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Cecilia

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Desde Oi Real Estate te contamos cuáles son las ventajas y desventajas de comprar vivienda de un nivel y con más de un nivel para que tomes la mejor decisión. ¡Veamos!

Comenzaremos por destacar que no hay un modelo de casa perfecto porque cada persona, familia o pareja tiene distintas necesidades y expectativas. Al momento de comprar vivienda, la idea es apuntar a una propiedad que se ajuste lo mejor posible a tus necesidades y expectativas en cuanto a espacio, funcionalidad, estética y comodidad.

Podemos encontrar dos modelos de distribución del espacio en un inmueble: viviendas de una planta y viviendas de dos o más plantas. Ahora veamos los factores que tendrás que analizar para tomar la decisión y comprar la vivienda correcta.

Comprar vivienda de una planta

Comodidad y accesibilidad

Es muy común que las personas vayan a por esta opción por una cuestión de comodidad. Las personas que prefieren una sola planta generalmente quieren evitar el subir y bajar escaleras, lo cual hace que la vivienda sea accesible para todas las edades y etapas de la vida. Esta ventaja se hace especialmente relevante cuando la casa estará habitada por personas mayores o con movilidad reducida.

La accesibilidad de la vivienda de una sola planta también simplifica la limpieza y el mantenimiento. Limpiar, reparar y mantener en una casa de planta baja implica la mitad de esfuerzos que en casas con planta alta.

Los huecos de escalera, vidriados de doble altura, techos y cielorrasos de planta alta, son sectores que precisan de una buena accesibilidad para limpieza y mantenimiento. Para lograr esta accesibilidad, en ciertos casos se necesitan mecanismos de asistencia, como andamios o escaleras dobles; o bien, se debe contratar personal especializado para ciertas tareas.

Ahorras el espacio y costes de escaleras

Por otro lado, si tenemos en cuenta el espacio que ocupa la escalera en las plantas altas, ahorrarías entre 6 a 10m2 de superficie construida; que por supuesto también representarán una menor utilización del terreno.

Menor provecho del terreno

La principal desventaja está relacionada al provecho que se le saca a la parcela. Toda la construcción hecha en solo un nivel, implica un uso mayor de la parcela solo para la vivienda, dejando así, menor espacio de la parcela para la distribución del jardín, piscina y demás, en el exterior de la vivienda.

Mayor coste de cimentación y techado

Una de las desventajas de las viviendas de una planta será el mayor volumen de cimentación y una mayor superficie de techado, lo que claramente aumentará el coste. Todos los muros de la vivienda deberán asentarse sobre el piso y cada ambiente deberá tener un techo expuesto, cosa que no ocurre en el caso de los ambientes de planta baja, que están cubiertos por la planta superior.

Comprar vivienda en dos o más niveles

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Menor coste en cimentación y trabajo de cubierta

El punto destacable de una casa de dos o más niveles respecto a viviendas de una planta es el aspecto económico. Esto sucede con este tipo de viviendas porque no hay necesidad de reforzar especialmente la estructura, se ahorran costes de cimentación y de trabajo de cubierta. Además, si se utiliza un sistema de estructura ligera como es la construcción en madera, es menor el gasto en la construcción en dos plantas que en una.

Costes y espacios para escaleras

No se debe pasar por alto el hecho de que construir en altura siempre requerirá de mayor superficie construida debido a que hay que contar con que al menos 6 m2 de cada planta quedarán ocupados por el hueco de la escalera.

Por eso, la diferencia entre una distribución en una sola planta o en dos será significativo en viviendas de gran tamaño; pero no tanto en aquellas en las que el hueco de la escalera pueda suponer entorno a un 10% de la superficie de la planta.

Mejor aprovechamiento de las vistas al comprar vivienda en dos o más niveles

Otro punto a destacar son las vistas. Si tienes una bonita vista y quieres aprovechar el máximo de ella, un diseño en dos o más niveles te tentará.

Resumiendo, en más de una planta se pierde comodidad y accesibilidad al tener que subir y bajar escaleras, pero se gana en espacio exterior y en caso de disponer de vistas, un mayor acceso a ellas por estar en altura. Igual que, como en el caso anterior, la inclinación puede hacer que sea un diseño el que más convenga frente al otro.

Mayor imponencia al comprar vivienda de dos o más niveles

Las viviendas de más de un nivel, suelen lograr un mayor impacto visual. Ambos niveles, por su altura, logran mostrarse de una manera más imponente sobre el terreno. Esta será una de las ventajas de una casa de dos plantas si es que tú lo consideras importante a nivel estético.

Es importante analizar la pendiente del terreno

Debemos tener en cuenta también que muchas veces la inclinación del terreno no es propicia para un tipo de diseño. Muchas veces la pendiente natural del terreno hace que se se aproveche mejor la parcela distribuyendo la vivienda en dos plantas. Otras veces, un solo nivel es la opción que mejor se adapta a la parcela.

Ahora bien, debes sopesar todos estos factores para decidir qué diseño se adapta más a ti. Tus necesidades, gustos y expectativas jugarán un rol fundamental al momento de optar por un diseño.

¡Esperamos haberte ayudado! No dudes en dejar tu comentario.

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La inversión en criptomonedas lleva tiempo motivando el interés de cada vez más personas. Lo que primero fue para un grupo de entendidos, es hoy una alernativa para referentes o famosas figuras en ámbitos muy alejados del mundo blockchain. En ese marco, cada vez que ocurre algún tipo de crisis en el mercado cripto la exposición mediática se potencia. En parte, porque se trata de una forma de inversión que facilita el intercambio de capital de alto valor monetizado. Si a ello se le suma la notoriedad de a quienes afecta -sean empresas o personas-, los problemas toman rápido interés público. La quiebra de FTX, aparte de sus características particulares, alerta sobre los puntos más vulnerables del sistema. En Oi Real Estate, te contamos algunas causas y consecuencias de este caso que ha dado la vuelta al mundo.

Por qué se habla de la quiebra de FTX

El sistema de transacciones promovido a través de criptomonedas es hace tiempo una realidad en diversos sectores de la economía financiera. En el mercado inmobiliario, por ejemplo, se ha instalado la idea de comprar propiedades físicas con criptomonedas, o incluso de adquirir terrenos virtuales en el metaverso. De igual manera, hay quienes simplemente ingresaron al mercado cripto por proteger su capital ante la dificultad o el deseo de hacer otro tipo de negocio redituable. En cualquier caso, hablar de criptomonedas y sistemas blockchain es hablar de un mundo de finanzas globales que sumó millones de inversionistas alrededor del mundo.

En ese marco es que la declaración de bancarrota de FTX, el tercer exchange más grande a nivel mundial, ha generado grandes debates, además de cuantiosas pérdidas. Esto sucede tras sospechosas idas y vueltas para explicar sus balances, lo que generó a su vez la caída de su token, el FTT. De hecho, fueron las inversiones ofrecidas con esa “moneda” como respaldo – sobre la que claramente la empresa podía influenciar en cuanto a su valor-, las que desencadenaron en gran parte la desconfianza y desinversión en la empresa.

Además, la quiebra de FTX se hizo pública tras declararse la empresa en bancarrota el pasado 11 de noviembre, siendo un giro sorpresivo en las declaraciones de su fundador, Sam Bankman-Fried (SBF), quien venía asegurando a sus clientes que la empresa no corría ningún peligro.

Hasta entonces, FTX era una plataforma valorada en alrededor de 32.000 millones de dólares, pero las dudas sobre su solvencia, llevaron a muchos usuarios a retirar su dinero, dejándola sin liquidez y en busca de un rescate que nunca llegó.

