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Agustina Redacción

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Saber con anticipación quiénes pueden estar interesados en adquirir una vivienda puede ser muy útil a la hora de vender un bien inmueble. Según sus características, su ubicación y otros factores es posible apuntar a cierto sector de la población si se quiere promocionar la propiedad en la web. Ahora, a partir de un estudio publicado por la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) se puede saber exactamente quiénes son en este momento las personas más dispuestas a adquirir un inmueble. ¿Cuál es el perfil actual del comprador de vivienda en España? En este artículo te lo contamos.

La Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) ha realizado una Encuesta sobre las Personas Vendedoras, Compradoras, Arrendadoras y Arrendatarias de Viviendas con motivo de la celebración del tercer Congreso Nacional de Agentes Inmobiliarios FAI Conecta. Entre el 10 y el 17 de septiembre ha entrevistado a 367 profesionales del sector inmobiliario nacional, quienes han recabado información sobre una serie de propietarios, arrendatarios y potenciales compradores de inmuebles. El estudio, entre otras cosas, delineó el perfil de aquellas personas que en este momento están más dispuestas a adquirir una vivienda.

¿Cuál es actualmente el perfil del comprador de vivienda en España? ¿Qué ocurre con el perfil del vendedor? A continuación te lo contamos para que sepas a qué sector orientar la venta de tu piso. También te mostramos otros datos que recogió el estudio de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) sobre el tema. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo es el perfil actual del comprador de vivienda según el estudio de la FAI?

Según la Encuesta sobre las Personas Vendedoras, Compradoras, Arrendadoras y Arrendatarias de Viviendas, elaborada por la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), actualmente el comprador promedio de vivienda en España es una persona de entre 40 y 50 años, con hijos y que está en busca de su primera casa. El estudio ha consultado a una serie de personas que están interesadas en adquirir un bien inmueble. De esta manera ha averiguado que el 47,7% de ellos se encuentran en esa franja etaria. A su vez, que el 63,8% de ellos tiene hijos. 

Según esta organización no existe una única razón para que el perfil actual del comprador de vivienda sea este. Sin duda el dato más llamativo es que los compradores de esa edad estén interesados en adquirir recién su primera casa. Lo atribuyen, principalmente, a un poder adquisitivo medio bajo y a la demora por parte de las generaciones más jóvenes para asentarse en un trabajo estable. Veamos qué precios busca y de qué maneras puede financiar una vivienda este sector de la población según sus posibilidades económicas.

¿Qué precios busca el actual comprador de vivienda? 

La encuesta realizada por la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) también indagó acerca del rango de precios que los potenciales compradores pueden o están dispuestos a pagar por un piso. Así averiguó que el 37,3% de ellos busca inmuebles de entre 100.000 y 150.000 euros, mientras que un 25,9% cuenta con un presupuesto de entre 150.000 y 200.000 euros. Solo un 4,6% de estas personas tiene la posibilidad de acceder a viviendas que cuestan más de 300.000 euros.

Recordemos que una gran parte de estos potenciales compradores son personas con hijos. Por lo tanto, por el precio que estiman, no podrán adquirir un piso pequeño con una sola habitación. Más bien tenderán a buscar viviendas que posean las mínimas comodidades para que una familia pueda asentarse en ella.

¿Cómo puede financiar su adquisición el actual comprador de vivienda?

Al ser consultados sobre cómo podrían financiar la compra de una vivienda fueron casi la mitad de los entrevistados quienes respondieron que recurrirían a una combinación de sus ahorros personales y una hipoteca. Por su parte, un 22,9% podría adquirir un inmueble únicamente a través de un crédito hipotecario. El resto de los encuestados elegiría otro método de financiación dentro del cual está la posibilidad de solicitar un préstamo de dinero a algún familiar.

¿Cómo es el perfil actual del vendedor de vivienda según el estudio de la FAI?

La Encuesta sobre las Personas Vendedoras, Compradoras, Arrendadoras y Arrendatarias de Viviendas de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) también indagó acerca del actual perfil del vendedor de bienes inmuebles en España. A partir de las entrevistas determinó que la edad media de estas personas se encuentra entre los 50 y los 60 años. Son un 48,2% de los vendedores encuestados quienes están dentro de este rango. También son el 64% de ellos los que tienen hijos.

¿Por qué razones el actual vendedor elige ofrecer su vivienda?

A través de este estudio la FAI pudo averiguar que la mayoría de los vendedores toma la decisión de ofrecer su vivienda porque desea cambiar de primera o segunda residencia. Así lo expresó el 60,8% de los entrevistados. Por otro lado, el 27,3% elige vender un inmueble luego de obtenerlo por herencia y una vez que finalizó la liquidación.

