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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo decorar para Navidad de manera sencilla y con resultados increíbles. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Un árbol para una casa pequeña

A pesar de que el espacio sea muy reducido, no debes dejar de lado la idea de colocar un árbol de Navidad. Bastará con evitar los grandes modelos y optar por uno de dimensiones más pequeñas que no te reste demasiado espacio en casa. Si deseas darle más protagonismo, puedes colocarlo sobre un banco o bien, una mesa auxiliar. Ten en cuenta que donde lo apoyes debe ser lo suficientemente estable. Luego, adórnalo como si fuera un árbol grande. Sin lugar a dudas, el resultado será increíble.

La atemporal corona

Como en todos los años, colocar una corona en la puerta de entrada a la casa es perfecto si quieres decorar para Navidad. Sin dudas, les dará una gran bienvenida a todos tus invitados. Las hay naturales, elaboradas con ramas, bayas y piñas, se trata de una opción ideal para darle a tu hogar todo el encanto de la Navidad. Otra opción interesante es crear una corona de Navidad con tus propias manos para darle un estilo muy especial.

La puerta de entrada a la casa no es la única que puedes decorar para Navidad. Las del interior también son una opción de lo más interesante para colocar adornos de Navidad. Pueden ser coronas, bolas colgadas de los pomos, entre otros. Recuerda que el límite es tu imaginación.

Si te interesan las ideas de decoración más creativas, puedes colocar algunas coronas de menor tamaño colgadas en las sillas de la mesa de comedor. Se trata de una opción que le dará al conjunto un carácter muy especial y sumamente original.

Calendario de Adviento

Una gran opción para crear un calendario de Adviento es rellenar cada cajoncito con un delicioso dulce o bien, con un adorno de Navidad que puedes colocar cada día que pase y abras los diferentes compartimentos. Contar con un calendario de Adviento hará la cuenta regresiva mucho más entretenida. Una buena idea es colocarlo en el salón para que todos los integrantes de la familia puedan participar.

El espíritu navideño llega a todos los rincones

Cualquier rincón de tu hogar es perfecto para decorar y demostrar que se viene Navidad. Por ejemplo, la repisa de la ventana es un espacio ideal para colocar algunos adornos pequeños, como arbolitos, renos, piñas y varias velas doradas y blancas. Esta opción le dará un gran encanto al conjunto.

No dejes de lado la chimenea

Si cuentas con una chimenea en el salón de tu hogar, puedes transformarla en la protagonista de la decoración de Navidad. Coloca algunas guirnaldas navideñas, agrega estrellas de Adviento, velas y, por supuesto, varios calcetines al estilo más clásico. 

Decora las ventanas

Una opción que te ayudará a decorar para Navidad de manera muy sencilla es sacarle el mayor provecho a tus ventanas. Se trata de colocar figuras de vinilo, estrellas realizadas con nieve artificial con unas plantillas y todo tipo de colgantes. Sin dudas, una propuesta de lo más interesante que decorará tu hogar tanto por dentro como por fuera.

Bolas navideñas

Decora tu árbol de Navidad con bolas y combínalas con guirnaldas, luces y más adornos. Por otro lado, una gran opción es colocar algunas bolas navideñas en una cesta, para darle un toque decorativo a cualquier espacio. Unas bolas doradas, hojas de eucalipto y una bonita guirnalda de luces le darán a tu hogar una atmósfera llena de magia.

Luces de Navidad

Las guirnaldas de luces son muy versátiles, irán muy bien en el árbol, sobre la repisa de la chimenea, en la estantería e incluso para decorar la pared. Sin dudas cambiarán por completo el aspecto de la decoración para Navidad de tu hogar dándole un toque muy especial. Te ayudarán a llenar tu espacio de la magia navideña.

Servilleteros con mucho estilo

Se trata de una idea perfecta para que los más pequeños puedan participar y, también, para señalar dónde se sentará cada invitado en la mesa. Puedes optar por un adorno navideño para cada comensal y realizar bonitas etiquetas personalizadas con sus nombres. Luego, solo resta seleccionar el lugar dónde se sentará cada invitado.

Un gran centro de mesa

Si te interesa que la mesa de Navidad sea la protagonista esta idea es para ti. Se trata de colocar a lo largo de la mesa portavelas con un elegante marco dorado o cobrizo. Luego, coloca una guirnalda con motivos naturales y rodea cada una de ellas. La mesa se llevará la mirada de todos tus invitados con esta increíble idea.

Envoltorios muy especiales

A la hora de envolver los regalos de Navidad, puedes optar por un estilo o un papel diferente para cada miembro de la familia. Además, puedes marcar cada regalo con una tarjeta identificativa. Se trata de una buena manera de personalizar tus envoltorios y decorar al mismo tiempo. 

Un encantador camino de luz

Puedes crear un encantador camino de luz que vaya desde la entrada de la casa hasta el salón, por las escaleras o, incluso, hasta el dormitorio de los más pequeños. Puedes usar velas led, una opción muy segura que te garantizan que no ocurrirá ningún accidente.

La cocina

Sin lugar a dudas, la cocina es un espacio de reunión. Es por esto que también es importante recordarla a la hora de decorar para Navidad. Si te interesa darle a tu cocina un toque navideño puedes lograrlo con unas simples guirnaldas y un jarrón con eucaliptos.

Las zonas de paso

Las zonas de paso, como por ejemplo el pasillo o las escaleras son perfectas para mantener esa atmosfera navideña en tu hogar. Puedes optar por unas guirnaldas que sigan el contorno de la barandilla de la escalera, algunos farolillos en el último escalón, estrellas de Adviento, entre muchas más opciones.

Velas con encaje

Para darle un estilo más delicado a tus velas y objetos de cristal una gran idea es colocarles puntillas y encajes. Puedes fijarlos con pequeños alfileres y reutilizarlos luego de las fiestas.

¿Qué te parecieron estas ideas sencillas que te ayudarán a decorar para Navidad? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son las mejores plantas fáciles de cuidar si vives solo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Beneficios de tener plantas en casa

¿Quién dice que una planta no es una buena compañía? Son una gran opción ya que además de ser muy decorativas, también sirven para disminuir el estrés y desconectar de todos los problemas diarios. Si vives solo, te traemos una lista de las mejores plantas que requieren muy poco mantenimiento. Sin lugar a dudas, te darán mucho sin pedir prácticamente nada a cambio. Aquí van algunos de los principales beneficios de tener plantas en casa.

El cuidado de las plantas ayuda a disminuir el estrés

Cuidar de nuestras plantas es una tarea que nos ayuda a relajar, mejorar nuestro estado de ánimo, a conectar y aprender de los ciclos de la naturaleza. Todos los efectos benéficos que pueden ofrecernos las plantas no se tratan únicamente de la satisfacción que genera verlas crecer. También, logran mantener el cerebro activo, mientras al mismo tiempo nos ayudan a evadirnos y desconectar de las obligaciones del día a día.