Primeras consecuencias de la quiebra de FTX

El Código de Quiebras de los Estados Unidos bajo el cual se amparó la bancarrota de FTX, indica que los activos de la empresa están protegidos hasta tanto se realice la liquidación. De hecho, la declaración de bancarrota es un mecanismo al que las empresas suelen recurrir en última instancia para evitar mayores pérdidas en su capital. No obstante, el congelamiento de los activos de la empresa también hizo que sus clientes no tengan acceso a sus fondos, hasta que la misma no se reestructure o se liquiden sus activos y pague a sus acreedores.

Dicho esto, claramente, no es la mejor opción en cuanto a la imagen de la comisión directiva y por eso también FTX anunció que SBF dejaría su cargo como CEO de la empresa. Su reemplazo, el abogado John J. Ryan III, tiene más de 40 años de experiencia en la supervisión quiebras, incluyendo la de la conocida Enron, en 2001. En su cargo como director ejecutivo, Ray ya ha denunciado la falta de controles corporativos de la compañía, de datos fiables y de garantías financieras. Así consta en los documentos presentados en el Tribunal de Bancarrota del estado de Delaware, Estados Unidos. Además, el nuevo CEO apuntó a que una «parte sustancial» de los activos custodiados por FTX puede estar «perdida o haber sido robada».

La tercera medida tras la crisis de FTX

Tras la bancarrota, su fundador anunció que la misma implica no solo el cierre de FTX sino de todas sus empresas asociadas, incluida Alameda Research. Del numeroso (se estima en más de setenta) grupo de empresas en la que estaba involucrado Sam Bankman-Fried, Alameda Research tiene especial relevancia porque habría sido la vía para financiar apuestas con las inversiones de los clientes de FTX, en teoría, con el consentimiento de los usuarios.

Según la revista Fortune, son al menos 77 empresas las que tenían entre sus principales inversionistas a FTX. Tras la quiebra, también han tenido graves problemas financieros, otras empresas del mercado tales como Quantia, Blockfi y Liquid.

El camino legal que espera SBF tras la quiebra de FTX

Además del pago a los acreedores y el cumplimiento con sus clientes, las demandas contra SBF implicarán investigaciones judiciales en algunos de los países en los que operaba la empresa. Aparte de Estados Unidos, donde fue declarada la bancarrota, se abrieron investigaciones en Chipre y Bahamas. Así, la Comisión de Bolsa y Valores chipriota ha dado al exchange un mes para devolver el dinero a sus usuarios, y la justicia de Bahamas, en donde FTX tenía su principal centro de operaciones, ordenó congelar todos sus fondos. Por su parte, se espera que los agentes federales del Departamento de Justicia y de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) de Estados Unidos interroguen a Bankman-Fried por su participación en la pérdida de millones de dólares de los usuarios de la plataforma de criptomonedas.

¿Y tu qué opinas? ¿Eres de invertir en criptomonedas? ¿Crees que la bancarrota de FTX es un hecho aislado? ¿Qué consecuencias puede tener esta crisis para el mercado? Cuéntanos en los comentarios y suscríbete a nuestras redes para seguir leyendo los temas que más te importan.

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Durante el proceso de compraventa, hay una serie de contratos que deberás firmar. Algunos de ellos son optativo y otros obligatorios. Desde Oi Real Estate, como expertos inmobiliarios, queremos brindarte toda la información que necesitas para que estos trámites te resulten más sencillos. Toma nota!

El contrato como compromiso

Al vender una vivienda, es tanta la cantidad de documentación que necesitamos reunir y firmar que puede ocurrir que pasemos por alto algún paso importante.

Cada vez que firmamos un documento, este conlleva una serie de vinculaciones que debemos conocer como propietarios. En ese sentido, podemos considerar distintos tipos de contratos:

A continuación, te explicamos en qué consiste cada uno de los contratos del proceso de compraventa de tu propiedad y las consecuencias que ellos tienen.

Contrato de reserva

¿En qué consiste?

El contrato privado de reserva es uno de los dos acuerdos previos que pueden firmarse antes de cerrar una compraventa inmobiliaria. Además de incluir todas las condiciones acordadas por ambas partes implicadas para llevar adelante la compraventa, implica la entrega, por parte del comprador, de un monto de dinero en concepto de señal que “reserva la vivienda”. De esta manera, él se asegura de que la vivienda será quitada del mercado y no seguirá siendo mostrada a otros interesados. Por su parte, al vendedor le permite confirmar que la intención y el compromiso de compra son reales.

¿Cómo está regulado por la ley?

De los cuatro documentos que describiremos en este artículo, este es el único que no está regulado por ninguna normativa. Podemos afirmar que esta es una de las contras que tiene el contrato de reserva, ya que, el hecho de que ninguna ley establezca condiciones para él, implica poca seguridad jurídica para ambos firmantes.

Esto también implica que no puede ser rescindido únicamente con el pago de una indemnización, como sí ocurre con algunos contratos de arras. Sólo es posible desistir de él si se especificó una penalización en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, será necesario acudir a la justicia.

¿Qué cláusulas debe contener?

Como mencionamos, el contrato de reserva ya debe contener todas las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la compraventa. Por lo tanto, las cláusulas con las que debe contar son:

  • Datos personales de ambas partes: deben indicarse sus nombres y sus números de DNI del vendedor y el comprador.
  • Datos e información del inmueble: deben indicarse su referencia catastral, su domicilio completo y su superficie. También debe especificarse aquí si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Precio del inmueble: en esta cláusula debe indicarse cuál es el valor total de la vivienda.
  • Importe de la señal entregada: al no estar regulado por la ley, no existe un monto fijo a entregar en un contrato de reserva. Siempre depende del acuerdo al que lleguen cada vendedor y cada comprador. No obstante, esta suma suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total de la vivienda.
  • Forma de pago: aquí se establece cómo pagará el comprador lo que resta del importe de la compraventa. 
  • El reparto de gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
  • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: aquí debe establecerse un día límite para concretar la transacción.
  • Cláusula de rescisión: aquí es donde deben determinarse las penalizaciones en caso de que alguna de las partes quiera rescindir el contrato. Es de carácter opcional, la realidad es que no es habitual en los contratos de reserva.

¿Cuándo conviene firmarlo?

Sin dudas conviene recurrir a la firma de un contrato de reserva cuando el comprador se encuentra en plena seguridad de que va a adquirir la vivienda que le interesa. Este documento, al no implicar por sí mismo una forma de rescindirlo, le asegurará que el vendedor no se arrepentirá del trato.

¿Qué es un contrato de exclusiva?

Solo tendrás que firmar este tipo de contrato si decides confiar la venta de tu vivienda a una agencia inmobiliaria.

Si bien es un documento muy simple, tiene una gran importancia dentro del proceso de compraventa. En él se especifican los términos del pacto de venta con la inmobiliaria. Por ejemplo, los honorarios a percibir, el precio de salida del inmueble y los plazos, entre otros.

Las agencias inmobiliarias tienen por norma disponer de un modelo de contrato de exclusividad inmobiliaria. Este puede ser un modelo estandarizado, redactado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, o bien un formato que adapta las cláusulas a las circunstancias.

Las principales ventajas de firmar un contrato de exclusividad de venta son:

-Los honorarios de la agencia quedarán claramente determinados en el contrato que se firme.

-El vendedor se sentirá más protegido, puesto que se regularizarán en el contrato de exclusividad comercial todos los puntos importantes y, así, no se dejará nada al azar.

-El plazo de duración de los contratos de exclusividad de venta suele ser de un año, prorrogable por períodos idénticos. También es posible establecer períodos más cortos y sin prórroga. Así, el vendedor tendrá la garantía de poder cambiar de agencia dentro de plazos prudenciales, con el fin de agilizar la venta de su inmueble.

