Autor

Julio Redacción

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Sabemos que los contratos de alquiler están regularizados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); sin embargo, existen prácticas frecuentes tanto de inquilinos como de propietarios para realizar el incumplimiento de contrato de alquiler según la normativa vigente. Si quieres prevenirte de estas situaciones adversas contáctate con Oi Real Estate y ten un alquiler seguro. En este artículo te alertamos de qué situaciones atentan contra la legalidad de los contratos de alquiler.

Los arrendamientos son una manera de ingreso económico para todos aquellos que poseen un piso disponible para colocar en alquiler. Generalmente, se trata de un procedimiento seguro donde ambas partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que les corresponden. Sucede que otras veces alguna de las partes quiere sacar ventajas para beneficio propio e incurre en el incumplimiento de contrato de alquiler desacatando las normas que lo regulan según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Incumplimiento de contrato de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos por parte de inquilinos

Morosidad

La principal causa de incumplimiento de contrato de alquiler por parte de los inquilinos son las rentas impagas. Los inquilinos morosos, algunas veces, pueden ser difíciles de detectar previo a la firma de contrato. Si bien existen algunas herramientas para evitar a los inquilinos morosos, hay diversas causas por las que los arrendatarios incurran en esta acción.

Morosos profesionales

En este grupo de sujetos ingresan los que deciden voluntariamente no pagar la renta a los propietarios. Estos individuos son expertos en engaño y acostumbran a realizar esta práctica como forma de vida. No pagan el alquiler o se creen con el derecho de no pagar la renta y se aprovechan, principalmente, de los propietarios particulares o de empresas del sector con poca experiencia o directamente inexpertos. Como esta actividad la ejecutan en reiteradas ocasiones, es muy probable que se encuentren en alguna lista de inquilinos morosos.

Morosos involuntarios

Los morosos involuntarios son los que, lamentablemente, han perdido su trabajo de manera imprevista y no pueden seguir pagando los costes de renta. Este caso es difícil de solucionar, pero los propietarios pueden tener voluntad de esperar a que los inquilinos puedan moverse a otro lado.

Destrozo de la vivienda

El segundo incumplimiento de contrato de alquiler más frecuente se trata de que los inquilinos generen destrozos dentro de la vivienda. Otra forma es la de no realizar el mantenimiento necesario del piso. Puede ser que muchas veces al arrendador le devuelvan el piso despintado o con algunas marcas del paso del tiempo, pero otra cosa son las roturas que indican un mal uso del lugar.

Recurrir al uso de la fianza como pago de último mes de renta

La fianza equivale a un mes de renta, monto que entrega el inquilino al propietario para que este lo deposite en la agencia correspondiente. Esta fianza funciona como garantía que, en caso de que al finalizar el contrato, el inquilino deba cubrir arreglos de la vivienda, el arrendador puede tomar el pago de allí. Las fianzas están regularizadas en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y expresa que, una vez extinguido el contrato, el arrendador debe devolver este monto al arrendatario. El uso de la fianza para pagar el último mes de renta es una ilegalidad.

Marcharse antes de que finalice el contrato

Es una práctica frecuente que los arrendatarios decidan terminar con el contrato de alquiler antes del plazo establecido. Cuando esto sucede, a los inquilinos les parece injusto que les apliquen una penalidad, pero es lo que corresponde, salvo que en el contrato no lo diga. Si la penalización figura en el contrato y el inquilino quiere retirarse antes de cumplir los seis meses, deberá pagar la pena máxima equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que restase por cumplir, y para los períodos de tiempo inferiores al año, la parte proporcional de la indemnización.

Incluir a otra persona en la vivienda

Todas las personas que vivan en el piso arrendado deben figurar dentro del contrato. Cuando los inquilinos ingresan una o más personas mayores de edad para utilizar el piso como vivienda habitual, están ejerciendo un incumplimiento de contrato de alquiler. Esto genera muchos problemas para el arrendador porque la persona o las personas ingresadas que no figuran en el convenio no están cubiertas por las obligaciones que allí se describen. Además, lo que puede pasar es que los inquilinos reales subarrienden el piso sin consentimiento del arrendador, esto es ilegal.

Incumplimiento de contrato de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos por parte de propietarios

Pedir más de dos meses de garantías adicionales

Es muy común que los propietarios, por miedo de tener rentas impagas, quieran asegurar todo lo posible el arrendamiento de sus viviendas. Por esto exigen a los inquilinos más de dos meses de garantías adicionales. Esta práctica es contraria a la última reforma de la LAU, a través del RD 7/2019, de 1 de marzo. Aquí se expresa el límite de las garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades.

No extender el contrato a cinco años

Según la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda hasta cinco años. Algunos propietarios ponen excusas falsas para poder recuperar su propiedad antes de tiempo. Esta práctica atenta contra la legalidad de los contratos de arrendamiento.

Dar uso turístico a una residencia destinada para la vivienda habitual

Algunos arrendadores generan contratos de periodos cortos para recuperar sus pisos antes de tiempo y para sacar beneficio de las rentas turísticas. De esta manera impiden que los inquilinos utilicen el derecho de prorrogar hasta los cinco años, además se aprovechan para sumar dinero al coste de renta. Sin el inquilino demuestra que la situación es de vivienda habitual, el arrendador estará obligado a modificar el contrato.

Abusos en las rentas de alquileres de viviendas protegidas

Los propietarios arrendadores cometen muchos abusos en el alquiler de viviendas protegidas sobre todo cuando se las reservan para uso propio.

¿Quieres que tu contrato de alquiler se cumpla como lo indica la normativa? Contáctate con nosotros y te garantizamos un alquiler seguro.

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Después de un año en el que se alcanzaron mínimos históricos por más de cinco meses, se espera que el Euribor 2021 se estabilice y verifique un leve aumento que se dará en forma muy paulatina.

El que pasó fue un año imprevisible para todos. Si nos situamos en los primeros días de enero de 2020, nadie imaginaba la llegada de una pandemia y las consecuencias que traería en todos los ámbitos. En cuanto a los índices hipotecarios, uno de los que más sorpresas trajo fue el Euribor, indicador que rige la mayoría de los préstamos hipotecarios variables de los españoles. Su comportamiento fue cambiando al ritmo de los vaivenes de la economía, sobretodo luego de las intervenciones del Banco Central Europeo, que promovió su baja con las políticas monetarias impuestas en el mes de julio.

