Autor

Cecilia

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En tiempos de ajustes económicos, para los consumidores es buena noticia la irrupción de un nuevo local de moda “low cost” en Barcelona. Se trata de la cadena europea PEPCO, particularmente conocida por la venta de ropa y productos para el hogar. La empresa ya tiene más de sesenta locales en nuestro país, pero su éxito sigue creciendo y pisa fuerte en la ciudad catalana. Aunque la competencia no es poca, la necesidad de negocios que combinen la calidad con los bajos precios es hoy más vigente que nunca.

De Polonia a España

PEPCO es una cadena de tiendas de ropa nacida en Polonia en 1.999. Se dedica a vender indumentaria para toda la familia, pero especialmente infantil, tanto como productos del hogar, y a los precios más bajos. Actualmente la empresa tiene alrededor de 2.700 tiendas en más de una docena de países de Europa.

Su mayor ventaja, indica la empresa en su sitio web, “es una amplia gama de productos a precios asequibles, tiendas cómodas y un servicio al cliente amable”. Estas características, junto con sus colecciones de ropa y sus artículos decorativos en venta, prometen posicionarse como una competencia de peso en Barcelona. Para ello PEPCO puso en marcha un ambicioso plan de incursión en España, cuyo objetivo es multiplicar en cinco años su red de tiendas distribuidas por todo el país. Esto significa consolidar alrededor de sesenta puestos de venta al año, llegando a 345 establecimientos. Con esta estrategia, la intención de la firma es ampliar su zona de influencia, desde parques y centros comerciales, hacia el centro de las ciudades.

A nivel nacional, la compañía ya cuenta con 61 puntos de venta, de los cuales seis están ubicados en Cataluña. En la capital catalana, la firma de moda y de complementos para el hogar abrió su tienda en el centro comercial Diagonal Mar. Allí se instalaron en la primera planta del centro comercial barcelonés, ocupando una superficie total de 467 m2. Desde este sitio PEPCO ofrecerá su variada colección de ropa, artículos de decoración, calzado y papelería, sin olvidar por supuesto la moda femenina e infantil, que le aportan el 60% de sus ingresos.

Competencia en Barcelona

Al instalarse PEPCO en Barcelona deberá establecer fuertes campañas que le permitan sostenerse como competencia de Primark, una empresa líder en moda e indumentaria. Esta firma cuenta con sucursales en catorce países, y también es conocida por ofrecer productos a precios asequibles a diario. Además, la base de sus productos son justamente las prendas pensadas para toda la familia, con un amplio rango de calidad y costes adaptados a todos los gustos y bolsillos.

Primark también es europea, específicamente irlandesa, por lo cual su primera incursión a modo de franquicia se desarrolló en el mercado británico y desde allí a toda la Europa continental. Su plan derivó eventualmente en lograr traspasar las fronteras y cruzar el Océano Atlántico, para terminar posicionándose en Estados Unidos. Con más de 400 tiendas distribuidas entre el continente europeo y el continente americano, sigue estudiando oportunidades de crecimiento en todos los mercados. Actualmente, su objetivo es conseguir que para el año 2026 tengan abiertas alrededor de 530 tiendas con su marca.

¿Competencia o responsabilidad social?

La instalación de grandes cadenas de tiendas de ropa trae aparejados debates respecto de su impacto social y ecológico. Este último suele estar más cubierto en las declaraciones de calidad incorporadas por las firmas a todas sus vías de comunicación pública (página web, redes sociales, etcétera). El impacto social, por su parte, tiene como datos más visibles la oferta laboral que posibilita la instalación de estas marcas. Primark, por ejemplo, indica que tiene más de 65.000 trabajadores en los catorce países donde está instalada la firma. PEPCO reconoce una planta de 23.000 empleados distribuidos en diesciseis países.

Sin embargo, existe otra cara del impacto social que está vinculado a la fabricación de las prendas y las condiciones de producción de la indumentaria en los países de origen. Si bien hay normas que legislan sobre el tema, el creciente interés en la práctica del consumo responsable ha hecho que cada vez más esta información esté expuesta para el público.

El hecho de que cada vez más personas tiendan a balancear, no sólo precio y calidad, sino también el impacto social y ecológico de su compra, modifica positivamente los hábitos de consumo. Por eso, más allá de la competencia en cuanto a la oferta de productos, la inversión de la marca, o los seguidores que consiga cada cadena, los consumidores son la clave del perfil de negocio que interesa a los españoles.

Puedes encontrar más información sobre estos y otros temas en las noticias publicadas diariamente en el blog de Oi Realtor. Ahora te sugerimos conocer más sobre PEPCO en España, en el siguiente artículo:

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Elegir el lugar donde vivir implica tomar decisiones muy importantes. Algunas están relacionadas con cuestiones subjetivas de cada futuro propietario, así como de la experiencia y expectativas que tengan sobre los lugares de residencia. Otras cuestiones dependen más de las condiciones de los barrios o el mercado inmobiliario de cada región. En otras palabras, a la hora de elegir un piso, los gustos particulares se combinan con factores como la seguridad o los precios por metro cuadrado. En Oi Realtor cruzamos estas variables para ayudarte a decidir cuál podría ser tu próximo lugar de residencia.

La seguridad como un problema para el mercado inmobiliario

La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) realizó un “Estudio de los robos en viviendas aseguradas”. Según el informe, en términos generales las provincias más afectadas por este delito son las del litoral mediterráneo y la mitad sur del país. Específicamente, encabezan el listado Badajoz, Granada, Valencia y Almería. Del lado opuesto, las menos propensas a los asaltos se encuentran en la costa cantábrica o en el interior peninsular, como es el caso de Soria, Lugo, Asturias y Ourense.

Profundizando en la expllicación metodológica del estudio, la UNESPA explica que «la probabilidad del robo en los hogares asegurados se desprende de la relación entre el número total de robos declarados al seguro y el número de viviendas aseguradas existente. La tasa resultante de esa relación permite saber en qué territorio de España es más o menos probable que ocurra un delito de estas características”. Veamos entonces cuáles son los números (y lugares) donde se denuncian más casos de inseguridad, y cuál es la relación con el ranking de ciudades con los precios más altos por metro cuadrado.

¿Qué lugares destacan por su seguridad?

