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Agustina Redacción

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Los precios de venta en el sector inmobiliario tienden a deprimirse en ciclos económicos bajos. Por su parte, los impuestos a pagar continúan siendo los mismos, e incluso, pueden llegar a incrementarse. ¿Qué posibilidades existen en estas circunstancias para quienes desean cambiar de vivienda sin salir perdiendo? ¿Existen beneficios respecto al pago del IRPF cuando se vende un bien inmueble para comprar otro? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Un propietario puede vender un bien inmueble con el objetivo de obtener un beneficio. En ese caso, es probable que no tenga tanto apuro y espere a que los precios del mercado sean los ideales. Sin embargo, la decisión también puede tomarse por necesidad. Muchas veces, los dueños se ven obligados a vender una propiedad porque necesitan disponer del dinero, o bien, porque requieren de un nuevo hogar. ¿Qué ocurre cuando esta necesidad surge en un mal momento de la economía, en donde el precio de la vivienda tiende a descender?

Cabe mencionar que los impuestos que intervienen en las compraventas inmobiliarias siguen percibiéndose con normalidad durante los ciclos económicos bajos. Incluso, los valores pueden llegar a incrementarse en estas ocasiones por diferentes disposiciones gubernamentales. ¿Existe en estas circunstancias la posibilidad de vender una vivienda sin salir perdiendo? ¿Qué beneficios hay respecto al pago del IRPF al vender un bien inmueble para comprar otro? ¿De qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual?

Acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual es, sin duda, la mejor opción cuando se quiere vender una vivienda en un momento de bajos precios en el sector inmobiliario. Pero ¿de qué se trata este beneficio? ¿Cuáles son las condiciones?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos que deben abonarse por vender un bien inmueble, ya que, en la mayoría de los casos, implica una ganancia patrimonial para el vendedor. La exención en el pago de este gravamen por reinversión en vivienda habitual aplica a aquellos que venden una propiedad y utilizan el dinero obtenido para adquirir una nueva. Sí, aún cuando han obtenido una ganancia por la operación. ¿Puede venderse cualquier bien inmueble para adquirir cualquier otro? No, en ambos casos tiene que tratarse de la residencia habitual del propietario. Es decir, esta exención busca beneficiar a las personas que sólo buscan cambiar de hogar.

Requisitos para acceder al beneficio

Ahora bien, ¿con qué condiciones hay que cumplir para acceder a esta exención en el pago del IRPF? A continuación te contamos cuáles son.

La vivienda vendida debe ser la residencia habitual 

Para que la propiedad vendida pueda considerarse como vivienda habitual su dueño debe haber residido en ella por, al menos, tres años de manera continua. Sin embargo, si no se cumple con este plazo, pero el cambio se ocasionó por causas justificadas como un traslado laboral, la celebración de matrimonio o un divorcio, igualmente existe la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal.

La vivienda comprada también debe convertirse en residencia habitual

Para que la propiedad comprada pueda considerarse como vivienda habitual su dueño debe habitarla de forma efectiva dentro de un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de obras, en caso de que fueran necesarias.

El plazo permitido para realizar la reinversión es de dos años 

Estos dos años pueden comenzar a contarse tanto después como antes de producirse la venta de la primera vivienda.

Todo el dinero de la venta debe ser destinado a la compra de la nueva vivienda

Para que la reinversión pueda considerarse como total será necesario destinar el 100% del dinero de la venta a la adquisición de la nueva propiedad. En caso de que haya un sobrante de dinero será posible acogerse a la exención, pero sólo de manera parcial. Por lo tanto, será obligatorio abonar el IRPF por la parte no reinvertida.

Otras aclaraciones

¿Cómo expresar la intención de acceder al beneficio en la declaración de la renta?

Como mencionamos, el plazo para realizar la reinversión es de dos años. En este sentido, es importante aclarar que la venta debe declararse en el IRPF durante el año fiscal que corresponda a la concreción de la transacción. Si al momento de presentar la declaración de la renta aún no se ha adquirido la nueva vivienda, pero se desea hacerlo para acceder a la exención, esto debe especificarse en el formulario. En él existe una casilla en donde debe aclararse el importe a reinvertir. De esta manera, se podrá mantener la exención hasta que, efectivamente, se realice la compra de la nueva propiedad.

¿Qué ocurre cuando se quiere realizar la reinversión fuera de España?

Cuando la intención es vender una residencia habitual ubicada en España para reinvertir el el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda en un país extranjero, también es posible acceder a la exención. La realidad es que la ley no lo impide explícitamente. Sin embargo, será necesario revisar los convenios celebrados entre ambos países para verificar si realmente se puede en ese caso en particular. Es aconsejable, por lo tanto, consultar primero con Hacienda o con un experto fiscal.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual habiendo solicitado una hipoteca?

Como mencionamos previamente, para poder acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual será necesario utilizar el 100% del dinero obtenido de la venta para adquirir la nueva propiedad. ¿Qué ocurre cuando es necesario solicitar una hipoteca? En estos casos sólo será posible acogerse al beneficio si se utiliza el monto obtenido para abonar las cuotas correspondientes o para reponer los ahorros utilizados para comprar la nueva vivienda. Esto último, en caso de que se haya adquirido el nuevo inmueble antes de vender el primero. En pocas palabras, no necesariamente debe tratarse del mismo dinero, pero sí de una cantidad equivalente.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual aún utilizando parte del dinero obtenido para pagar la hipoteca?

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no se utiliza la totalidad del dinero obtenido por la venta para pagar la hipoteca? En estos casos igualmente es posible acceder a la exención, ya que la Agencia Tributaria indica en la reglamentación correspondiente que:

“Se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión (precio de venta) menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.»

Por lo tanto, el importe que será necesario reinvertir para poder obtener una exención total en el pago del IRPF será aquel que resulte de restar el monto del pago por la hipoteca pendiente al precio por el cual se adquirió la nueva vivienda.

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El número de referencia catastral de una vivienda es un dato que puede ser de mucha utilidad en algunas ocasiones. Por ejemplo, a la hora de presentar la declaración de la renta. Acceder a él es muy sencillo y se requiere de muy poca información para obtenerlo. Sin embargo, hay muchas personas que no saben cómo hacerlo o tienen varias dudas al respecto. Por eso, en este artículo te ofrecemos una guía paso a paso para obtener el número de referencia catastral de tu vivienda.

Acceder al número de referencia catastral de una vivienda puede ser muy útil, no sólo para conocer todas sus características, sino para aportar esta información a diferentes trámites. Si bien este código alfanumérico puede ser obtenido de manera muy sencilla, y desde la comodidad de casa, muchas personas no tienen la seguridad de cómo se hace.

A continuación te mostramos paso a paso cómo acceder a este número de dos maneras diferentes: la primera de ellas, cuando se conoce con detalle la dirección y otras características del inmueble. La segunda, cuando estos datos no se saben con exactitud. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el número de referencia catastral?