Qué pasará este año con el Euribor? Aumentarán las hipotecas? Cuáles será la tendencia que marcará la Unión Europea? Enteráte en este post éstas y otras preguntas!

Cómo empezó el 2020 el Euribor?

En enero de 2020 el mayor indicador de las hipotecas variables se situaba en -0,253%. Los meses posteriores en los que se desencadenó la crisis sanitaria continuó en aumento, avanzando a una empinada que fue frenada por la intervención de la banca europea. 

En diciembre el índice descendió hasta -0,496%, su quinto mínimo histórico consecutivo, y más de 2,3 décimas de punto por debajo del valor que ostentaba hace un año. Esto generó un beneficio para los hipotecados que tenían su revisión en diciembre, ya que verán su cuota descender con la baja del índice.

Previsiones para el Euribor 2021

Según publica el diario El País, se preve una estabilización con leve ascenso del Euribor. Esto encarecería las hipotecas variables, pero los usuarios de este tipo de préstamos no deberían preocuparse, ya que el repunte se dará en forma paulatina, como informan los analistas.

El comportamiento del euríbor durante el año estuvo alineado con las decisiones sobre los tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE). En un primer momento, la desconfianza ante el eventual crecimiento de la morosidad como consecuencia de la pandemia y el debilitamiento de la banca del Viejo Continente hizo repuntar el euríbor. En mayo, el índice alcanzó el -0,081% nivel que no se veía desde diciembre de 2016.

Pero en junio, el BCE intervino ampliando su programa de compras especial frente al Covid-19. De esta manera volvió la tendencia en baja al tipo hipotecario por excelencia, al relajar las tensiones entre los bancos.

Cómo fue el 2020 para el mercado inmobiliario?

El año entonces podría calificarse como muy complicado para el mercado inmobiliario pero muy bueno para el usuario, como comenta Simone Colombelli, director de iAhorro. “Ha sido un año difícil para el mercado inmobiliario, pero excelente para el hipotecario y para el usuario. Aquel que ha mantenido su trabajo y las circunstancias vitales que tenía antes de la pandemia ha gozado de unas condiciones que no se habían visto en la historia”, destaca.

 Para dar un ejemplo, con el euríbor en los niveles actuales prácticamente en el -0,5%, una hipoteca variable antigua de 150.000 euros a 30 años puede pasar de pagar 464 euros a 449 luego de su revisación. El ahorro previsto para el próximo año llegará a 178 euros, según las estimaciones.

Qué estimaciones para el Euribor 2021 tienen los analistas?

El Euribor llegó a un mínimo histórico del -0,5 % en diciembre. Este es considerado como el suelo natural para los expertos, ya que es el tipo de depósito que el BCE aplica a los bancos cuando guardan dinero en las arcas de Fráncfort. En vez de poner esa liquidez a disposición de los hogares y las empresas a través de créditos les ofrece ese interés a las entidades financieras europeas.Si lo analizamos, sería contrario a la lógica que los bancos decidan pagar más para prestarse dinero entre ellas cuando el BCE les ofrece este tipo de interés, y ofreciendole las máximas garantías posibles.

Sin embargo, algunos días de diciembre el euríbor cotizó puntualmente algo por debajo de ese -0,5%. Esto fue inesperado para los brokers financieros, quienes apuntan a que ese fue el fondo del Euribor y que a partir de ahora no se presenciarán caídas tan abruptas como en los últimos meses. Lo más esperable es que el índice se estabilizará a lo largo de 2021 sin abandonar el terreno negativo, señala Colombelli. La estimación que presenta Bankinter con respecto al euríbor es  que ronde -0,45% en 2021, y -0,42%, en 2022.

Como siempre todo dependerá de la mejora en la economía real, la que generaría una subida de los tipos de interés, e incluiría un alza en la cotización del euríbor. Sin embargo deberán pasar muchos años y una menor intervención de Fráncfort en la economía para ver este índice en positivo, añaden.

Aumento de las hipotecas fijas en 2021

Desde hace un tiempo, para saber cuáles son las expectativas de los bancos respecto al euríbor no hace falta más que ver el desarrollo de campañas agresivas para ofrecer hipotecas a tipos de interés fijos. Si los que cobran intereses apuestan más por las hipotecas a tipo fijo que a las referenciadas al euríbor, es porque precisamente no esperan hacer negocio con él, al menos, en los próximos años, advierten los analistas.

Lo que ofrece el tipo fijo es la garantía y seguridad para las entidades financieras, que promueven este producto como nunca antes. En esta coyuntura, se espera que el tipo fijo siga en aumento, con mejores condiciones para las hipotecas y oportunidades para subrogar los préstamos. Según confían los expertos, el tipo de interés fijo medio en los préstamos hipotecarios se aproximará cada vez más al 1% y la proporción de firmas de hipotecas fijas, que en octubre fue el 48,9% según el INE, superará a las variables.

¿Te ha servido esta información? Entiendes más ahora sobre el Euribor 2021? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post. Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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En este post te contamos qué tener en cuenta para elegir tu próximo lugar si te ha tocado el teletrabajo y cuáles son los mejores sitios en España para ello. ¡Sigue leyendo!

Una de las consecuencias de la pandemia ha sido el auge del trabajo remoto, más conocido como teletrabajo. Aunque aún quedan muchas cosas por definir y pulir, tanto las empresas como sus empleados ven cosas positivas en esta innovación laboral.

El teletrabajo tiene algunas ventajas que se pueden aprovechar, siendo la mayor el poder vivir donde quieras en vez de estar atado a una gran ciudad. En nuestro país, donde el clima suele ser agradable durante gran parte del año y la variedad paisajística es tan enorme, se pueden encontrar muchos sitios en los que dedicarte a tu empleo de la forma más relajada y provechosa posible

¿Cómo elegir los mejores sitios para el teletrabajo?