Al recortar los resultados de la muestra y hacer foco sólo en las grandes ciudades (101 municipios de más de 75.000 habitantes), el resultado es más heterogéneo que el dato provincial. En un ranking de las diez que expresan mayor índice de inseguridad, los tres primeros lugares los ocupan Granada (89,14%), Pontevedra (88,38%) y Ciudad Real (85,05%). Por encima del 50% de posibilidades de robo le siguen Cáceres (70,03%), Badajoz (55,43%) y Melilla (54,70%). Completan la lista Almería (47.06%), Pozuelo de Alarcón (42,43%), Valencia (38,47%) y Cartagena (22,57%).

Otras importantes capitales se hallan entre los siguientes cinco lugares del ranking. Específicamente, tras la ciudad andaluza de Málaga (16,51%), se ubican Sevilla (12,55%), Barcelona (7,10%) y Zaragoza (4,98%). Por su parte, en la capital vizcaína el mismo índice de inseguridad llega sólo al 0,41%.

En el lado contrario del listado de grandes ciudades que se encuentran representadas en el informe de la UNESPA, los puestos con menor índice de inseguridad lo ocupan Ceuta (-63,56%), Avilés (-59,83%), Lorca (-56,28%), y San Cristóbal de la Laguna (-56,28%). Entre ambos extremos, merece una mención especial la ciudad de Madrid (-3,44%), que es la única gran capital donde la vivienda tiene menos probabilidad de sufrir un robo frente a la media nacional.

El ranking de los precios de los pisos

Si el nivel de vida de cada zona es, como dice el informe, una variable a observar en términos de las probabilidades de sufrir robos en las viviendas, los precios inmobiliarios pueden ser un indicador para jerarquizarlo. En ese sentido, en las grandes ciudades referenciadas se identifican montos de más de 5.000 euros hasta menos de 1.000 euros por metro cuadrado de piso. Dentro de los primeros lugares estarían entonces San Sebastián (5.111 euros/m2) -que a su vez reconoce una tasa de probabilidad de robo en la vivienda del 14,60%-, y la catalana Sant Cugat del Vallès (4.050 euros/m2), cuyo riesgo de robo es del 20,88%. La propia capital de la comunidad, Barcelona, se encuentra apenas por debajo de estos precios, con 4.035 euros/m2, mientras que Madrid ocupa aquí el cuarto lugar, con 3.900 euros/m2 .

Para completar los diez primeros puestos del ranking de ciudades más caras y pobladas de España debemos remitirnos a la localidad vasca de Getxo y la andaluza Marbella (3.786 euros/m2 cada una), Pozuelo (3.418 euros/m2), Palma (3.353 euros/m2), Bilbao (3.063 euros/m2) y Sevilla (2109 euros/m2).

Para conseguir un piso que ronde los 2.000 euros el metro cuadrado hay que fijarse en Valencia (2.004 euros/m2) o Sevilla (1.927 euros/m2). Con montos más cercanos a los 1.000 euros se puede buscar vivienda en Gandía ( 1.004 euros/m2), Lorca ( 1.011 euros/m2) y Talavera de la Reina (779 euros/m2).

¿Un lugar caro garantiza mayor seguridad?

Lamentablemente, no hay parámetros ni soluciones que puedan aplicarse a todos los casos y garantizar que el lugar de residencia determine una mayor seguridad. La comparación de ambos listados (de seguridad y de precios por metro cuadrado) da como resultados índices dispares e insuficientes para explicar una tendencia. Sí pueden, sin embargo, extraerse algunas conclusiones meritorias, como que la capital madrileña representa un relativo bajo nivel de inseguridad no siendo el lugar más caro para vivir. Aún así, la referencia económica está casi en los 4.000 euros de promedio, lo cual es un valor alto para gran parte de los presupuestos españoles.

Si es de su interés analizar en profundidad estos índices, le recomendamos chequear los informes completos en los sitios de UNESPA e Idealista, cuyos resultados han servido para confeccionar esta nota. Como siempre, ofrecemos también la consulta a los profesionales de Oi Realtor, que podrán asesorarlo para encontrar una propiedad acorde a sus expectativas.

Mientras tanto, le invitamos a leer la siguiente nota:

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Las franquicias permiten la expansión de una marca mediante el contrato con un inversor que, a cambio de ganar con ella, respeta ciertas condiciones. Las mismas deben cumplirse con rigurosidad ya que se trata de preservar dicha marca y la calidad de sus productos o servicios. A ello se debe que los contratos suelan ser muy específicos en esos términos.

Por otra parte, existen menos riesgos a la hora de poner en marcha un negocio de estas características porque las empresas en cuestión están instaladas. Es decir, gozan de reconocimiento alrededor de su público objetivo y han superado ya la etapa de pruebas del mercado. Pero por sobre todas las cosas, es una alternativa siempre seductora tanto para los dueños de la marca como para inversores, en especial los extranjeros. En la nota de hoy te contamos cuáles son los rubros donde se encuentran las franquicias más rentables de España y qué se necesita para acceder a ellas con éxito.

Una oportunidad para inversores extranjeros

Cada vez hay más emprendedores extranjeros, en particular latinoamericanos, que eligen el sistema de franquicias para trabajar por cuenta propia en España. Algunas veces lo hacen con miras a residir de forma permanente y legal en nuestro país, y otras tantas porque les resulta una opción para abrir un negocio potencialmente innovador en su lugar de origen. Potencia esta tendencia el hecho de que aquí hay más de mil marcas con este modelo de negocio, de las cuales el 50% del franquiciado está vinculado al sector de la moda, la hostelería y la alimentación.

Por otro lado, el gobierno de España facilita la residencia a extranjeros que desarrollen un emprendimiento. En ese sentido, el sistema de franquicias español tiene ciertas particularidades que hay que conocer y dominar para minimizar posibles riesgos en la inversión. Legalmente, por ejemplo, hay algunas cuestiones que se deben tener en cuenta ya que cada CCAA puede tener requisitos específicos para su instalación en la zona.

En términos de registro, se puede iniciar un negocio como persona física o creando una sociedad mercantil. La elección entre una y otra figura va a depender de factores tanto legales como impositivos. Lo ideal es tener en claro el modelo de negocio deseado, así como los propios objetivos, capital y gustos.

¿Cuáles son las franquicias más rentables en la actualidad?

