Autor

Julio Redacción

Explorar

Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

Si te ha servido la información de este artículo, ¡déjanos tu comentario!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir IRPF Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Definitivamente. Si estás con ganas de cambiar de aire, vivir en Castellón no debe escapar de tus opciones. Hoy en Oi Realtor te acercamos a Castellón para informarte sobre las ventajas que posee vivir en esta ciudad. ¡Sigue leyendo!

Castellón es una ciudad de la Comunidad Valenciana, situada entre los parajes más hermosos del Mediterráneo: la Costa del Azahar. La ciudad tiene el gran privilegio de estar cerca de los mejores lugares paradisíacos de playa, y al mismo tiempo, de gozar de muy buenos precios en muchas cuestiones de la vida cotidiana. 

Puede que no aparezca en el «Top 10» de los mejores sitios de España, pero vivir en Castellón es una gran opción. La ciudad te ofrece multitud de alternativas para asentarte, seas joven o más mayor, más aventurero o más tranquilo, más vanguardista o más tradicional, solo o con familia.

¿Por qué vivir en Castellón?

Tendrás todo cerca en Castellón

Castellón es una urbe pequeña, con todo a mano; en una hora se puede recorrer a pie prácticamente toda la ciudad. En general, el uso de automóviles no es muy frecuente, por lo que una de las ventajas de vivir Castellón es que se trata de una ciudad tranquila para pasear, ir al trabajo y desarrollar las tareas cotidianas con tranquilidad y sin el agobio de las grandes urbes.

Ventajas económicas de vivir en Castellón

Si por algo destaca Castellón es porque, a pesar de contar con lugares lujosos y privilegiados en sus alrededores (Benicásim o Peñíscola), la capital es de las ciudades españolas más baratas para vivir, la séptima en el ranking de portales inmobiliarios y de consumo. De hecho, se ha confirmado que el barrio más barato de España es La Guinea, precisamente ubicado en Castellón de la Plana.

Esta ciudad goza de un nivel de vida barato en muchos aspectos: servicios públicos, agua, luz, cesta de la compra, alquiler o adquisición de vivienda, ocio, restaurantes… Su gasto por habitante se sitúa bastante por debajo de la media habitual que gastaría en vivir cualquier español procedente de otras regiones, contrastando altamente con las zonas turísticas de lujo que podremos encontrar en la zona, a precios mucho más elevados.

Universidad Jaime I en Castellón

Uno de los puntos fuertes de Castellón es la Universidad Jaime I, en la que el municipio ha invertido grandes esfuerzos, con resultados espectaculares, ya que es una de las universidades más prestigiosas y con mejores instalaciones de España. Ésta atrae a muchos estudiantes, nacionales y extranjeros, que hablan de la UJI como una “ciudad en sí misma”.

Vivir en Castellón
Universidad Jaime I en Castellón

Por lo demás, Castellón es una ciudad que goza de toda la tranquilidad del mundo, con todos los servicios a mano y zonas muy bonitas por donde pasear, como el paseo marítimo de Grau. Además, al ser una ciudad “plana” es muy fácil recorrerla sin esfuerzo. También hay que destacar el servicio de “Bici Cas” que puso en marcha el Ayuntamiento, a precios considerablemente baratos, para recorrer la ciudad en bicicleta, y que funciona muy bien entre los residentes.

Las mejores zonas para vivir en Castellon

Respecto a los mejores barrios para vivir en Castellón, hemos seleccionado tres: la zona centro, la zona oeste y la zona Grao. 

Zona Centro

Vivir en el centro de una ciudad, independientemente de su tamaño, siempre es atractivo para quienes desean disfrutar al máximo de sus calles y su ambiente. En el caso de Castellón, vivir en el centro tiene otras ventajas, pues hablamos de un casco urbano con oferta cultural y de ocio durante todo el año gracias a su clima suave.

El centro de Castellón es puramente peatonal. Se crea un espacio perfecto para pasear y visitar las diferentes calles, parques y monumentos. La calle comercial, el Ayuntamiento y las administraciones se mantienen cerca, con la facilidad de llegar andando tranquilamente.

En el centro de Castellón de la Plana podemos encontrar viviendas de todo tipo, aunque destacamos los pisos en edificios antiguos, generalmente bien conservados o reformados. La mayoría de bloques en esta zona tienen pocas alturas (normalmente dos o tres). Los pisos son de gran tamaño y techos elevados. 

Respecto al precio de la vivienda en los barrios céntricos de Castellón es intermedio, más accesible que en las zonas residenciales del Este, pero algo más elevado que en las zonas periféricas. 

Vivir en Castellón

La Salera-Distrito Oeste

El Distrito Oeste de Castellón está compuesto por tres barrios: Estación-Universidad, La Salera y Mestrets. 

En su origen, La Salera supuso la primera gran ampliación de la ciudad, lo que dibujó un paisaje definido por los bloques de pisos. Actualmente esta zona tiene mucha actividad comercial y está llena de grandes superficies comerciales, cines, espacios de restauración y supermercados. 

En la Zona Oeste también se encuentra la Universidad y el Centro Deportivo Ciudad de Castellón, siendo una buena opción tanto para los estudiantes que se trasladan a vivir a Castellón de la Plana, como para familias o parejas que buscan un barrio a las afueras con buena  conexión con el centro. 

Vivir en Castellón

Zona Grao

El Grao es el barrio marítimo de Castellón. Antiguamente, y como ocurre con otros barrios marineros del Mediterráneo, era una zona donde convivían pescadores de diferentes regiones de España, especialmente de Valencia y Andalucía. 

Durante décadas el Grao fue un barrio tranquilo, con ambiente de pueblo y familiar.  Sin embargo, con el paso de los años se ha convertido en zona residencial, revalorizando las propiedades en la zona y convirtiéndose en uno de los mejores barrios para vivir en Castellón de la Plana. 

Actualmente la oferta inmobiliaria en el Grao castellonense se compone de casas adosadas y bloques comunitarios, algunos de ellos cerca del mar y otros en el centro del barrio, lo que marca la diferencia en el precio de la vivienda. En el primer caso, comprar puede ser una buena opción tanto para vivienda habitual como para segundas residencias o residencias vacacionales.

Vivir en Castellón

La zona universitaria

La zona universitaria se convirtió en un núcleo urbano un poco alejado del centro de Castellón. Pero esto no supone problema alguno. Se puede llegar de manera rápida, fácil y sencilla debido a la conexión con el transporte público (tram y bus). Esta zona es perfecta para vivir si buscas tranquilidad (sí, tranquilidad) porque la zona «festiva» se encuentra en pleno centro de Castellón.

En esta zona también puedes encontrar los servicios básicos para vivir como farmacias, supermercados o bancos. Además, hay también establecimientos de ocio como bares y restaurantes e incluso peluquerías, gimnasios y centros académicos de idiomas. La construcción de una escuela y de varias guarderías, ha posibilitado que la zona no sea solamente para estudiantes sino también para familias.

¿Dónde vivir en Castellón de la Plana con niños? 

Si te trasladas con tu familia es posible que quieras saber cuáles son las mejores zonas para vivir en Castellón con niños. Nuestra recomendación es que busques una vivienda en la Zona Este, un barrio tradicional cerca del centro y que en los últimos años se ha ampliado en las zonas de Blasco Ibáñez, la Sensal y Lledó. Ésta última es, actualmente, la de mayor precio del metro cuadrado en Castellón.

Debido a su carácter residencial, en el Distrito Este castellonense encontramos grandes avenidas, muchos espacios verdes para el esparcimiento de los niños, edificios con zonas comunitarias y adosados de lujo, por lo que se trata de una buena alternativa.