– También es importante su firma, ya que, si hubiera actuaciones fraudulentas por cualquiera de las partes, la otra se encontrará más protegida.

¿Por qué firmar un contrato de arras?

¿En qué consiste?

El contrato de arras es el otro de los dos acuerdos previos que pueden firmarse antes de cerrar una compraventa inmobiliaria. También incluye todas las condiciones para llevar adelante la operación e implica la entrega de una señal para “reservar” la vivienda. Su objetivo es el mismo que el del contrato de reserva, es decir, el de asegurarle al comprador que la vivienda será quitada del mercado y no seguirá siendo mostrada a otras personas. También el de confirmarle al vendedor que la intención y el compromiso de compra son reales.

Los contratos de arras se dividen en tres tipos y se diferencian, esencialmente, en que algunos pueden ser rescindidos afrontando una penalización económica, mientras que otros no.

  • Penitenciales: admite la posibilidad de desistir de él mediante una penalización económica, utilizando la señal entregada como indemnización.
  • Confirmatorias: no admite la posibilidad de desistir de él mediante una carga económica. En caso de arrepentimiento, será necesario acudir a la justicia, ya que la señal no puede ser utilizada como indemnización.
  • Penales: no determina de manera explícita la posibilidad de desistir de él. Sin embargo, la entrega de la señal sí funciona como indemnización en caso de arrepentimiento.

¿Cómo está regulado por la ley?

A diferencia del contrato privado de reserva, el de arras sí está contemplado por la ley. Es el Código Civil aquel que lo regula, en donde cada tipo está regulado por diferentes artículos, que hacen referencia, específicamente, a las penalizaciones que deberán asumirse por no cumplirlo:

¿Qué cláusulas debe contener?

Al tratarse de un documento que cumple con los mismos objetivos que el contrato privado de reserva, la información que debe especificarse en él es muy similar a la que figura en el acuerdo previo que describimos previamente:

  • Datos personales de ambas partes: deben indicarse sus nombres y sus números de DNI del vendedor y el comprador.
  • Datos e información del inmueble: deben indicarse su referencia catastral, su domicilio completo y su superficie. También debe especificarse aquí si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Precio del inmueble: en esta cláusula debe indicarse cuál es el valor total de la vivienda.
  • Importe de la señal entregada: al no estar regulado por la ley, no existe un monto fijo a entregar en un contrato de reserva. Siempre depende del acuerdo al que lleguen cada vendedor y cada comprador. No obstante, esta suma suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total de la vivienda.
  • Forma de pago: aquí se establece cómo pagará el comprador lo que resta del importe de la compraventa. 
  • El reparto de gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
  • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: aquí debe establecerse un día límite para concretar la transacción.
  • Cláusula de rescisión: aquí es donde deben determinarse las penalizaciones en caso de que alguna de las partes quiera rescindir el contrato. En el contrato de arras penitenciales será la pérdida de la señal o la devolución del dinero por duplicado. Cuando se trate de un arras confirmatorias, será el inicio de acciones legales. En el de arras penales serán ambas.

¿Cuándo conviene firmarlo?

También es recomendable firmarlo únicamente cuando ambas partes estén seguras de querer concretar la compraventa. De no existir esta seguridad y producirse un arrepentimiento, deberán afrontarse penalizaciones, en el caso del arras penitenciales, o consecuencias legales, cuando se firma un arras confirmatorias o penales.

¿Para qué sirve el contrato de compraventa y cuándo debe realizarse?

¿En qué consiste?

El contrato privado de compraventa es aquel mediante el cual uno de los firmantes está obligado a entregar una cosa determinada y el otro a entregar un precio cierto por ese objeto. Es decir, que suele celebrarse en transacciones de todo tipo de bienes, no solo inmuebles. En este caso, servirá para concretar la transacción de la vivienda en cuestión.

Se trata de un acuerdo de naturaleza bilateral, ya que es celebrado entre comprador y vendedor. También es consensual, ya que se requiere del consentimiento de estas dos partes para llevarlo adelante. Aunque puede celebrarse de manera privada y sin que intervenga ninguna otra persona o entidad, siempre se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional para que luego no surjan inconvenientes.

¿Cómo está regulado por la ley?

Este tipo de acuerdo está regulado por el título IV del Código Civil, que comprende desde el artículo 1445 al artículo 1456

¿Qué cláusulas debe contener?

  • Datos personales de ambas partes: deben indicarse sus nombres y sus números de DNI del vendedor y el comprador.
  • Datos e información del inmueble: deben indicarse su referencia catastral, su domicilio completo y su superficie. También debe especificarse aquí si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Verificación de la titularidad sobre el inmueble: esta puede acreditarse mediante la presentación del título de propiedad o de una nota simple de la vivienda.
  • Precio del inmueble: en esta cláusula debe indicarse cuál es el valor total de la vivienda.
  • Fecha de entrega del inmueble: aquí debe especificarse qué día el vendedor le entregará definitivamente la vivienda al comprador.
  • Reparto de impuestos y gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa y los impuestos correspondientes entre el vendedor y el comprador.
  • Cláusula de penalización: aquí es donde deben determinarse las penalizaciones en caso de que alguna de las partes incumpla el contrato. En el caso del vendedor, la falta más común es que no cumpla con la entrega del inmueble en el día establecido. En el caso del comprador, que no cumpla con el o los pagos en las fechas acordadas.

¿Cuándo conviene firmarlo?

La firma de un contrato privado de compraventa puede ser útil para dejar en claro las condiciones de la transacción. No obstante, no siempre es necesario celebrar uno. Firmar un contrato de arras o un contrato de reserva y luego firmar una escritura pública de compraventa es posible. Por lo tanto, muchas veces vendedor y comprador pueden elegir saltearse este tipo de documento.

Sin embargo, es importante analizar todas las opciones disponibles. Muchas veces no será conveniente para ambas partes firmar un contrato de reserva o un contrato de arras, por las penalizaciones que implican. En ese caso, vendedor y comprador pueden querer celebrar un contrato de compraventa para concretar la transacción, o bien, como paso previo a la firma de la escritura.

Escritura pública de compraventa

¿En qué consiste?

La escritura pública de compraventa es el documento que vendedor y comprador firman ante un notario para formalizar la compraventa de un inmueble. Se caracteriza por ser fehaciente, ya que prueba y da fe de que ambas partes están de acuerdo con todas las condiciones dentro de las cuales se lleva a cabo la compraventa y que ambos poseen voluntad de cumplir con lo firmado.

También implica que el inmueble pueda inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, lo cual brinda una serie de ventajas:

  • Garantiza la titularidad sobre la vivienda, lo cual permite que el o los propietarios sean las únicas personas que puedan adquirir derechos sobre él.
  • Confirma la identidad del vendedor, lo cual significa protección ante posibles estafas.
  • Implica seguridad en caso de que un tercero reclame la vivienda.
  • Brinda protección ante acreedores de deudas anteriores a la compra y permite averiguar si la vivienda posee alguna carga pendiente.
  • Permite el acceso a una hipoteca, lo cual no es posible cuando la vivienda no está registrada.

¿Cómo está regulada por la ley?

La escritura pública de compraventa está regulada por los artículos 1.279 1.280 del Código Civil.

¿Qué cláusulas debe contener?