Se decía anteriormente que una de las franquicias más rentables en nuestro país se concentra en el sector gastronómico. En rigor, la hostelería y la alimentación son líderes actualmente en este modelo de negocio. Como características generales, la alimentación es el sector más exigente en inversiones y está dominado por marcas líderes de la distribución. En hostelería la ubicación del local es prioritaria, por lo cual los contratos tienen cláusulas de exclusividad geográfica para que no se abra otro local en una zona en la que ya existe otro.

Por su parte, el sector de servicios a empresas o particulares son los menos exigentes en cuanto a inversiones y personal fijo.

Qué requiere el invertir en franquicias rentables españolas

En general, salvo en contratos con grandes marcas, las negociaciones son permeables a preservar el interés de las partes, aunque respetando ciertos requisitos. El primero de ellos se vincula a la validez del contrato, que suele firmarse por un periodo de entre 3 y 5 años, o hasta la década como máximo. Para iniciar ese trámite deben considerarse cuestiones tales como:

  • Contar con un Número de Identificación Fiscal (NIF) y la marca registrada sobre la que se quiere franquiciar.
  • El canon de franquicia. Su monto es muy variado y atiende a la oportunidad, la consolidación de la marca, a la compra de producto a la central, etc.;
  • La cláusula de salida de la cadena o finalización del contrato. Esto, a su vez debe detallar los costes que supone o, en el caso de haber llegado al fin del acuerdo, las condiciones, procedimiento y costes para prorrogarlo.
  • El Impuesto de Valor Añadido (IVA). Corresponde tributar el 21% sobre la inversión que se realice, aunque posteriormente la empresa podrá descontarlo cuando obtenga beneficios.
  • Condiciones de capacitación. La formación inicial se incluye en el canon de entrada, pero a ello hay que agregarle los traslados y manutención (viáticos).
  • Canon de publicidad. Se paga a un fondo común que se utiliza para captar a los públicos de interés en todos los locales de la franquicia.

Más allá de estos ítems, se entiende que los costes de renovación o adaptación de los locales normalmente corren a cargo de quien solicita la franquicia. Recordemos sin embargo que esto es indispensable para adecuar el lugar a las características particulares del negocio y a su imagen posicionada.

Potenciales ganancias con este sistema de negocios

Para que una franquicia sea rentable deberá tenerse en cuenta que el acuerdo busca que haya ganancias de ambas partes. Por lo cual, si bien al adquirir una franquicia hay grandes posibilidades de poner rápidamente en marcha el negocio, aprovechando los conocimientos y contactos del franquiciador, también es cierto que éste querrá obtener su rédito monetario.

En ese sentido, el futuro franquiciado debe hacer su propia tabla de explotación y en gastos como el royaltys de explotación y el canon de publicidad. El primero significa una cantidad fija o porcentual sobre la facturación, mientras que el segundo puede también ser fijo o variable. Aquí los montos a calcular dependen del sector y del aprovisionamiento de mercancías, ya que si la central hace de proveedor juega ya con un margen económico para compensar los servicios que presta a sus franquiciados. Por su parte, el canon de publicidad se paga a un fondo común para publicidad corporativa destinado al público objetivo de la marca.

Finalmente, pero no menos importante, es importante recordar que todos estos acuerdos dependen igualmente de cuestiones coyunturales tanto internas como externas. En ese sentido, no es poco frecuente ver que surgen competencias en el mercado, algunas de ellas surgidas tras el agotamiento de un formato. En esos casos -bastante comunes en gastronomía y hotelería-, se crea un producto o servicio similar o dirigido al mismo público pero bajo otra marca, conviertiéndose prontamente en competencia directa, indirecta o complementaria.

Si te interesa el sistema de franquicias rentables en España te recomendamos leer el siguiente artículo:

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El IVA es uno de los impuestos más conocidos por todos, ya que está gravado en prácticamente todos los productos o bienes que consumimos. Las operaciones inmobiliarias no escapan a esta regla, pero sí es cierto que conservan algunas características particulares del sector. En la nota de hoy, te contamos en qué consiste el IVA de la vivienda, cuándo se paga y cuánto se tributa al comprar una casa nueva o de segunda mano.

IVA para todos

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el tributo que grava prácticamente todas las transacciones en España y en gran parte de los países del mundo. Afecta a casi todas las personas porque suma el 21% (en términos generales) al precio de la gran mayoría de los productos y servicios. No obstante, en algunos casos puede solicitarse la devolución del impuesto, dependiendo, entre otras cosas, del lugar que ocupe tal compra en la cadena de producción y consumo. Pero antes de adentrarnos en esos detalles, veamos qué significa el IVA en el sector inmobiliario, cuándo se paga y cuánto impacta al comprar una casa.

¿Cuánto se paga de IVA al comprar una casa nueva?

Al firmar una escritura, los documentos referidos a la transmisión de la vivienda incluyen el recargo correspondiente por IVA. Actualmente, y en términos generales, en nuestro país al comprar una casa nueva se paga por IVA el 10% de su valor escriturado. No obstante hay algunos lugares, como en las Islas Canarias, donde se tributa con el 6,5% el denominado Impuesto General Indirecto Canario. Además, existen otras reducciones que atienden a otros parámetros, como si la casa es de protección oficial o de promoción pública, o la normativa de cada comunidad autónoma.

Igualmente se debe tener en cuenta que el IVA puede modificarse según las características de la vivienda. Por ejemplo, hay que sumar el 10% por los anexos (garaje o trastero) que se compren con la casa de obra nueva. Sirve aclarar que estos porcentajes son válidos si la vivienda tiene hasta dos plazas de garaje; de tener más se aplicará el 21%.

La funcionalidad del espacio sobre el que se hace la inversión también es un factor que modifica el IVA. Este es el caso al comprar un local comercial de obra nueva, sobre el que habrá que pagar un impuesto al valor añadido del 21%.

¿Se paga IVA al construir, reformar o alquilar una casa?

En rigor, son tres casos diferentes.

  • Si el futuro propietario está en proceso de construcción de su casa se paga el denominado IVA de la autopromoción. El mismo implica, como en la compra de una vivienda nueva, el 10% del valor final estipulado.
  • Distinto es si se está reformando una casa. Aquí el impuesto variará dependiendo para quién o quiénes se confeccionen las correspondientes facturas. Si es el propietario de la casa quien contrata los servicios de un profesional, el IVA será del 10%. Pero si es una compañía la que se hace cargo de la contratación, el IVA será del 21%.
  • Finalmente, si el proyecto es alquilar una vivienda se debe saber que esta actividad no está gravada con el IVA para el inquilino. En rigor, los inmuebles destinados al arrendamiento ya están contemplados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con montos definidos por cada comunidad autónoma. Igualmente está exento si se trata de un arrendamiento para uso estable y permanente.