En el Distrito Este también se encuentra la Plaza de las Aulas (punto fundamental de las fiestas de la Magdalena), y una zona de bares conocida como «La Muralla».

La zona universitaria se convirtió en un núcleo urbano un poco alejado del centro de Castellón. Pero esto no supone problema alguno. Se puede llegar de manera rápida, fácil y sencilla debido a la conexión con el transporte público (tram y bus). Esta zona es perfecta para vivir si buscas tranquilidad (sí, tranquilidad) porque la zona «festiva» se encuentra en pleno centro de Castellón.

En esta zona también puedes encontrar los servicios básicos para vivir como farmacias, supermercados o bancos. Además, hay también establecimientos de ocio como bares y restaurantes e incluso peluquerías, gimnasios y centros académicos de idiomas. La construcción de una escuela y de varias guarderías, ha posibilitado que la zona no sea solamente para estudiantes sino también para familias.

Vivir en Castellón

Transporte en Castellón

Y si lo que te preocupa es aparcar, olvídate. Castellón cuenta con garajes en la mayoría de fincas e incluso varios parkings públicos repartidos por la ciudad. ¡Encontrar sitio para aparcar no supone un problema! Y como todo está relativamente cerca te plantearás hasta lo de coger el coche. La conexión con tram, barata y efectiva, te puede llevar a dónde quieras de la ciudad. Es sin duda una ventaja increíble.

Vivir en Castellón

¡También puedes utilizar el servicio de “Bici Cas”! A precios considerablemente baratos, tienes a mano este servicio para recorrer la ciudad en bicicleta. Este funciona muy bien y es realmente accesible.

Vivir en Castellón

¿Qué opinas sobre la vida en Castellón? Te invitamos a dejar tu comentario en este post.

Y si quieres ver nuestras propiedades a la venta en España, puedes ingresar en el siguiente link. Aquí encontrarás las mejores oportunidades de inmuebles para vivir o para adquirir como inversión:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

La oferta de de viviendas en alquiler ha aumentado un 63% en toda España y un 96, 1% en Madrid en comparación con marzo de este mismo año. En consecuencia, alquilar un piso en España hoy se ha vuelto mas fácil respecto a la oferta de viviendas, y a la renta que se encuentra en baja.

En este artículo analizaremos a que se debe este aumento en la oferta de alquileres, la baja en los precios y en que consisten las Cláusulas Covid.

El alquiler de viviendas en España a 7 meses de pandemia

Para algunas situaciones siete meses no son nada, y para otras es muchísimo tiempo.

Desde principio de año nuestras vidas han cambiado rotundamente, ya sea por el uso de ese adminículo llamado barbijo que tanta ayuda nos ha brindado o por las distancias de todo tipo ha la que nos hemos enfrentado; de alguna forma u otra esta pandemia nos ha afectado a todos y ya no volveremos a ser los mismos que hace siete meses atrás.

Así pues, el alquiler de vivienda en España ha mutado desde marzo del 2020, esto ha resultado mejor para unos y peor para otros, lo que no podemos es ser indiferentes a estos cambios en el mercado inmobiliario.

De hecho, la oferta se ha disparado, las Clausulas Covid son moneda corriente y los precios de los alquileres han bajado.

Así el mercado del alquiler en España esta patas para arriba. Entonces: ¿Cuál es el truco para sortear la crisis? Mantenerse alerta, analizar la situación y tomar las medidas conducentes.

alquilar un piso

Mayor oferta para alquilar un piso en España

Actualmente, las personas que buscan un piso o vivienda en alquiler disponen de más oferta que nunca. Así, el número de viviendas en alquiler ha crecido en un 63% desde el inicio de la pandemia.

Las causas de esta alza en la oferta son variadas, pero pueden deberse al parón provocado por el confinamiento, a la crisis económica, y a la demanda en baja en los principales centros turísticos, o la de los pisos compartidos o la de las áreas universitarias.

También hay que tener en cuenta que ha influido en estos indices un cambio de interés en la demanda, es decir, el interés en alquilar ha cambiado respecto del centro de las grandes capitales a las afueras y al mundo rural. Esto último, ha ralentizado al sector y ha hecho que la oferta en los centros urbanos crezca aún mas.

Entre las Comunidades Autónomas destaca Madrid con un 96, 1 % más de anuncios de viviendas en alquiler que el mes de marzo, le sigue Andalucía con un aumento del 81,6% y la Comunidad Valenciana con 66, 7%, seguida de cerca por Canarias con 62,4%, Baleares 61,9%, Murcia 59,5% y Cataluña 58,6.

Precios de alquileres: ¿en caída libre?

El precio de los alquileres varía según la zona de España que se analice. Si bien a nivel nacional sigue en alza, debido que hay urbes en las que sigue subiendo, durante agosto del corriente año muchas de las capitales experimentaron caídas.

De hecho, los arrendadores están muy preocupados respecto a los precios por toda la situación que se está viviendo por el coronavirus y prefieren alquilar sus inmuebles por debajo del monto que estaban recibiendo hasta ahora para no dejar de recibir dinero.

Los cambios mas importantes, como dijimos anteriormente, pueden verse en las zonas costeras más turísticas y en lo alquileres de las grandes ciudades que suelen recibir a personas que llegan para trabajar o estudiar. Con esta nueva normalidad, tenemos viviendas que no encuentran inquilino a los precios actuales ante la caída de la demanda, lo que inevitablemente provoca una caída de precios.

Así pues, es probable que los precios de los alquileres mientras dure la pandemia se ajusten y alcancen un nuevo punto de equilibrio en una zona mas baja.

Sin embargo, hay algunos factores que pueden hacer que los precios no reaccionen de forma inmediata ante la caída de la demanda, así, la resistencia de los propietarios y las expectativas de que pronto haya una recuperación de la economía y del sector inmobiliario, pueden desacelerar la caída pronosticada en los precios.

alquilar un piso en España

Alquilar un piso en España: la morosidad en el pago de las rentas

En el nuevo mercado inmobiliario y en el del alquiler en especial hay una tercera realidad muy preocupante y es el alza de la morosidad en el pago de las rentas, que ha pasado del 5% al 15%, según la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval).

La cifra se refiere a los impagos durante los meses de confinamiento del primer trimestre como consecuencia del covid-19, por lo que la asociación cree que ahora podrían ser más.

“Hay mucha desinformación, sobre todo entre los propietarios particulares”, comenta Beatriz Toribio, la directora. Algunos han podido negociar las rentas y otros no tendrán más remedio que iniciar un proceso de desahucio en cuanto puedan.

“A medio plazo se producirá un incremento de la litigiosidad y tememos que eso afecte a la oferta, ya que si un propietario se ve desamparado cerrará el piso o lo pondrá en venta”, desarrolla Toribio.

En este sentido, la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) de España coincide en que es necesario “dar un paso al frente y atajar uno de los problemas del sector inmobiliario, como es el precio del alquiler”, pero pide “poner sobre la mesa un plan de medidas realista y alejado del intervencionismo». La FAI considera que “todas las políticas dirigidas a poner un tope a los precios conllevan altos riesgos como la retirada de viviendas para arrendar, que aflore el mercado negro o el envejecimiento del producto en alquiler, al no poder actualizar las rentas”.

Por otro lado, el Gobierno ha ampliado hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de desahucios y las subidas abusivas en el alquiler de vivienda, en las mismas condiciones que el real decreto de marzo del corriente.

¿Qué son los prestamos ICO?

Los créditos ICO son instrumentos de financiación de un banco público para empresas, emprendedores y autónomos, así como organizaciones sin ánimo de lucro, como asociaciones de vecinos y ONG.