Buenas para la salud

Por otro lado, contar con plantas en casa también es muy recomendable para salud. Esto se debe a que, entre otras causas, logran potenciar la humedad. Gracias a ello, se evita que el ambiente se reseque, lo que nos facilita la respiración. Todo lo que nos ofrecen las plantas son beneficios, sin lugar a dudas, no te arrepentirás de incluirlas en la decoración de tu hogar si te encuentras atravesando una situación estresante, nada te ayudará más que sumar algunas plantas a tu hogar.

Las mejores plantas de interior fáciles de mantener

La mayoría de las plantas son fáciles de cuidar, eso sí, debes saber cómo hacerlo de la manera correcta. Sin embargo, si estás muy seguro de que serás de esas personas que siempre se olvidarán de regarlas, aquí van dos especies que son perfectas para ti: los cactus y las crasas. Se trata de dos tipos de plantas que son capaces de crecer sin ningún inconveniente en exterior y también en interiores que cuenten con buena luz natural. No debes regarlas demasiado y el espacio que ocupan es mínimo.

Por otro lado, las sansevieras también son una buena opción. Las hay en una gran variedad de tamaños y formas diferentes. Todas son capaces de soportar semanas enteras sin nada de agua, prácticamente se trata de plantas inmortales.

Crea una verdadera selva en el interior de tu hogar

Si te interesa crear una jungla dentro de tu hogar con las mejores plantas, es aconsejable optar por plantas que cuenten con hojas de gran tamaño y ocupen bastante espacio. Para conseguirlo hay varias opciones que te ayudarán, por ejemplo Monsteras, ficus lyrata y potos.

Espacios reducidos

No obstante, no todos cuentan con el espacio suficiente para crear su propia selva urbana dentro de su piso. Sin embargo, existen otras opciones, por ejemplo es posible añadir un poco de verde a tus estanterías. Entre las especies que ocupan menos espacio podemos encontrar, las peperomias, la Ceropegia woodii o la violeta africana. Le darán a tu espacio un estilo encantador sin ocupar demasiado lugar. Por otro lado, las drácenas o troncos de Brasil también son una opción de lo más interesante ya que son de crecimiento lento.

Más opciones

Aquí van algunas opciones más de las mejores plantas si vives solo

Lirio de la paz o espatifilo

Mejores plantas

Se trata de una planta de interior muy resistente que es capaz de vivir durante años con cuidados mínimos. Presenta flores blancas que crecen todo el año y solo requiere riego dos veces por semana o bien, si la tierra no se ve muy húmeda.

Tradescantia

Mejores plantas

Presenta unos tonos púrpuras y violáceos muy interesantes, se trata de una opción de lo más llamativa. Va muy bien tanto en interiores como para tapizar suelos. No requiere demasiados cuidados, si la tienes en maceta debes dejar que la tierra seque entre riego y riego. Por otro lado, si bien le agradan los lugares soleados, también va bien a la sombra.

Cinta

Esta planta pertenece a la variedad de las plantas colgantes, cuenta con unas hojas sumamente largas y luminosas. Además, logran adaptarse sin inconvenientes a espacios como la cocina o el cuarto de baño ya que le encanta la humedad. Es aconsejable pulverizar sus hojas cada cierto tiempo.

Es cierto que le va bien la luz, sin embargo, lo mejor es no exponerla al sol directo, de este modo evitarás quemar sus hojas. El riego debe ser más frecuente durante el verano, aproximadamente unas dos o tres veces por semana. En invierno, con una sola vez estará bien.

Aptenia

Presenta hojas carnosas y unas flores de color fucsia que se llevarán todas las miradas. Esta planta se suele plantar para cubrir suelos o bien, para colgar de macetas y muros con mucho sol. Sin embargo también se puede tener en interiores. Requiere de una exposición al sol directo, no obstante también puede vivir a semisombra. Los riegos deben ser moderados.

Árbol de Jade

Se trata de una planta de crecimiento rápido. No requiere de demasiados cuidados. Bastará con ubicarla en un lugar soleado y regarla cuando el suelo se encuentre completamente seco.

¿Qué opinas de las mejores plantar para tener en casa si vives solo? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre la reforma de la plusvalía en vigor. Un amplio número de liquidaciones quedan en el limbo judicial. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La reforma de la plusvalía en vigor a ocasionado muchas dudas. El impuesto puede abonarse hasta en seis meses y no resulta extraño que comiencen a aparecer los retrasos. Además, los jueces serán quienes decidan si las operaciones pendientes de pago tributan. Por otro lado, el cambio legal ha llegado al BOE antes que el fallo del Constitucional que anula el tributo. Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre estos temas.

Reforma de la plusvalía en vigor

La reforma del conocido impuesto de plusvalía municipal fue aprobada por el Consejo de Ministros extraordinario del lunes. El objetivo es corregir la nulidad del modelo de cálculo que ha sido decretada por el Tribunal Constitucional. Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor a partir del miércoles pasado. La medida, busca acomodar el sistema de estimación objetiva a la evolución del mercado inmobiliario. Pretende conseguirlo implantando unos coeficientes que se actualizan de manera anual y logran articular el valor catastral de los terrenos. Además, también se ha creado un cálculo alternativo fundamentado en la ganancia real obtenida para que el contribuyente pueda optar por la que le resulte más conveniente. Esta medida ha comenzado a regir en las liquidaciones que fueron firmadas a partir del miércoles pasado.

Sin embargo, la falta de efectos retroactivos u otras aclaraciones deja en una suerte de limbo judicial a todas las liquidaciones que se encuentran pendientes de cobro por parte de los ayuntamientos. Son muchos los casos que llevan ya varios meses de retraso. Todo esto, genera que la tributación de las operaciones de los últimos meses quede en manos de la interpretación judicial.

Hacienda se adelantó a la sentencia que anula el impuesto

Como destacan muchos expertos en fiscalidad, resulta algo inusual que la solución ideada por Hacienda haya sido publicada en el BOE antes incluso que la sentencia que anula el impuesto de plusvalía municipal. El Constitucional aclaró en su fallo que las tributaciones que ya han sido realizadas no tendrán la posibilidad de ser revisadas. Sin importar si se trata de liquidaciones (firmes al mes) o autoliquidaciones (en principio rectificables durante cuatro años). Por otro lado, en caso de que hubiera recursos ya abiertos previos a  la fecha de emisión de la sentencia el 26 de octubre, aún no llega a aclarar si el impuesto ya no es aplicable desde ese mismo día o bien, desde que su publicación en el BOE. Este punto es muy importante ya que de ello dependerá que se haya llegado a ocasionar un vacío legal, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre. De ser así, en ese vacío legal los contribuyentes no deberían tributar por las ganancias de la venta de un inmueble o bien, por recibirlo como herencia o como una donación.

Los retrasos

Además del pulso judicial que asegura abrirse sobre las liquidaciones que correspondan a estos 14 días, se genera una duda todavía más grande. Es sobre las obligaciones tributarias que caen sobre las operaciones cerradas hace varios meses pero que aún se encuentran pendientes de liquidar. Los ayuntamientos cuentan con seis meses para liquidar el tributo, sin embargo, los abogados afirman que no son extraños los retrasos que pueden llegar incluso hasta los nueve meses. Por otro lado, las autoliquidaciones como por ejemplo, las de las herencias pueden realizarse también luego de seis meses.