Por supuesto, muchas de las características que uno busca a la hora de elegir un lugar para vivir, son puramente personales. Sin embargo, a la hora de establecerse en un sitio para dedicarse al teletrabajo, es importante considerar los siguientes factores:

  • Disponer de tiendas para comprar los víveres necesarios. O al menos estar cerca de otros pueblos o ciudades para acercarse rápidamente a comprar lo necesario.
  • Buena comunicación, para que puedas entrar y salir de una forma sencilla, sin hacer uso de caminos problemáticos.
  • Servicios suficientes para lo que necesitas o cercanía para encontrarlos. Además de tiendas, también puede que necesites guardería, escuelas, u otros servicios para el ocio.
  • Tener una buena infraestructura de conexión, especialmente conectividad para poder teletrabajar. Aunque el 5G podría solucionar esto, aún existen zonas rurales con mala cobertura y sin posibilidad de conectarse a Internet. Deberías buscar zonas que estén cubiertas para telefonía móvil, y conexión a Internet por satélite, WiMAX, o mediante cable.

Los 5 mejores lugares para el teletrabajo en España

Agua Amarga, uno de los mejores pueblos para el teletrabajo

Cuando pensamos en que nos pueden dar el teletrabajo lo primero que se nos viene a la mente es la playa. ¿Te imaginas poder estar en la playa cuando tú quieras? En Agua Amarga puedes hacerlo.

Se trata de un pueblo de Almería, situado en el Cabo de Gata y perteneciente al término municipal de Níjar. Se trata de uno de los lugares con mayor calidad de vida, con una playa sencillamente espectacular y no demasiado caro.

Cangas de Onís, ideal para el teletrabajo

Para muchas personas, Asturias es el mayor paraíso natural que existe. Sus pueblos de España son muy bonitos y muchos como Cangas de Onís encima son históricos. Aquí se empezó la reconquista, de ahí su Cruz de la Victoria.

Asturias es bastante económica por la situación de su mercado laboral, algo que tú puedes aprovechar si tu trabajo es en remoto. Buenos precios, buen paisaje y buena calidad de vida, ¡Ideal!

Teletrabajar en Comillas

De Asturias pasamos a Cantabria, un lugar que suele gustar mucho también por sus buenas playas y un clima ligeramente más cálido que el de Asturias. Uno de los pueblos más conocidos de Cantabria es Comillas, un lugar lleno de monumentos y playas.

Aunque se trate de un pueblo turístico, vivir todo el año aquí y trabajar en remoto puede ser una buena idea. Tecnología para ello no le falta, es más, fue el primer pueblo de España que tuvo acceso a la luz eléctrica.

Teletrabajar en Deni

Otro de los pueblos de España ideales para teletrabajar es Denia. Se trata de una localidad de Alicante con unos 40.000 habitantes aproximadamente. El mayor atractivo de esta zona es que es más económica que otras que tienen playa además de tener un clima estupendo.

Es uno de esos lugares donde vas a poder estar bien todo el año, bañándote en sus playas incluso en invierno debido a su buen tiempo. Además, tiene lugares turísticos para visitar como el Monte Kaón y una gran gastronomía.

Teletrabajo en Guardo

 El lugar está situado cerca de la Montaña Palentina, donde podrás disfrutar de buenas vistas de la famosa Ruta de los Pantanos.

Guardo es un pueblo muy económico para vivir, con todos los buenos ingredientes para el teletrabajo. Tiene buena conexión a internet de fibra óptica, cuenta con la mayoría de servicios básicos y está relativamente cerca de las playas de Santander.

Espera, antes de que te vayas! Nosotros estaríamos encantados de saber qué es lo que piensas al respecto de este artículo, pues leeremos todo lo que nos comuniques. Entonces… ¿Quieres saber cómo es que puedes dejarnos tu opinión? Es muy simple, ¡hazlo en la sección de los comentarios!

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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¿Te has puesto a pensar cuántos años te puede llevar comprar un piso en Barcelona? Si la respuesta es no, entonces no puedes perderte este artículo. Ya que te contaremos todo sobre cuánto se tarda, de media, en pagar un piso en Barcelona ¡Sigue leyendo!

Tiempo estimado para pagar un piso en Barcelona

Barcelona es una de las ciudades donde más tiempo se necesita para poder pagar una vivienda. Hablamos de un aproximado de 31 años. O, en el caso de alquiler, el 39% de los ingresos. Estos son datos obtenidos por la herramienta lanzada por ING para facilitar la búsqueda de la mejor zona para vivir.

Como bien sabemos, ya que lo hemos mencionado varias veces en nuestros posteos, los expertos recomiendan no dedicar más del 30%, 35% de la renta a pagar el alquiler de la vivienda. Es decir, que en Barcelona se supera esta cantidad. Por otro lado, en ciudades como Bilbao, Sevilla y Valencia, este porcentaje baja al 28,9%, 28,09% y 27,85% respectivamente.

No todas las ciudades tienen el mismo estimativo…

A pesar de la recomendación de los expertos con respecto al porcentaje “ideal” que se debería gastar, en determinados barrios como Torre Baró, de Barcelona, este porcentaje escala hasta el 70,6%.

Si queremos trasladar estos valores a años con el fin de saber, aproximadamente, cuánto tardaríamos en comprar un piso en Barcelona, toma nota. Teniendo en cuenta los precios actuales y en el caso de dedicar el 30% de la renta a la compra de vivienda, Barcelona es la ciudad cuyos habitantes dedicarían más tiempo (31 años) a esta finalidad. Le siguen Madrid (28 años), Bilbao (21 años), Sevilla (20 años) y Valencia (18 años).

El barrio influye en el momento en el que decides pagar un piso en Barcelona

Si nos adentramos en los barrios, podemos descubrir que el Gótico en Barcelona sería donde más años se tardaría en pagar una vivienda, ya que hablamos de 65 años. A este barrio, le sigue Cortes en Madrid, en el que el tiempo aproximado para pagar un piso es de 59 años.

La herramienta lanzada por ING señala que los ocho barrios con mayores rentas brutas por hogar de las ciudades analizadas se encuentran en Madrid con los barrios de El Viso y Piovera a la cabeza (100.00 euros y 97.000 euros, respectivamente al año).

Si hablamos de Barcelona, se destacan los barrios de Les Torres, con 81.000 euros al año. Y Pedralbes con 80.000 euros anuales.

También podemos nombrar a Valencia El Pla Del Remei y a La Gran Vía, en donde el precio es, aproximadamente, 54.000 euros cada uno. En Bilbao Abando e Indautxu, nos encontramos con unos 55.000 euros y 54.000 euros, respectivamente. Y en Sevilla Santan Clara y Bami, hablamos de 52.000 euros y 50.000 euros, respectivamente.