Es decir, la principal función de los créditos ICO es fomentar la actividad empresarial, pero también la mejora de la distribución de la riqueza nacional y el crecimiento y el desarrollo del país.

Estos créditos se conceden a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), una entidad creada por el Gobierno de España en 1971.

Es un banco público adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

¿Cómo se solicitan los créditos ICO?

Los pasos a seguir para solicitar una préstamo ICO son:

  • Informarse acerca de las opciones disponibles en la pagina de ICO
  • Dirígete a tu oficina bancaria y explícales tus planes y, allí, la entidad de crédito estudiará el proyecto.
  • Firma el acuerdo en tu banco y recibe la financiación ICO.

Alquilar un piso: Cláusulas Covid en los contratos de alquiler

Las llamadas «cláusulas coronavirus» son como su nombre lo indica disposiciones COVID- 19, es decir, son las generadas a partir de esta nueva normalidad que estamos atravesando.

Así, estas medidas están anexadas al contrato de alquiler y prevén condiciones de arrendamiento en caso de: pandemia, estado de rebrote, estado de alarma, confinamiento, etc.

Por lo tanto, son útiles para conciliar intereses que debido a situaciones inesperadas pueden crear determinados conflictos.

Lee más acerca de las Cláusulas Covid haciendo click así.

Además nos gustaría que nos dejes un comentario respecto a la situación que estas atravesando en estos tiempos ya seas arrendador o arrendatario.

Acuérdate también que en Oi Realtor estamos para asesorarte, contamos con nuestro Departamento de Legales para solucionar todas tus dudas.

CONTACTO OI REALTOR

El plan del Gobierno para los próximos dos años es la creación de 221.000 empleos y el Plan de Inversiones y Reformas 2020-22, el cual enviará a la Unión Europea para captar Fondos de Reconstrucción. A partir de estos, España podría beneficiarse de 140.000 millones de euros.

La rehabilitación de inmuebles según el plan del Gobierno

El sector de la construcción es considerado como uno de los sectores que más afectan a nuestra economía, ya que moviliza más de 2.000 millones de euros en acciones de rehabilitación. Así lo expone Sebastián Molinero, secretario general de Andimac. Molinero considera que la inversión anunciada para los próximos dos años “podría servir para evitar el previsible desplome de la economía y fomentar la confianza”. Dado el efecto positivo que ha tenido la construcción y la rehabilitación de inmuebles en nuestro país.

El aumento en las peticiones para adecuar la vivienda

Sarah Harmon, CEO de Habitissimo, también comparte esta apreciación. Ella manifiesta que, en comparación con los mismos meses de 2019, las peticiones para adecuar la vivienda entre los hogares españoles han crecido un 36% en junio, un 48% en julio y un 15% en agosto, respectivamente.

El plan de rehabilitación contempla las reformas en eficiencia energética de los edificios, fomentando sobre todo el aislamiento.

El plan del Gobierno para mejorar la eficiencia energética

España cuenta con un parque de vivienda anticuado. Pues el 92% de los inmuebles residenciales que existen en nuestro país se construyeron antes de la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación de 2006. Producto de esta situación, y según la opinión de los expertos en la materia, la mayoría de las viviendas españolas no cuentan con un adecuado aislamiento térmico. Esto implica que sean inmuebles que registran un gasto energético muy elevado.

Para paliar esta situación, indica Laia Comas, CEO de Inédit Barcelona, el plan de rehabilitación estará integrado por ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los edificios. Y agrega que se pueden incluir en ellas actuaciones concretas sobre el aislamiento, el impulso a la implantación de las energías renovables en los edificios y el ahorro energético de los inmuebles. Una iniciativa, apuestan desde Habitissimo, que traerá consigo una mejora parcial del parque inmobiliario español.

eficiencia

Alquileres asequibles: una idea del plan del Gobierno

Para los expertos del sector, la aplicación correcta del plan de rehabilitación puede traer consigo importantes efectos positivos económicos y sociales. Desde Andimac subrayan que, “bien articulado”, el proyecto revalorizaría el patrimonio inmobiliario y la riqueza de las familias españolas. Esto, debido a que la vivienda se trata de la principal palanca de ahorro de los hogares, no solo de su espacio clave de habitabilidad en estos momentos”.

Al mismo tiempo, Enric Aparici, director general de Aquí tu Reforma (ATR), pone de manifiesto que los planes de rehabilitación “pueden facilitar que muchas viviendas vacías que ahora están inutilizadas salgan al mercado, tanto para venta como para el alquiler”. De hecho, desde esta compañía argumentan que en varios países de Europa ya existen iniciativas similares. Las cuales se basan en subvenciones de pisos vacíos “para acondicionar todo el parque de viviendas y conseguir alquileres asequibles”.

Por su parte, Comas maneja la posibilidad de que la rehabilitación de viviendas posibilite la salida al mercado de viviendas vacías. Esto podría generar un efecto positivo sobre los precios, especialmente en zonas tensionadas.

Se impone la búsqueda de una mayor implicación del sector privado, para la cual serán necesarios incentivos atractivos como una reducción en el IVA o ciertas mejoras fiscales.

plan del Gobierno

¿Qué se espera del ámbito público y del privado?

Para llevar a cabo el plan, el Ejecutivo Central espera que la mayor parte de la inversión del plan proceda del ámbito privado. Sin embargo, desde Andimac cuestionan que la colaboración público-privada pueda canalizarse con efectividad. Puesto que el sector de la construcción está integrado, en su mayoría, por pymes y micropymes.

Por su parte, desde Habitissimo consideran que es necesario que el sector privado se involucre en este tipo de iniciativas. Por este motivo, creen que es preciso que las distintas administraciones públicas lancen incentivos para motivar a las empresas a participar. Como indica Harmon, un ejemplo sería la posible reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de la puesta en marcha de mejoras fiscales, solo por mencionar algunos.

El plan contemplará tanto obras de rehabilitación por parte de particulares como grandes proyectos de regeneración y renovación urbana «a gran escala e integral de barrios». Estas fueron palabras de Saura en un encuentro organizado por Executive Forum. «Debería enfocarse desde un aspecto más global incluyendo la renovación de manzanas y entorno (urbanización)», coinciden desde Wires. El programa aspira a multiplicar el número de pisos que se reforman al año en España, de forma que ascienda a unos 120.000 anuales, frente a los 30.000 actuales.

Problemas que deberá solucionar el plan del Gobierno

Aluminosis, grietas y humedades, ventanas mal aisladas que disparan el gasto de calefacción, lagunas en la certificación energética. Estos son solo algunos de los problemas más comunes de las viviendas españolas. Y que, ante la maraña burocrática y la falta de incentivos para lanzarse a rehabilitar, terminan aumentando la bolsa de pisos vacíos a los que vendría bien dar salida en ciudades con tensiones de precio. El objetivo es mejorar la situación del parque de viviendas, con 50 años de edad media, al tiempo que se mejora su eficiencia energética. Actualmente responsable de, aproximadamente, el 10% de las emisiones de CO2 a nivel nacional.

El problema del plan es cómo llevarlo a cabo. «El volumen es irrelevante, lo que importa es la letra pequeña», avisa José García Montalvo, experto en el sector y catedrático de Economía Aplicada en la Universidad Pompeu Fabra.

Está claro que para este tipo de iniciativas no hay fondos públicos suficientes, por lo que contar con el sector privado es una idea clave. La cuestión es cómo va a participar la empresa en él y qué rentabilidad va a tener.

plan del Gobierno

No olvidemos el fracaso anterior del plan del Gobierno

Basta con mirar el fracaso del plan de rehabilitación con iniciativa privada anunciado por la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. «La rentabilidad que se ofrecía no salía a cuenta y nadie quiso entrar», recuerda Montalvo. De las 293 comunidades de propietarios que solicitaron la ayuda para la rehabilitación no hay ninguna obra iniciada.