A menos que se logre prever lo contrario en la propia norma, no resulta posible su aplicación a hechos imponibles que aún no se han tributado. Las operaciones que han sido cerradas previas al fallo por las que aún no se ha tributado no pueden regirse por la reforma de la plusvalía municipal y tampoco deberían tributar en virtud de un impuesto considerado inconstitucional. Esto significa que, cualquier liquidación que sea notificada a partir de este momento, y que se refiera a hechos imponibles generados previos a la entrada en vigor del real decreto-ley, tendrá que ser recurrida, ya que es considerada como ilegal. Se puede ver, de este modo, otra avalancha de debates con respecto a la plusvalía municipal.

¿Qué dice el gobierno sobre el uso del decreto ley?

Sin lugar a dudas, el gobierno ha justificado el uso del decreto de ley. El Gobierno ha tomado la decisión de aprobar la reforma del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU),  o bien como se lo conoce oficialmente el tributo de plusvalía municipal. Esto ha generado preocupación entre los juristas. Los juristas piensan que la modificación sustancial de un impuesto necesita de un proyecto de ley. Sin ir más lejos, la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha alertado del riesgo de inconstitucionalidad de esta decisión. Además, también ha instado al Ejecutivo a tramitar de este modo el decreto cuando llegue al Parlamento. No obstante, el Ejecutivo ha defendido en el BOE que el decreto se trata de un instrumento constitucionalmente lícito.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión ¿Qué opinas de la reforma de la plusvalía en vigor? Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos darte algunos consejos para que logres potenciar la luz natural durante los días más grises. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Se trata de aplicar algunas soluciones muy útiles para poder sacarle el mayor provecho a la luz natural incluso en los días más grises. Por ejemplo optar por suelos y muebles en tonos más claros, puertas con cristal, incluso eliminar algún tabique son solo algunas de las alternativas más interesantes para potenciar la luminosidad de tu hogar.

Durante los meses más fríos del año, es habitual que no veamos el sol tanto como antes. Sin embargo, es posible conseguir un mayor ingreso de luz natural en nuestro hogar a pesar de que los días son más cortos y que, gracias a la llegada del frío, también resulten más grises. Si te interesa ganar algo de luz natural en tu hogar llegando a aquellas zonas más oscuras, tranquilo, tenemos la solución. Aquí van unas reformas, que no tienen por qué costarte una fortuna, y le aportarán mucha claridad en las estancias de tu vivienda.

Elimina las paredes para que fluya la luz natural

Cuando hablamos de eliminar paredes no nos referimos que eches todo abajo y termines transformando tu hogar en un loft. Sin embargo, quitar algunas paredes que no sean de carga es una gran idea. Puedes reemplazarlas por cristaleras, permitirán el paso de la luz y lucirán realmente encantadoras. Es posible cambiar por ejemplo los tabiques que separan el recibidor del salón, los que separan el comedor de la sala de estar, de la cocina, entre otros. Si no termina de convencerte la idea de la cristalera de arriba abajo una gran idea es colocar una celosía acristalada sobre un murete o bien, un aparador.

Potencia la luz natural con un pasaplatos

Una solución muy interesante es utilizar un pasaplatos que comunique con la cocina. Se trata de una opción muy sencilla que además no requiere que elimines el tabique por completo. Prueba con añadir una ventana de guillotina y de este modo, también podrás evitar que pase el humo y los olores de la cocina al salón. Eso sí, debes tener cuidado ya que si ese muro que se encuentra entre el salón y la cocina es de carga será necesario abrir un hueco, pero en ese caso deberás contar con un estudio previo realizado por un arquitecto.

Puertas de cristal

Si estás pensando en cambiar de puertas una gran opción es cambiar las del salón o de la cocina por unas que cuenten con cristal. Este tipo de puertas permitirá el paso de la luz natural sin inconvenientes. Si optas por colocar modelos del mismo tamaño y espesor de las que tienes, no tendrás que realizar ningún tipo de obras. Si te interesa la idea pero quieres un poco de intimidad, siempre es posible optar por puertas con paños de cristal al ácido.

La importancia de los suelos

Luz natural

Los suelos no son un detalle que debamos pasar por alto. Cuentan con la capacidad de brindar mucha claridad. Además, logran reflejar la luz natural que ingresa por las ventanas. Es por este motivo que, optar por suelos de colores claros o incluso, darles un estilo más luminoso pintándolos de blanco, son grandes opciones que te ayudarán a potenciar la luminosidad de tu espacio.

Barandilla de las escaleras

Si tienes una escalera en tu hogar, esta opción es perfecta para ti. Se trata de colocar una barandilla de cristal. De este modo lograrás ganar mayor claridad. Por otro lado, también te ayudará a generar una sensación de mayor amplitud.

Los muebles

Para añadir algo más de luminosidad a tus espacios, opta por utilizar colores claros para el mobiliario. Los muebles de madera demasiado oscura quitan luz y generan una sensación visual de espacios más reducidos de lo que realmente son.

Vidriera

Otra gran opción es añadir una vidriera en casa. Realmente potencia significativamente el ingreso de luz natural en las estancias. Por otro lado, puedes añadirle algo de color, dependiendo del diseño que más te agrade. El valor puede variar dependiendo del diseño que escojas, puedes encontrar en el mercado opciones tan económicas como bonitas.

Crea huecos de luz

Una gran opción para potenciar el ingreso de la luz natural en tu hogar es crear huecos de luz que vayan desde el suelo al techo. Se trata de una manera muy sencilla de añadir luz natural sin la necesidad de eliminar ningún tabique. Lo más aconsejable es que los huecos vayan acristalados, sin embargo, en caso de que te interese mantener algo de intimidad puedes optar por el uso de cristales ahumados. El coste de abrir estos huecos de luz en tus paredes variará dependiendo del tamaño que desees, del tipo de tabique y del tipo de cristal que selecciones.

Coloca puertas de colores claros

Las puertas claras son otra solución muy interesante para potenciar la luz en tus espacios. Si no te interesa cambiar las puertas, porque las tuyas aún se encuentran en buen estado, pero deseas aumentar la luminosidad de tu casa, intenta pintándolas de un color claro. El blanco satinado es el que más te ayudará a conseguirlo, sin lugar a dudas, la diferencia será evidente.

Todos estos consejos, además de potenciar la luz natural de tu hogar, también serán grandes aliados para generar una sensación visual de mayor amplitud en tus espacios.

¿Qué te parecieron estos consejos para potenciar la luz natural en tu hogar los días nublados? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si se puede modificar un contrato de alquiler que ya fue firmado. También te explicaremos cuáles son los pasos a seguir para hacerlo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si ya hace bastante tiempo que te encuentra viviendo de alquiler y te interesa realizar una modificación en el contrato de alquiler, este artículo te será de gran ayuda. Aquí te contaremos si es posible modificarlo o si es necesario hacer uno nuevo.