  • Fehaciencia: afirma la voluntad de ambas partes para concretar la transacción y cumplir con sus condiciones.
  • Cargas que pesan sobre el inmueble: deben especificarse las deudas o hipotecas a las que está sujeta el inmueble.
  • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): a través de este se justifica que el pago de dicho tributo se encuentra al día.
  • Certificado de las cuotas de comunidad: también sirve para justificar que las mismas se encuentran al día.
  • Disposiciones legales y obligaciones fiscales: aquí se especifica cuáles se derivan de la compraventa.
  • Reparto de gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
  • Liquidación de gastos notariales: estos incluyen la base de aplicación de los aranceles, el número de arancel aplicado y los honorarios correspondientes.
  • Comprobación de medios de pago: aquí debe especificarse cómo y cuándo se ha efectuado el pago por el inmueble.

¿Cuándo conviene firmarla?

Ni el contrato privado de compraventa ni la escritura pública son contratos obligatorios al vender un piso. Sin embargo, firmar una escritura pública, o bien, elevar a escritura pública un contrato de compraventa es más que conveniente, tanto para el comprador como para el vendedor. Si bien el contrato de compraventa está regulado por el Código Civil, el hecho de que pueda celebrarse de manera privada no implica demasiada seguridad jurídica. En cambio, la escritura brindará a la operación estatus público y permitirá a las partes acceder a los beneficios que implica inscribir una vivienda en el Registro Público de la Propiedad.

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Nos avalan más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y hemos intermediado miles de ventas a lo largo de nuestra historia. Además, nos encargamos de todos los trámites relacionados con la venta del inmueble para que tú no tengas que preocuparte por nada.

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Las mascotas son parte de muchas familias en España. Sólo en Madrid, uno de cada tres hogares tiene animales domésticos. Esto significa que su presencia no es para nada menor y que la convivencia necesaria, especialmente en consorcios, es más habitual de lo que parece. Si bien es de esperar que esto no genere conflictos, las quejas por los ruidos, la suciedad o el uso de espacios comunes son más que un tema de conversación entre vecinos. Aunque cada consorcio pueda establecer sus propias normas de convivencia, hay con respecto a las mascotas algunas regulaciones generales que vale siempre tener presentes. Con este objetivo, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas (CAFMadrid) está realizando una campaña entre sus administradores colegiados con el fin de concientizar a los ciudadanos sobre estos temas.
En Oi Realtor te contamos los puntos básicos de esta reglamentación general, que sólo en la capital alcanzará a 200.000 comunidades de propietarios.

Responsabilidad sobre las mascotas

Existen normas que regulan dos cuestiones básicas relacionadas a la responsabilidad ante animales: la cantidad y la competencia sobre el cuidado de las mascotas. Esto es válido respecto de los animales que tienen dueño pero también de aquellos que no lo tienen pero usan espacios comunes del consorcio.

Según la Ley 4/2016, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, en los hogares madrileños se establece un máximo de cinco. Los mismos deben pertenecer a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente.

Respecto de la responsabilidad del cuidado de animales sin dueño, la norma indica que está prohibido alimentar a las colonias felinas en zonas comunes de los consorcios. La competencia sobre dichas colonias es municipal y todo debe ser gestionado a través de las diversas asociaciones dedicadas al cuidado de las colonias.

Un problema usual: los ruidos

Los ruidos son probablemente una de las quejas más habituales en comunidades donde se convive con mascotas. Ciertamente, no se puede ir en contra de la naturaleza de los animales, pero en lugares en los que habitan muchas personas en relativamente reducidos espacios, tales como los departamentos de un edificio, hay que tener ciertas consideraciones. En este sentido, los propietarios de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan ruidos que ocasionen molestias a los vecinos. Así lo reglamenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid. En caso de existir tales ruidos, se deberá avisar al organismo competente para que mida su nivel y determine si son susceptibles de sanción. En el resto de los Ayuntamientos son aplicables las normas aprobadas en sus Ordenanzas Municipales.

Abandono y guarda de mascotas

Las normas de convivencia se aplican con mayor severidad si se trata de penar acciones que sólo tienen fundamento en la mala actitud de los propietarios. Lo lógico es pensar que quien tiene una mascota la cuide, pero lamentablemente hay quienes los abandonan en espacios comunes, incluso al irse de vacaciones. En estos casos existen directamente sanciones económicas, distinguidas según la naturaleza de la falta.

Por ley, se prohíbe a los propietarios abandonar a las mascotas en espacios cerrados o abiertos. Esto puede llegar a ser sancionado con multas entre los 150 y los 300 euros para infracciones leves, pudiendo llegar a los 15.000 euros si son muy graves.

Por otra parte, está prohibido tener animales en terrazas o patios durante la noche. Los mismos tienen que permanecer en el interior de la vivienda, según establece la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales municipal del Ayuntamiento de Madrid. Esta medida se hará extensiva a toda hora del día con la futura Ley nacional de Protección y Derechos de los Animales, que prohibirá tener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.

Uso de espacios comunes

Hasta aquí hablamos de espacios comunes pero refiriéndonos mayormente a lugares donde permanecer: terrazas, patios, azoteas, entre otros. Sin embargo, los lugares generados para tránsito de las personas pueden requerir ciertas distinciones cuando son acompañadas por mascotas. En particular, algunos de estos animales de compañía son también guía de sus dueños, como los perros que acompañan a las personas ciegas. En esos casos, por suepuesto, se tienen otras consideraciones.

Está permitido el uso del ascensor y las escaleras con animales de compañía, pero si ya hay una persona haciendo uso del ascensor, se deberá respetar que dicha persona no desee que un animal entre en la cabina y deberá esperar al siguiente turno. En el caso de que se trate de perros guía, esta excepción no aplica.

Respecto de las entradas y salidas, se habilita su uso con animales pero está prohibido que permanezcan en dichas zonas comunes o su acceso a las instalaciones o salas comunitarias. Desde CAFMadrid se recomienda que los perros vayan atados con correas y en el caso de que sean peligrosos, con bozal.

Finalmente, un tema que conlleva también varios conflictos es por la limpieza de los espacios comunes. Los propietarios deben evitar la suciedad impidiendo que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común. En caso de ocurrir, los dueños deben proceder a su retirada y limpieza inmediata. En las Comunidades de Propietarios si no lo hacen, podrán ser apercibidos por la comunidad e, incluso, ser denunciados.

Seguir trabajando

Ciertamente, varias de estas normas son vulnerables al incumplimiento. Es que, tal como puede apreciarse, algunas dependen del autocontrol del propietario de la mascota y otras de la denuncia de los vecinos. Si el primero no ocurre, y el segundo se le exige a una sociedad que no responde positivamente al control social, las reglas terminan no aplicándose.

Es decir, que si bien es loable y necesario el esfuerzo de los administradores en recordar estas normas básicas de convivencia, nos debemos una transformación cultural previa. Si dependemos de que quien deja sufrir a su mascota sea quien controle los ruidos que provoca, o se sigue pensando que quien denuncia se genera un problema personal con el vecino, lo más probable es que no se haga ni una cosa ni la otra y quienes lo sufran sean finalmente los animales. Por ello, y por amor a nuestas mascotas, tanto como a la buena y cordial convivencia, instamos a que estas mínimas normas sean difundidas y respetadas.

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Los jóvenes en nuestro país buscan, como lo hicieron las generaciones que les precedieron, emanciparse de sus hogares familiares. Sin embargo, las condiciones laborales y sociales, así como el alza en los precios de la vivienda, no favorecen esa expectativa. Las cifras del primer semestre del año pasado son las peores desde 1998: por entonces menos de tres de cada 20 jóvenes españoles se hallaba independizado. Hacia finales del 2021, los números apenas cambiaron positivamente, pero el panorama sigue siendo desalentador.