El jefe de Estudios de Idealista, Fernando Encinar, está de acuerdo en que «es importante evitar la deriva populista que el Ayuntamiento de Barcelona ha emprendido en los últimos años». «Sería positivo que buena parte de este plan del Gobierno vaya enfocado a rehabilitar el parque de vivienda en alquiler residencial. Ya que más del 60% de la vivienda en régimen de arrendamiento se construyó con anterioridad a 1990″, apunta Beatriz Toribio, directora general de Asval (La Asociación de propietarios de viviendas en alquiler). Para Toribio, la solución pasa por incentivos para propietarios que inviertan en rehabilitación.

Además, señala que en Europa está muy extendido el modelo de subvención directa a propietarios de viviendas vacías para que las acondicionen y saquen con alquileres asequibles.

La reforma de viviendas por el plan del Gobierno no se puede extender por años

Por otro lado, la rehabilitación está muy bien, pero sólo si la regulación de los ayuntamientos acompaña. Y ahí la propia administración tiene las manos atadas. «Hay un laberinto inescrutable… Si se tarda siete años en hacer una rehabilitación, no sirve de mucho«, añade Montalvo.

También hay otras voces críticas: «Este plan resulta intranscendente en la necesidad de cubrir el déficit de más de un millón de viviendas asequibles en alquiler que hacen falta en España». Esto lo lamenta Javier Rodríguez Heredia, socio de Azora, responsable del área residencial. «El plan debería complementarse con medidas de impacto inmediato. Por ejemplo, un programa de ayuda a la compra de vivienda para jóvenes con un aval público y ayudas directas al pago«, coincide Eduard Mendiluce, CEO de Aliseda y Anticipa.

¿Quién no ha soñado alguna vez con tener una mansión? Vivir con los lujos de aquellos famosos que tienen las mejores y más sofisticadas viviendas. Por eso hoy, en este post, te contaremos sobre la casa más cara del mundo (y otras más) para que te sumerjas por un rato en esa ostentación. ¡Sigue leyendo!

La casa más cara del mundo: The One

Comenzó a construirse en 2013 y, siete años después, The One, en Bel-Air (el barrio más exclusivo de Los Ángeles) ya es una realidad. Se trata de la mansión más cara del mundo, que está a la venta por 500 millones de dólares (453 millones de euros). Se anunció el precio en el año 2015 y el promotor quería ponerla a la venta mucho antes. Pero los problemas de financiación y de licencias han retrasado la construcción del inmueble mucho más tiempo del previsto.

Como era de esperar, a The One no le falta ningún tipo de detalle ni de lujo. Tiene una discoteca, una bolera, vistas de 360 grados a toda la ciudad y cuatro piscinas, entre otras más cosas. Son tantas las comodidades y los lujos de la casa que el promotor, Nile Niami, ya ha asegurado que no va a bajar ni un dólar del precio de venta actual. «Cuando tienes algo que es tan singular como la Mona Lisa, puedes pedir lo que quieras«, dijo Niami en una entrevista a los medios estadounidenses.

casa más cara del mundo

Nile Niami: productor de la casa más cara del mundo

Para Niami, que antes era productor de cine, no habrá problemas a la hora de venderla. Asegura que las restricciones que están poniendo en marcha desde Los Ángeles para frenar la construcción de mansiones como esta, le ayudan a que The One tenga más pretendientes. Aunque eso sí, nadie conoce cómo es el interior de este inmueble porque el promotor se ha negado a mostrar imágenes.

Este secretismo en torno al interior de la casa también ayuda a atraer a compradores potenciales. De hecho, Niami asegura que cuando habla con los posibles clientes no les da todos los detalles del interior de la vivienda. Para conocer todos los secretos habrá que esperar a que la decoración interior finalice. Una vez que eso ocurra, asegura el promotor, se llevará a cabo una presentación con muchos más detalles.

Algunos detalles del interior de la casa más cara del mundo

Más que una casa es una lujuria. El postureo de los ricos hecho mansión. Y ahora la casa más cara del mundo está a la venta por 500 millones de dólares, cerca de 425 millones de euros. Este palacio posmoderno está situado en el lujoso barrio de Bel-Air, en el área metropolitana del gran Los Ángeles. Y mientras que la intimidad de los habitantes de la lujosa residencia es clave, ya que incluye un foso cristalino que separa la mansión del resto del mundo, desde allí se ve todo.Una vista que va desde los rascacielos del centro de la ciudad californiana a las costas de Malibú, pasando por las colinas donde se alza el Museo Getty.

La mansión The One, o la número uno, es de casi una hectárea de terreno que se diseñó para eso, para epatar. Un paseo por este espacio opulento de cinco alturas muestra la que podría ser la casa ideal para James Bond. De ahí que no sorprenda que su silueta adorne la imprescindible sala de cine privada con 40 butacas con la que cuenta esta vivienda.

La casa más cara del mundo no está pensada para descansar

En total hay 20 dormitorios y 30 cuartos de baño. Pero The One no está pensada para llevar una tranquila vida familiar. Esto se deduce a partir de que  también cuenta con una discoteca, un casino y una bolera. Y tiene la mayor piscina cubierta en su interior. Esta es una de las cinco con las que cuenta la vivienda. Pues tiene otras cuatro piscinas de exterior y, una de ellas, con pantalla de cine para las noches de verano.

La sauna, el campo de golf y el helipuerto son otras de las amenidades de lujo que ofrece una mansión donde el espacio es amplio hasta para los vehículos. Ya que el garaje puede albergar hasta 30 vehículos. Incluso los lugares más íntimos de esta casa son estrambóticos: la biblioteca es de cristal y la sala de meditación está iluminada con paredes/acuario llenas de medusas.

The One superó las expectativas

El precio y el lujo de The One superan con creces a la que era, hasta ahora, conocida como la casa más cara de Estados Unidos, la mansión Chartwell. La también llamada The Beverly Hillbillies por la serie Los nuevos ricos tiene en la actualidad un precio que se acerca a los 300 millones de euros. Como declaró Niami al programa Las vidas secretas de los superricos, The One está diseñada para ellos. “Hay mucha gente con mucho dinero que quiere lo que nadie tiene”, resumió sobre su obra.

mansión

Otras casas que también se destacan por ser “la casa más cara del mundo”

1.    Villa Leopolda

Una de las nombradas “casa más cara del mundo” es la Villa Leopolda. Una mansión de 19 habitaciones y 14 baños que se sitúa en la Costa Azul, en Francia. Esta majestuosa propiedad es tan espectacular que incluso Alfred Hitchcock la utilizó como escenario en su película Atrapa a un Ladrón. Con más de 45 hectáreas de extensión, esta villa se vendió por la impresionante cifra de 657.000.000€.

2.    Villa Les Cèdres

En un envidiable segundo puesto se encuentra la Villa Les Cèdres. Esta mansión de 10 habitaciones y 86 hectáreas de terrenos se vendió por 362.000.000€. Localizada en Niza, actualmente se alquila por más de 8.000€ al día. Y su cartera de clientes incluye a perfiles como Angelina Jolie.

3. Chartwell Estate, un palacio moderno en Bel Air

Esta casa más cara del mundo se encuentra en Estados Unidos, concretamente, en Bel Air. La Chartwell Estate es una ostentosa mansión de 7.000 m² y cuenta con 15 habitaciones y 18 baños. Sus alrededores se componen de 40.000 m² de terrenos y jardines perfectamente cuidados. Su precio de venta fue de 265.000.000€.