Modificar el contrato de alquiler

Es posible tus circunstancias ya no sean las mismas que antes y esto te lleve a la necesidad de realizar una modificación de las condiciones que han sido pactadas. Otra opción es, si te interesa incluir a un nuevo inquilino en el alquiler. Las modificaciones en los contratos de alquiler son mucho más comunes de lo que crees. Sin embargo, sólo es posible en caso de que el contrato se encuentra en vigor, y es por medio de la realización de un anexo. Ambas partes, es decir tanto el propietario como el inquilino, deben estar de acuerdo.

Para lograr comprender cuáles son las circunstancias en que es posible modificar un contrato de alquiler, es fundamental que comencemos por dejar en claro ciertos términos básicos. Estos términos serán muy útiles al momento de llevar a cabo el proceso de modificación del contrato de alquiler, pon atención y toma nota.

Anexo al contrato de alquiler

Cuando hablamos de anexo, nos referimos a un tipo de documento que se adjunta al contrato de alquiler. Por medio de este anexo, se puede modificar un acuerdo que ya ha sido firmado, es decir, que se encuentra en vigor. Todo anexo a un contrato de alquiler requiere en primer lugar, que quede constancia por escrito, además debe ser adjuntado al documento original y por último debe estar firmado tanto por el propietario como por el inquilino. Esto se debe a que ningún contrato de alquiler puede ser modificado de manera unilateral, en otras palabras, sin contar con el consentimiento de ambas partes.

¿Cómo se puede modificar un contrato que no ha finalizado?

Ya hemos mencionado más arriba que, si lo que necesitas es modificar un contrato de alquiler en vigor, sólo podrás hacerlo por medio de la elaboración de un anexo, que debe ser aceptado por ambas partes, es decir, propietario e inquilino.

Es habitual que en algunas ocasiones solo una de las partes no se encuentre del todo conforme con la modificación. Si se da esta situación, y quien no está conforme es el inquilino, la propiedad no podrá realizar ningún tipo de modificación sobre lo pactado en el contrato de alquiler. De hecho, tendrá que esperar a que finalice el contrato de alquiler para lograr presentar un nuevo acuerdo en el que se incluyan las condiciones que desea. Este nuevo acuerdo será presentado como un nuevo contrato de alquiler y deberá estar sujeto a lo recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por otro lado, si es el propietario el que no acepta la modificación del contrato de alquiler, el inquilino tampoco tendrá ningún derecho a realizar cambios sobre lo pactado en un principio. Sin embargo, sí contará con la posibilidad de desistir del alquiler siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo seis meses desde la firma de contrato.

Como dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino podrá desistir del contrato de alquiler, siempre que ya hayan transcurrido al menos seis meses. Además, debe comunicárselo al propietario con una antelación de treinta días como mínimo. Ambas partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el inquilino indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los períodos de tiempo menores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿Cuáles son las cláusulas del contrato que pueden cambiarse?

Con respecto a este punto resulta necesario resaltar que únicamente será posible modificar o bien, incluir cláusulas que se ajusten a lo estipulado por ley. Es por este motivo que resulta fundamental contar con un asesor, un letrado o bien, un profesional inmobiliario que cuente con los conocimientos necesarios en la materia de arrendamientos. De este modo, lograrás evitar las cláusulas que resulten nulas o abusivas.

Con respecto a las cláusulas que son susceptibles a modificación en un contrato de alquiler por medio de la redacción de un anexo, aquí te contaremos cuáles son las más habituales.

Estas son las que más podemos ver

  • El valor de la renta.

  • La inclusión o exclusión de inquilinos.

  • Gastos del inmueble.

  • Modificación de sistema de pago. Esto puede tratarse, por ejemplo, de un cambio de cuenta bancaria.

  • Rectificación o cambios de los datos de la propiedad o bien, de los inquilinos.

  • Nuevas obligaciones.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas sobre si es posible modificar un contrato de alquiler ya firmado.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todos los detalles sobre las originales alfombras de césped artificial. Continúa leyendo el artículo para darle un estilo muy natural a tus interiores.

El mundo de la decoración de interiores es muy amplio y decorar el hogar no resulta una tarea muy simple. Sin dudas, la suma de cada uno de los detalles debe dar un resultado armónico del grupo general. Además, el espacio debe contar con personalidad y estilo. Para conseguirlo, cada detalle cuenta con un papel determinante. Desde este punto de vista, las alfombras de césped artificial son un elemento sumamente creativo que puede brindar un toque especial a nuestros ambientes.

Alfombras de césped artificial

Césped artificial

Las alfombras de césped artificial son elementos muy utilizados en la decoración de espacios al aire libre como por ejemplo balcones o terrazas. Sin embargo, poseen un gran poder estético que las transforma en elementos cada vez más utilizados para decorar interiores.

Brinda resultados de lo más interesantes. No obstante, más allá de lograr llevarse todas las miradas, este tipo de elementos también son realmente útiles desde el punto de vista de la funcionalidad. El césped artificial que hace tiempo viene siendo la estrella de patios, terrazas y balcones, hoy en día comienza a ganar un lugar bastante importante en el interior de nuestros hogares. Con las alfombras de césped artificial podemos crear espacios únicos, con mucho carácter.

Un toque natural

La naturaleza siempre se vincula con el bienestar y la simple idea de llevarla al diseño de tus interiores resulta sumamente tentador. Las alfombras de césped artificial son capaces de brindarnos ese toque natural que tanto buscamos. Además, nos da la tranquilidad de saber que requiere un mantenimiento prácticamente inexistente.

Será suficiente pasarles un cepillo cada cierto tiempo, aspirar la suciedad y limpiarlas con agua y jabón neutro cada vez que su aspecto indique que hace falta. Con esos simples pasos bastará para gozar de tu alfombra con un estilo muy natural y tan impecable como el primer día.

Decorar con alfombras de césped artificial

Entre sus ventajas no solo se encuentra su escaso mantenimiento. Además de no requerir de podas ni riego y ser muy simple de instalar como cualquier otra alfombra, son perfectas para crear espacios limpios y seguros.

Esto se debe a que cuentan con una naturaleza hipoalergénica que las transforma en una opción sumamente recomendable. Una gran opción es utilizarlas para darle un toque de calidez a la habitación de los más pequeños.

Principales características

Sin lugar a dudas, sus propiedades son muchas. Sin embargo, hay una que destaca entre las demás, se trata de la gran versatilidad que nos ofrecen las alfombras de césped artificial. Podemos encontrar en el mercado diseños que logran adaptarse a todo tipo de gustos y espacios.

No solo podemos elegir sus dimensiones o forma dependiendo del lugar dónde tengas pensado colocarla. También, es posible seleccionar desde un color o varios hasta la longitud del propio césped artificial. Además de la densidad o la textura dependiendo de si te interesa un aspecto más o menos realista para tu alfombra. Sin dudas, nos ofrece un amplio abanico de opciones.