En la nota de hoy repasamos las estadísticas, las causas y las consecuencias del difícil proyecto que significa emanciparse para los jóvenes españoles.

Estadísticas del descenso de emancipación

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Consejo de la Juventud de España (CJE), a los jóvenes españoles de entre 16 y 29 años les cuesta cada vez más independizarse de sus padres. Actualmente conforman un grupo de aproximadamente siete millones de personas, pero hasta finales del año pasado solo el el 15,6% se había emancipado. En comparación con lo ocurrido durante el boom inmobiliario esto significa una reducción de casi el 10%. Aún más, todavía no alcanza ese porcentaje para equipararse con el previo a la pandemia, que alcanzó el 18,7%.

Por otra parte, el informe del CJE indica que hubo apenas un aumento de 0,7 puntos con respecto al primer semestre de 2021, es decir que se mantuvo la misma evolución de finales de 2020.

Más empleos, pero de peor calidad

Una de las causas del leve aumento registrado desde finales de 2021 al primer semestre del corriente año es que la tasa de paro joven se redujo hasta el 23,6%, por debajo de la cifras previas al Covid-19. Esto, que en principio marcar una tendencia positiva, se relativiza al analizar el tipo de empleo al que tienen acceso los jóvenes españoles. Muchos se volcaron al trabajo autónomo, lo que está sujeto a los contextos y crisis coyunturales en el ámbito privado. Otros tantos, consiguieron trabajo pero a través de contratos temporales y parciales. En este último sentido, las estadísticas indican que la parcialidad para el grupo de jóvenes referenciado es del 25,4%. Por esta razón, hay marcadas expectativas en el CJE respecto de la reforma laboral planteada para este año.

Otra variable respecto de la búsqueda laboral es el aspecto migratorio. Ya sea para estudiar primero o directamente para trabajar, algunos jóvenes españoles deciden trasladarse a otra comunidad autónoma. Esto los obliga a independizarse, lo cual se evidencia en la brecha con los que permanecen en sus ciudades de origen. En 2021 solamente el 9,8% de quienes residían en su provincia lograron irse a vivir a un piso propio. En el otro extremo, los jóvenes migrantes triplicaron esa cifra, llegando a ser el 34,2%. Parte de esta diferencia, explican los especialistas, se da en el nivel de estudios. Concretamente dicho nivel es mayor en el caso de quienes cambiaron su ciudad por otra que les facilitara alcanzar un título y consecuentes ofertas laborales.

Desigualdad de oportunidades para los jóvenes españoles

A pesar de lo dicho con anterioridad, si se siguen deshilvanando las estadísticas, existen diferencias entre la situación de las mujeres y la de los varones. Si bien las primeras buscan más independizarse, la brecha laboral de género dificulta tales proyectos. Según los datos del CJE, en el segundo semestre de 2021, las mujeres duplicaban en cantidad a los hombres (un 33,7% frente a un 17,8%). Sin embargo y a pesar de registrar ellas mayor formación educativa y profesional (casi el 41% trabaja y estudia a la vez), los índices de subocupación superaban los 5 puntos respecto de los de los varones. Con estos números, no es de extrañar que solo el 13,8% de las mujeres que abandonan la casa familiar puedan vivir solas.

Los datos son distintos para el grupo referencial masculino. Ellos prácticamente duplican el número de emancipaciones, siendo solo el 24% los que estudian mientras trabajan.

Los precios aumentan y los jóvenes españoles comparten piso

El aumento en los precios de las viviendas no es una novedad para ningún grupo de la población. Pero para los jóvenes españoles, afectados por las condiciones del primer empleo y la falta de ahorros, esos incrementos colocan el sueño de independencia cuesta arriba. Si bien subió también el piso del salario mínimo y aumentó levemente el empleo, la brecha entre los altos precios de la oferta de vivienda y la poca renta disponible de quienes la demandan es muy alta. Un joven debe hoy dedicar 3,8 veces su sueldo neto íntegro para poder pagar la entrada de una hipoteca media en España, que promedia los 170.000 euros.

Frente a este panorama, la segunda opción es el alquiler, pero la subida de los precios también presenta un difícil panorama a los jóvenes españoles. Según el CJE, el precio medio en 2021 ascendía a 848 euros mensuales, pero el sueldo de los menores de 30 habilitaba a invertir solo 320 euros para no sobre-endeudarse. En otras palabras, los altos precios de la vivienda implican que un joven deba destinar el 79,2% de su sueldo al alquiler si vive solo. De allí que haya crecido el interés en los pisos compartidos.

Por ello, si estás buscando alternativas en el alquiler o la compra de pisos, nuestros profesionales pueden asesorarte en la búsqueda. No dudes en consultar nuestra página y seguir las notas sobre temas de tu interés, como la que te recomendamos leer a continuación:

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Adquirir un piso conlleva el desembolso de una suma importante de dinero. Antes de dar ese paso tan importante seguramente habrás pasado por otras instancias decisivas. La elección del barrio, la cantidad de ambientes, la superficie y algo fundamental: el precio. Sin embargo, este dinero no es el único que deberás pagar para ser propietario de tu futuro piso. Tanto para la compra de una casa nueva como la adquisición de una de segunda mano, existen una serie de gastos extra que deberán tener en cuenta los compradores. Estos tienen que ver con las gestiones que se realizan en la notaría, la inscripción en el Registro y los diferentes impuestos que hay que tributar a Hacienda.

En esta nota podrás calcular la cantidad aproximada de dinero con el que deberás contar si quieres comprar una vivienda de segunda mano y cancelar todos los gastos extra. ¡No dejes de leer!

Comprar vivienda de segunda mano: ¿qué gastos implica?

Si te encuentras en el proceso de comprar una vivienda de segunda mano, una de las primeras cuestiones que querrás saber son todos los gastos extra que demanda esta operación. Además del precio que le haya puesto el vendedor a su propiedad, el futuro comprador deberá considerar los costes de servicios tales como la tasación, los honorarios de la gestoría, el pago del notario y la inscripción en el Registro. A continuación te detallamos cada uno de estos gastos.

Tasación

Si vas a comprar una vivienda con la financiación de una hipoteca, uno de los requisitos que pide el banco será la tasación por parte de un profesional. En algunos casos, las entidades financieras ofrecen este servicio bonificado con la contratación del préstamo. Con esta tasación, el banco puede tener un registro avalado de cuál es el precio real del piso y que se corresponde con valores del mercado.

Para tener una idea, las tasaciones suelen tener un coste de entre 250 y 600 euros. Esto puede variar dependiendo de las características de los inmuebles:

  • Años de la propiedad
  • Reformas de la vivienda
  • Tipo de vivienda: unifamiliar, piso adosado
  • Metros construídos
  • Metros habitables

Notario

A la hora de firmar la compraventa de la vivienda será necesario acercarse a la oficina de un notario. En este paso se firmará la escritura pública de compraventa, a través de la cual se deja constancia de que el inmueble ha cambiado de titularidad.

Los aranceles del notario podrán variar según:

  • Importe de la compraventa
  • Extensión de la escritura
  • Número de copias de escritura
  • Existencia de avales extra
  • Número de finca

Estos costes están determinados por la Administración y están en el rango de 600 y 1.200 euros. Tomando como referencia la compraventa de una vivienda de 100.000 euros, el coste de la notaría sería unos 850 euros.

El gasto de notaría se puede pactar entre las partes. En general es el comprador quien asume sus honorarios así que es quien elige al notario para firmar la escritura. Cabe señalar que no es requisito que el profesional tenga sus oficinas en el mismo municipio que la vivienda a escriturar.

¿Cuál es el rol del notario en la compraventa?