Chartwell

4. Lonsdaleite, el chalet más caro

Aquí se encuentra Lonsdaleite, un chalet de lujo localizado en una privilegiada colina de los Alpes Suizos. Incluye telesilla propio, spa y todo tipo de excentricidades en sus más de 4.000 m² de extensión. Se vendió recientemente por 163.000.000€.

5. La Villa Sobre el Mar, la casa más cara de España

Una de las casas más caras del mundo se encuentra, precisamente, en España. La Villa Sobre el Mar es una mansión de 10 habitaciones y 17 baños. Se trata de una de esas casas de ensueño que a todo el mundo le gustaría tener. No solo por ser espectacular, sino porque, además, está agraciada por el fantástico clima de la costa de Málaga. Por 80.000.000€ podrías disfrutar de esta increíble propiedad con 4.000 m² de superficie, ya que, actualmente, se encuentra en venta.

Si necesitas saber qué precio tiene tu casa en España, puedes pedírselo a Oi Real Estate. Te realizaremos una tasación gratuita y en menos de dos horas. ¡Te esperamos!

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos catalanes necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los objetivos de las ayudas para el alquiler?

Las ayudas para abonar el alquiler persiguen dos objetivos. En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido y a la vez evita el proceso traumático de perder el hogar.

En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva, es decir, que se evalúan todas las solicitudes a la vez y escoge aquellas con características más favorables a recibir la ayuda.

A continuación, enumeraremos los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar estas subvenciones. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

¿Cuáles son los requisitos de las ayudas para el alquiler?

Destinatarios de las subvenciones

Los destinatarios de estas ayudas son aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda, el cual constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos que deben cumplir

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditar la residencia legal en Cataluña.

-Tener ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.

-Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual.

-Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750 euros, o los 900, si se trata de familias numerosas o en las que algún miembro tiene alguna discapacidad.

-Estar al corriente con el pago de las rentas de alquiler al momento de presentar la solicitud, o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.

-Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

-Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca. Allí deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

Otros requisitos

Otros requisitos son:

-No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.

-El solicitante, o cualquier miembro de la unidad de convivencia, no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.

-Que el titular del contrato de alquiler, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguineidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

-Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago, consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos, se deberá presentar la escritura de la dación.

-Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Documentación general necesaria

Los interesados deberán presentar:

-Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

>Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

-Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.

-DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.

-Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

-Libro de familia, si es necesario.

-Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

-Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

Otra documentación

Otros documentos que debe presentar el interesado son:

-Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

>Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.

>Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l’Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social.

-En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

-Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

Documentación específica:

Según la situación familiar o personal se deberá aportar, además:

-Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.

-Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.

-Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.

-Certificado de Inmigración, en caso de acreditar ser persona con medidas de protección internacional.

-Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

¿Qué cantidad de dinero otorgan las ayudas para el alquiler?

El importe de la subvención será:

-De un 20 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.

-Del 30 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30 % e inferior al 40 % de los ingresos.

-Del 40 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40 % de los ingresos de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2400 euros anuales por vivienda.

¿Cuáles son las incompatibilidades?

Estas subvenciones son incompatibles, para las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas que tengan la misma finalidad.

Asimismo, son incompatibles con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.

Si te han quedado dudas con respecto a este tema o necesitas asesoramiento vinculado a los alquileres, no dudes en contactarte con Oi Real Estate.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

La crisis del covid-19 sacudió los precios del alquiler de viviendas de las ciudades más importantes del mundo. Así lo explican algunos datos que arrojan varios informes, estudios y portales inmobiliarios. El hecho de que haya menos movimiento estudiantil, sumado al teletrabajo y la descentralización de las actividades laborales, genera este desplome, según informa El Economista. En este artículo vamos a hablar un poco sobre la sacudida al precio del alquiler. ¡Continuemos!

Oportunidad para negociar un precio del alquiler más bajo

Antes de la aparición de la pandemia, vivir en el centro de las grandes urbes ahorraba a muchos trabajadores tiempo en los desplazamientos hasta sus puestos de trabajo. Pero, ahora, la gran mayoría de oficinas están vacías para evitar contagios y la propagación del virus. Y el teletrabajo se convirtió en la fórmula que utilizan las compañías para poder continuar con su actividad. Por eso, ahora vivir cerca del trabajo ha dejado de tener sentido, al menos hasta que exista una vacuna. Otro factor que ha influido en el descenso del atractivo de vivir en las grandes ciudades es el cierre parcial o las limitaciones horarias que han sufrido el comercio y la restauración.

«Estás loco si no estás negociando un alquiler más bajo en este momento», asegura Tim Lawless, jefe de investigación de Asia Pacífico para el proveedor de datos CoreLogic en declaraciones a Bloomberg. «La oferta es alta y la ocupación se ha desplomado«, recoge El Economista en este sentido.

Nueva York: la ciudad en donde más se nota el descenso del precio del alquiler

La mayor representación de esta nueva realidad se encuentra en Nueva York. El precio del alquiler de los apartamentos en Manhattan ha descendido un 11% de media con respecto a 2019. Con caídas más pronunciadas en estudios, según datos publicados por Realtor.com. Sin embargo, la compra de viviendas unifamiliares con espacios verdes ha aumentado un 16% en comparación con el ejercicio anterior.

San Francisco también ha sufrido la bajada del precio de alquiler

En San Francisco, la caída de precios ha sido aún mayor. El alquiler mensual medio de un estudio en esta ciudad ha caído un 31% en septiembre, con respecto al año anterior hasta los 2.285 dólares. Un descenso que supera con creces la corrección del 0,5% a nivel nacional.

En Toronto, otro de los grandes centros financieros del mundo, el precio del alquiler se ha desplomado un 14,5% menos en el tercer trimestre en comparación con el mismo período del año pasado, según datos de la firma de investigación Urbanation.

Londres: No se libera de la caída del precio del alquiler

En Londres, los factores que han influido en este descenso son la menor llegada de estudiantes internacionales, la caída de los viajes empresariales y el Brexit. Esta última circunstancia podría estar también presionando a la baja el precio de los arrendamientos, según apuntan los expertos.

En las áreas más ricas de la capital, los alquileres cayeron un 8,1% interanual hasta septiembre, la caída más pronunciada en más de una década, según la firma Knight Frank.

Covid-19 está transformando el mercado inmobiliario y el precio del alquiler

La crisis del covid-19 ha cambiado la forma de vida de millones de personas y el mercado inmobiliario no queda exento de esta transformación. Durante años, el precio del alquiler en las grandes ciudades del mundo ha estado subiendo con intensidad. Tanto es así, que los alquileres se han convertido en una especie de lujo en el centro de estas urbes. Solo accesibles para personas con elevados niveles de renta o que estuvieran dispuestas a compartir piso. Ahora, esta situación ha comenzado a modificarse.

En las grandes ciudades de los países desarrollados, desde Nueva York hasta Toronto, pasando por Londres, Sídney o Madrid, el precio del alquiler en las zonas céntricas de las ciudades están cayendo con intensidad. La demanda de vivienda en alquiler y para compra está cambiando de forma importante.

Los estudiantes extranjeros y nacionales, que son los responsables de reforzar la demanda, están cumpliendo el confinamiento en sus casas. Mientras que los inquilinos jóvenes, el grupo con mayor movilidad en el sector inmobiliario, encuentran menos razones para pagar una prima para vivir en el centro de la ciudad. Al menos hasta que todo vuelva a la normalidad.