¿Qué opinión emitieron los profesionales inmobiliarios entrevistados?

Como mencionamos al principio, los datos sobre compradores, vendedores, arrendadores y arrendatarios reflejados en este estudio fueron obtenidos a partir de las averiguaciones de diferentes profesionales inmobiliarios. Ellos también participaron del estudio, no solo como mediadores, sino emitiendo su opinión sobre las disposiciones gubernamentales actuales. 

Respecto a la compraventa de vivienda estos expertos proponen a las diferentes administraciones que avalen en un 20% los precios de compra. Este pedido se debe a que los bancos no suelen brindar este aval en las hipotecas en los casos de personas con falta de ahorro pero que poseen solvencia financiera para devolver el préstamo. 

Los profesionales consultados argumentan que este recurso facilitaría el cambio de uso de bienes inmuebles y parcelas no residenciales. También que, de ser aplicada la propuesta, se agilizarían las tramitaciones de derecho al tanteo y retracto.

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La pandemia de COVID-19 ha provocado grandes cambios en el mercado inmobiliario. Algunos de ellos producto de la depresión económica que generaron las restricciones sanitarias, otros, debido al cambio en las necesidades y gustos en materia de vivienda en el último tiempo. Lo concreto es que, desde fines del 2020 hasta ahora se han recuperado tanto el precio de los bienes inmuebles como la cantidad de operaciones conjuntas en el sector inmobiliario. ¿Cómo afectó esto al stock de propiedades disponibles para la compraventa? ¿Por qué cayó la cantidad de viviendas en venta en las capitales españolas? En este artículo te lo contamos.

Uno de los efectos que puede provocar el aumento en las operaciones de compraventa de bienes inmuebles es que descienda la oferta. Esto es lo que ha ocurrido en las capitales de provincias españolas durante el último año. El descenso en el stock fue, concretamente, de un 4% en promedio. Pero, ¿se produjo en todas estas ciudades? ¿En cuáles bajó más? ¿En cuáles se incrementó el número de viviendas disponibles para la venta?

A continuación te lo contamos y también analizamos de cerca los casos de Madrid y Barcelona, las dos capitales de provincia más importantes de España. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Por qué se produjo una caída en la cantidad de viviendas en venta en las capitales españolas?

La irrupción del COVID-19 en España a principios de 2020 ha provocado diversos desajustes en el mercado inmobiliario. El precio de la vivienda en venta sufrió una pequeña depresión hacia junio y julio pero se recuperó y comenzó a aumentar a partir de noviembre. Lo mismo ocurrió con todas las operaciones conjuntas del sector, que también empezaron a incrementarse con el correr del tiempo.

¿Cuál fue la principal consecuencia del aumento en la compraventa de bienes inmuebles? El hecho de que muchos españoles hayan decidido adquirir una nueva vivienda en el tramo final de la pandemia, ya sea por necesidad, por un cambio de gustos u otra razón, ha reducido en un 4% el stock de inmuebles disponibles para la venta en las capitales de provincia. Mientras en septiembre del 2020 era de casi 196.000 viviendas usadas, hoy en día es de 187.000. Es importante mencionar que esto podría traer tensiones en el precio a medio plazo.

¿Ocurrió en todas las capitales españolas?

Ahora bien, ¿se dio esta caída en todas las capitales de España? No. Se trata de un promedio entre todas y la realidad es que no hay un patrón homogéneo entre ellas. En catorce de estas capitales, por ejemplo, la cantidad de viviendas en venta ha aumentado en el último año.

Cabe mencionar que, de los grandes mercados, es en Madrid y en Valencia donde ha habido una mayor caída del stock, específicamente de un 11%. Por otro lado, en Sevilla, el descenso ha sido de un 6%, mientras que en Málaga y en Bilbao fue de un 5% y un 2% respectivamente. Barcelona, por su parte, ha sido el único gran mercado en donde la cantidad de viviendas en venta ha aumentado con respecto al año pasado: lo ha hecho en un 7%.

A continuación veremos en detalle en qué capitales ha caído más la cantidad de viviendas en venta en el último año y en cuáles se ha incrementado.

