido y para ello, pondremos el piso a punto, aplicando reformas necesarias para enamorar a los inquilinos.

Sabemos que los papeleos para poner la propiedad en alquiler suelen ser muy desgastantes y es por ello que te invitamos a que lo dejes en nuestras manos. En Oi Real Estate no queremos que te preocupes por nada, por eso nos encargaremos de realizar los trámites y documentos que se necesitan para el alquiler. También, realizaremos la difusión en portales inmobiliarios, resaltándola en nuestro sitio web.

Queremos ayudar en todo lo que se pueda, para que consigas alquilar tu casa lo más pronto posible. Si quieres enterarte de todos los servicios con los que contamos para que puedas alquilar tu piso en Sant Andreu, puedes comunicarte con nosotros. Además, te invitamos a dejar un comentario.

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