Estas alfombras logran adaptarse a cualquier espacio de la casa. Irán bien en el salón, el dormitorio, el comedor e incluso, en la cocina. Las alfombras de césped artificial irán muy bien en cualquier tipo de estancias y se trata de un elemento con un alto poder estético y funcional que aportará mucho a la decoración.

Se trata de una opción que nos brinda gran durabilidad, resistencia, poder estético, funcionalidad ¿Qué más podemos pedir? Las alfombras de césped artificial son más que un simple recurso decorativo. Son un punto fundamental para dejar entrar la naturaleza en nuestros interiores sin tener que dedicar tiempo y atenciones especiales a sus cuidados.

Funcionalidad

Así como sucede con las alfombras de lana, fibras naturales, entre otras, estas alfombras nos brindan una gran cantidad de ventajas a nivel funcional. Son de gran ayuda para proteger los suelos. Incluso, también ayudan a potenciar el aislamiento térmico y acústico de las habitaciones. Por otro lado, pueden suponer un extra de seguridad para evitar posibles resbalones o accidentes, principalmente, si hay niños en el hogar.

¿Dónde ubicar las alfombras de césped natural?

Como ya mencionamos, este tipo de elementos van muy bien en todas las estancias del hogar. Puedes utilizarlas como parte de la decoración de la habitación para añadir un aire muy fresco y natural.

Sin embargo, también te permitirán crear una atmósfera de lo más inspiradora para tu oficina en casa, darle un estilo único y personal a tu salón o bien, separar ambientes entre la cocina y el comedor en diseños abiertos. Las posibilidades son infinitas.

Si te interesa la idea de añadir alfombras de césped artificial a tu decoración pero no quieres limitarte a propuestas tradicionales, existen más posibilidades. Las fibras sintéticas que logran imitar el manto verde natural también presentan otras aplicaciones en el interior del hogar.

Más allá de alfombras de todo tipo también puedes encontrar bonitos felpudos para la entrada, caminos de mesa muy interesantes, increíbles paredes verdes, entre muchas otras opciones. Deja volar tu imaginación y comienza a combinar algunas de estas soluciones, sin dudas lograrás crear una decoración llena de naturaleza y encanto.

¿Qué te parecieron las alfombras de césped artificial para añadirlas a la decoración de tus interiores? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuál es la duración de un alquiler de habitación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Duración de alquiler de habitación

Hay un paso importante previo a analizar cuál es la duración del alquiler de habitación con derecho a utilizar los servicios y dependencias comunes, por lo general se trata la cocina y el cuarto de baño. Este paso consiste en ver si el contrato se encuentra sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) o bien, al Código Civil.

Esto es muy importante porque si el alquiler de la habitación está sujeto a la LAU y el contrato se hubiese formalizado luego del 6 marzo de 2019, el inquilino tendrá derecho a permanecer en el contrato hasta 5 años en caso de que el propietario sea persona física. Por otro lado, si el propietario es una persona jurídica, es decir, una empresa esto se extiende hasta 7 años.

De lo contrario, si el alquiler de habitación no se encuentra sujeto a la LAU pero sí al Código Civil, la duración será la que haya sido pactada por ambas partes. En defecto de prueba, es decir si fuera verbal, la duración del alquiler de habitación será por año si la renta se abona anualmente, mensual en caso de que la renta se pague por mes, esta es la opción más frecuente y por último diaria si se abona la renta diariamente.

Éste tipo de alquiler ¿Se encuentra sujeto a la LAU o al Código civil?

Por lo general, la mayoría de los Tribunales, si bien existes excepciones, proclaman que el contrato de alquiler de habitación se encuentre sujeto al Código Civil y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las razones que argumentan son que, según lo establecido en el art. 2 de la LAU, el alquiler de vivienda se define como aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino fundamental es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. De este modo, resulta esencial, para resolver la cuestión planteada, la concreción del término de habitabilidad del objeto alquilado en el caso concreto que nos ocupa.

Esto significa que, será habitable una edificación cuando la misma cuente con las condiciones necesarias para servir las necesidades de morada o residencia. Es decir, el lugar donde la persona o familia llevan a cabo la intimidad de su existencia, formando su hogar. Este concepto no es aplicable a una habitación o dependencia que solo es una parte de una vivienda, objeto del contrato suscrito entre las partes, ya que ésta no cuenta con los servicios mínimos y esenciales, es decir el baño, la cocina, entre otros. Por otro lado, estos servicios sólo resultan suplidos por la concesión del derecho a utilizar de manera compartida, no en exclusiva, otras dependencias de las que a la vez, hacen uso los restantes ocupantes del inmueble.

Definición

La cuestión controvertida queda centrada en la determinación de la naturaleza jurídica del contrato por las partes. El alquiler es exclusivamente sobre una habitación de la vivienda. De modo que puede hacer uso el inquilino de la cocina y de los cuartos de baño compartidos. Además, cuenta con el deber de compartir con los demás inquilinos las tareas de limpieza de estos espacios.

El artículo 2 LAU afirma que se considera alquiler de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable con el destino fundamental de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

Es por esto que, la característica de satisfacer de manera permanente las necesidades de vivienda del inquilino no es aplicable a una habitación. Debido a que no permite el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que actualmente se consideran indispensables, con los que solo cuenta de manera compartida. El espacio que se brinda en exclusiva es únicamente el de una habitación. Ésta, no puede ser comprendida dentro de la definición del artículo 2 LAU. De este modo se prevé en el contrato que se remite al régimen de los artículos 1.542 a 1.582 Código Civil en lo no previsto en su texto.

Duración del alquiler de habitación según el Código civil

Para el sector que considera que el alquiler de habitación se encuentra excluido de la LAU y por ende sujeto al Código civil, la duración será determinada según las siguientes normas:

La duración que haya sido pactada por las partes, finalizando el día fijado sin necesidad de requerimiento.

En caso de que al terminar el contrato, permanece el inquilino por quince días en el espacio arrendado con permiso del propietario, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581 del Código Civil. Solo en caso que haya precedido requerimiento.

La duración del alquiler de habitación cuando no se ha fijado un plazo, se entenderá hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diario.

Pasos a seguir para el desahucio de un alquiler de habitación

En caso de que el demandado haya admitido no haber abonado la renta pactada, debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas por el propietario. No impugna el contrato de alquiler, ni justifica pacto verbal alterando la anterior estipulación.

Con respecto a la normativa que debe aplicarse, recayendo el alquiler sobre una de las habitaciones o dependencias de un inmuebles. Será necesario ajustarse a lo dispuesto en los artículos 1554 y siguientes del Código Civil y preceptos generales sobre obligaciones y contratos.

Esto significa que, teniendo en cuenta que la obligación de pago del precio resulta fundamental en el contrato de alquiler, su incumplimiento posibilita aplicar el efecto resolutorio del art. 1124 Código Civil, en relación con el art. 441.1 Ley de Enjuiciamiento Civil en el aspecto procesal. En el caso de los procesos arrendaticios limita las alegaciones y medios de prueba el demandado a lo relativo al pago, o a la enervación.