El número de referencia catastral es un identificador oficial que todos los bienes inmuebles de España poseen. Sí, a todos los pisos, apartamentos, casas y locales les corresponde uno de estos códigos alfanuméricos, compuestos por letras y números, que son asignados por el Catastro. En resumen, el número de referencia catastral es a una vivienda lo que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es a una persona.

¿Qué implica esto? Que cada bien inmueble posee un código único e irrepetible. Por lo tanto, al brindarlo, el punto de ubicación de la vivienda es exacto e inequívoco dentro de la cartografía catastral.

Vale aclarar también que, cuando dentro de una misma parcela hay varias viviendas y locales, la referencia catastral de una de estas unidades, teniendo en cuenta su número de portal, su bloque o escalera, su piso y su número o letra, será diferente a la del resto. Es decir, que cada vivienda posee su propio código, a pesar de compartir parcela con otras.

¿Para qué sirve?

Ahora bien, ¿qué utilidad tiene en la práctica este número de referencia catastral? A través de él se puede acceder a prácticamente toda la información sobre la vivienda o local consultado. Por ejemplo, su superficie exacta en metros cuadrados, la superficie construida, el año de construcción de la vivienda, su porcentaje de participación en la parcela, etc.

Por otro lado, este código es también uno de los datos que pueden llegar a ser solicitados a los contribuyentes a la hora de hacer se declaración de la renta. Esto debido a que, si incluyen en su borrador algún tipo de bien inmueble, será necesario acreditarlo mediante esta identificación. También es posible que el número de referencia catastral sea pedido en cualquier otro tipo de declaración de datos fiscales.

¿Cómo acceder al número de referencia catastral de una vivienda en el sitio web del Catastro?

Ahora que explicamos de qué se trata el número de referencia catastral y para qué sirve obtenerlo, veamos cómo se puede acceder a él. En primer lugar hay que aclarar que el procedimiento es muy sencillo y puede realizarse de manera online, específicamente, en el sitio web del Catastro. Una vez que se ingresó allí, existen dos maneras diferentes de conseguir el código. A continuación te mostramos en detalle de qué se tratan ambas.

¿Cómo acceder al número de referencia catastral de una vivienda utilizando su dirección?

Esta primera opción es ideal para cuando se trata de una vivienda o local propio, ya que es más fácil conocer su dirección exacta, pero también datos más específicos como su piso y su número o letra. Veamos cómo acceder al número de referencia catastral de esta forma:

Dirigirse al sitio web del Catastro

El primer paso es, precisamente, acceder a la Sede Electrónica del Catastro. Allí, en su inicio, figura un recuadro azul en donde se lee “buscador de inmuebles y visor cartográfico”. Es aquí donde debemos acceder.

Ingresar la dirección de la vivienda

Una vez que nos dirigimos al buscador de inmuebles, nos aparecerá un recuadro blanco con varias opciones disponibles para acceder al número de referencia catastral de una vivienda. Ellas son: “referencia catastral”, “calle/número”, “polígono/parcela”, “coordenadas” y “código registral único”. Nosotros utilizaremos la opción “calle/número”.

En este caso, utilizamos como ejemplo la dirección de las oficinas de Oi Real Estate en Barcelona. Una vez que ingresamos la provincia, el municipio, la vía y el número correspondientes, debemos hacer click en “datos”.

¿Qué ocurre cuando se trata de una parcela en donde hay varias viviendas y locales?

En esta ocasión, las oficinas de Oi Real Estate se encuentran en una parcela en donde hay más locales y viviendas. Por eso, como vemos en la imagen, nos aparecen los datos de la parcela catastral, y abajo, un listado con la información de todos los inmuebles que se encuentran en ella. Será necesario, entonces, identificar la vivienda o local entre todos ellos.

Esto nos puede ocurrir cuando no conocemos en detalle datos como el piso y el número o la letra correspondientes a la vivienda.

Acceder al número de referencia catastral y otras características de la parcela

Una vez identificada la vivienda o local que buscamos, ingresamos a su apartado clickeando en el número de referencia catastral correspondiente. Así es como finalmente podremos acceder a los datos descriptivos del inmueble, la coordinación gráfica con el Registro de la Propiedad, la información de la parcela catastral y los datos sobre la construcción.

¿Qué ocurre cuando los datos ingresados son erróneos o insuficientes?

Cuando elegimos esta opción es posible que nos encontremos con el siguiente problema. Para ejemplificarlo, ingresamos en el buscador de inmuebles la dirección de la Basílica Sagrada Familia que figura en Google Maps. Sin embargo, vemos que, al clickear en “datos”, el sistema nos muestra el mensaje que vemos en la imagen: “El número indicado no existe. (…) Puede usar estos números para localizar visualmente la parcela a través de la cartografía catastral.”

Aquí es cuando entra en escena la segunda opción que tenemos disponible para acceder al número de referencia catastral de una vivienda. 

¿Cómo acceder al número de referencia catastral de una vivienda buscándola en el mapa?

Este procedimiento es ideal para cuando no conocemos con exactitud la dirección u otros datos que nos pueden ayudar a ubicar la vivienda que buscamos. Simplemente se trata de explorar el mapa que el sitio web del Catastro nos ofrece para encontrar la parcela correspondiente con una aproximación visual. Te contamos cómo hacerlo:

Dirigirse al sitio web del Catastro

En primer lugar, debemos volver al mismo lugar por donde empezamos: el inicio de la Sede Electrónica del Catastro. Volvemos a acceder al “buscador de inmuebles y visor cartográfico”, sólo que esta vez, cuando nos aparezca el recuadro blanco, debemos seleccionar la opción “RC”, que significa “referencia catastral”.

Buscar la parcela en el mapa para acceder al número de referencia catastral de la vivienda

Como claramente no contamos con esta información, sino que es lo que estamos buscando aquí, sin completar nada en el campo correspondiente debemos hacer click en “cartografía”.

Allí es cuando nos aparecerá en pantalla un mapa de España. Sólo es necesario ir acercándose con el zoom hasta la zona deseada para poder encontrar la parcela que queremos consultar.

En nuestro caso, nos fuimos acercando a la ciudad de Barcelona hasta dar con la parcela donde se ubican las oficinas de Oi Real Estate. Una vez encontrada, sólo queda clickear en el número que le corresponde. Allí es cuando accederemos a toda la información sobre la parcela catastral, tal como cuando utilizamos la opción anterior, una vez que ingresamos la dirección.

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La pandemia de COVID-19 ha repercutido, a lo largo del 2020, en diversas áreas de la economía. Una de ellas fue, sin duda, el sector inmobiliario. ¿Qué ocurrió con el valor de los bienes inmuebles en España? ¿Cómo viene evolucionando en estos últimos meses, teniendo en cuenta el avance de la campaña de vacunación y la liberación de varias medidas restrictivas que se tomaron el año pasado? En este artículo analizamos esta evolución del precio de la vivienda en diferentes Comunidades Autónomas para lo que va del 2021.