Según dicha plataforma, los barrios con rentas más altas se sitúan en zonas más alejadas del centro. Mientras que en el centro de las ciudades predominan rentas inferiores a la media.

¿Cuánto tiempo tarda en venderse un piso en Barcelona?

En España ha aumentado el tiempo en el que se tarda en vender una vivienda a seis meses, según el análisis del portal inmobiliario Idealista, correspondiente al tercer trimestre de 2020. Por este motivo, podemos hablar de extremos: en Granada, Barcelona o Zaragoza pueden estar menos de tres meses de permanencia en el mercado. En cambio, en capitales como Lugo, Zamora o Palencia, se llega a superar el año en venta.

Para cerrar una operación de compraventa de una vivienda, un propietario debe conocer el tiempo que puede permanecer su casa en el mercado. Según datos de expertos, hoy en día el período de venta de una propiedad en el mercado alcanza una media de seis meses, de acuerdo con el análisis correspondiente al tercer trimestre de 2020. Este plazo medio ha aumentado respecto al mismo periodo de análisis en 2019, antes de la crisis por el Covid-19.

Como ya mencionamos, mucho más lejos de estos números tenemos a las provincias de Teruel, Palencia y Zamora, las cuales superan los 12 meses para conseguir colocar una vivienda. Mientras que, por el lado contrario, Granada, Madrid, Barcelona y Zaragoza consiguen reducir el tiempo de venta a menos de cuatro meses y medio. Mucha diferencia, ¿no?

Piso en Barcelona

A pesar de la crisis sanitaria, hay provincias que no están tan afectadas

Solo cuatro provincias han podido reducir el periodo de venta pese a esta crisis si lo comparamos con el tercer trimestre del año pasado. A la ya mencionada de Granada, que ha pasado de cuatro meses a 3 meses y medio. Luego podemos citar a Lleida (7,1 meses) y Ciudad Real (9,3 meses). Por último Melilla, quien se ha quedado por encima de los seis meses y medio.

Otras provincias no corren con tanta suerte…

Por otro lado, hay provincias que han visto como se incrementaba el plazo de tiempo que la propiedad permanece en el mercado. Un ejemplo es Zamora, que ha aumentado más de tres meses el periodo de venta para situarse actualmente en más de 15 meses de permanencia en venta.

Ourense roza los 11 meses para vender una casa, frente a los poco menos de ocho que se veían en 2019. Por encima de los 80 días de diferencia entre un periodo y otro, podemos observar a Cuenca o Salamanca, para instalarse, actualmente, en 11,4 meses y 9,7 meses, respectivamente.

Las provincias más destacadas del mercado inmobiliario como Madrid (3,8 meses), Barcelona (4,5 meses), Valencia (4,9 meses), Málaga (5 meses), Sevilla (5,7 meses) o Alicante (6,4 meses) han visto incrementar el tiempo de las viviendas a la venta entre 10 y 40 días en solo un año.

Ahora que ya tienes todos estos datos a tu alcance, puedes tomar la decisión correcta. Recuerda que el mejor lugar al que puedes acudir es Oi Real Estate. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog. También puedes seguir leyendo este artículo relacionado:

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¿Estás por alquilar un piso en la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿Tienes dudas en relación con tu contrato de alquiler y la gestión de la fianza? ¿Tienes que terminar el contrato y quieres saber cómo recuperar la fianza? En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Andalucía

La Comunidad  Autónoma de Andalucía se compone por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Su capital es Sevilla, sede de la Junta de Andalucía. La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se encuentra en Granada. Es la comunidad autónoma más poblada del país (8 476 718 habitantes en 2020)​ y la segunda más extensa (87 268 km²) —tras Castilla y León—.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía como en el resto de España, la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Contrato de alquiler

El alquiler de una vivienda siempre debe quedar reflejado en un contrato escrito. A través de este documento la persona propietaria cede el uso de un piso o apartamento a la persona inquilina a cambio de una renta fijada libremente entre las partes.

El contrato de alquiler suele estar acompañado por una serie de cláusulas en las que se aclaran aspectos como la cuantía del depósito o la responsabilidad sobre los gastos de comunidad, facturas, etcétera. También suele complementarse con anexos donde consta el inventario de los muebles y enseres, por ejemplo.

Ante cualquier duda o desacuerdo entre las partes, el contrato actúa como principal referencia. Pero debes saber que el contrato nunca podrá oponerse a lo establecido por la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Duración del contrato de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes.

Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco.

En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres profundizar en el tema de la duración de los contratos de alquiler, en este post te contamos todo.

Fianza

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa, justamente, como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Gestión de las fianzas en Andalucía

Para ayudarte en la tramitación de las fianzas, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ha puesto en marcha una página web informativa sobre la gestión de las fianzas de alquileres de inmuebles y de los contratos de suministros de luz, agua y gas.

Es imprescindible solicitar cita previa con la Agencia para cualquier gestión relacionada con las fianzas de arrendamiento. La cita previa puede solicitarse por Internet o por teléfono en el número gratuito 900 920 220.

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino desistir (finalizar) el contrato de alquiler antes de su vencimiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Andalucía. Contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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Por iniciativa del gobierno y la banca se implementaron una serie de moratorias hipotecarias, tendientes a brindar ayudas a los prestamistas afectados por el coronavirus.

El año que acabamos de despedir se llevó un saldo negativo en cuanto a salud y economía. La primera mitad signada por la ola de contagios hizo colapsar el sistema de salud y los indicadores económicos se desplomaron, mostrando déficits pocas veces vistos. En este contexto, el gobierno intervino a través de medidas que intentaron ayudar a las personas que no podían pagar sus deudas por causa del coronavirus. Una de ellas fue la moratoria hipotecaria, a la que pudieron acceder los españoles que no alcanzaban a cubrir los costes de las cuotas de sus préstamos. 

Si quieres saber cómo resultaron las moratorias hipotecarias durante el 2020, no dejes de leer este post.

Cuándo y por qué se decretaron las moratorias hipotecarias?

Luego de decretar el estado de alarma el 17 de marzo, el gobierno decidió acompañar las restricciones con una batería de medidas tendientes a ayudar a los afectados por la pandemia sanitaria. Una de ellas fue la de las moratorias hipotecarias, que incluyó tanto el capital como los intereses.