El papel del notario es fundamental ya que garantiza que la operación sea legal. Ninguna transacción de compraventa que se realice sin su presencia será considerada como legítima. Además, el profesional acredita que habrá constancia del cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.

El día de la firma de la escritura se suele hacer una provisión de fondos que son utilizados para:

  • Los honorarios de la notaría
  • Los honorarios de los registradores 
  • El pago de impuestos
  • Gestores inmobiliarios

Registro de Propiedad

Luego del paso por el notario, lo que sigue es inscribir la nueva escritura en el Registro de la Propiedad. De esta forma queda un documento público que acredita que la propiedad ha cambiado de titularidad.

Los registradores de propiedad se basan en las siguientes tarifas, regidas por el Real Decreto 1427/1989.:

a) Cuando el valore de la finca o derecho no excede los 6.010,12 euros, el coste de la inscripción será de 24,040484 euros.

b) Si el valor excede entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, se abonará un 1,75 por 1.000.

c) Si el valor está comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, se pagará una tarifa de un 1,25 por 1.000.

d) Cuando se exceda entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, el valor será de un 0,75 por 1.000.

e) Si el valor se exceda entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, la tarifa se fijará en un 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que se exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

Entonces, en general este precio ronda entre los 400 y 650 euros. Para una vivienda de 250.000 euros este trámite podrá suponer el pago de una tarifa de unos 550 euros.

vivienda segunda mano gastos

Impuestos

En el caso de los compradores de vivienda de segunda mano, el impuesto que les corresponde pagar es el Impuesto de Transmisión del Patrimonio (ITP).

Este coste dependerá de las características del comprador:

  • En caso que tenga familia numerosa
  • Si la vivienda que compra está en un entorno rural
  • Si la persona que compra tiene menos de 30 años

Además, debe considerarse el porcentaje de ITP que imponga cada comunidad autonómica, tal como muestra, a modo de referencia, el siguiente cuadro con los tipos mínimos generales:

Comunidad Porcentaje ITP
Andalucía 7,0%
Aragón 8,0%
Asturias 8,0%
Baleares 8,0%
Canarias 6,5%
Cantabria 10,0%
Castilla-La Mancha 9,0%
Castilla- León 8,0%
Cataluña 10,0%
Ceuta 6,0%
Comunidad de Madrid 6,0%
Comunidad Valenciana 10,0%
Extremadura 8,0%
Galicia 9,0%
La Rioja 7,0%
Melilla 6,0%
Murcia 8,0%
Navarra 6,0%
País Vasco 7,0%

Para dar un ejemplo, si se compra una vivienda de segunda mano de 100.000 en la comunidad de La Rioja, el impuesto será del 7% por lo que se deberán abonar 7000 euros.

Gestoría

En el caso de que se financie la vivienda con un préstamo hipotecario, lo más usual es que una gestora se encargue de realizar todo lo necesario para garantizar la operación. Aunque los precios pueden variar bastante según los trámites, en la actualidad se podría decir que los costes de las gestoras rondan los 500 euros.

Si necesitas asesoramiento para la compra de una vivienda, no dudes en consultarnos. Nuestros asesores se comunicarán contigo a la brevedad.

Esperamos que hayas podido encontrar toda la información que buscabas en este artículo. Y si te interesa seguir leyendo sobre las viviendas de segunda mano, te recomendamos el siguiente post:

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En el artículo de hoy vamos a explicarte el modo de conocer el polígono y la parcela de una finca. Es algo simple y puede arrojarnos información muy relevante. Así que concéntrate, coge lápiz y papel y toma nota.

¿Qué es la referencia catastral?

Para comenzar este artículo de la manera correcta, hay que aclarar lo básico del tema: qué es la referencia catastral.

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código alfanumérico compuesto generalmente de veinte caracteres que es asignado por el catastro. De esta manera todo inmueble obtiene una única referencia que permite situarlo inequívocamente en la cartografía catastral.

¿Por qué es útil consultar el catastro?

A través de estos datos, podrás localizar el polígono y parcela de tu vivienda con la cartografía catastral. Estos datos te serán muy útiles a la hora de realizar transacciones de bienes inmobiliarios. Y, además, es una forma de evitar posibles fraudes inmobiliarios.

El mapa catastral es tu aliado a la hora de saber el polígono y parcela de una finca: podrás conocer las limitaciones del terreno de forma intuitiva y sencilla. Por otro lado, es de acceso libre. Así que no solo puedes consultar tu vivienda por si hay que realizar algún trámite o documentación, sino que también puedes consultar otras propiedades si estás interesado en comprar una casa.

¿Para qué sirve saber el polígono y la parcela de una finca?

En el campo no existen ni avenidas, ni veredas, ni calles. Por ese motivo, muchas veces escuchamos a los lugareños decir hasta dónde llegan sus tierras. Por ejemplo: hasta allá al fondo donde pueda llegar su vista, por lo que no sabremos exactamente dónde empiezan y terminan los límites linderos.

Afortunadamente, podemos saber el polígono y la parcela de una finca conociendo su número catastral, ya que este número tiene mucha información que nos puede servir. La referencia Catastral contiene, por lo general, veinte números. La posición entre la séptima y octava cifra nos indica el polígono. Y entre las posiciones décima y decimocuarta, nos indicará el número de parcela.

calcular

Datos interesantes

Entre los datos interesantes y muy útiles que la consulta de nuestra finca nos puede arrojar, están los siguientes:

  • Coordenada UTM Horizontal(x): Arrojará un valor sin comas y sin puntos decimales, por ejemplo: 3850400.
  • Coordenada UTM Vertical (y): En este caso, obtendremos dos valores y tendríamos que calcular el promedio de ellos dos para usar ese valor. Por ejemplo: (4450013 y 4462050), calculando el promedio; (4450013+4462050)/2 = 4456032.
  • Huso: Un valor sin decimales, por ejemplo: 30.

Con estos datos podríamos obtener las coordenadas utilizadas en aplicaciones como Google Maps. Para ello, primero debemos transformar los datos obtenidos a través de Catastro. Esto lo hacemos ingresando a la web del Instituto Geográfico Nacional, en la herramienta «Calculadora Geodésica», e introduciendo los datos de entrada que nos solicitan y que ya obtuvimos previamente. Es importante en este paso tener en cuenta que el sistema de referencia utilizado es el UTM, ETRS89.

Luego de pinchar en “Transformar” obtendremos la longitud y la latitud, datos que utilizaremos en la aplicación de Google. Aquí, debemos recordar si la longitud es Este u Oeste. Luego, seleccionar como salida las coordenadas en grados decimales, para que resulte fácil utilizarlas en la aplicación.

¿Qué maneras existen para conocer el polígono y la parcela de una finca?

En cuanto al polígono y la parcela de la finca, hay tres vías posibles para conocer estas dos informaciones:

  • Llamar a la Sede del Catastro;
  • Ir personalmente a la oficina del Catastro más cercana a tu municipio;
  • Hacerlo a través de diputaciones o Ayuntamientos.

En la web del Catastro se ofrecen dos opciones para hacer esta consulta. Una es a través de la dirección. Y la otra es con la referencia catastral. Esta última es más efectiva, pero en caso de no tenerla siempre pueden introducirse los datos de la vivienda.

Para obtener el máximo de datos posibles en esta consulta, es importante tener un DNI electrónico.

¿Quiénes pueden acceder a la información catastral?

El catastro cuenta con distintos niveles de información, aunque no todo el mundo puede acceder a ella. A continuación te contamos quiénes son los que pueden hacerlo:

  • El propietario es quien tiene acceso a toda la información catastral de la vivienda.
  • Es de acceso público obtener las características del inmueble y también su localización.
  • Si cuentas con DNI electrónico podrás acceder a la misma información anterior, además de descargarte los datos catastrales y realizar los trámites pertinentes.