Sin duda, la pandemia que aún nos encontramos atravesando significó un desequilibrio a nivel económico desde su irrupción en 2020. Por esta razón, es importante analizar cómo fueron evolucionando ciertas cuestiones a lo largo del año pasado y dónde nos encontramos parados hoy. ¿Qué ocurrió con los valores del sector inmobiliario a lo largo de este tiempo y qué pasa con ellos en la actualidad?

En este artículo analizamos, tomando como referencia los datos publicados por Idealista, la evolución del precio de la vivienda en las diferentes Comunidades Autónomas. ¿En cuáles se incrementaron más los valores en los últimos meses? ¿Dónde aumentaron menos? ¿Qué autonomías son más caras actualmente? ¿Cuáles más baratas? A continuación respondemos todas estas preguntas. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué ocurrió con el precio de la vivienda en España durante 2020?

El 2020 estuvo marcado por la pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas que debieron tomarse para paliar la situación sanitaria. Debido a la incertidumbre que generó esta coyuntura, las operaciones de compraventa disminuyeron considerablemente. Es por esta razón que el precio de la vivienda también se deprimió, alcanzando sus niveles más bajos en el mes de junio, cuando el precio del metro cuadrado alcanzó los 1650 euros. Este valor fue considerablemente más bajo que a principios del año pasado, cuando el metro cuadrado valía, en promedio, 1758 euros.

Sin embargo, hacia noviembre y diciembre del 2020, este valor aumentó considerablemente, alcanzando los 1769 y 1779 euros respectivamente. En este sentido, podemos afirmar que la recuperación del precio de la vivienda comenzó ya a fines del año pasado.

¿Qué ocurre cuando observamos cómo fue fluctuando el precio del metro cuadrado en años anteriores a la pandemia? Entre mediados de 2013 y mediados de 2018 vemos que los valores fueron mucho inferiores, ubicándose, en muchas ocasiones, por debajo de los 1500 euros. A partir de julio de 2018 el precio de la vivienda en España comenzó a recuperarse y, si bien el COVID-19 tuvo una influencia negativa en él, su impacto no fue tan fuerte como para alcanzar los bajos números de ese período. En este artículo analizamos con profundidad esta cuestión.

¿Cómo evoluciona el precio de la vivienda en las ciudades en lo que va del 2021?

Si bien el precio de la vivienda viene experimentando esta recuperación desde fines del 2020 y se ha registrado un incremento del 10,1% en toda España durante los últimos doce meses, la disparidad con los grandes centros urbanos es muy grande.

Son hasta dieciocho las ciudades españolas en donde, por el contrario, se han registrado caídas en el precio de la vivienda, teniendo en cuenta el mismo período. Se trata, precisamente, de los mercados más importantes de España. En este artículo ampliamos la información al respecto e intentamos explicar a qué se debe esta particularidad.

Comunidades en donde el precio de la vivienda aumentó más durante el último año

Ahora bien, si nos centramos específicamente en las diferentes Comunidades, veremos que, a diferencia de las ciudades, la recuperación en el precio de la vivienda a nivel país sí fue acompañada por las autonomías. Como mencionamos, el incremento en el valor de los bienes inmuebles en toda España fue del 10,1% en los últimos meses. Son tres las Comunidades Autónomas que se ubicaron por encima de este promedio y sólo una en donde se registraron bajas. A continuación veremos cuáles son:

Comunidades en donde el precio de la vivienda aumentó más en el último año

  • Cataluña: +11,1 %
  • Comunitat Valenciana: +11,0 %
  • Navarra: +11,6 %

Comunidades en donde el precio de la vivienda aumentó menos en el último año

  • Asturias: +3,7 %
  • Baleares: +2,7 %
  • Cantabria: +2,5 %
  • Euskadi: +2,8 %
  • Galicia: +3,5 %
  • Melilla: +3,9 %

Única Comunidad en donde el precio de la vivienda sufrió una caída en el último año

  • Ceuta: -8,5 %

Comunidades que alcanzaron su precio máximo histórico el mes pasado

La recuperación de precios en este último año fue más que significativa en algunas zonas de España. Mientras que todas las Comunidades alcanzaron sus precios máximos del metro cuadrado entre los años 2006 y 2012, hubo dos que lograron su récord histórico en junio de 2021. Ellas son:

  • Baleares: con un precio del metro cuadrado actual de 3.169 euros.
  • Madrid: con un precio del metro cuadrado actual de 2.945 euros.

Comunidades más caras y más baratas actualmente

Más allá de las fluctuaciones en el precio de la vivienda que hubo en los últimos meses en las diferentes Comunidades Autónomas, también es útil realizar una radiografía actual de la situación. ¿En qué autonomías es más caro actualmente el metro cuadrado? ¿En cuáles es más barato? A continuación te lo mostramos. Estos datos implican, sin duda, una buena herramienta para evaluar en dónde conviene más vender una vivienda y en dónde conviene más comprarla hoy en día:

Más caras

  • Baleares: con un precio del metro cuadrado de 3.169 euros.
  • Cataluña: con un precio del metro cuadrado de 2.325 euros.
  • Euskadi: con un precio del metro cuadrado de 2.668 euros.
  • Madrid: con un precio del metro cuadrado de 2.945 euros.

Más baratas

  • Castilla y León: con un precio del metro cuadrado de 1.142 euros.
  • Castilla-La Mancha: con un precio del metro cuadrado de 875 euros.
  • Extremadura: con un precio del metro cuadrado de 933 euros.
  • Murcia: con un precio del metro cuadrado de 1.056 euros.

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El Impuesto de Patrimonio posee algunas singularidades con respecto a otros tributos percibidos por Hacienda. Es por esta razón que suelen surgir varias dudas a los contribuyentes acerca de él. ¿Qué es el Impuesto de Patrimonio y quién lo paga? ¿Cómo interviene en el sector inmobiliario? ¿Cuánto debe abonarse por él en las diferentes Comunidades Autónomas? ¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal con respecto a él? En este artículo respondemos todas estas preguntas.

Los impuestos recaudados por Hacienda que afectan al sector inmobiliario son varios. Podemos mencionar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como los principales. Sin embargo, todos ellos tienen en común una cosa: son exigidos únicamente cuando se produce algún tipo de transmisión o transacción de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio? A diferencia de los mencionados, el IP no requiere de ningún tipo de operación para ser aplicado, sino que grava, precisamente, al patrimonio de las personas. A continuación te contamos de qué se trata este tributo, quiénes lo pagan, cuánto se abona por él en las diferentes Comunidades y qué cambios introduce con respecto al Impuesto de Patrimonio la nueva Ley de Fraude Fiscal. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de tipo directo y personal. ¿Qué significa esto? Que se aplica de forma individual y no, como adelantamos, sobre ingresos anuales o transacciones. Grava el patrimonio de las personas físicas y se calcula tomando como base imponible al valor de todos los bienes que posee este sujeto pasivo.