Luchar por obtener una reducción del precio del alquiler

El teletrabajo y la enseñanza online lo está cambiando todo. Vivir en el centro de la ciudad suponía un ahorro de tiempo en traslados, pero trabajando desde casa pierde parte del sentido. Por otro lado, las tiendas y los bares extravagantes que hicieron que vivir en una ciudad fuera divertido están cerrando, con limitaciones o simplemente no son tan tentadores cuando existe riesgo de contagio. Y también lo es el equilibrio de poder entre propietarios e inquilinos.

Christine Chung, una joven de 26 años, es una de las que se aprovecha de esta situación. Se las arregló para negociar una reducción del 9% en el alquiler de la casa que comparte con otras tres personas en el moderno barrio de Enmore de Sídney, a unos 10 kilómetros del centro de la ciudad.

“No fue fácil -el dueño estuvo cinco semanas esquivando mis llamadas- antes de que accediera a reducir el alquiler desde 895 dólares australianos (635 euros) por semana a 810 dólares (485)”. Los alquileres se establecen, normalmente, en términos semanales en Australia. «Presionaré por otra reducción de alquiler al final del contrato», asegura Chung. «El mercado ha cambiado».

El precio del alquiler se desmorona en Baleares con caídas de hasta el 50%

La crisis económica desatada por la Covid-19 está generando movimientos sísmicos en múltiples sectores. El inmobiliario está siendo uno de los más afectados, con un descenso en picado de la demanda y una subida proporcional de la oferta. Esto está llevando a una sensible y progresiva rebaja de unos precios que, en Baleares concretamente, lleva meses en caída libre.

La Asociación Balear de Servicios Inmobiliarios (ABSI) -la principal del sector en el archipiélago con una cuarentena de empresas- calcula que la caída media de los últimos meses ronda el 15%. Pese a que su presidente, Antoni Gayà, reconoce la dificultad para establecer porcentajes representativos, ya que hay mucha variación entre diferentes casos. «Más o menos está en torno a ese porcentaje. Pero hay viviendas que ya han bajado de un 40% a un 50% el precio del alquiler«.

El panorama actual es totalmente inverso al de los últimos años, con más demanda que oferta, lo que generaba unos precios, en muchas ocasiones, por encima del valor real de mercado. La situación, subraya ABSI, ha cambiado «radicalmente».

En algunas zonas, el precio del alquiler ha bajado hasta un 60%

La encuesta llevada a cabo por ABSI entre sus agencias revela que se ha producido un aumento de la oferta en el 74% y que hasta un 60% ya han bajado los precios. Pasa en toda España, aunque «aquí es un sector más delicado por la dependencia económica general que se tiene del turismo».

La crisis económica, con miles de ciudadanos en ERTE o que han visto sensiblemente reducidos sus ingresos, ha provocado salidas de inquilinos que optan por viviendas compartidas o por irse a vivir a casas de familiares. La bolsa de domicilios desocupados también se ha incrementado por la crisis del sector turístico.

Recientemente, la Asociación de Alquiler Turístico de Baleares (HABTUR) descartaba que el número de casas vacacionales que se están pasando al alquiler tradicional reflejara un trasvase significativo en las Islas. No obstante, las cifras que maneja ABSI entre sus asociados fijan cerca de un 30% el número de viviendas que han cambiado su modelo de negocio. «En zonas costeras el incremento es mayor, llegando en algunas áreas hasta un 40% de viviendas que han dejado de alquilarse por días o semanas para pasar a un régimen residencial tradicional».

¿Por qué hay diferencias entre estas asociaciones?

Las diferencias estadísticas entre ambas asociaciones puede deberse a la tipología de las viviendas. Gayá señala que el perfil de la casa que ha abandonado el alquiler turístico es de una gama inferior a las que todavía se mantienen en ese modelo de negocio. Además, buena parte de ese incremento no ha venido solo por la crisis. Los cambios legislativos han estado preparando el terreno en los últimos años y muchas de las viviendas que se ofertaban en este sector de manera ilegal han visto empeorar sus expectativas este año. Por lo que han decidido dar el salto definitivo al alquiler tradicional.

«La verdad es que nos ha sorprendido un poco; las cifras son más preocupantes de lo que pensábamos«. El presidente de ABSI cree que la rueda de la subida y la bajada de oferta y demanda volverán a rodar y a invertir los términos con el paso del tiempo, como ha hecho siempre. El problema es que el clima de incertidumbre máxima que se vive desde que estalló la pandemia dificulta más que nunca las previsiones. Y, a día de hoy, es casi imposible aventurar una fecha para ese cambio de tendencia.

La baja del precio del alquiler: una situación de la que nadie puede escapar

Las previsiones más arriesgadas no pasan de los próximos meses, para los que no se prevé más que una aceleración del descenso. En esta tesitura, la recomendación de la asociación a los propietarios es la de adaptarse al marco en el que se opera y rebajar los precios. Además, debería hacerse por sensibilidad a la difícil situación económica de los clientes. «El día que se normalice volverán a subir, aunque no sepamos cuándo será eso. Creemos que hasta entonces no queda otra que bajar los precios, porque es lo más lógico. Y porque se ha de demostrar sensibilidad por los dos lados, propietario e inquilino».

«Creemos que la mejor decisión que pueden tomar los propietarios es actualizar los precios a la realidad que estamos viviendo para poder garantizar una rentabilidad que no van a conseguir con la vivienda vacía», insisten desde ABSI.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El Covid 19 ha hecho estragos en los emprendimientos turísticos de la isla Pituisa, que ya colocó en venta a más de 30 hoteles, entre ellos varios de cinco estrellas

La crisis económica provocada por la aparición de la pandemia ha golpeado de lleno a toda la industria turística. Los impedimentos de viajar entre países representa uno de los principales frenos a esta actividad que venía en crecida sostenida hasta el año 2019. Además, las exigencias bancarias están replanteando las estrategias de las grandes cadenas hoteleras.

Ibiza sufre las consecuencias del Covid

En este sentido, Ibiza no es la excepción y así se verifica al ver la cantidad de hoteles que ha puesto a la venta. La isla Pitusa ha sido una de las más afectadas ya que la mayor parte de su economía gira en torno al turismo extranjero.

Según consta en el Diario de Ibiza, esta treintena de establecimientos es una cifra totalmente inusual dentro de la dinámica habitual de compra-venta. Aunque sólo represente una ínfima cantidad de hoteles con respecto a la oferta total hotelera no deja de llamar la atención.

Entre las posibles causas de este alud de ventas están las presiones bancarias. Uno de los puntos a tener en cuenta son las obligaciones financieras que atender improrrogablemente. Esto sumado a las expectativas muy inciertas en cuanto a ingresos pueden estar empujando a algunos empresarios a desprenderse de sus negocios para asegurarse liquidez.

Otra de las variables que se presenta es cuando el hotel fue creado entre varios socios. En estos casos sus respectivas participaciones se han ido transmitiendo a los hijos y llega un tiempo en el que esos beneficios se diluyen. Es entonces cuando poco queda por repartir y se decide a la venta de los establecimientos.

Por otra parte, existen cadenas hoteleras que no están sufriendo estos avatares. Si no tenían deudas contraídas o estas no eran muy importantes estos grupos pueden pensar en sustentarse este y el próximo año.

Los emprendimientos más llamativos

Sant Antoni de Portmani y Santa Eulalia del Río son las zonas que acumulan las principales ofertas del mercado. El Hotel Caribe de 3 estrellas ubicado en la zona de Es Canar se promociona a 52,5 millones de euros. Este establecimiento cuenta con 285 habitaciones

Por otra parte, Gestmadrid Activos Inmobiliarios puso a la venta cinco establecimientos más varios proyectos. Uno de los más atractivos está valuado en 41millones de euros, y consiste en el proyecto de construcción de un hotel 5 estrellas. Se ubica en la zona de Dalt- Vila La Marina y cuenta con una superficie de 25.000 m2.