Ante cualquier consulta, no dudes en acudir a nosotros. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en el blog de Oi Real Estate. Y si quieres saber más sobre estos temas, te sugerimos a continuación la siguiente nota:

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El mapa residencial en España sigue una doble velocidad en sus inmuebles. De hecho, el listado de comunidades por valor catastral continúa dejando a Madrid muy por encima de la media, aunque ha descendido su propia cifra respecto de años anteriores. Te contamos cómo está el panorama del valor catastral en todo el país, según los datos de la Estadística del Catastro Inmobiliario Urbano.

El valor catastral como variable

Desde inicios del 2022 ocurrieron cambios en la fiscalidad inmobiliaria de los municipios, de la mano de las revisiones catastrales y la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. En ese camino, una de las mejores herramientas con las que se cuenta para mantenernos actualizados es revisar el valor catastral y tomar las cifras en este mercado.

De las estadísticas de la Dirección General del Catastro podemos sacar diversas conclusiones. Aunque la más llamativa es la valoración media de las diversas comunidades autónomas.

La Comunidad de Madrid, con un valor catastral que duplica la media española, lidera de esta manera la estadística. Muy por encima de Galicia y Extremadura, que son las CC.AA que demuestran las cifras más bajas.

El inmobiliario de Madrid

Los datos regionales del Catastro dejan algunas curiosidades, como la abundancia de inmuebles en Andalucía. Una comunidad con 6.851.794 de propiedades referenciadas (apenas 191.546 más que hace cinco años) y un valor catastral medio 56.644 euros (y que en 2017 era de 56.225).

Sin embargo, no son los andaluces quienes tienen mejor promedio en sus inmuebles.

Madrid, con 4.450.840 inmuebles, es la cuarta comunidad a nivel nacional (por detrás de Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana), pero la primera en valor catastral medio con 114.756 euros.

Esta cifra, que prácticamente duplica la media de toda España (60.141 euros por propiedad), es un caso único. Incluye no sólo los inmuebles de la capital sino también los de toda la región. De hecho, supera en casi 32.000 euros a la segunda región más valorada que es Baleares y en prácticamente 43.300 euros a la tercera que es Cataluña.

No obstante ello, la Comunidad de Madrid integra el grupo de lugares en donde la media del valor catastral bajó en los últimos cinco años. Ellos son: Aragón (de 53.719 euros en 2017 a 51.727 este año), Canarias (60.344 a 60.044), Cantabria (60.442 a 58.409) y Madrid (118.218 a 114.756).

Otros datos del valor catastral

Hace cinco años, eran más de 38 millones los inmuebles que poseía España y estaban valorados por encima de dos billones de euros. Hoy el total de inmuebles creció apenas un millón (de 38.346.832 en 2017 a 39.392.008 en 2022), pero su valoración en euros también ronda los 2,3 billones.

Por otro lado, frente a las comunidades que superan la media estatal, hay muchas otras que están por debajo del valor medio de los inmuebles. Entre las que representan los números más bajos se encuentran tres comunidades cuyo valor catastral no llega a los 40.000 euros. Galicia (35.454 euros), Extremadura (35.960 euros) y Castilla y León (36.347 euros).

Entre todas ellas volvemos a descubrir esa doble velocidad del mercado inmobiliario.

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Ante la puja por sentar antecedentes y que se generalicen las medidas tomadas por algunas CCAA respecto de las bonificaciones al Impuesto sobre el Patrimonio, Andalucía se sumó a Madrid y apuesta a eliminarlo totalmente para el 2023. De esta forma, las diferencias existentes entre comunidades respecto de sus normativas fiscales refleja ese mismo nivel de diversidad en el ámbito económico como en el político. Además, otras comunidades ya han sugerido que seguirían similar camino. Te contamos qué es y cómo influyen las medidas de cada CCAA por el Impuesto al Patrimonio según tu capital o si, por ejemplo, tienes o estás pensando en comprar, una segunda residencia.

¿Que es el Impuesto al Patrimonio?

Como principio general, el Impuesto al Patrimonio es una propuesta fiscal de alcance nacional que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Esto quiere decir que los ciudadanos pagan un tributo cuyo cálculo se hace en base a la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que es titular.

El hecho de que se trate de un impuesto directo que se aplica y se paga de manera individual, habilita el reparto de ciertas cargas. Por ejemplo, en los casos de los matrimonios, donde suele existir una casa o un coche alcanzados por el régimen de gananciales, los bienes se dividen entre dos y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos que debe pagar cada persona, si el valor resultante superara el mínimo impositivo.

En este marco, el tributo afecta a personas con bienes imponibles superiores a 700.000 euros. Según la Agencia Tributaria, en 2020 se presentaron alrededor de 200.000 declaraciones de este impuesto, con una media de 3.500.000 euros. Cerca de la mitad de los contribuyentes tienen su residencia fiscal en Cataluña o la Comunidad de Madrid.

¿Qué capital se incluye en el cálculo del Impuesto al Patrimonio?

El Impuesto al Patrimonio se calcula sobre los bienes muebles e inmuebles tales como viviendas, locales, fincas rústicas, vehículos de más de 125 cc, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, joyas, antiguedades, acciones o depósitos. No aplica sobre ingresos anuales o transacciones, y desde 2012 la vivienda habitual, hasta un valor de 300.000 euros, queda exenta de este tributo.

Además, siempre como norma general, existe un mínimo exento de 700.00 euros para los contribuyentes residentes y no residentes, así como para los negocios familiares y las participaciones en entidades que sean calificadas de empresas familiares.

La disputa por la gestión del Impuesto al Patrimonio

En 2008 el Impuesto al Patrimonio había sido suprimido, pero la crisis económica ese año urgió a que el Gobierno lo restableciera de manera temporal primero, y con carácter indefinido a partir de 2021.
No obstante, al cederse la gestión del impuesto a las comunidades autónomas, son sus autoridades las que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones. Así es que CCAA como Madrid y ahora Andalucía decidieron bonificar el 100% del tributo. Esto deriva aún en debates porque, siendo que en general se mantiene el impuesto como una forma de conseguir más ingresos de parte de quienes más tienen, el que algunas CCAA no lo cobren es visto como competencia desleal, lo que trasluce además las diferencias ideológicas o partidarias.

Cómo se calcula el impuesto

En principio, el camino lógico indica que hay que sumar el valor de todos los bienes alcanzados por el impuesto. En el caso de los bienes inmuebles, el valor a considerar será el máximo entre el catastral, el de compra de la vivienda y el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (artículo 10 de la Ley 19/1991).

Obtenido el monto global, se restan la exención de 300.000 euros de la vivienda habitual (o si la cantidad es menor, el valor total de la vivienda) y las deudas y obligaciones contraídas por el contribuyente al 31 de diciembre, fecha del devengo. A este monto se le quita el mínimo imponible, esto es, siguiendo la norma general, 700.000 euros. Sobre esta base se aplican los distintos tipos por tramos y recién entonces se aplican las bonificaciones o reducciones que correspondan. Como parámetro, la escala general que grava este impuesto va del tramo de entre 0 y 167.129 euros (0,2%), seguida por otros siete tramos. El último, de 10.700.000 euros en adelante, se grava al 3,5%.

Los mínimos imponibles en cada comunidad y sus bonificaciones

Más de 800.000 euros

El País Vasco es la comunidad con más alto piso para empezar a calcular el Impuesto al Patrimonio. Allí la exención es a partir de los 800.000 euros, considerando para la vivienda habitual hasta un máximo de 400.000. También se deducen cantidades derivadas de impuestos gravados en el extranjero.