Esta moratoria consistió en una prórroga en los plazos de pago, que podía ser solicitada por los trabajadores con préstamos hipotecarios para vivienda habitual que habían visto sus actividades laborales frenadas por el COVID 19. Sin embargo, esta medida se quedó corta en sus alcances, por lo que el gobierno decidió ampliarla a los autónomos y a viviendas vinculadas a alguna actividad económica. Ejemplo de ello eran los  inmuebles adquiridos para funcionar como oficinas, locales comerciales o consultorios médicos. 

¿Qué requisitos se pidieron para poder acogerse a las moratorias hipotecarias?

La dilación en los plazos de pagos de préstamos podía ser solicitada por:

  • Desempleados recientes, personas que se hubieran quedado sin empleo  
  • Personas con un fuerte recorte en sus salarios
  • Aquellos a los que la cuota más sus gastos básicos fuesen superiores o iguales al al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar
  • Las familias que no superasen en tres veces el IPREM ( Indicador Público de Renta de efectos múltiples. El IPREM tiene un valor de 537, 84 euros, por lo que ninguno de los miembros del hogar podía superar 1.613,52 euros al mes

Una condición extra era que las familias debían acreditar su situación de vulnerabilidad, con plazos fijados para presentar la documentación pertinente.

¿Cuáles fueron las prórrogas de la medida?

En un principio, las  moratorias hipotecarias tenían previsto durar tres meses pero, dadas las circunstancias fueron prorrogadas en julio hasta el 30 de septiembre. Luego de esa fecha el gobierno no dictaminó más aplazamientos.

Moratoria hipotecaria sectorial

Tras el último aplazamiento de las moratorias, los hipotecados tuvieron una nueva chance de negociar con las entidades financieras. Esto se dió gracias a la moratoria hipotecaria sectorial, una alternativa que ya había sido ofrecida por los bancos extraoficialmente en el mes de abril. Se trató de una opción que estaba al margen de la legalmente aprobada por el gobierno, y tuvo como objetivo llegar a más hogares vulnerables. El máximo planteado fue de un año.

Requisitos para la moratoria hipotecaria sectorial:

  • Haber sido beneficiario de un ERTE
  • Haber perdido el empleo
  • Tener una baja significativa en los ingresos
  • Ser trabajador de una actividad que hubiera cesado
  • La formalización de la hipoteca tenía una fecha límite: tenía que estar constituída antes del 14 de marzo de 2020.

Modos de devolución

  • Prorateo de la cuota mensual luego de terminarse la moratoria
  • Prolongación del a vida de la hipoteca por el mismo período de tiempo que la interrupción del pago.

¿Cuántas moratorias hipotecarias se concedieron en 2020?

Con el cierre de noviembre, el Banco de España brindó sus cifras oficiales. Como publica El País, las entidades financieras españolas concedieron 1,386 millones de moratorias hipotecarias y no hipotecarias a los afectados por la crisis del coronavirus, con un saldo vivo pendiente de amortización de 54.451 millones de euros.

Si hablamos de las moratorias legislativas del gobierno, se habían recibido hasta noviembre 269.694 solicitudes de moratoria hipotecaria, de las que se dio curso a 226.523, con un saldo vivo pendiente de amortización  de 20.309 millones de euros.

Para los créditos sin garantía hipotecaria, se registraron 419.556 peticiones de las que se tramitaron 366.669, con un saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos de 2.706 millones de euros.

El número de este tipo de solicitudes se redujo respecto a la cifra del mes anterior debido a los ajustes de reclasificación de moratorias o de la información remitida realizados por algunas entidades. Esto sucedía luego de verificar operaciones rechazadas o desistidas por el cliente.

Para las moratorias sectoriales, el número de concesiones superó las 793.000, con un volumen de más de 31.400 millones de euros. Con estos resultados a la vista se mejoran las previsiones que habían hecho los notarios, que calculaban medio millón de estas moratorias hipotecarias. Estas moratorias no se dieron más a partir de fines de septiembre, pero el banco abrió las puertas a negociar caso por caso para los clientes que siguieran en dificultades.

¿Cómo se compone el grupo de las personas que se adscribieron a moratorias?

Los tres tipos de moratorias fueron suscriptas por asalariados en un 70%. Los principales sectores beneficiados por esta suspensión en el pago de las cuotas fueron:

  • Comercio
  • Hostelería
  • Profesionales
  • Científicos
  • Técnicos
  • Transporte
  • Construcción

Moratorias al transporte y al turismo

Dos nuevas moratorias se aprobaron también en julio, y estuvieron referidas al sector turístico y al sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús. Esta medida fue dirigida no sólo a personas físicas sino también a personas jurídicas.

El número de solicitudes de moratoria hipotecaria para inmuebles correspondientes a una actividad turística se situó en 1.640, de las cuales se dio curso a 1.350, con un saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superior a 2.000 millones de euros.

Por otro parte, las referidas al transporte ascendieron a 1.836,  se dio curso a 1.639, alcanzando el saldo pendiente de amortización de estos préstamos suspendidos los 123 millones de euros.

¿Te ha servido esta información? ¿Tienes más datos sobre lo que ocurrió con las moratorias hipotecarias del 2020? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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En Cataluña se realiza el registro de fianza de los contratos de alquiler. En este artículo te contamos todo acerca del depósito de fianzas, su control y su inspección y las demás funciones del Servicio de Fianzas en Cataluña.

Si tienes un piso para colocar en alquiler en la Comunidad Autónoma de Cataluña, no dudes en hacerlo con el mejor asesoramiento. En Oi Real Estate, te acompañamos durante todo el proceso de arrendamiento. Es importante en todo acuerdo de alquiler que se redacte un contrato legal detallado y sencillo. Pues, en este documento constarán las cláusulas con todos los derechos y obligaciones que tendrán ambas partes (arrendador y arrendatario). La información sobre la fianza queda cristalizada en este documento.

Fianza de alquiler

Antes de hablar sobre el registro de la fianza, debemos recordar de qué se trata este concepto. Una fianza de alquiler o fianza arrendaticia es un monto de dinero que el inquilino debe entregar al propietario. Cuando el arrendatario entrega al arrendador el dinero, se genera una garantía. Esta garantía asegura, en cierto modo, que las cláusulas pactadas entre ambas partes se cumpla. Las fianzas de arrendamiento se encuentran regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Generalmente, equivalen al coste de un mes de renta del inmueble.