Otro de los proyectos es un complejo con más de 40.000 m2 de edificabilidad ubicado en la zona de Figueretes – Platja d’En Bossa. Se presenta al mercado como el mayor proyecto hotelero de Ibiza y su inversión está valuada en 35 millones de euros.

Algunos avisos presentan descripciones escuetas y no indican ubicación. Para dar información se solicita el envío previo de una carta de intención, documento habitualmente requerido en estos casos para identificar al interesado.

En cuanto a los hoteles cinco estrellas, uno presenta 112 habitaciones y numerosas suites. Además cuenta con un spa de 1.500 metros cuadrados, gimnasio y tres piscinas. Los otros establecimientos de esta categoría ofrecen 253 habitaciones y otro 152.

Exigencias bancarias: una posible respuesta 

La gran cantidad de establecimientos hoteleros puestos en venta en Ibiza se pueden relacionar con altas demandas financieras. La situación se puede haber visto agravada por un repentino endurecimiento por parte de las entidades financieras.

Según publica Preferente, los bancos han sorprendido al redoblar su presión incluso a las cadenas más solventes. Y si bien estas compañías hoteleras son internacionales y cuentan con un abultado patrimonio inmobiliario, estas exigencias les obligan a replantear sus estrategias. Una de ellas es poner a la venta sus activos para poder cumplir con sus compromisos financieros.

Hasta hace unos meses, las grandes cadenas habían optado por aplazar la venta de inmuebles. En ese entonces, consideraban que deshacerse de activos era una mala decisión ante la incertidumbre por la crisis sanitaria generada por la pandemia del covid. Pero una súbita presión bancaria les está haciendo replantear sus estrategias.

El giro en la banca no deja de sorprender a las principales hoteleras vacacionales. El valor de sus patrimonios multiplica en varias veces sus deudas por lo que esa no sería su causa. Una explicación a esta demanda es que los actores principales del sector estén actuando como soporte de aquellos que se encuentren más ahogados financieramente.

Cadenas más urbanas como NH consiguieron apoyo de los bancos para su refinanciación. En el otro extremo hay casos como Hotusa que han tenido que admitir que contemplan pedir un rescate de dinero público al Estado

En las grandes hoteleras vacacionales se lamenta que ante la llegada del frío noviembre se hayan incluido con el mismo trato a establecimientos fuertes y frágiles

El turismo post COVID

Según la Organización Mundial de Turismo (OMT) de la ONU, el turismo en el 2020 se reducirá entre un 60 y un 80%. De esta manera se ponen en peligro entre 100 y 120 millones de empleos. Se trata del peor resultado desde 1950 y el fin de un crecimiento sostenido desde el 2009. Uno de los desafíos más importantes es el de la desconocida duración de la pandemia del COVID y de las restricciones de viajes. Todo esto en un contexto de recesión económica global genera aún más incertidumbre, advierte el organismo.

Una encuesta realizada en España por Travel Advisors Guild muestra que casi un 60% estaba dispuesto a viajar en el corto plazo. En el caso de los viajes internacionales, hay mucha más reticencia. El sondeo muestra que prevalece el deseo de visitar destinos de playa o de naturaleza. En cambio se ve una tendencia en baja por sobre la estancia en ciudades o el recorrido de circuitos culturales

Nuevas normas de bioseguridad en las cadenas hoteleras

Las grandes cadenas hoteleras se han transformado para poder cumplir con las normas de bioseguridad tendientes a evitar contagios por Covid. En algunos casos han planeado la ampliación de los espacios comunes y el reemplazo de materiales por otros de fácil limpieza. Otros han reducido el número de mesas en el restaurante para que haya más espacio entre los comensales.

La cadena hotelera Marriott Internacional, por ejemplo, conformó un Consejo de Higiene, para recibir asesoría sobre buenas prácticas en limpieza y desinfección. Entre las medidas a implementar se encuentra el uso de pulverizadores electrostáticos con desinfectante de grado hospitalario para superficies.

Con todos estos argumentos en vista es evidente que la crisis provocada por el COVID esté haciendo aumentar las ventas de varios activos, dentro de los cuales no quedaron afuera los grandes hoteles. Habrá que esperar a que las condiciones sanitarias cambien para poder vislumbrar un repunte en el sector turístico.

La plusvalía municipal es un impuesto que podrá cobrarte el ayuntamiento al momento de vender tu propiedad. En el siguiente artículo, encontrarás toda la información que necesitas sobre este tributo. ¡Toma nota y sigue leyendo!

¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que se encargan de recaudar los ayuntamientos. Se manifiesta por norma general en las compraventas, donaciones o herencias de estos terrenos.

Si en el transcurso de tiempo que pasa entre la compra de una vivienda y su posterior venta se produce un aumento de valor del terreno donde está edificada, este incremento es percibido por las entidades locales como un beneficio para el vendedor. Por este motivo, se aplica el impuesto llamado plusvalía municipal.

Tomemos como ejemplo una propiedad que se ha comprado en enero del 2001 por un valor de 150 000 euros, y posteriormente, se vende, en enero del año 2007, por 180 000 euros. Probablemente, el inmueble haya experimentado un incremento en su valor de unos 30 000 euros, produciéndose así una ganancia para el vendedor y antiguo propietario.

¿Quién debe abonar este impuesto?

La trasmisión de un terreno puede llevarse a cabo de distintas maneras. Por ejemplo, por compraventa, donación o herencia. Según cada una de estas formas, si ha existido algún incremento de valor del terreno transmitido, la plusvalía debe abonarla:

-en el caso de una compraventa: el vendedor.

-si es una donación: el donatario.

-en las herencias o legados: el heredero o legatario.

¿Dónde se encuentra regulada la plusvalía municipal?

La regulación de la plusvalía la podemos encontrar en el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En su artículo 104 se lee lo siguiente:

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

¿Qué grava la plusvalía municipal?

Por lo general, se tiende a considerar que el impuesto grava a la totalidad de los bienes transmitidos, pero no es así. La confusión queda solventada cuando acudimos a la regulación y comprobamos que es una exigencia sine qua non del impuesto que el incremento de valor que se experimente sea el de los terrenos y no el de la edificación u otros conceptos.

Por este motivo, si se realiza la compraventa de una vivienda, lo que se emplea para calcular la plusvalía no es el valor del inmueble, edificación o construcción, sino el valor del terreno sobre el que se construyó.

¿Qué ocurre en el caso de venta a pérdidas?

No siempre se encarece el valor del terreno transmitido y esto supone que el patrimonio del vendedor, donatario o heredero no mejora. Como resultado, el impuesto no tendría que aplicarse al no existir tal enriquecimiento.

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta a pérdidas. Es decir, en las situaciones en las cuales se vende una propiedad a un valor inferior al de la adquisición.

Para acreditar que ha existido pérdida, el contribuyente debe demostrar con escrituras o una prueba pericial que el valor del terreno no se ha incrementado en el momento de su transmisión.

Fallos del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal

Como hemos expuesto anteriormente, el impuesto debe ser aplicado sobre terrenos y no sobre propiedades, viviendas, etc.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establece que las obras de construcción de una vivienda o de ampliación no son tenidas en cuenta a la hora de calcular el impuesto.

Por otro lado, el mismo Tribunal aclara que los gastos ocasionados como consecuencia de convertir un terreno de naturaleza rústica en urbano, tampoco son computables para incrementar el valor de este a la hora de su venta. De esta manera, se obtendrá una pérdida con respecto a cuándo se adquirió y se evitará así tener que pagar la plusvalía municipal.