¿Cuál es la diferencia de IVA al comprar una vivienda de segunda mano?

Como se dijo anteriormente, al comprar una vivienda de segunda mano no hay que pagar IVA, pero sí se tributa sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, el pago se realiza tras presentar el modelo 600 de autoliquidación en la sede de Hacienda donde esté ubicada la vivienda. Esto debe hacerse dentro de los 30 días de firmada la escritura de compraventa.

Si trasladamos esto a números y trámites, deberá considerarse que al comprar un inmueble de segunda mano, lo que no se paga de IVA se tributa de la siguiente manera:

  • Gastos de tasación (salvo que no se solicite hipoteca), con un costo aproximado de 300 euros.
  • Honorarios de los notarios, que suelen ser menores a los 1000 euros, dependiendo el trámite y el precio de la vivienda. Estos aranceles están regulados por el Estado y, por ejemplo, por la firma de una escritura pública de compraventa, los precios varían entre 600 y 875 euros.
  • Gastos de Registro de la Propiedad, que se calcula en base al valor de la vivienda que figure en la escritura, así como su ubicación y características. También aquí hay honorarios fijados por el Arancel de los Registradores de la Propiedad, que establecen el mínimo y el máximo que pueden cobrar. El precio promedio está entre los 600 y 1.000 euros.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Según cada comunidad el porcentaje variará desde el 4% del País Vasco, hasta el 10% de Galicia o Valencia, por ejemplo.
  • Gestoría. De considerarlo conveniente, existen gestores a los que se puede contratar para facilitar al comprador los trámites de estos documentos.

Si estás buscando comprar o alquilar una vivienda, no olvides consultar con los profesionales de Oi Real Estate. Recuerda que tienes además todo el detalle de nuestros servicios en nuestra página web, o bien puedes seguir nuestro canal de YouTube.

Mientras tanto, te invitamos a seguir conociendo más sobre el tema impositivo en las operaciones inmobiliarias, con el siguiente artículo:

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La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ocasionó un aumento impositivo en las operaciones inmobiliarias. La normativa, que entró en vigor tras ser publicada en el BOE en julio del año pasado, afecta el ITP, IRPF, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Tal como viene publicando Oi Real Estate, la Ley modificó procedimientos respecto de la aplicación del valor de referencia de Catastro, los pactos sucesorios o la reducción por el alquiler en el IRPF. En esta nota, recapitulamos los cambios sucedidos a partir de la norma, y te contamos qué hay que tener en cuenta para tener un buen balance fiscal, dado el nuevo panorama impositivo.

El balance entre el tributo y el fraude fiscal

La Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal buscó corregir determinados márgenes de error que le suponen a Hacienda pérdidas en cuanto a la recaudación y control impositivo. Aunque esto es válido a nivel administración, la aplicación general de la norma lamentablemente no alcanza sólo a los evasores sino que afecta a todas las imposiciones vinculadas a la tenencia o transmisión de capital.

En cuanto a las transacciones inmobiliarias, son de especial interés las modificaciones indicadas en cuanto al valor de referencia de Catastro, los pactos sucesorios y la reducción por el alquiler en el IRPF. En otras palabras, se debe observar con especial atención cómo la Ley afectó:

  • la compraventa de viviendas
  • las herencias
  • donaciones de inmuebles.

La importancia del valor de referencia de Catastro

Desde el comienzo de este año, rige la habilitación de Hacienda para que el valor de referencia de Catastro sea la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir que al comprar, heredar o donar una vivienda usada, el impuesto a pagar se calculará en base a los parámetros establecidos por el organismo desde octubre del año anterior y a partir del 1 de enero del corriente. Esto siempre y cuando el valor de escrituración no sea superior al de Catastro, en cuyo caso será este último la base imponible.

Dicho esto, el valor de referencia catastral se establece aplicando precios promedio de venta por zonas, y factores de minoración cercanos al 0,9%. Según los especialistas en el sector inmobiliario y legal, esto tiene algunas consecuencias negativas para el contribuyente:

  • Hacienda aplica la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda (que tendrán que pagar más IRPF), como al que la adquiere.
  • La norma supone una nueva carga fiscal para el comprador, lo que desincentivará a las personas que quieran adquirir su primera vivienda habitual.
  • El factor de minoración significa una reducción del 10% sobre el valor de referencia que se determine. Esto es insuficiente para evitar que el valor de referencia sea superior al valor de mercado.
  • Los valores de referencia de Catastro tienen una vigencia demasiado extensa, considerando los cambios anuales que pueden ocurrir en el contexto económico (inflacionario, impositivo).
  • Requiere que el contribuyente impugne y compruebe, mediante una tasación pericial, que el valor de referencia no se corresponde con el que tiene el inmueble.

Posibilidad de impugnación a favor del contribuyente

A fin de que el contribuyente pueda calcular su propio balance fiscal en operaciones inmobiliarias, recordemos que hay dos formas de impugnar el valor catastral:

  • Autoliquidar por el valor oficial y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación, impugnando además el valor de referencia.
  • Autoliquidar por el valor que se estime que tiene la vivienda (suele ser el escriturado) y posteriormente recurrir la comprobación de valores en la administración de la comunidad autónoma correspondiente.

El control fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio

Como se dijo más arriba, el objetivo de la Ley alcanza tanto la transmisión como la tenencia de un determinado capital o patrimonio. Esto significa que el contribuyente debe tributar al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, así como al declarar la titularidad de un inmueble. De esta manera, el Impuesto sobre el Patrimonio se basa obligatoriamente en el valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Ergo: el valor de referencia determinado por Catastro es el parámetro para el ITP o el ISyD. Para aquellos que tuvieran un piso con un valor catastral bajo, es posible que se vean obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo.

¿Es posible conservar un balance fiscal en los pactos sucesorios?

Un pacto sucesorio es el que se establece cuando un donante transmite su vivienda a modo de anticipación de la herencia futura. Así, esta operación queda gravada por el impuesto de sucesiones y no el de donaciones, que es menos ventajoso. En este marco, se mantiene el beneficio fiscal de heredar una casa en vida pero si se vende cinco o más años después.