Dice la ley:

«A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».

Depósitos de fianza en Cataluña

La Ley establece que los arrendadores de fincas urbanas destinadas a vivienda o a otros usos deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) las fianzas de alquiler entregadas por los inquilinos. Las fianzas exigibles en el momento de la suscripción del contrato, como sus actualizaciones posteriores deben depositarse en el mismo lugar.

También se deben depositar las fianzas que las empresas de suministros y servicios exigen a los abonados para la formalización de los contratos que afectan a fincas urbanas.

Los propietarios y profesionales que se dedican a la administración de fincas pueden generar el ingreso de la fianza mediante concierto. Esto haciendo, previamente, la solicitud en el INCASOL con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos. Las compañías de suministros y servicios deben acogerse obligatoriamente al régimen de concierto.

Registro de fianza

El registro de fianza de los contratos de arrendamiento, en Cataluña, está gestionado por el Servicio de Fianzas del INCASOL.

La inscripción de los contratos de alquiler en el registro es obligatoria por parte del arrendador. Este registro se llevada a cabo, de oficio, por la Administración cuando se efectúa el preceptivo depósito de fianzas. De la misma forma, cuando se extingue el contrato, se debe solicitar la cancelación en el registro, que ocurre, también de oficio, en el momento que se debe hacer la devolución de la fianza.
Las partes contratantes pueden tener acceso a los datos contenidos en el registro, respecto de la existencia o las condiciones de un contrato o del depósito de la fianza.

En el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas se harán constar los datos siguientes:

  • Datos identificativos de la situación de la finca: número catastral o identificación fiscal, municipio, nombre de la vía pública, número de la finca, escalera, piso y puerta.

  • Titularidad del inmueble.

  • Número de cédula de habitabilidad.

  • Concreción del uso al que se destina: vivienda o uso diferente.

  • Identificación de los contratantes: nombre y apellidos o razón social, domicilio y número de identificación fiscal.

  • Duración inicial del contrato.

  • Renta pactada.

  • Importe de la fianza y de las posteriores actualizaciones.

  • Fecha de formalización del contrato.

  • Fecha de constitución de la fianza y de sus sucesivas actualizaciones.

  • Fecha de inscripción.

  • Fecha de resolución del contrato.

  • Fecha de cancelación.

  • Número de control.

Inscripción y cancelación del registro de fianza

INSCRIPCIÓN

La inscripción de los contratos en el Registro se efectuará de oficio por el Servicio de Fianzas una vez realizado el depósito de la fianza. Esta situación, tanto si se hiciera por ingreso directo como si se hiciera de manera periódica. Las entidades gestoras colaborarán con el Servicio de Fianzas en el trabajo de inscripción, previa formalización del correspondiente convenio. La inscripción se acredita mediante diligencia practicada en el original del contrato y en una copia cotejada, donde conste, expresamente, la fecha y la cuantía del depósito. El arrendador deberá entregar la copia cotejada del contrato al arrendatario en el plazo de dos meses a contar desde el cumplimiento de la obligación. El arrendatario podrá instar la inscripción en el Registro del contrato de alquiler mediante la entidad gestora correspondiente. La inscripción en este caso se produce previa comprobación del cumplimiento de la obligación por parte del arrendador.

CANCELACIÓN

La cancelación de la inscripción se produce de oficio cuando se retira la fianza, de acuerdo con lo que dispone el artículo. Cancelado el contrato, se harán constar en el Registro los datos siguientes:

  • La fecha de resolución del contrato.
  • La fecha de cancelación de la inscripción y el importe de la fianza.

El depositante, directamente o a través de un tercero (presentando una autorización), debe solicitar, durante los ocho días posteriores de la fecha de extinción del contrato, la devolución del depósito constituido. La solicitud se debe presentar en cualquier entidad gestora o financiera, y se tiene que adjuntar el resguardo original del depósito y el documento justificativo de la extinción del contrato.

La fianza depositada se devolverá en un plazo máximo de veintiún días por el Instituto Catalán del Suelo, una vez cumplidos los trámites previstos.

Destinación de las fianzas
El Instituto Catalán del Suelo debe destinar el monto de las fianzas a inversiones para la construcción pública de viviendas, especialmente en régimen de alquiler y a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana.

En cualquiera de los casos, el Instituto Catalán del Suelo tendrá que reservar un importe no inferior al 10% para el pago de las cancelaciones.

Si necesitas asesorarte personalmente sobre el registro de fianza o cualquier trámite inherente a los arrendamientos, comunícate con nosotros.

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¿Eres inquilino en un piso de alquiler y no estás seguro de cuáles son tus responsabilidades? ¿Eres casero y tienes la misma duda? ¿Qué pasa cuando hay que reparar una avería? ¿A quién le corresponde pagar los costes? Lee este post y despeja tus dudas.

Piso de alquiler. Ley de Arrendamientos Urbanos.

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Piso de alquiler. Responsabilidades en el contrato.

Ante cualquier situación que la ley no prevea y las partes (casero e inquilino) quieran dejar aclarada, pueden dejarlos aclarado en el contrato de alquiler. Es decir que, por fuera de lo que dicta la ley y que analizaremos a continuación, el contrato puede servir como norma supletoria para establecer derechos, obligaciones o responsabilidades adicionales para cualquiera de las partes. Esto es así, de acuerdo a lo establecido por la misma Ley de Arrendamientos Urbanos. El artículo 4 indica que, siempre que se respete lo establecido por la ley “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes” .

Responsabilidades del inquilino

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que te hagas cargo de los costes de estas reparaciones en tu calidad de inquilino.

El texto de la ley es bien escueto respecto de la temática “pequeñas reparaciones”. No da un listado de reparaciones que puedan considerarse pequeñas. Ni siquiera de manera no taxativa. Es por ello que en muchos casos las partes dejan por escrito en el contrato de alquiler qué tipo de reparaciones se consideran “pequeñas” y están a cargo del inquilino. Si tienes más dudas respecto de las pequeñas reparaciones. lee todo lo que necesitas saber en este post.