Historia de este tributo

En España, el Impuesto sobre el Patrimonio comenzó a aplicarse en el año 1978, momento en que fue aprobada la Constitución. Su objetivo por ese entonces era censar a los grandes capitales y completar ingresos por el IRPF. Es decir, se trataba más bien de un gravamen extraordinario.

Luego, en el año 1991, su gestión fue transferida desde Hacienda a las diferentes Comunidades Autónomas. De ahí en más comenzó a aplicarse el marco legal establecido en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Sin embargo ha seguido desarrollándose y modificándose en varias reglamentaciones posteriores. Más adelante, en este artículo, veremos qué cambios introduce con respecto a él la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

Cabe mencionar que el Impuesto sobre el Patrimonio es bastante inusual, es decir, no suele aplicarse en muchos Estados. Por ejemplo, en Europa sólo lo perciben países como Suiza, Noruega o Italia.

¿Quiénes están obligados a abonar el Impuesto de Patrimonio?

Como mencionamos anteriormente, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio es el valor del patrimonio neto de los contribuyentes. ¿Qué es el patrimonio neto? El conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales correspondientes. 

Ahora bien, ¿todos los contribuyentes en España están obligados a abonar este gravamen? No. Quienes deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio son aquellas personas que posean: 

  • Una vivienda habitual que supere un valor de 300.000€.
  • Un patrimonio neto que supere los 700000€, excluyendo a la vivienda.

Si bien estas condiciones son las que se aplican en todo el territorio español, a continuación veremos que, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, los montos a pagar por él varían en cada una de ellas.  

El Impuesto de Patrimonio por Comunidades Autónomas

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio, oscila siempre entre el 0,2% y el 2,5%. Sin embargo, también existen ciertas bonificaciones que modifican la cuota en algunos casos. Te mostramos qué porcentajes de este tributo se aplican en algunas Comunidades:

Porcentajes que se aplican sobre el patrimonio neto en cada Comunidad

  • Andalucía, Cantabria y Galicia: 0,24% a 3,03%.
  • Asturias: 0,22% a 3%.
  • Baleares: 0,28% a 3,45%.
  • Cataluña: 0,21% a 2,75%.
  • Extremadura: 0,3% a 3,75%.
  • Murcia: 0,24% a 3%.
  • Valencia: 0,25% a 3,12%.
  • Madrid: aquí no se abona el Impuesto sobre el Patrimonio. Existe una bonificación del 100%.

Cambios respecto al Impuesto de Patrimonio que introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que venía debatiéndose en el Senado. Esta normativa, que ha entrado en vigencia en la fecha mencionada, implica una serie de modificaciones que repercutirán en varios de los impuestos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es, precisamente, el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿De qué se tratan estos cambios?

Cambios en la forma de calcular los valores de referencias inmobiliarios y cómo afectarán al Impuesto sobre el Patrimonio

Como explicamos previamente, la base imponible del IP es el patrimonio neto de los sujetos y sólo debe ser abonado por aquellos que posean una vivienda habitual con un valor mayor a 300.000€. ¿Cómo era calculado este valor hasta hoy en día? Teniendo en cuenta el precio de compraventa de una vivienda, es decir, su valor real.

Sin embargo, a partir de la aprobación de esta nueva ley, el valor de los bienes inmuebles pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, de aquí en más, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. Este valor de mercado, en vez de estar determinado por el precio de compraventa de la propiedad, es definido por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no lo abonaban, ahora deban comenzar a hacerlo. Cabe mencionar también que estas modificaciones no sólo afectarán a este tributo. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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Viviendas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que se estaba debatiendo en el Senado. La misma implica una serie de modificaciones en la normativa que repercutirán en muchas de las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario. ¿Cómo afectará esta nueva Ley de Fraude Fiscal al alquiler de vivienda? ¿Qué consecuencias traerá para los propietarios en relación al IRPF y el Impuesto de Patrimonio? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. Los partidos integrantes de ambas cámaras presentaron una serie de enmiendas en relación a la donación de vivienda. Sin embargo, en cuanto al alquiler, la eliminación de beneficios fiscales para propietarios siguió siempre en pie. 

A continuación te contamos qué modificaciones introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal para el alquiler de vivienda. En especial, cómo eliminará beneficios para propietarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También, cómo la nueva forma de calcular los valores de referencia inmobiliarios cambiará la manera de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal a los beneficios en el IRPF que implicaba el alquiler de vivienda?

¿En qué consistían estos beneficios hasta hoy en día?

Los propietarios de viviendas en alquiler tenían derecho, hasta el 11 de julio, a una reducción del 60% en el IRPF. Esto, aún cuando no incluyeran en su autoliquidación todos los ingresos obtenidos. Simplemente era necesario declarar su existencia, aún en un procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación fiscal. 

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, esta ventaja ya no será tal. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicar la reducción del 60% en el IRPF. 

Lo que la nueva normativa modifica es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

¿Qué ocurrirá en relación con los rendimientos mal calculados?

Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco podrán acceder a esta desgravación del 60% en caso de haber calculado erróneamente los rendimientos en su autoliquidación. Esto también significa que si el arrendador declaró menos ingresos de los obtenidos o si dedujo gastos de manera indebida tampoco tendrá derecho a la desgravación por esta parte no declarada o erróneamente calculada.

La modificación anula una sentencia del Tribunal Supremo, que el 15 de octubre de 2020 había resuelto que los contribuyentes sí podían disfrutar de este beneficio fiscal. Esto, incluso a pesar de no haber declarado sus ingresos por el alquiler de una vivienda de manera correcta.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal al Impuesto sobre el Patrimonio en el alquiler de vivienda?

¿Cómo se aplicaba el Impuesto sobre el Patrimonio hasta hoy en día?

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los tributos que todos los propietarios deben abonar año tras año, aún sin realizar ningún tipo de operación de compraventa o de donación. Por esta razón, el hecho de que la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal también modifique la forma de calcular el IP significa otra consecuencia para los arrendadores de viviendas.

Hasta hoy, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se calculaba en relación al valor real, o precio de compraventa, de los bienes inmuebles. De esta manera es como el Catastro también venía definiendo sus valores de referencia inmobiliaria.

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Fraude Fiscal, la base imponible de este tributo pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, a partir de ahora, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria.

¿De qué se trata este valor de mercado? En vez de estar determinado por el precio de compraventa de una propiedad, se define por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto perjudicará a aquellos propietarios de inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Ya que la nueva ley obliga a añadir en la comparación el valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes se verán obligados a tributar en relación a este. Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no abonaban el tributo ahora deban comenzar a hacerlo.