La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, justificó este cambio fiscal al recibir reclamos por las presunciones de la norma. El organismo señala que el pacto sucesorio estaba siendo utilizado para realizar “operaciones abusivas”, con el único objetivo de eludir el pago de impuestos.

Entre los beneficios que se mantienen bajo las condiciones descriptas está el tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF. Además, quien transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tiene que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, lo que sí ocurre cuando transmite por donación.

No obstante, no en todos los lugares de España es posible celebrar estos pactos. Actualmente, sólo es aceptado en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil.

Conseguir el balance fiscal implica hacer bien las autoliquidaciones

Aunque suene por demás lógico, la Ley requiere el cumplimiento de los procedimientos normados. En el caso de los propietarios que tienen una propiedad en alquiler, si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración se perderá el beneficio de reducción del 60% impositivo sobre el IRPF.

Por otra parte, los propietarios ya no sólo deberán declarar su existencia sino los ingresos concretos. En la modificación del año pasado, el artículo 23.2 de la Ley del IRPF indica que la anterior reducción del 60% “sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos”.

Si quieres seguir al detalle la cuestión impositiva, te recomendamos seguir la lectura con uno de los tantos artículos que publica Oi Real Estate. ¡Recuerda seguir nuestra página para interiorizarte y mantener la actualización en estos temas!

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Los problemas en las juntas de propietarios son un tema que atañe a muchos vecinos, particularmente en las grandes ciudades donde los edificios y consorcios abundan. Los hay por el pago de expensas extraordinarias, por los arreglos de espacios comunes, por la presencia de mascotas o por las puertas principales que quedan abiertas, entre tantos otros. Pero legalmente y más allá de las cuestiones coyunturales, la ley ampara las decisiones de las juntas de propietarios siempre que se cumplan las convocatorias para que haya plena representación de los mismos. En la nota de hoy, repasamos los puntos que se deben tener en cuenta a la hora de realizar la convocatoria para una junta, y cuáles son los procedimientos en caso de existir un reclamo al respecto.

¿Es legal una junta de propietarios sin aviso de convocatoria?

La respuesta es claramente negativa. Las juntas de propietarios se hacen, justamente, para acordar entre los vecinos la resolución de asuntos comunes al consorcio. En ese sentido, la ausencia de citación a una junta puede ser sancionada por los Tribunales con su nulidad y la de sus acuerdos adoptados.

De cualquier manera, la tarea de convocar no es unipersonal. Es decir, le corresponde en primera instancia al presidente de la comunidad, en su calidad de representante y mediador con los diferentes actores. Pero también, por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), puede ser convovada por solicitud de un número de propietarios (art. 16.2). Siempre se deben indicar los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o en segunda instancia la convocatoria.

Cómo proceder a la convocatoria de una junta de propietarios

A fin de sortear problemas que puedan surgir en cuanto a la interpretación subjetiva de cuáles son los mejores canales para hacerlo, existen instancias legales previstas para realizar las convocatorias a los vecinos de la comunidad. Puntualmente, la Ley determina tres posibles vías de comunicación, que responden al siguiente orden jerárquico:

  • Notificación al domicilio designado por el propietario (art. 9.1.h de la LPH). En este sentido, es su obligación informar una dirección postal válida dentro del país “a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad”.
  • Comunicación pública en el piso o local. Esta segunda opción habilita legalmente al ocupante efectivo del lugar cuyo titular es el propietario, a recibir notificaciones dirigidas a este último.
  • Finalmente, es válida la colocación de citaciones en un tablón de anuncios designado por la comunidad a esos fines y en un lugar determinado. Eso sí, debe colocarse durante al menos tres días naturales previos a la reunión. Dicho canal de comunicación debe además estar ubicado en un lugar visible, y las notificaciones deben contar con toda la información del caso. Específicamente, deben declararse los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, fecha y firma de la autoridad responsable de la conunidad.

Estas normas y su jerarquía tienen carácter obligatorio, y en caso de haber reclamos será observado si tuvieron efectivo cumplimiento. En ese sentido, los Tribunales pueden sancionar a las juntas de propietarios si han faltado a la LPH, declarando su nulidad y la de las decisiones tomadas en ella. Pero, en conclusión, en ningún caso puede omitirse, presuponerse o sustituirse por otra formalidad la notificación a los dueños de los pisos.

Cómo actuar frente a los reclamos por la ausencia de notificación

Los propietarios que no hayan sido convocados a una junta, y aún más si en ella se tomaron decisiones con las que no se está de acuerdo, pueden impugnarla legalmente. Para ello se valdrán de la misma LPH, en donde se detallan los procedimientos válidos de convocatoria y sus consecuencias en caso de incumplimiento.

Debe aclararse, empero, que para los Tribunales son igualmente válidos los acuerdos de la comunidad respecto de las vías de comunicación habitual, así como los antecedentes respecto de su efectividad. Esto quiere decir que no tendrá lugar una impugnación si se han cumplido los pasos y plazos legales, o hay responsabilidad del propietario. Por ejemplo, si el dueño del piso ha modificado su dirección de notificaciones y no avisó del cambio al presidente o secretario de la junta. O también en el caso de existir un reclamo por el uso de determinada vía, cuando no han habido quejas previamente y, al contrario, ésta resultó efectiva antes. Estos suelen ser los casos con los correos o las notificaciones en el buzón, que serán validos en las condiciones mencionadas, aunque no se haga un acuse de recibo.

¿Qué sucede luego de iniciar el reclamo a la junta de propietarios?

Luego de iniciado el reclamo, la correspondiente jurisprudencia debe constatar los hechos. En ese camino, un reclamo por la no existencia de una notificación sólo puede ser vehiculizado por su fórmula opuesta. Es decir que le corresponderá a los responsables de convocar a la junta, el demostrar que lo han hecho, por las vías legales aceptadas y acordadas. Si se ha efectuado la citación a través de envío de una carta al buzón, la comunidad de vecinos deberá informar si tal vía de comunicación es la habitual. Lo mismo si viene teniendo resultados positivos respecto de la asistencia a las reuniones por parte de todos los propietarios, en especial del demandante.