Obras prohibidas al inquilino

El inquilino no podrá realizar, sin el consentimiento escrito del casero, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco podrá realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el inquilino realiza este tipo de obras sin permiso del casero, este puede optar por resolver el contrato o por exigir, cuando concluya el arriendo, que el inquilino reponga las cosas al estado anterior. El casero también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

Responsabilidades del casero

Conservación del piso de alquiler

Los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el casero. Aquellas tareas que sean de conservación (no de reparación) para evitar, justamente, que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el casero. Por ejemplo, si el casero decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico. Este tipo de tareas no da derecho al casero a elevar por ello la renta.

En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es en el caso de que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al él o a personas de su casa (familia, invitados).

Tareas de conservación que molesten al inquilino

¿Qué ocurre cuando el casero quiere realizar una tarea de conservación que resulta molesta al inquilino? Cuando la ejecución de la obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el inquilino deberá soportarla aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durara más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se ha visto privado.

Aviso de obras de conservación o mejora

Dijimos que el casero tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el casero deberá notificar por escrito al inquilino, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el inquilino podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

En otras palabras, si el casero impone soportar obras molestas e irrelevantes para la vivienda, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato. A la vez, si el inquilino decide soportar las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas. El inquilino podrá exigir una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Reparaciones urgentes

Si sucede una avería que provoque un daño inminente o una incomodidad grave, el inquilino podrá realizar esas reparaciones urgentes. Deberá comunicarlo previamente al casero y le podrá exigir de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió un caño de agua, se inundó el piso y hubo que cortar el suministro de agua, el inquilino está habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al casero.

Piso de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento respecto de tu contrato o buscas piso de alquiler, contáctate con Oi Real Estate, donde ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente? Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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Para poder lograr una venta o renta de alguna nave industrial, lo fundamental es planificar.
Es decir, aterrizar lo necesario que se deberá realizar para conseguirlo. En este artículo te contaremos algunas técnicas infalibles para que logres vender una nave industrial de forma exitosa.

Usar el telemarketing inmobiliario para vender una nave industrial

Debes crear tu guion de telemarketing. Es decir, debespreparar lo que vas a decir y cómo debes decirlo. Para esto es imprescindible que conozcas a fondo todo acerca de la propiedad que está en venta antes de hacer la llamada.

Tienes que considerar que quien te deja su teléfono a través de la página de aterrizaje estará interesado en saber un poco más sobre la nave industrial que tienes a la venta, aunque no la vaya a comprar ahora.

El texto que se incluye en la página de aterrizaje y el BOT incitan a que se solicite más información. Un BOT es un programa informático que efectúa, automáticamente, tareas reiterativas mediante Internet a través de una cadena de comandos o funciones autónomas previas para asignar un rol establecido.

Una vez que te contactas con el potencial interesado, este puede referirte a otra empresa o persona que podría estar interesada. Generalmente, esto  pasa una o dos veces en cada 10 llamadas que hagas.

El objetivo de la campaña es conseguir números de teléfono de personas que, cuando lo dan, esperan una llamada tarde o temprano.

telemarketing

Vender una nave industrial: Difícil pero no imposible

La realidad es que vender una nave industrial puede que no sea tan sencillo como vender un piso. Pero, si sigues estos consejos y, además, te asesoras con un buen profesional, te aseguramos que cerrarás la operación antes de lo que imaginas.

Así que te recomendamos que tomes lápiz y papel y anotas todo lo que te contaremos a continuación ¡A trabajar!

Plataformas donde publicaremos la nave: Elegir las correctas

Un punto clave es promocionar nuestra nave en Internet. Sabemos que hoy en día esta tecnología es la número uno en ventas debido a la pandemia por Covid-19. Lo cierto es que tenemos que gestionar adecuadamente todos los sitios donde queramos publicar nuestra nave. Esto quiere decir que no por publicar en todas las plataformas vamos a vender más rápido. Así que hay que evaluar bien y analizar dónde publicaremos nuestro inmueble.

Lo mejor que podemos hacer es escoger portales específicos, enfocados al mercado industrial. Ya que los portales enfocados a vivienda (casas, pisos, etc.) no atraen tanto público de empresa, y sus acciones de marketing y comunicación no se orientan a industrial.

Otra opción es utilizar técnicas más tradicionales, como anuncios en diarios o carteles en la zona. Pero el coste que tienen estas acciones no suele justificar el tiempo y la inversión que requieren.

Cómo vender una nave industrial

Descripción e imágenes: Atención especial

Lo primero que hará una persona interesada en nuestra nave es echarle un vistazo a las fotos que encuentre. Tenemos que intentar que sean fotos con una buena iluminación y bien enfocadas. Deberemos evitar que haya elementos en la imagen que distraigan, como cajas, plásticos o papeles por el suelo. Lo ideal es hacerlas en un horario en las que la nave esté bien iluminada con luz natural, para evitar que haya sombras o que esté demasiado oscura. Una buena idea es contratar a un profesional para que nos haga las fotos. Este servicio no suele ser demasiado caro y te aseguras que las fotos serán geniales.

Una vez que las imágenes captan su interés, querrá profundizar en la descripción y la información específica de la nave. Esta descripción hay que trabajarla bien. No solo debemos ser descriptivos, sino que hay que utilizar adjetivos calificativos, explicar qué cosas interesantes hay cerca. Es fundamental explicar por qué esta nave es una buena opción. En resumen, tenemos que exponer los argumentos de venta. Y ser lo suficientemente persuasivos para que la persona se decida a llamarnos.

Flexibilizar las condiciones te ayudará a vender una nave industrial rápidamente

La palabra negociación propiamente dicha, implica tener bien en claro hasta qué punto estamos dispuestos a ser flexibles para no perder la operación.
Ya que el objetivo principal es cerrar una operación que satisfaga a las dos partes, comprador y vendedor.

Algo que debemos tener en cuenta es que durante el proceso de negociación debemos ser totalmente transparentes desde el inicio. Esto implica aclarar tanto con las condiciones y costes de la nave como el estado de esta. Si durante la operación surge alguna sorpresa, se romperá la confianza y podríamos perder la negociación.

Cómo vender una nave industrial

Vender una nave industrial: ¿Cómo fijar el precio ideal?

En este punto influye no solo el valor de mercado que podemos conseguir y nuestras expectativas personales, sino el plazo en el que queremos vender o alquilar la nave.