Cabe mencionar que estas modificaciones no sólo afectarán a la forma de calcular la base imponible. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones en las operaciones del sector inmobiliario y significa un incremento en varios de los tributos que intervienen en ellas. En este artículo te contamos cómo la Ley de Fraude Fiscal modificará finalmente a los beneficios fiscales que implicaba hasta ahora la donación de vivienda.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto. Estas son aquellas con las que hoy, finalmente, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entra en vigencia, teniendo en cuenta su reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Cómo modificará esta nueva normativa a los beneficios fiscales que, hasta hoy, implicaba la donación de vivienda? A continuación te lo contamos.

¿Qué normativa regía hasta hoy para la donación de vivienda y qué cambios se buscó introducir con la Ley de Fraude Fiscal?

La donación de vivienda o pacto sucesorio es un acto por el cual una persona entrega un bien inmueble a otra a título gratuito, como obsequio. Esta implicó siempre una ventaja fiscal con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trataba este beneficio?

Aquellos donatarios que quisieran vender la vivienda antes de producirse el fallecimiento del donante no debían tributar en el IRPF, como sí ocurre en el resto de las operaciones de compraventa inmobiliaria. Ahora bien, ¿qué intentaba modificar respecto a esto el proyecto original de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

En definitiva, Hacienda buscaba eliminar este beneficio con la nueva ley. Por eso, aquellos contribuyentes que quisieran vender un bien inmueble recibido en donación antes de fallecer el donante sí comenzarían a tributar en el IRPF. 

¿Qué enmiendas presentó el PSOE para mantener las ventajas fiscales de la donación de vivienda?

Sin embargo, de todas las medidas y ajustes que la iniciativa incluía, la eliminación de ventajas fiscales en los pactos sucesorios fue la que más revuelo causó, especialmente en el sector inmobiliario. Aparentemente por esta razón, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas. Entre ellas, algunas que buscaban mantener estos beneficios. ¿De qué se trató la propuesta de los Socialistas?

En principio, propusieron mantener estos beneficios en la venta de inmuebles obtenidos por pactos sucesorios. ¿En qué ocasiones? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, igualmente existiría un período transitorio de cinco años en el cual no se aplicarían las ventajas fiscales correspondientes, como sí ocurre actualmente. Los beneficios sólo se obtendrían cuando la venta se produjera luego de cumplido este plazo.

Finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue publicada en las últimas horas en el BOE y, por lo tanto, ya ha entrado en vigencia, contempla las enmiendas presentadas por el PSOE. Es decir, que todos los pactos sucesorios que se produzcan de aquí en más en territorio español contarán con sus beneficios fiscales correspondientes. Esto, siempre y cuando la venta de los bienes inmuebles recibidos en una donación ocurra luego del período de cinco años mencionado.

¿Cómo queda regulada la donación de vivienda a partir de hoy, con la entrada en vigencia de la Ley de Fraude Fiscal?

Los Socialistas propusieron modificar, específicamente, el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este, a partir de ahora, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Otras medidas

Cabe aclarar que la nueva Ley de Fraude Fiscal también implica que, las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio entre las mismas personas se acumularán. Es decir, que pasarán a ser consideradas como una única transmisión, en caso de que se realicen dentro de un plazo de tres años.

También es importante mencionar que los pactos sucesorios afectados por la nueva normativa serán únicamente aquellos efectuados luego del 11 de julio de 2021, día en que la nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigencia.

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Los bienes inmuebles tienden a incrementar su valor de mercado con el correr de los años. Al producirse una operación de compraventa, existe un tributo que grava esta diferencia positiva entre el precio de adquisición de una vivienda y su precio de venta. Se trata de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¿Qué ocurre con esta plusvalía cuando se recibe un bien inmueble en herencia o donación? A continuación te lo contamos y te mostramos cómo calcular el importe a pagar por ella.

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen aumentar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de adquisición o compra y su valor de transmisión o venta. La plusvalía municipal es el tributo que se encarga de gravar esta disparidad. ¿Sólo se aplica cuando se lleva a cabo una compraventa? No, también deberá ser aplicado cuando se produzca una herencia o una donación.

En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía municipal, quiénes deben soportarla en una herencia o donación y cómo se calcula el valor a pagar por ella, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es aquel que grava la diferencia positiva entre el precio de adquisición o compra de una vivienda y su precio de transmisión o venta. También se lo conoce como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio en particular.

Es importante mencionar que el IIVTNU grava únicamente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Es decir, que las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, una herencia o una donación, nunca antes. Esto se debe a que el momento de la transmisión es el único en donde puede compararse su precio con el de adquisición.

Ahora bien, como mencionamos, una de las operaciones afectadas por la plusvalía municipal es la de compraventa. ¿Quién debe abonar el impuesto en este caso? En casi todos los casos es el vendedor. Sin embargo, existen algunas ocasiones en donde el comprador asume esta responsabilidad. En este artículo tratamos este tema con más detalle.

A continuación hablaremos específicamente de cómo se aplica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando se produce una herencia o donación.

¿Cómo grava la plusvalía municipal a la herencia y a la donación?

A diferencia de las operaciones de compraventa, en donde la carga por el IIVTNU o plusvalía municipal es soportada por el transmisor, en estos dos casos son los receptores quienes deben hacerse cargo. Dejemos bien en claro quiénes son ambos sujetos pasivos:

  • Herencia: en este caso, quienes deberán abonar la plusvalía municipal serán los herederos.
  • Donación: aquí, el tributo deberá ser soportado por los donatarios.

Cómo calcular el importe a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación

Para determinar el importe final que deberá pagarse por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) será necesario calcular o reunir primero dos elementos: la base imponible y el tipo impositivo. Te contamos cómo:

Base imponible

Al calcular este primer elemento es que sabremos de cuánto fue el incremento de valor que el inmueble ha experimentado a lo largo de los años. Para esto es importante contar con dos datos: 

El valor catastral del bien inmueble 

Debe ser aquel correspondiente al momento en que se produce la herencia o donación. ¿Dónde puede consultarse? En el último recibo del IBI o en el sitio web del Catastro.

El porcentaje de incremento de valor que se produjo a lo largo de los años

Este valor puede calcularse según:

  • La cantidad de años que hayan transcurrido desde la adquisición del bien inmueble hasta el momento en que se produjo la herencia o donación.
  • El coeficiente que haya establecido el Ayuntamiento correspondiente, que debe ubicarse siempre por debajo de los siguientes valores:
    • 3,7% cuando han transcurrido entre 1 y 5 años.
    • 3,5% cuando han transcurrido hasta 10 años.
    • 3,2% cuando han transcurrido hasta 15 años.
    • 3% cuando han transcurrido hasta 20 años.

Como habrás notado, los coeficientes mencionados determinan cuánto se debe aplicar sobre los inmuebles de hasta 20 años de antigüedad, no más. Esto quiere decir que, cuando la vivienda heredada o donada supere esa cantidad de años, el porcentaje de plusvalía municipal seguirá siendo siempre de hasta un 3%.