No cabe duda, de cualquier manera, que la LPH rige para cuestiones procedimentales que buscan garantizar la representatividad de los miembros de un consorcio. A esos fines, la recomendación es siempre que se intente participar de estas reuniones, y se apele para ello a la responsabilidad de todas las partes. Si este mínimo acuerdo se cumple, se lograrán mejores resoluciones a los problemas comunes, evitando conflictos mayores y generando un buen clima de convivencia.

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Cuando una persona casada fallece, son momentos sensibles para averiguar sobre trámites y reglamentaciones. Probablemente, ésta sea una de las causas por las cuales se extiende tanto la resolución de las herencias. A fin de preveer esas situaciones, en la nota de hoy, en OI REAL ESTATE, te contamos qué se debe tener en cuenta al fallecer un cónyuge y cuáles son las normas que legislan sobre el tema.

Las herencias compartidas en el Código Civil 

En el derecho sucesorio común, si la persona fallecida tuvo hijos o descendientes, el viudo tendrá el usufructo del tercio de los derechos hereditarios. Así lo señala el Código Civil (C.C.) en su artículo 834. Allí se aclara, además, que para ello el sobreviviente no debe hallarse separado legalmente o de hecho. En caso de  que el fallecido haya hecho un testamento que beneficie a su pareja con una mayor herencia, el tercio referido actúa como mínimo a recibir por el viudo.

Un detalle no menor en este aspecto es cómo influye la edad del sobreviviente en el valor de lo heredado. A mayor edad del viudo el valor del usufructo es menor y si es más joven valdrá más.

Pero existen contemplaciones si acaso el capital es un bien (por ejemplo, una casa), que pueda quedar en manos de los descendientes. Allí, los hijos pueden pagarle al cónyuge viudo su parte del usufructo en la herencia. Esto debe hacerse de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial (artículo 839 del C.C.).

Cómo se dividen las herencias

El mismo artículo 839 del C.C. especifica que los herederos pueden sustituir el tercio del usufructo del viudo de tres maneras.

  • La primera opción es pagarle con dinero en efectivo.
  • La segunda va por un camino similar pero a debitarse en cuotas, mediante una renta vitalicia.
  • Finalmente, la tercera opción es entregarle al viudo en propiedad algún bien, liberando entonces la totalidad de la herencia del usufructo que tenía aquél.

Hasta tanto esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Esta facultad de conmutación o sustitución con la que se habilita a los herederos, trata de evitar la división del dominio pleno en nuda propiedad y en usufructo. Es una manera de sortear los inconvenientes y riesgos económicos que suelen surgir luego de un fallecimiento en cuanto a la administración y disposición de los bienes que conforman el patrimonio hereditario.

Resolución de conflictos

Aún con las consideraciones dichas previamente, existen caminos para resolver los posibles conflictos que puedan surgir entre los herederos y el cónyuge viudo. Dichos caminos derivan, en rigor, de la interpretación del mismo artículo 839 del C.C. español.

A fin de exponerlo claramente, se infiere de dicho artículo, cómo primera medida, que es de todos los herederos y por mutuo acuerdo la elección de la forma de satisfacer la parte de la herencia que corresponde al viudo. En ese sentido, y como segunda medida, no puede el cónyuge exigir una forma específica subsidiaria de pago. De considerar de su conveniencia algún tipo de modalidad, deberá negociarla con los demás herederos.

Si la negociación no llegara a resultados satisfactorios para las partes, recién entonces se aplicaría el recurso a la autoridad judicial. La función de la justicia en este caso, consistiría en solicitar el acuerdo y los argumentos de los herederos. No obstante ello, para que se modifique la forma específica de pago elegida, debe demostrarse que el modo de satisfacción postulado por el heredero hace ilusorio el derecho del cónyuge.

Para evitar llegar a esta instancia, que además de estirar los plazos de resolución suele generar algunas rispideces y, por supuesto, costes administrativos, se sugiere establecer acuerdos previos por rigurosa unanimidad. Si se prevé que eso no será posible, existen procedimientos legales que pueden resolver el tema de las herencias antes de que ocurra un fallecimiento. Por ejemplo, se pueden realizar donaciones en vida, lo cual incluye no solo el derecho sobre un capital ya adquirido sino también la posibilidad de compensar previamente y con dinero la adquisición de bienes.

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La reducción en la provisión del gas derivada del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania fue la causa determinante para que el Gobierno aprobara un Plan de ahorro energético. Su objetivo es disminuir el consumo para prevenir su escasez de cara a los meses más fríos. Sin embargo, se argumenta también el cuidado del ambiente. Las multas por no cumplir la nueva normativa van desde los 60.000 hasta los 100 millones de euros. En esta nota repasamos los puntos más importantes del Plan y sus requisitos para cada tipo de consumidor.

El Plan de ahorro energético

Desde esta semana empiezan a correr las disposiciones adoptadas en el Plan de ahorro y eficiencia energética, exigible a todas comunidades autónomas. Las medidas buscan acordar criterios en el uso de fuentes de energía, en especial para los grandes consumidores. Algunas incluso, se podría decir que formalizan cuestiones del sentido común. Entre las primeras, se establece un límite en las temperaturas de calefacción y aire acondicionado. O, en cuestión de horarios, se indica que los escaparates y edificios públicos desocupados se apaguen a partir de las 22:00 hs. Por las segundas, se obliga a mantener las puertas de los establecimientos cerradas para evitar que el frío o el calor se escape.

Considerando que algunas instituciones deberán realizar obras de mejora energética en sus edificios, se habilitó además a las administraciones públicas a realizar contrataciones de urgencia. Dichas obras pueden estar relacionadas al mejoramiento de equipos pero también de espacios. Recordemos que como parte de las medidas implementadas, habrá lugares en donde convivan funciones restringidas y otras que no. En ese aspecto, deberá existir una separación física entre el inmueble y los locales contiguos que sí estén obligados a mantener las condiciones legisladas.

El objetivo de las contrataciones de urgencia es que todos los inmuebles cumplan a la brevedad con los requisitos técnicos del Real Decreto Ley. Con esta finalidad, los contratos sobre obras, suministros o servicios que deban realizar las entidades públicas serán -en el marco de urgencia declarado-, más flexibles. No obstante, se preveen requisitos para controlarlos, teniendo en cuenta que deberán ejecutarse en un plazo inferior a un mes desde la fecha de formalización.