Más de 700.000 euros

Con la base estatal general de 700.000 euros se manejan las CCAA de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja y Murcia. En este grupo, merecen remarcarse algunas consideraciones especiales.

El Principado de Asturias aplica una bonificación del 99% de la parte de la cuota sobre bienes y derechos del contribuyente.

En las Islas Baleares se bonifica al 90% la parte proporcional de la cuota sobre bienes de consumo cultural (art. 5 de la Ley 3/2015), a quienes declaren tener su plena titularidad.

En Cantabria se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Castilla y León exime en los bienes y derechos del patrimonio del contribuyente con discapacidad.

En Galicia se puede deducir parte del Impuesto al Patrimonio cuando se ha promovido la actividad económica local (por creación de nuevas empresas, por ejemplo), por la afectación a actividades económicas o entidades que exploten inmuebles en centros históricos, o la recuperación de tierras agrarias. Además, Galicia ha anunciado que estudia la bonificación del 50% del total de este impuesto.

En La Rioja se puede deducir el 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones.

Más de 550.000 euros

Con una escala un poco menor, la Comunidad Foral de Navarra designó como mínimo imponible un monto de 550.000 euros, y una exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 250.000 euros.

Más de 500.000 euros

Por su parte, tres son las CCAA que establecieron el piso del impuesto en 500.000 euros. Ellas son la Comunidad Valenciana, Extremadura y Cataluña.

Como salvedad, la primera duplica ese piso en casos de contribuyentes con algún tipo de discapacidad y según el grado de minusvalía, mientras que los extremeños elevan hasta los 800.000 euros la deducción para esos mismos grupos, con escalas igualmente preestablecidas.

En Cataluña se puede llegar a bonificar el 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y el 99% de la parte que corresponda a bienes o derechos de contenido económico de contribuyentes con discapacidad.

Más de 400.000 euros

Aragón tiene el mínimo imponible más bajo, situado en los 400.000 euros, pero existe una bonificación del 99% para las personas con discapacidad que sean titulares de un patrimonio protegido regulado, con un límite de 300.000 euros.

Bonificaciones totales

Finalmente, Madrid y Andalucía son quienes actualmente tienen anunciada la bonificación completa del Impuesto al Patrimonio. En esta última, recordemos, la rebaja tributaria se aplicará a partir de 2023 y beneficiaría a unos 20.000 contribuyentes que durante el presente ejercicio dejaron una recaudación cercana a los 120 millones de euros.

En todas las comunidades puede, además, variar levemente el porcentaje gravado en cada tramo, según lo aprobado en cada una de ellas.

¿Quienes están obligados a rendir el Impuesto al Patrimonio?

Por norma general, están obligados a presentar declaración del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes cuya cuota resulte a ingresar o si el valor de los bienes y derechos supera los dos millones de euros. El impuesto se devenga el 31 de diciembre, mientras que la declaración se presenta en los mismos plazos de la campaña de la renta, esto es, aproximadamente de abril a junio.

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Las deudas hipotecarias son un tema que suele generar muchas inquietudes para los españoles porque los créditos implican endeudarse a largo plazo. Por ende, la preocupación por mantener la solvencia no es sólo un requisito de las entidades bancarias, sino una preocupación real de quienes recurren a esos préstamos. En ese sentido, no sorprende que los gastos en vivienda sean la categoría que más deuda generan en el país. Durante el segundo semestre del año, la cantidad promedio demandada en créditos aumentó. Por su parte, gastos tales como la hipoteca o el alquiler, constituyen el principal tipo de deuda contraída (57%). En la nota de hoy te contamos algunos datos de lo que sucede con una de las formas de financiación de vivienda más comunes en la población.

Los números y el criterio de la muestra

El segundo semestre del año dejó números cada vez más evidentes respecto de dónde se resintieron los vaivenes de la economía europea y local. Ante los obligados ajustes que sufrieron muchos españoles, las alternativas de crédito resultaron la opción obligada pero también, la que se hizo en ocasiones más difícil de sostener. Así quedó expresado en un estudio llevado a cabo por la compañía de gestión de cobro Kruk que mediante el Observatorio sobre la situación de la deuda en España en la época post-Covid, buscó conocer la realidad del endeudamiento.

La muestra, realizada en línea en la segunda semana de agosto, contó con la participación de 1.000 residentes en España, mayores de 18 años y con deudas activas. Esto refiere a las deudas con bancos o entidades financieras en general (hipotecas y préstamos, entre las más comunes), aunque no estén necesariamente impagas o atrasadas.

Qué porcentajes representan los gastos en vivienda

Según la muestra representativa comentada arriba, el 38% de las personas encuestadas tiene alguna deuda impaga. De ese porcentaje, casi la totalidad (el 91%) son compromisos adquiridos con bancos o entidades financieras. En la mayoría de los casos las deudas activas se mantienen con un solo banco (72%), mientras que el porcentaje restante debe dinero a dos o más entidades.

Teniendo en cuenta ese panorama, los gastos en vivienda son los que más deuda generan, seguidos de cerca por los préstamos o créditos contraídos con un banco (50%). En menor proporción se encuentran los pagos atrasados pendientes de abonar con la tarjeta de crédito o domiciliados (14%) y los recibos de suministros (6%).

Es legítimo en este marco preguntarse por los montos que alcanzan las cuotas de tales deudas. En ese sentido, el estudio informa que el 57% de los encuestados con deuda activa destina entre 100 y 500 euros a pagarla. Por detrás de ese porcentaje, el 21% de los deudores dedica entre 500 y 1.000 euros al mismo fin. Finalmente, un 6% de la población está comprometida en deudas que les requieren destinar montos superiores a los 1.000 euros.

Los motivos por los que se contraen deuda

Como es de esperarse, los créditos y préstamos censados se contrajeron para adquirir capitales cuyo monto total requiere el ahorro de muchos ingresos mensuales. Ante esa situación, los grandes gastos están vinculados a la compra de una vivienda, un coche o electrodomésticos. De esta manera queda definido que el 62% de los españoles que recurren a préstamos financiados lo hace para afrontar ese tipo de grandes gastos. Sin embargo, el 17% de la población también se endeuda para afrontar situaciones imprevistas y urgentes, tales como el desempleo, una enfermedad o un divorcio. Por último, los gastos de ocio o la financiación de un proyecto profesional representan un 7% y un 6% del endeudamiento, respectivamente.

Quiénes contraen más deudas

La edad de los deudores tiene cierto nivel de correspondencia con los períodos a los que se extienden los créditos bancarios. Según un reciente estudio de Fotocasa, la edad promedio para adquirir una deuda hipotecaria se ubica en los 39 años de edad, y el 39% de las solicitudes se realizan por 25 a 30 años.

En ese contexto, los encuestados con una edad de entre 45 y 55 años registra el mayor porcentaje de endeudados para comprar una casa, un coche o similar (76%). Analizando a personas de menor edad, entre los 35 y los 44 años, el porcentaje de quienes contrajeron deuda para ese fin desciende al 68%. En un rango de entre los 25 y los 34 años, los jóvenes se endeudan para comprar una casa en un 58%. Finalmente, los jóvenes de entre los 18 y 24 años no muestran prioridad en la adquisición de préstamos destinados a operaciones inmobiliarias, pero sí para realizar actividades o proyectos vinculados al ocio, en un 30%.

En definitiva, los resultados de este estudio colaboran en visibilizar no sólo las dificultades que los jóvenes tienen para acceder a una casa sino también para solventar las deudas adquiridas por comprar una vivienda.

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