Tipo impositivo

Se trata de la tasa porcentual que se aplicará a la base imponible para, finalmente, obtener el valor a pagar. El mismo es también determinado por cada Ayuntamiento y no podrá superar el 30%.

Ejemplo de cálculo del valor a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación

Vamos a graficar lo expuesto anteriormente con un ejemplo: una persona adquiere una vivienda en Sevilla en el año 2009, luego decide donarla a un familiar en el año 2021. Es decir, que han transcurrido 12 años. En el último recibo del IBI el valor catastral que figura es de 45.000 euros. ¿Cómo se determina el valor a pagar en este caso?

Datos necesarios para realizar el cálculo:

  • Valor catastral: 45.000 euros.
  • Años completos transcurridos: 12 años.
  • Porcentaje de incremento a aplicar en Sevilla (2021): 3,2%
  • Tipo impositivo en Sevilla (2021): 26,8%

Cálculo del valor a pagar por la plusvalía municipal:

  • Incremento de valor: 3,2% x 12 años = 38,4%
  • Base imponible: 45.000 euros x 38,4% = 17.280 euros
  • Tipo impositivo: 26,8%

Valor a pagar: 17.280 x 26,8% = 4.631,04 euros

Es importante tener en cuenta que en este ejemplo utilizamos los coeficientes aplicados por el Ayuntamiento de Sevilla. Sin embargo, en todos los otros casos será necesario consultar los valores determinados por el municipio correspondiente.

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Si bien dejar un bien inmueble en herencia sigue siendo la opción más común entre aquellos propietarios que buscan ayudar a sus seres queridos, la donación no se queda atrás. Se trata de una decisión que depende de cada caso en particular, ya que es posible que en determinadas circunstancias donar un bien ofrezca más ventajas que dejarlo en herencia. ¿Cuáles son los beneficios que implica la donación de una vivienda? ¿Pueden llegar a perderse con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal? En este artículo te lo contamos.

No siempre dejar un bien en herencia es la mejor opción cuando se quiere ofrecer una ayuda a un ser querido. La donación de vivienda implica una serie de beneficios que otro tipo de operaciones no. En este artículo te contamos cuáles son, para que puedas tomar la mejor decisión. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata la donación en vida de una vivienda?

El Código Civil, en sus artículos 618 y 629, define a la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.” También indica que “la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.” ¿Qué significa esto?

En primer lugar, la ley contempla que cualquier sujeto puede entregar cualquier tipo de bien a otro, a título gratuito. Por otro lado, para que la donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar formalmente este obsequio.

Sin embargo, la gratuidad de este acto no es total. Tanto donante como donatario deben afrontar el pago de una serie de impuestos. ¿Cuáles son?

Impuestos que gravan la donación de vivienda

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

El donatario, es decir, quien recibe la donación, deberá abonar este tributo de acuerdo al valor del bien inmueble que le fue obsequiado. Se trata de un gravamen que se recauda en todo el territorio español, pero cuya administración está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según la región. En este artículo te ofrecemos una guía para entender cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

En este caso, el donatario sólo deberá abonar este tributo cuando se trate de un inmueble de, precisamente, naturaleza urbana. Es decir, que no aplica a los terrenos que se encuentran en áreas rurales. La plusvalía municipal, como su nombre lo indica, es recaudada por cada municipio en particular.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los dos tributos que mencionamos anteriormente gravan al receptor de la donación. Sin embargo, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es el donante quien debe abonarlo. ¿Qué excepciones hay? El propietario no tributará en el IRPF cuando el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual y cuando tenga más de 65 años de edad.

Beneficios de la donación de vivienda

Permite beneficiar a los seres queridos en el momento que se desee

La donación, a diferencia de la herencia, puede ser realizada en cualquier momento. De esta manera, no será necesario esperar a que se produzca el fallecimiento del propietario para que el beneficiario reciba los bienes. De hecho, esta es la razón más frecuente por la cual muchas personas eligen brindar una donación en vida.

Permite evitar conflictos al momento de la repartición de bienes

Las discusiones cuando se produce el fallecimiento de un allegado y es necesario repartir sus bienes suelen ser muy habituales. Es por esta razón que para un propietario con varios herederos puede ser más beneficioso realizar donaciones en vida, para evitar que luego se produzcan este tipo de conflictos.

Permite imponer al donatario un plazo o una condición

El donante tiene la posibilidad de someter la donación al cumplimiento de un plazo o de una condición, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la ley. ¿De qué se tratan estos plazos y condiciones?

  • Plazo: puede imponerse para someter la donación a un acontecimiento futuro y que existe la certeza de que ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a un menor edad pero que este lo reciba cuando cumpla los dieciocho años.

  • Condición: puede imponerse cuando este acontecimiento futuro es incierto y no se sabe si ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a una persona, pero solo se desea hacer efectiva la donación si contrae matrimonio o estudia determinada carrera.

Permite reservar la facultad de disponer de lo donado

El donante, una vez efectuada la donación, tiene la posibilidad de reservar su facultad de disponer de algunos de los bienes donados. Cabe aclarar que no puede disponer de todos ellos, sino que sólo de algunos. En caso de que el donante muera sin hacer uso de este derecho, es el donatario quien pasará a ser el titular pleno, libre y definitivo de estos bienes.

En este sentido, es importante resaltar que, con este tipo de acuerdo, el donante nunca podrá recuperar la propiedad de lo donado luego de efectuada la donación, sino que sólo podrá disponer de estos bienes en favor del donatario.

Permite que lo donado vuelva a ser propiedad del donante

A pesar de lo mencionado en el último punto, es importante aclarar que existe un pacto de reversión de la donación. Para acceder a él es necesario formularlo de esta manera desde un principio, en vez de elegir un acuerdo de reservación de facultades. ¿De qué se trata?

En caso de arrepentimiento, el donante puede, cualquiera sean las circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado. Esta recuperación de los bienes ocurrirá cuando finalice el plazo o cuando se cumpla la condición, en caso de que se haya establecido alguna de ellas.

Permite mantener el usufructo de la vivienda

En caso de que el donante desee seguir haciendo uso, goce y disfrute del bien inmueble donado, existe la posibilidad de elegir reservarse el usufructo y transmitir sólo la nuda propiedad al donatario.

Cuando el acuerdo se trata de un usufructo vitalicio, el donatario no puede vender, alquilar, hipotecar, ni disponer de la vivienda hasta que se produce el fallecimiento del donante. Es decir que sólo cuando eso ocurra el beneficiario del pacto podrá convertirse en titular pleno. También existen casos en los que el usufructuario termina renunciando al usufructo. 

En este artículo te contamos más acerca del usufructo y sobre cómo tributa en el IRPF.