Dónde se aplican las nuevas medidas

Como se dijo anteriormente, la implementación del Plan está prevista particularmente para acordar pautas de uso de la energía en grandes consumidores. Sin embargo, no se aplicarán las mismas restricciones en un edificio público que en un hospital, por ejemplo. En efecto, están exentos de cumplir las medidas aquellos lugares que requieren mantener condiciones ambientales especiales. Lo mismo sucede con los que ya disponen de una normativa específica de uso de la energía. Este es el caso de los hospitales, centros de formación, peluquerías, gimnasios, medios de transporte (aviones, trenes y barcos), cocinas de restaurantes o habitaciones de hotel, entre otros.

Fuera de estas excepciones, las medidas están destinadas en general a los edificios públicos, locales comerciales y hosteleros, grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y zonas comunes de los hoteles. En estos lugares se limita a 27 grados la temperatura del aire acondicionado en verano y a 19 grados la temperatura de la calefacción en invierno.

Cuáles son las sanciones por no cumplir con el Plan de ahorro energético

Aunque la Ley no establece mecanismos directos de control, se espera que los propios agentes y organismos de la autoridad sean los encargados de revisar su cumplimiento. En ese sentido, estarán habilitados para denunciar los hechos o situaciones que infrinjan la Ley e iniciar el expediente para dar curso a la correspondiente sanción. Es decir que sí está establecida una serie de multas para todos aquellos comercios, empresas o comunidades autónomas que se nieguen a acatar la normativa. Las obligaciones se remiten al Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y al régimen sancionador establecido en los artículos del 30 al 38 de la Ley de Industria 21/1992. Con ello, se faculta a los organismos reguladores de estos campos para controlar o aplicar el uso eficiente de la energía.

El valor de las multas

Determinados los marcos legales de regulación, resta recordar cuáles serán las multas y los hechos factibles de ser sancionados. Según la Ley de Industria las infracciones pueden ser leves (multas de hasta 60.000 euros), graves (hasta 6.000.000 de euros) o muy graves (hasta 100 millones de euros).

Se consideran infracciones leves:

– La desobediencia a los requerimientos o medidas cautelares formuladas por la autoridad competente;

– La falta de colaboración con la Administración;

– La ocultación de información en las labores de inspección.

Se consideran acciones graves:

– Ocultar o alterar datos;

– Expedir certificados o informes que no se ajusten a la realidad;

– Quebrantar los dictámenes de las autoridades.

Finalmente, serán penadas como muy graves las faltas que impliquen el incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial. En otras palabras, que se incurra en acciones que deriven en un riesgo o daño severo para las personas, los objetos, la flora y fauna o el medioambiente.

Si requieres más información sobre estos temas, recomendamos remitirse al Real Decreto Ley por el que se aplica el nuevo Plan de ahorro y eficiencia energética o seguir las noticias en nuestro blog.

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Prácticamente 200.000 viviendas fueron heredadas y otras 25.000 donadas en vida durante 2021. Así lo indican los números del INE, al relevar este tipo de operaciones inmobiliarias. Todo parece indicar, además, que el presente año se mantendrá esta tendencia y que incluso se presentan alternativas para facilitar los trámites de transmisión de viviendas. En esta nota, te contamos qué significan las estadísticas actuales en España en relación a herencias y donaciones, así como sus posibles causas y derivaciones.

Los números y sus posibles causas

El 2021 marcó una tendencia particular en cuanto a las operaciones inmobiliarias: se realizó la mayor cantidad de transacciones de viviendas por herencia o donación. Esto es así, al menos desde que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) empezó a relevar estos datos, en 2008. Las cifras del organismo oficial indican que se registraron 198.939 casas heredadas y 25.062 donadas. En lo que va de este año, hasta mayo de 2022 se han realizado 66.552 transmisiones por herencia y 9.370 por donación.

Los especialistas en el sector consideran que una de las posibles causas del aumento de estas transacciones está vinculada a la pandemia por el COVID-19. La crisis sanitaria y los altos índices de mortalidad marcados por la enfermedad podrían haber impactado en la necesidad de resolver qué hacer con propiedades que quedaban vacías. En ese camino, las donaciones en vida son una solución para preveer o adelantar los trámites pertinentes. No obstante estas causas relativamente subjetivas, también se cree que influyó el aumento sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en las comunidades donde existen mayores bonificaciones.

Qué tributan las herencias y donaciones en España

Sobre las herencias y donaciones recaen tres impuestos que es preciso conocer para analizar cuál es la mejor opción, en caso de poder preveer la transmisión de una vivienda.

El principal tributo a Hacienda es el de la renta. En el caso de las herencias, no se paga la posible ganancia patrimonial, es decir, la derivada de restar el valor de adquisición al valor de transmisión. Si lo que se dona es una vivienda habitual, el impuesto recae por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en el momento de realizar la donación. No obstante, no se pagará rentas en el caso de las operaciones realizadas por donantes que tengan 65 años o más.

El impuesto sobre sucesiones, por su parte, tiene bonificaciones para quienes lo pagan, es decir, los herederos. En la normativa estatal, la reducción es de hasta el 95%, aunque existen otras reducciones según sea el parentesco entre el causante y los herederos. Estos beneficios fiscales no se aplican si la vivienda se adquiere por donación.

En tercera instancia, las herencias y donaciones también están afectadas por el tributo al incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal). Aquí cada comunidad o municipio tiene ordenanzas específicas, ya que en algunos ayuntamientos no se aplican determinados impuestos o no hay reguladas bonificaciones. En casos puede llegar a bonificarse hasta el 95% de la cuota, pero en general, la herencia sigue siendo más ventajosa que la donación.

Donaciones en España ¿sólo de viviendas?

Como alternativa a las situaciones anteriores, según los despachos de abogados dedicados al tema, en nuestro país han resurgido otras prácticas de donación entre familiares. Se trata, mayormente, de la que realizan los padres a los hijos para ayudar en la compra de la vivienda. Es decir que la donación es directamente el dinero, operación legal sobre la cual varias CCAA tienen establecidos beneficios fiscales.

Este tipo de donación destinada a la compra de primera vivienda habitual está gravada únicamente por el impuesto de donaciones que deberá pagar el donatario. Pero dicho pago se realiza en caso de superar determinados límites hasta los que se accede a la bonificación, aunque siempre debe declararse lo donado. De no registrar este paso, la Administración tributaria podrá considerar lo recibido como una ganancia patrimonial no justificada sujeta al IRPF exigible entonces al donatario. Además, para poder aplicar los beneficios fiscales, la donación debe estar formalizada en escritura pública ante notario y debe cumplir con los costes y requisitos legalmente establecidos.