Resulta importante dejar en claro algunas cuestiones. Para los contratos de alquiler que se encuentran sujetos a la normativa del código civil. Debemos saber que contemplan la facultad del propietario de promover el juicio de desahucio por falta de pago de la renta. Puede declarar que el propietario contará con la posibilidad de desahuciar judicialmente al inquilino por falta de pago en el valor convenido. Además, que dicho proceso de desahucio se encuentra sujeto a las limitaciones de alegación, y de medios de prueba. De modo que la prueba testifical que se propone no tiene intención de acreditar ni el pago de rentas, ni la enervación.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cómo es el nuevo impuesto de plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte todo sobre la nueva norma.

La sentencia del Tribunal Constitucional, declaró nulo el método que se usaba por parte de los ayuntamientos para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal. Esto ha obligado al Gobierno de España a buscar nuevas alternativas para dar viabilidad al cobro del impuesto de plusvalía.

La fórmula que ha sido diseñada por el Ministerio de Hacienda intenta reflejar la evolución del mercado inmobiliario, como exige el fallo, de modo que evitará que el tributo se deba abonar en ausencia de ganancia para el contribuyente. Según afirma Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, se trata de una gran noticia para cada uno de los ayuntamientos y además, para la ciudadanía.

La causa principal por la cuál ha sido anulado el impuesto es la siguiente. Se debió a que, los baremos fijados por la norma, no tenían en consideración la evolución real del coste de los terrenos sobre los que se encuentra construido cada inmueble. En el siguiente artículo te explicaremos como quedará el nuevo impuesto de plusvalía municipal.

Nuevo impuesto de plusvalía

El Ministerio de Hacienda ya realizó el nuevo impuesto de plusvalía. Luego de que la semana pasada el Tribunal Constitucional declarase nulo el método que se usaba para calcular la base imponible. El departamento optó por adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la vivienda. De este modo logra reconocer la ganancia real y la realidad del mercado inmobiliario, satisfaciendo las exigencias del alto tribunal. Ha creado nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral. Además, será actualizado todos los años de modo que logre recoger la verdadera situación del mercado. Por otro lado, también brindará a los contribuyentes la posibilidad de contar con dos alternativas para calcular el tributo. Esto les permitirá optar por la que resulte más beneficiosa.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal, también llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo que propone esta ley es que por el paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto. Se trata de un tributo que depende de los Ayuntamientos. Se debe abonar cuando una persona vende, dona o bien, hereda un inmueble. Este impuesto grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que se encuentra construida una vivienda desde el momento de la compra hasta que sea traspasada.

¿Quién debe abonar el impuesto de plusvalía municipal?

Al momento de vender una propiedad, quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor, ya que se trata de quien recibe el dinero por la venta. No obstante, si se trata de una donación, quien debe ocuparse de pagar este impuesto es la persona que recibe la vivienda. Del mismo modo, cuando se hereda una casa los herederos serán los encargados de enfrentarse al deber de abonar la plusvalía municipal. El importe medio que se venía abonando por los contribuyentes era de aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. No obstante, estos valores pueden variar dependiendo del valor catastral que tenga el inmueble en cuestión. Es por este motivo que los valores exigidos pueden llegar a ser bastante más altos.

Dos opciones de cálculo

La nueva norma ha logrado mejorar el cálculo de la base imponible. De este modo asegura que los contribuyentes que no logren obtener una ganancia por la venta del inmueble, queden exentos de abonar el tributo, según afirman fuentes ministeriales. Hacienda brinda dos opciones diferentes para determinar la cuota tributaria, de esta manera los ciudadanos tienen la posibilidad de optar por la que resulte más conveniente. Por un lado, será posible calcular por medio del valor catastral en el momento del traspaso, con los nuevos coeficientes fijados por el ministerio, que reflejarán cuál es la realidad inmobiliaria. La otra opción se trata de valorar la diferencia que hay entre el valor de compra y el de venta.

Por lo general, la más conveniente para los ciudadanos es la segunda opción. De todos modos, Hacienda se encargará de actualizar los coeficientes todos los años para considerar las fluctuaciones en el valor de los bienes inmuebles.

Esta nueva normativa ha dado margen a los Ayuntamientos para que lleguen a corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario para este tributo. Esto brindará la posibilidad de adaptar el impuesto a la verdadera situación de los diferentes municipios.

La especulación es penalizada

Por otro lado, se fijará un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Esto significa, las que se generan cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha pasado menos de un año. Y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Antes de esta nueva norma, para calcular el tributo era necesario multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular del inmueble. A este número se le aplicaba un coeficiente anual, en función de los años, que por lo general no superaba el 3,5%. Luego, al resultado se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco debía superar el 30%. Al ser el valor catastral el parámetro principal del impuestos. Los coeficientes no variaban, el Constitucional considera nulo este método de determinación de la base imponible. El motivo es que presuponía que siempre hay un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Es por este motivo que, Hacienda ha cambiado los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral. Los ha sustituido por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años que han pasado desde el momento de la adquisición. Y actualizará todos los años estos multiplicadores.

Método para calcular optativo

Como ya hemos mencionado, el real decreto-ley afirma que el método para calcular el impuesto de plusvalía será optativo. Se dará la posibilidad al contribuyente de elegir el método más adecuado. Podrá tributar en función de la plusvalía real obtenida al traspasar el inmueble, la diferencia entre el precio de venta y el de compra o bien,  por el valor catastral y los nuevos coeficientes. Si el contribuyente prueba que la plusvalía real es menor a la calculada con el valor catastral, será posible aplicarse el primer método. La norma posibilitará a los Ayuntamientos comprobar los cálculos para evitar posibles errores o fraudes.

Motivos de la reforma

Esta reforma del tributo era fundamental para no estrangular las finanzas municipales. Esta figura fiscal es la segunda que más brinda a las arcas locales, en primer lugar se encuentra el IBI. Los Ayuntamientos españoles obtuvieron gracias a este tributo más de 1700 millones en el 2020. En el año 2019, previo a que la pandemia logre afectar la recaudación, significó unos 2519 millones para las arcas locales.

Las sentencias

El 26 de octubre, es la fecha en que fue firmada la sentencia, desde esa fecha los consistorios no contaban con la posibilidad de exigir la liquidación del gravamen. Esto se debía que era considerado inconstitucional su método de cálculo. Sin embargo, no se trata del primer revés judicial para las plusvalías, ya que otras dos sentencias de los años 2017 y 2019 habían sido cuestionados varios aspectos del impuesto de plusvalía. La reforma de Hacienda busca ahora solventarlos todos de una sola vez.

El principal reparo, debido a que suponía el centro de la cuestión y fue lo que llevó a la anulación de facto del tributo, se trata de resolver de qué modo se determinará la base imponible del mismo. El reciente fallo aseguraba que este era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario, lo que se había hecho muy notorio cuando los costes de las viviendas se derrumbaron durante la Gran Recesión. Durante esos años, era habitual que incluso vendiendo un inmueble a pérdidas, en otras palabras, por un valor menor de lo que había costado, hubiera que abonar el impuesto. Esto ya ha sido cuestionado por el Constitucional en el año 2017.