Permite su revocación en algunos casos

El Código Civil contempla algunas causas por las cuales es posible revocar una donación. Ellas son:

  • Superveniencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de tener un hijo luego de efectuada la misma.
  • Supervivencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de que resulte estar vivo un hijo que se creía fallecido.
  • Incumplimiento de cargas: un donante puede revocar una donación si el donatario deja de cumplir alguna de las condiciones impuestas.
  • Ingratitud: un donante puede revocar una donación si el donatario comete algún delito en contra suyo. También, si lo acusa de delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aún si puede probarlo. Esto no ocurre si el delito cometido por el donante fue contra el mismo donatario, su cónyuge o sus hijos.

Permite acceder a beneficios fiscales

En caso de que el donatario desee vender la vivienda obtenida antes de producirse el fallecimiento del donante, no solo tiene posibilidad de hacerlo, sino que, a diferencia del resto de las ventas de bienes inmuebles, podrá acceder al beneficio de no tributar en el IRPF.

¿Perderá o mantendrá sus beneficios la donación de vivienda con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo principal objetivo es disminuir los niveles de elusión a través de la modificación de varias normas tributarias. Este 17 de junio el proyecto ingresó al Senado. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara se encuentran presentando diferentes enmiendas antes de proceder a la votación. Se espera que, una vez finalizado este período, la normativa sea aprobada.

¿Qué modificaciones introduciría esta ley con respecto a los beneficios en la donación de vivienda? Precisamente, eliminaría la ventaja fiscal para los donatarios de no tributar en el IRPF al vender el bien inmueble obtenido antes de que se produzca el fallecimiento del donante. Sin embargo, el PSOE presentó una serie de enmiendas que permitirían mantener dicho beneficio. En este artículo te contamos de qué se tratan.

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Muchas ciudades alrededor del mundo compiten por romper sus límites del Skyline. Son muchos los arquitectos que se emprenden en el trabajo de diseñar los edificios más altos y costosos para batir el récord mundial. La firma CTBUH, Council On Tall Buildings and Urban Habitat, actualiza constantemente el listado con los 5 mil edificios más altos del mundo, todos estos superan los 150 metros de altura. En la actualidad, el Burj Khalifa situado en Dubai es el más alto del mundo. En OI REAL ESTATE, te presentamos los edificios más altos del mundo.

Burj Khalifa

El Burj Khalifa es el rascacielos más alto del mundo. Está situado en Dubai, Emiratos Árabes Unidos

El edificio posee 828 metros de altura, con un total de 163 pisos y 58 ascensores. El proyecto estuvo a cargo de la firma Emaar Properties y su construcción se llevó a cabo por los arquitectos Skidmore, Owings y Merril. La misma duró 6 años y costó 1,5 miles de millones de dólares.

Torre de Shanghai

La Torre de Shanghai, se encuentra ubicada en China en la ciudad de Shanghai. Este rascacielos es 200 metros más corto que el Burj Khalifa. Cuenta con 632 metros de altura, posee 128 pisos y 106 ascensores considerados los más rápidos del mundo, con una velocidad de 18 metros por segundo. Su construcción costó 2200 millones de dólares.

Abraj Al Bait

El Abraj Al Bait es el tercer edificio más alto del mundo, su característica es su torre del reloj, siendo el más grande del mundo con un tamaño de 43 metros de alto y largo. El mismo posee 601 metros de altura, su inauguración tuvo lugar en el año 2012 y se encuentra ubicado en Makkah, Arabia Saudita.

Es un edificio de 120 pisos y 96 ascensores. Su construcción duró 7 años y costó 15 miles de millones de dólares.

Ping An International Finance Center

El centro financiero Ping An es el edificio más alto inaugurado en el año 2016. Con un total de 599 metros de alto. Se encuentra situado en Shenzhen, China.

El rascacielos cuenta con 116 pisos y 80 ascensores. Su construcción duró 7 años y costó 713 millones de dólares.

Goldin Finance 117

El Goldin Finance 117 es un rascacielos de 597 metros de altura, dos menos que el Centro Financiero Ping An. Este se encuentra situado en Tianjin, China. Es un proyecto diseñado por la firma P&T Group.

Su inauguración se llevó a cabo en el año 2020 y se utiliza para oficinas laborales. Asimismo, en él podrás encontrar un hotel.

edificios más altos del mundo

Lotte World Tower

El Lotte World Tower es una torre inaugurada en el 2016, se encuentra situada en Corea del Sur, siendo allí el más alto hasta el momento, con 554 metros de altura.

El proyecto corresponde al arquitecto Kohn Pedersen Fox. Su construcción tardó 7 años y costó 713 millones de dólares.

One World Trade Center

El One World Trade Center, es un rascacielos ubicado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, siendo el más alto del país.

El mismo posee una altura de 541 metros y está en el puesto 7 de los edificios más altos del mundo. Cuenta con 110 pisos y 73 ascensores.

Su construcción tardó 8 años y costó 3.9 miles de millones de dólares.

edificios más altos del mundo

CTF Finance Centre

El CTF Finance Centre es un rascacielos ubicado en la ciudad de Guangzhou, China. La torre es un proyecto del arquitecto Kohn Pedersen Fox, cuenta con 530 metros de altura, 111 plantas y 86 ascensores.  Su construcción tomó 6 años de trabajo y costó 450 millones de dólares.

Tianjin CTF Finance Centre

La torre Tianjin CTF Finance Centre, se encuentra ubicada en el Área de Desarrollo Económico de Tianjin. Es el segundo rascacielos más alto de la ciudad.

El proyecto se inauguró en el año 2019, cuenta con 530 metros de altura y 97 plantas, allí se albergan 300 departamentos de servicios y un hotel de cinco estrellas.

edificios más altos del mundo

La Torre CITIC

La Torre CITIC, también conocida con el nombre de China Zun, es el edificio más alto de Beijing.  Su construcción finalizó en el año 2018.

Cuenta con 528 metros de altura. Posee un total de 109 pisos y 101 ascensores. El uso de este edificio está dedicado a albergar oficinas comerciales.

Un detalle característico de esta torre es que su parte superior se vuelve transparente y ofrece la mejor vista de la ciudad, por la noche se ilumina y se puede ver desde cualquier punto de Beijing

Shanghai World Financial Center

La torre Shanghai World Financial Center es un rascacielos ubicado en Shanghái, China. Es el segundo edificio más alto de la ciudad.

La misma cuenta con 491 metros de altura. En su totalidad tiene 101 pisos y 91 ascensores.

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El proyecto tardó 11 años en ser construido y costó 850 millones de dólares. Esta diseñado por Kohn Pedersen Fox.

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En los últimos doce meses se ha registrado un aumento del 10, 1% en el precio de la vivienda de segunda mano en toda España. Sin embargo, esta mejora no parece ser acompañada por los valores observados en los principales centros urbanos. Son hasta dieciocho las ciudades españolas que han sufrido caídas en el precio de la vivienda durante el último año. ¿A qué se debe esta disparidad? En este artículo tratamos de explicarlo y te mostramos cómo evolucionaron los precios en cada ciudad, cada Comunidad Autónoma y cada Provincia.