Cuánto se dona y a quiénes

Normalmente, estas operaciones colaboran con la parte inicial del proceso de compra. Sin embargo, siempre ayuda a completar los ahorros o primeros ingresos de jóvenes que todavía no son titulares de ninguna propiedad. Una variante que se da en estas donaciones en España es que al residir aquí jóvenes extranjeros, reciben el dinero de sus padres. Aunque también se da el caso inverso de españoles que tienen hijos y donan el dinero para compras en el exterior.

En promedio se suele donar entre 50.000 y 150.000 euros, pero las operaciones pueden superar estas cifras cuando son más altas las bonificaciones establecidas en la comunidad pertinente. En este sentido Madrid ofrece el panorama más ventajoso, ya que en las donaciones favorables al cónyuge, hijos, nietos o hermanos se bonifica el 100%. Aquí el máximo es de 250.000 euros, siempre que el presupuesto se ejecute en el plazo de un año a la compra de una primera vivienda. Similar es la reglamentación en Cataluña, donde se bonifica el 95% del valor del importe donado, pero con una reducción máxima de 60.000 euros. En este caso se contemplan otros límites, como el otorgado a los donatarios con algún grado de discapacidad, para quienes el monto se duplica.

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Los precios de las viviendas mantienen su tendencia alcista. Los datos demuestran que el incremento se da tanto desde el último mes medido como en parámetros interanuales. En este último caso, además, hay zonas en donde el aumento roza el 10%. En Oi Real Estate te contamos dónde es que se notan más los precios en alza y qué espera el sector inmobiliario para los próximos meses.

La oferta es limitada, pero los precios siguen en alza

Los aumentos de precios en el sector inmobiliario no sorprenden realmente a los especialistas. La tendencia alcista viene produciéndose hace bastante tiempo, con alguna salvedad durante el período de pandemia, debido a las restricciones y el estancamiento económico general.

Si se toma como parámetro la variación entre junio y julio de este año, el encarecimiento de la vivienda nueva y usada alcanzó el 0,9%. Pero ese es el valor promedio para todo el país. Si se analiza dicho incremento por zona, los porcentajes varían ligeramente.

Visto de un mes a otro, por ejemplo, el mayor incremento de precios se dio en las áreas metropolitanas, Allí, la diferencia de valores entre junio y julio es de un 1% en el último mes. Un poco más abajo que el promedio se ubican los números de las capitales y grandes urbes, que registraron un alza mensual del 0,6%. Pero en casos como los de las Islas Baleares o las Islas Canarias, en donde se evidenció más rápidamente la recuperación pospandemia, los precios subieron apenas un 0,1% durante el último mes.

A cuánto trepó el valor de la vivienda en el último año

Los valores interanuales reflejan un panorama similar al que expone la comparación entre las medidas tomadas en los últimos dos meses. En términos generales, adquirir una vivienda en 2021 podía costar aproximadamente entre un 4% y un 10% menos que en 2022, dependiendo de la zona. En concreto, los valores de la vivienda nueva y usada en España se incrementaron en promedio un 8,9% con respecto a julio del año pasado.

Bajo el mismo criterio, si se analiza el aumento interanual de las casas en las áreas metropolitanas, se encuentran los costes más altos, que promedian un incremento del 9,7%. Le siguen a este porcentaje las subidas ocurridas en las localidades más pequeñas del interior del país y de la costa atlántica. Allí el encarecimiento interanual de la vivienda trepó al 9,4%. Por su parte, en las capitales y grandes urbes se registró un alza un poco menor, significando un 8,2% de aumento en 2022 con respecto a 2021.

Finalmente, como se decía más arriba, no es del todo sorprendente que en las Islas se haya registrado el menor aumento en comparación con la media nacional. Tanto en Baleares como en Canarias, los precios se mantuvieron relativamente estables, y más aún en relación a los primeros meses del año. En concreto, su incremento interanual fue de tan solo el 4% en los precios de las viviendas.

Los precios están en alza, pero podrían estar aún más altos

Según la empresa Tinsa, referente internacional en valoraciones de inmuebles para múltiples finalidades, los precios de las viviendas han sabido estar más altos. En la época de la burbuja inmobiliaria de 2007, indican, los precios máximos registrados superaron largamente los porcentajes interanuales hasta aquí mencionados. En efecto, si la variación promedio entre 2021 y 2022 fue cercana al 10%, al comparar los precios actuales con los del 2007 habría que aumentarlos una media de poco más del 20%. Por ejemplo, para equiparar el precio expuesto en las Islas con el de aquél entonces habría que aumentarlo un 12,2%. Y ese sería el menor de los incrementos. En las capitales y grandes ciudades las viviendas están todavía un 19,3% más baratas que los máximos históricos. Pero donde más se evidencia el descenso (relativo) de precios es en la costa mediterránea y en el resto de los municipios del interior. En el primer caso, la caída acumulada es del 31,8%, y en el segundo se acerca al 30,4%.

Proyecciones a futuro

Ciertamente, esta última comparación se hace con respecto a una situación bastante extrema. En ese sentido, cabe remarcar que los contextos y condiciones que elevaron en su momento los valores de las casas ya no son los mismos. No obstante ello, algunos especialistas en el sector creen que, lejos de seguir aumentando los precios puede que a futuro haya algún tipo de desaceleración en el mercado.

Todos los precios aumentan, es cierto, pero en el último mes han habido cambios en el sector económico-financiero internacional que lógicamente impactan sobre las transacciones inmobiliarias. Específicamente, el aumento porcentual de tipos de interés anunciado por el Banco Central Europeo muy probablemente desaliente la concesión de hipotecas. Al estar más caros los préstamos y más rígidos los requisitos para otorgarlos por parte de los bancos, los potenciales propietarios pensarán dos veces si les conviene invertir su dinero en este momento.

En cualquier caso, siempre es positivo considerar el diagnóstico de los profesionales en el área. Dicho lo cual, si te encuentras en situación de adquirir una vivienda y no tienes mucho margen para esperar lo que ocurrirá en los próximos meses, en Oi Real Estate podemos ayudarte a conseguir la mejor propuesta, adaptada a tus necesidades y tu presupuesto. ¡No dudes en consultarnos!

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