La ministra Montero ha sostenido que la modificación brindaría tranquilidad y seguridad tanto a los contribuyentes como a los Ayuntamientos. Estos, que llevan diez días sin lograr cobrar el impuesto, contarán con seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Los que han dejado de ingresar desde el 26 de octubre no lograrán recuperarlo. No obstante, el ministerio ya había estudiado fórmulas para ello, el decreto no será retroactivo. Sin embargo a la vez, los consistorios no se verán obligados a enfrentarse a una gran cantidad de reclamos porque la sentencia del Constitucional estableció un blindaje contra esa posibilidad.

Cuando el impuesto se abona por medio de una autoliquidación, como ocurre habitualmente en la mayor parte de los grandes municipios, el contribuyente cuenta con un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la cantidad que ha abonado. No obstante, el fallo judicial ha determinado que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas previo a dictarse la sentencia.

La norma no tendrá carácter retroactivo

El real decreto con la nueva normativa sobre el impuesto de plusvalía no tendrá carácter retroactivo. Eso generará una especie de vacío legal desde que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, que lleva fecha del 26 de octubre hasta que entre en vigor el decreto.

El texto completo, se ha dado a conocer el miércoles de la semana pasada, cuando el alto tribunal publicó la sentencia en su página web. Otra fecha importante es la de su publicación en el BOE. Esto se debe a que algunas fuentes jurídicas aseguran que existen dudas sobre si algunos efectos del fallo surten efecto desde ese momento.

En todos los casos, queda claro que los ayuntamientos se deberán enfrentar a un periodo en el que no tendrán la posibilidad de exigir la liquidación del tributo. Si se toma como referencia el 26 de octubre y considerando que el decreto entra en vigor el martes, ese periodo sería de 15 días.

Con respecto a la recaudación sobre la base del año 2019, cuando el gravamen aportó 2519 millones a las arcas municipales, eso significa que los consistorios lograrán dejar de ingresar un poco más de 100 millones. Sin dudas, se trata de una gran pérdida, pero no tanto como para comprometer sus finanzas.

Abel Caballero, el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, asegura que el nuevo tributo será justo en términos de ciudadanos. De este modo, se muestra más favorable al método de cálculo que opta por la diferencia entre los valores de compra y de venta de la vivienda. Caballero ha lamentado que el sistema aplicado hasta el momento haya sido sumamente deficiente y confiscatorio según sus palabras. Por otro lado, también ha recordado que en el año 2015 ya había pedido realizar una reforma, debido a que se trataba de algo injusto y en muchas ocasiones excesivo, calculado para una plusvalía creciente quedando completamente invalidado con la crisis financiera.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que necesitas saber sobre la decoración estilo Scandifornian. Continúa leyendo el artículo para darle a tu hogar un estilo único.

Se trata de un nuevo estilo que combina lo mejor del escandinavo y el boho californiano. La decoración estilo Scandifornian ya lleva un tiempo entre nosotros y cada vez son más quienes deciden utilizarlo en su hogar. Aquí te contaremos todas sus principales claves decorativas.

¿Cómo surge este estilo decorativo?

La decoración estilo Scandifornian surgió en el soleado estado gracias a la interiorista Natalie Myers. Se trata de la fundadora del estudio de decoración de Los Ángeles Veneer Designs. Natalie creó esta palabra inspirándose en su propia vivienda, donde ha logrado que el estilo escandinavo y la filosofía hygge se mezclen de manera armónica con el clima californiano.

Colores del estilo Scandifornian

Decoración estilo

Sin lugar a dudas, podemos afirmar que el color blanco en todas sus variantes es el protagonista del estilo Scandifornian. Puedes utilizarlo tanto en las paredes, como en el mobiliario y accesorios decorativos. Ten en que el blanco también es el color fundamental del estilo nórdico, puedes usarlo sin temor. Este color aportará mucha luminosidad a tus espacios además de generar una mayor sensación de amplitud.

Tonos pastel

Si bien el blanco es el color estrella en este estilo, también existen más colores que podemos ver en la decoración estilo Scandifornian. Por ejemplo, se verán muy bien los tonos pasteles, principalmente los tonos verdes y azulados. Los colores que logran potenciar la sensación de frescura y el vínculo con la naturaleza irán perfectos.

Color tostado y mostaza

Se tratan de colores ideales para potenciar el espíritu californiano. Los tonos tostados y mostazas son muy comunes en la decoración de estilo Scandifornian, podemos verlos principalmente, en los textiles. Por ejemplo, en cojines, mantas, alfombras, entre otros.

Los materiales para una decoración estilo Scandifornian

Decoración estilo

En este estilo podemos ver materiales naturales como la madera, fibras, entre otros. Se trata de materiales que debemos añadir a nuestro hogar para crear una decoración estilo Scandifornian. Además del mobiliario, los suelos también presentan tarimas en tonalidades más suaves que logran aportar gran luminosidad a cualquier espacio.

Los textiles del estilo Scandifornian

Principalmente podemos ver la presencia del lino, el algodón y la lana siempre en tonos claros tan característicos del estilo nórdico. Son fundamentales para crear un estilo Scandifornian en cualquier espacio de tu hogar.

Pon atención a los detalles

Si te interesa crear una decoración estilo Scandifornian, debes poner en práctica estos detalles para espacios como el salón. Lo más aconsejable es optar por piezas como una butaca de cuero en tonalidades claras. Sin lugar a dudas le darás un estilo único a tu salón con estos detalles.

Fibras naturales y espacios armónicos

La decoración estilo Scandifornian tiene una parte californiana que busca los espacios muy luminosos, amplios y armónicos. Este estilo logra completarse con el uso de las fibras naturales. Puedes aplicarlas en puffs, alfombras, butacas, el límite es tu imaginación.

Un estilo muy versátil

Una buena opción es combinar y experimentar ya que se trata de una parte fundamental de la decoración estilo Scandifornian. Una mezcla muy interesante es aplicar este estilo en un salón señorial, que presente techos altos y molduras decorativas. Sin dudas, el frescor del estilo Scandifornian genera un contraste de lo más interesante.

El dormitorio

De mismo modo que sucede en los salones, cuando aplicamos el estilo Scandifornian en el dormitorio la ropa de cama también cuenta con un lugar muy importante. Por medio de mantas y cojines en tonos ocres y mostazas lograrás brindar una gran calidez.

Otra combinación que irá muy bien en dormitorios de estilo Scandifornian es el blanco y el verde aguamarina. Si añades también piezas de madera y plantas lograrás un estilo muy fresco y natural.

Los cactus

Se tratan de las plantas más utilizadas en la decoración estilo Scandifornian. Sin lugar a dudas, los cactus son las primeras plantas que se nos vienen a la mente si pensamos en California.