La pandemia de COVID-19 significó un gran impacto para todas las áreas de la economía durante el año 2020. El sector inmobiliario no fue la excepción: también se vio gravemente afectado por las medidas que debieron tomarse para aliviar la situación sanitaria. ¿Qué ocurrió con el precio de la vivienda? Si bien descendió a mediados del año pasado, los valores alcanzados no llegaron a ser tan bajos como los que hubo entre los años 2013 y 2018. Por otro lado, desde noviembre de 2020 hasta ahora, los precios han aumentado considerablemente, superando incluso, a los valores del 2019, previos a la pandemia. En este artículo ampliamos con más información esta evolución del precio de la vivienda en los últimos meses.

Sin embargo, un nuevo análisis de Idealista arroja como resultado que, si bien el precio de la vivienda aumentó un 10,1% en estos últimos doce meses, en los grandes centros urbanos ha descendido. A continuación te mostramos cómo fue evolucionando el precio de la vivienda en diferentes ciudades, Comunidades Autónomas y Provincias durante el último año. También intentaremos explicar a qué se debe esta disparidad entre la recuperación de los precios a nivel país y la depresión en los centros urbanos. ¡Sigue leyendo!

Evolución del precio de la vivienda en las ciudades

Son hasta dieciocho las ciudades en donde se han registrado caídas en el precio de la vivienda en los últimos doce meses. Se trata, precisamente, de los mercados más importantes de España. A continuación veremos en qué ciudades cayeron más estos valores, dónde aumentaron ligeramente, cuáles son los centros urbanos más caros actualmente y cuáles los más baratos:

Ciudades en donde más cayó el precio de la vivienda

  • Ceuta (-8,5%)
  • Soria (-5,8%) 
  • Sevilla (-5,6%)
  • Alicante (-5,1%)
  • Barcelona (-4,2%).

Más abajo se ubican:

  • Bilbao (-1,8%)
  • Valencia (-0,6%)
  • Málaga (-0,2%) 

Ciudades en donde se incrementó el precio de la vivienda

  • Huesca (17,2%) 
  • Castellón de la Plana (10,3%) 
  • Lleida (9,9%)
  • Badajoz (6,2%)
  • Palma (0,1%)
  • Madrid (0,8%)

Ciudades más caras actualmente

  • San Sebastián (4.858 euros/m²)
  • Barcelona (3.988 euros/m²) 
  • Madrid (3.757 euros/m²)
  • Palma (3.056 euros/m²) 
  • Bilbao (3.002 euros/m²) 

Ciudad más barata actualmente

  • Lleida (1.055 euros/m²)

Evolución del precio de la vivienda en las Comunidades Autónomas

En este caso, a diferencia de las ciudades, observamos que en todas las Comunidades el precio de la vivienda es más elevado que hace un año. A continuación veremos en qué autonomías se incrementaron más estos valores, dónde aumentaron menos, cuáles son las Comunidades más caras actualmente y cuáles las más baratas:

Comunidades en donde el precio de la vivienda aumentó más

  • Navarra (11,6%)
  • Cataluña (11,1%) 
  • Comunitat Valenciana (11%)
  • Andalucía (9,2%) 
  • La Rioja (8,2%) 
  • Castilla-La Mancha (8%)
  • Madrid (7,6%)
  • Extremadura (7,5%)
  • Aragón (6,5%)
  • Canarias (6%)
  • Murcia (5,1%)
  • Castilla y León (4,4%)
  • Asturias (3,7%)
  • Galicia (3,5%)

Donde el precio de la vivienda aumentó menos

  • Cantabria (2,5%)
  • Baleares (2,7%)

Comunidades más caras actualmente

  • Baleares (3.169 euros/m²) 
  • Madrid (2.945 euros/m²)
  • Euskadi (2.668 euros/m²)
  • Cataluña (2.325 euros/m²) 

Las Comunidades más baratas actualmente

  • Castilla-La Mancha (875 euros/m²)
  • Extremadura (933 euros/m²)
  • Murcia (1.056 euros/m²)

Evolución del precio de la vivienda en las Provincias 

Si observamos cómo evolucionó el precio de la vivienda en las diferentes provincias, notaremos que sólo dos de ellas han experimentado caídas en los últimos doce meses. A continuación veremos en qué Provincias se produjeron estos descensos, dónde aumentaron más los precios, cuáles son las Provincias más caras actualmente y cuáles las más baratas:  

Provincias en donde descendió el precio de la vivienda

  • Soria (-6,5%)
  • Palencia (-0,1%)

Donde más aumentó el precio de la vivienda

  • Lleida (16,2%)
  • Navarra (11,6%)
  • Toledo (11,1%)
  • Tarragona (10,3%)
  • Castellón (9,7%)
  • Madrid (7,6%) 
  • Barcelona (6,7%)

Estados más caras actualmente

  • Guipúzcoa (3.181 euros/m²)
  • Baleares (3.169 euros/m²)
  • Madrid (2.945 euros/m²) 
  • Barcelona (2.739 euros/m²)
  • Vizcaya (2.619 euros/m²) 

Las Provincias más baratas actualmente

  • Ciudad Real (768 euros/m²) 
  • Toledo (793 euros/m²) 
  • Cuenca (798 euros/m²)

¿Por qué el precio de la vivienda aumentó en general pero descendió en las ciudades?

En primer lugar, es posible que el precio de la vivienda haya aumentado a nivel general, en todo el territorio español, como efecto colateral de esa atípica caída que tuvo el año pasado por la pandemia de COVID-19. Es decir, si bien el precio del m² se encuentra actualmente en niveles más altos que en 2019, se trataría más que nada de una recuperación luego de esos meses en donde la economía se deprimió considerablemente.

Baja actividad económica en las ciudades

Sin embargo, ¿cómo se explica que en las ciudades el precio de la vivienda no solo no se haya recuperado, sino que haya descendido? Antes que nada, es bien sabido que las medidas restrictivas que el Estado debió adoptar para enfrentar la pandemia afectaron, más que nada, a la actividad económica en los grandes centros urbanos. Es decir, en los lugares donde la población se concentra más. Es probable que esta sea una de las razones por las cuales el precio de la vivienda en las ciudades se vio más afectado que en otros sectores de las diferentes Comunidades y Provincias.

Cambios en los gustos y preferencias sobre vivienda

Por otro lado, muchos expertos afirman que el COVID-19 también ha influido en los gustos y preferencias de las personas en materia de vivienda. El hecho de pasar más horas en casa, haciendo tareas que antes se realizaban fuera de ella, como trabajar y estudiar, hizo que muchos españoles comenzaran a buscar viviendas fuera de los grandes centros urbanos. En especial, hogares que cuenten con más espacios al aire libre. ¿Pudo esto también haber determinado el descenso en el precio de la vivienda en las ciudades? ¿Seguirá avanzando esta tendencia de los españoles a moverse fuera de las grandes urbes? Sólo queda seguir observando la evolución de los precios en los próximos meses. 

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