Lo primero que debemos hacer es analizar el precio de mercado y la demanda en la zona para el tipo de nave industrial que tenemos. A partir de aquí, si queremos conseguir una buena rentabilidad y el precio está por encima del mercado, tendremos que tener paciencia. Incluso puede ser difícil llevar a cabo la venta. Por el contrario, si ponemos el precio ligeramente por debajo de mercado, conseguiremos cerrar una operación en menos tiempo.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es Oi Realtor. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

Las fianzas de arrendamiento forman parte de un acuerdo entre propietarios e inquilinos y sirven para garantizar que las cláusulas del contrato de alquiler se cumplan. En este artículo te detallamos todo sobre las fianzas de arrendamiento y cómo debe realizarse en Madrid.

Para poner tu piso en alquiler es necesario que se confeccione un contrato de alquiler legal donde se establezcan los derechos y las obligaciones de ambas partes (arrendador y arrendatario).

¿Qué son las fianzas de arrendamiento?

Las fianzas de arrendamiento o fianzas arrendaticias se tratan de un monto de dinero que el arrendatario debe entregar al arrendador a modo de garantía. Esta garantía asegura, de alguna manera, el cumplimiento de lo que pactaron ambas partes en el contrato de arrendamiento. Las fianzas están regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y equivalen al monto de un mes de renta del inmueble. El inquilino entrega el dinero en el momento en que firman la conformidad del contrato.

Depositar las fianzas de arrendamiento

Una vez entregado el dinero por el arrendatario al arrendador, este último es el encargado de depositarla en organismo que le compete. El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés). Cada Comunidad Autónoma tiene una agencia específica donde debe realizarse el depósito. En la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.

Con respecto a la actualización del monto de fianza, durante los tres primeros años, no se deben generar modificaciones. Luego de haber cumplido con es período, la actualización se ejecutará según lo pactado entre las partes. En el caso de que no hubiera existido un pacto previo, la fianza se actualizará conforme a la actualización de renta.

Contratos a los que tienen alcance las fianzas de arrendamiento

Existen distintos tipos de contrato de arrendamiento, en Madrid, las fianzas de arrendamiento pueden tener alcance sobre los contratos siguientes:

  • Arrendamientos de vivienda.
  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
  • Subarriendos parciales de fincas urbanas.
  • Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
  • Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
  • Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas. En este último tipo de contratos quienes deben realizar el depósito de la fianza son las empresas que suministran los servicios.

Según cuál sea el tipo de contrato puede variar el monto de dinero de fianza. Para los arrendamientos de vivienda para uso habitual y permanente equivale a un mes de renta. Para los arrendamientos de uso distinto al de vivienda equivale al coste de dos meses de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada o viviendas de vacaciones y arrendamientos de inmuebles que se utilicen para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que lo celebren. Para el caso de subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda, también, son dos meses de renta los que se deben otorgar a modo de fianza.

Sistemas de depósito de fianza en Madrid

Régimen general

Al sistema ordinario de depósito de fianzas se lo llama régimen general. El depósito se puede realizar de manera telemática, sin tener que trasladarse. Aquí te presentamos los pasos.

DEPÓSITO

  1. Autoliquidación: se accede a la aplicación de depósito de fianza y se completan los datos del formulario online.
  2. Ingreso: una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, se accede a la Pasarela de pago de la aplicación. Allí se realiza el depósito a través de una tarjeta de crédito, o través de tu cuenta bancaria de Bankia, BBVA, Sabadell o Santander si eres titular en una de estas entidades. En este último caso se necesitará identificación previa mediante Certificado o DNI electrónico, Clave PIN o Clave permanente.
  3. Presentación: una vez realizado el paso anterior, aparecerá un número de resguardo que certifique el trámite realizado. Este comprobante se puede descargar y no es necesario hacer la presentación en ningún otro registro.

Si la presentación se realiza de manera presencial, le entregarán un comprobante en el momento que haga el depósito. Ese justificante de pago debe conservarlo sin necesidad de presentar tampoco en un registro.

Compensación/actualización

Compensación de fianzas

Si el arrendador realiza sucesivos contratos, puede depositar la fianza mediante la compensación de fianza, pasando la depositada en el contrato antiguo a uno nuevo.

Actualización de fianzas

Si el importe de la renta de un contrato de arrendamiento todavía en vigor se ha incrementado o disminuido, transcurridos 3 años o siempre que esté pactado entre las partes, se deberá hacer una actualización de la fianza.

Devolución

El propietario debe solicitar la devolución de fianza una vez que se extinga el contrato entre las partes. Si pasan más de cinco años luego de haber terminado el contrato, ya no se puede reclamar la fianza. Todos los datos aportados en la solicitud de devolución, firmada por el arrendador, tendrán carácter de declaración jurada. Si la solicitud fuese firmada por un representante, este deberá acreditarse a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

Régimen concertado

El régimen concertado está dirigido a grandes arrendadores. Es decir, aquellos que tengan gran número de contratos de arrendamiento. También a las empresas suministradoras de servicios como el agua, la luz, el gas y el teléfono, y a fincas urbanas que deban acogerse de manera obligatoria.

Requisitos

Tener más de cinco contratos o cinco de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €.

Se debe acceder mediante una solicitud de acceso al Régimen Especial Concertado dirigida a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Antes de la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles, el Director/a Gerente de la Agencia de Vivienda Social lo resolverá estudiando las solicitudes y comunicaciones que se cursen.

Ingreso

Una vez notificada la resolución, disponen de quince días para realizar el ingreso y, durante ese plazo, debe remitirse la copia del justificante.

Los titulares deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior. El impreso, una vez cumplimentado, deberá remitirse en formato Excel al buzón de correo electrónico regimenconcertado@madrid.org.

Los sujetos acogidos al Régimen Especial Concertado no podrán reclamar devolución parcial del depósito efectuado hasta la declaración anual.

Cese del régimen especial

El cese de Régimen Especial Concertado se producirá por:

Extinción de la obligación de depósito.

Voluntad del titular del concierto para pasar a Régimen General.

Sanción: la Agencia de Vivienda Social lo debe informar al titular del concierto otorgándole diez días para la presentación de alegaciones.

Contáctate con Oi Real Estate para más información.

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