 Los puffs serán grandes aliados

Los puffs son elementos muy utilizados en este estilo. Si cuentas con paredes blancas, una gran idea es optar por un sofá en color beige y una gran variedad de cojines verdes. Para darle el toque final, opta por agregar un par de puffs en color tostado. Crearás un salón de estilo Scandifornian con mucha textura, calidez y una atmósfera muy fresca.

Muebles de mediados de siglo

Este tipo de muebles son muy utilizados en la decoración californiana. Puedes añadirlos a tu decoración por medio de mesas de centro o auxiliares, butacas o sofás, entre otros. Le darás a tu salón un estilo único y con gran carácter.

La importancia de la luz natural

Un dato muy importante es la gran importancia que tiene la luz natural en la decoración estilo Scandifornian. Es por este motivo que, siempre que sea posible, debes permitir que la luz natural recorra y fluya libremente por las diferentes estancias. Puedes crear un cómodo y acogedor rincón de lectura junto a la ventana para aprovecharla al máximo.

Ten en cuenta que no debes poner ningún mueble cerca de la ventana de modo que no logre obstruir el paso de la luz. También, debes evitar las cortinas de telas demasiado pesadas u opacas.

¿Qué te pareció la decoración estilo Scandifornian? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo hacer para saber si tu inmueble cuenta con la cédula de habitabilidad para ser alquilado. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si eres propietario de una casa que se encuentra vacía y te interesa en ponerla en alquiler, este artículo es para ti. Al momento de poner en alquiler un inmueble, es necesario cumplir con los plazos y documentos específicos requeridos. Ten en cuenta que, por otro lado, también debes contar con el Certificado de Eficiencia Energética y tener en vigor la cédula de habitabilidad. En el siguiente artículo, nos enfocaremos en la cédula de habitabilidad para explicarte todo lo que debes saber sobre ella al momento de poner en alquiler tu piso. Este documento en concreto es de gran importancia, por eso es necesario conocerlo bien para que tu casa cuente con toda la documentación que se requiere para lograr ponerla en alquiler.

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es la cédula de habitabilidad. Cuando hablamos de la cédula de habitabilidad nos referimos a un certificado en donde se detalla que el inmueble cumple con las condiciones técnicas de habitabilidad obligatorias para poder vivir en el mismo. Ten en cuenta que, las especificaciones de este documento se encuentran sujetas a la normativa vigente al momento de la expedición.

En la cédula de habitabilidad, se encuentran detalladas todas las características de habitabilidad con las que debe contar cualquier vivienda. Por ejemplo, la superficie útil mínima, el equipamiento de la casa o bien, las habitaciones que debe presentar. Este documento argumenta que ese inmueble cumple con los requisitos mínimos, como contar con cocina e inodoro o bien, con un mínimo de 36m2 para ser considerada una casa habitable. Cada una de las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las casas para conseguir la cédula de habitabilidad se ven reflejadas en la Orden Ministerial del 29 de febrero de 1944.

¿Qué pasa si no tengo cédula de habitabilidad?

Como propietario del inmueble, tú debes ocuparte de qué la casa que tienes pensado alquilar cuente con este documento. En caso de no conseguir la cédula de habitabilidad, tanto tus inquilinos como tú no podrán vivir en el inmueble o contratar suministros. Por otro lado, también corres el riesgo de recibir una multa por no contar con este documento al día.

Es habitual que el propietario del inmueble no pueda, por tiempo, ir a pedirla. No te preocupes, existe una solución. Siempre puede pedirla un representante de la persona propietaria de la casa que cuente con la autorización necesaria. También, en caso de que se necesite un duplicado de la cédula de habitabilidad, puede pedirlo tanto el propietario del inmueble, como el inquilino o bien, los representantes de las personas (propietarios y arrendatarios) con la autorización que corresponda. De este modo, como inquilinos es posible estar al tanto del grado de calidad del inmueble que hemos alquilado.

¿Cómo solicitar la cédula de habitabilidad?

Por lo general, solicitarla es simple y en la mayoría de las comunidades autónomas se puede realizar de manera telemática. Para realizarlo, es necesario completar el impreso de solicitud y haber abonado las tasas requeridas. También, será fundamental presentar una copia del DNI del propietario o del representante autorizado. Además de una copia de la escritura del inmueble o del contrato de alquiler.

¿Para qué lo necesito?

Se trata de un documento que necesitarás para realizar cualquier tipo operación con la casa, compraventa, alquiler, entre otros. Además, acredita el cumplimiento de calidad de la misma. Por otro lado, también será necesario para dar de alta los suministros como el agua, la luz, el gas, entre otros. Por estos motivos resulta tan importante, recuerda que antes de anunciar el inmueble es importante contar con este certificado.

¿Quién expide la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad solo puede ser expedida por un técnico especialista, un arquitecto o un ingeniero especializado en la materia. Podemos encontrar tres tipos de cédula de habitabilidad:

  • Primera ocupación

Para inmuebles de nueva construcción o bien, cuando un edificio ha sido derrumbado, dejando solo la fachada.

  • Primera ocupación de rehabilitación

Para inmuebles que han sido rehabilitados. Aquí entran, las subdivisiones, el cambio de uso para crear una casa, ampliaciones, entre otros.

  • Segunda ocupación

Por último, para viviendas que ya existen.

Para conseguirlo, el procedimiento es el mismo tanto en caso de que se trate de una vivienda nueva como si ha caducado su fecha de validez. Debes ponerte en contacto con un arquitecto, o arquitecto técnico. De este modo solicitarás su expedición (certificada por su Colegio Profesional).

¿Cuánto tarda?

Una vez que el documento haya sido elaborado, se debe presentar ante el organismo correspondiente junto con el resto de documentación requerida. Aproximadamente, un mes después y si la vivienda cuenta con las características necesario para ser habitada, la tramitación habrá concluido. El propietario de la vivienda recibirá un certificado de la obtención de la cédula de habitabilidad.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la regulación de este documento se rige por Comunidades Autónomas. Es por este motivo que, para saber cuál es la documentación debes presentar, los plazos y demás, es aconsejable que acudas a tu ayuntamiento o bien, consultes la web de tu comunidad. De este modo, agilizarás el proceso y obtendrás la cédula de habitabilidad de tu inmueble de la manera más rápida posible.

Ya con el certificado en mano, será posible dar de alta los suministros básicos de la casa. Ten en cuenta que, si se trata de la primera vez que vas a realizar este paso, la compañía suministradora puede solicitar una copia del mismo.

¿Cuál es su vigencia?

La legislación vigente afirma que, las cédulas de habitabilidad de los inmuebles construidas a partir del año 2012 cuentan con una vigencia de 25 años. Si tu vivienda es más antigua, el documento tendrá una validez de 15 años.

Si no tienes claro cuándo la solicitaste por última vez y te estás preguntando si la vivienda tiene cédula de habitabilidad, lo ideal es que consultes con en el organismo competente de tu comunidad autónoma para que no cometer errores. Se trata de un documento de gran importancia y debe ser realizado por empresas y equipos profesionales capacitados para conseguirlo.

Luego de leer este post, nos interesa mucho conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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