En síntesis, para el Tribunal Supremo, no son computables a efectos del cálculo de la plusvalía municipal ni la inversión realizada para recalificar un terreno convirtiéndolo en urbano cuando era rústico, ni el valor de las obras de una edificación fruto de una reforma.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

La fórmula utilizada para su cálculo debe ser la establecida por el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales. Esta ecuación consiste en multiplicar el valor del terreno, en el momento del cobro, por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual correspondiente.

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, deberá tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del cobro, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En esos casos, se tomará como valor del terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales.

Sobre el valor del terreno en el momento del cobro del impuesto, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que pueda exceder de los límites siguientes, según la cantidad de años:

-De uno hasta cinco años: 3,7%

Hasta:

-10 años: 3,5%

-15 años: 3,2%

-20 años: 3%

Si quieres vender una propiedad, no dudes en contactar con OI REAL ESTATE. Nuestros profesionales se encuentran disponibles para asesorarte.

CONTACTO OI REAL ESTATE

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
IRPF
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Vuestro Código Civil posee una figura que permite apropiarse legalmente de un inmueble, siempre que concurran determinadas situaciones. Es la prescripción adquisitiva.

En este post veremos en que consiste la prescripción adquisitiva, sus requisitos y como tributa:

¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

El artículo 609 de nuestro Código Civil nos dice que: «La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.»

En sintesis, entre las formas tradicionales por las que se puede adquirir la propiedad de un bien, hay una de la que no se habla mucho pero existe, que denominamos usucapión o prescripción adquisitiva, la cual consiste en ejercer la posesión legal de un bien pasado un tiempo y según determinados requisitos.

Además, por otro lado, el artículo 1930 del Codigo también nos dice que: «Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales…»

Así pues, la prescripción adquisitiva esta completamente regulada en el ordenamiento español. Veamos ahora cuales son sus clases y sus requisitos.

prescripción adquisitiva

Clases de usucapión

Las clases de usucapión son las siguientes:

  • ORDINARIA: cuyo fundamento es la existencia de un título de adquisición, como un contrato de compraventa, que por alguna circunstancia solo haya otorgado la posesión al adquirente. Entonces, para convertirse en propietario será necesario, entre otros requisitos, disponer de un justo título, de buena fe y poseer en concepto de dueño del inmueble al menos por 10 años, que en algunos casos puede ascender a 20 años. 
  • EXTRAORDINARIA: en este caso quien invoca la usucapión carece de título de adquisición, siendo únicamente necesario poseer en concepto de dueño, pública, pacífica y continuadamente durante un plazo no inferior a 30 años. 

Analicemos algunos conceptos relativos a la prescripción adquisitiva

Posesión

La posesión es el fundamento de la prescripción adquisitiva. De hecho, lo que hace la usucapión es dotar a esta posesión de protección jurídica.

  • Entonces para la posesión se exigen ciertos requisitos:

Posesión en concepto de dueño: es la que se produce cuando el poseedor adopta una conducta igual a la del propietario del bien, es decir, que realizará actos dominicales y facultades ligadas al derecho de propiedad del bien.

Aunque hay más, veamos algunos actos reveladores de titularidad en concepto de dueño:

  • Pago de impuestos y contribuciones sobre la finca. 
  • Realización de obras y reparaciones en la vivienda.
  • Cuidado y explotación de las tierras y la percepción de sus frutos y rendimientos.

Pública: el ordenamiento español pretende que la sociedad perciba al usucapiente como el verdadero dueño, y por eso termina reconociéndolo como tal, es decir pública frente a terceros.

Pacífica: la posesión pacífica hace referencia a que la adquisición de la posesión no se haya realizado de forma violenta,ya sea física o moral.

Ininterrumpida: la usucapión es una modalidad prescriptiva, por lo tanto se puede interrumpir mediante reclamaciones judiciales y extrajudiciales. También se puede interrumpir cuando se abandona el bien por plazo superior a un año, o por reconocimientos expresos o tácitos del derecho del propietario.

prescripción adquisitiva

Buena fe

La buena fe, que en nuestro ordenamiento se presume, es la creencia del usucapiente de haber recibido la cosa de su dueño.

Es decir, consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitirla. En contraposición, se considera que hay mala fe en el poseedor que conoce que existe un vicio en el título del transmitente que lo invalida.

Justo título

El justo título es aquel que resulta suficiente para transmitir el bien o derecho. Por lo tanto, por ejemplo, bastaría con un contrato.

Así pues, se llama justo título al que legalmente basta para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate. Título que ha de ser verdadero y válido, y que debe probarse, pues no se presume nunca. Es decir, que no este viciado por causas de nulidad.

Por otro lado, es importante resaltar que no es necesario en la prescripción adquisitiva extraordinaria, lo que sucede entonces es que se amplían los plazos posesorios, como vimos anteriormente.

Tiempo determinado

La ley establece un plazo de tres años para adquirir por usucapión los bienes muebles. En el caso de los inmuebles este plazo se alarga hasta los diez años.

Sin embargo, existen algunas reglas complementarias en el cómputo del tiempo.

En primer lugar, el usucapiente puede computar el tiempo que el bien pasara en posesión de su causante. Es decir, si adquiere un inmueble de quien ya llevaba ocho años poseyéndolo, bastará con que pasen dos años para que lo adquiera a título de usucapión.

También se presume que quien posee el bien o derecho ahora y lo poseyó en otro momento lo ha tenido todo el tiempo. De modo que solo mediante prueba en contrario podría demostrarse que hubo una interrupción en la posesión.

Requisitos de la prescripción adquisitiva

En la usucapión de inmuebles deben concurrir tres condiciones:

  • Que los bienes se puedan usucapir: es decir, que la propiedad pueda adquirirse, es decir, siempre que no sean inalienables: bienes públicos, etc.
  • Que la adquisición sea transparente: la posesión debe ser adquirida públicamente, de manera tanto pacífica como continuada. Así pues, el dueño deberá ejercer como tal ante terceras personas.

  • Que transcurra cierto plazo legal: en función del tipo de bien deberán transcurrir determinados periodos de tiempo. Como el caso que nos ocupa es de bienes inmuebles, diremos que será de manera ordinaria y concurriendo la buena fe: en principio de 10 años, y de 20 si vive fuera del país.
    Y de manera extraordinaria, y no siendo necesaria dicha buena fe: serán 30 años para la usucapión de inmuebles.

prescripción adquisitiva

Cómo tributa la adquisición de una vivienda por usucapión

La usucapión al ser una manera distinta de adquirir un inmueble tiene también un tratamiento fiscal diferente.

En principio, podemos decir que la prescripción adquisitiva no es una transmisión, sino un modo de adquisición. 

La adquisición de una propiedad por usucapión, según ha reconocido la propia Administración, no está sujeta a ninguna de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Tampoco esta sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), dado que el documento que permite el acceso de la titularidad al Registro de la Propiedad no es una escritura, acta o testimonio notarial.

Respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, también llamado plusvalía sucede lo mismo, dado que al no existir transmisión no se produce el hecho imponible.

Así tampoco, hay tributación en el IRPF, ya que solo se pagará este impuesto si el inmueble algún día fuera trasmitido.

Y a efectos de dicha transmisión futura, se tendrá como fecha de adquisición la del día en que se adquirió el inmueble por cumplimiento de los plazos legales, 30 años, por ejemplo, independientemente de la fecha en que recaiga la resolución judicial.

Lo mismo pasaría en el impuesto de Plusvalía municipal, computándose el período de generación del incremento de valor, respecto a una futura transmisión, desde el día en que por cumplimiento de los plazos civiles, se adquirió el inmueble por usucapión.

Blog Oi Real Estate
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.