Capitales en donde ha caído la cantidad de viviendas en venta en el último año

Las capitales en donde se ha producido una mayor reducción en la oferta, y en donde más tensiones puede haber próximamente respecto al precio de la vivienda, son las siguientes:

  • Pamplona: -28%
  • Soria: -24%
  • Santander: -23%
  • San Sebastián: -22%
  • Teruel: -22%
  • Zaragoza: -22%
  • Guadalajara: -19%
  • Lleida: -18%
  • Castellón: -16%

El caso de Madrid

Si bien Madrid no está en la lista de las capitales en donde más ha descendido el stock de viviendas en venta, la caída que ha sufrido es también considerable: esta fue de un 11%. 

Las fluctuaciones en la oferta tampoco han sido homogéneas en los diferentes distritos que componen a la ciudad. Por ejemplo, en dos de ellos el número de viviendas en venta ha crecido. Ellos son Carabanchel, con un 3% y Tetuán, con un 2%.

Por otro lado, en todos los demás distritos de Madrid, la oferta se ha reducido con respecto a un año atrás. En Vicálvaro, por ejemplo, el stock de viviendas en venta ha descendido un 42% desde septiembre del 2020. Le siguen Chamartín con un 29%, Arganzuela y Moratalaz con un 25%, Hortaleza con un 22% y Fuencarral con un 20%.

Capitales en donde ha aumentado la cantidad de viviendas en venta en el último año

Como mencionamos anteriormente, el promedio indica que el descenso en el stock de viviendas en venta ha descendido un 4% en muchas capitales españolas durante el último año. Sin embargo, hay una gran cantidad de ellas en donde este número ha aumentado.

Son las siguientes ciudades: 

  • Ceuta: 19%
  • Ourense: 16%
  • León: 15%
  • Córdoba: 13%
  • Jaén: 12%
  • Girona: 10%
  • Palencia: 10%
  • Cáceres: 10%

El caso de Barcelona

Barcelona tampoco se encuentra en la lista de las capitales en donde más aumentó el stock de vivienda en el último año. No obstante, en contraposición con Madrid, el otro gran centro urbano español, cuenta con un 7% más de oferta que hace un año. 

El incremento en el stock de viviendas tampoco ha sido homogéneo por zonas. De hecho, hay dos distritos de la ciudad en los que este ha descendido: se trata de Sant Andreu, en donde la caída fue de un 14% y Sarrià-Sant Gervasi, en donde fue de un 2%. 

En todas las demás zonas de Barcelona el número de viviendas en venta es mayor que hace un año. La lista la lideran Nou Barris con un 34%, Sants-Montjuïc con un 24%, Sant Martí con un 13% y Ciutat Vella con un 10%. Más abajo se encuentran Horta Guinardó con un 9%, Les Corts con un 8%, Gràcia con un 7% y Eixample con un 2%.

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Recordar cuándo hay qué pagar cada impuesto puede ser un verdadero dolor de cabeza. Más cuando se trata de tributos municipales y cada Comunidad Autónoma fija períodos diferentes para que los contribuyentes efectúen el pago. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Si vives en la Comunidad de Madrid y eres propietario de una vivienda es importante que sepas que debes abonar el IBI entre octubre y noviembre. ¿Desde qué día hasta qué día hay tiempo? ¿Cómo lo hago? ¿Qué ocurre si vendí o compré un inmueble este año? En este artículo te lo contamos.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los que corresponde tributar por ser propietario de una vivienda, un local o un garaje. No importa si se ha realizado una transmisión, como una compraventa, una sucesión una donación. El impuesto grava la titularidad sobre este tipo de bienes una vez por año. ¿Cuándo debo pagarlo? Todo depende de en qué Comunidad Autónoma se encuentre tu propiedad. En Madrid, por ejemplo, el IBI se abona en este último tramo del año, específicamente, entre octubre y noviembre.

A continuación te contamos qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuál es el plazo específico para realizar el pago en Madrid y cómo hacerlo. También, qué ocurre si compraste o vendiste una vivienda, local o garaje este año. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, locales y garajes. De esta manera, una vez al año, los propietarios de todo tipo de bienes inmuebles están obligados a abonar por el IBI lo que corresponde al ejercicio.

Si bien este impuesto se percibe en toda España, se trata de un tributo municipal. Por esta razón, su recaudación está en manos de cada ayuntamiento y los montos a pagar son determinados por cada municipio en particular. También los plazos para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) varían en cada región. En Barcelona, por ejemplo, el IBI se paga del 1° de marzo al 3 de mayo. En Valencia, del 1° de marzo al 12 de julio. Por otro lado, en Madrid, que es el caso que nos interesa en este artículo, debe abonarse en este último tramo del año. Específicamente, entre los meses de octubre y noviembre.

¿Desde qué día de octubre hasta qué día de noviembre hay tiempo para abonar el IBI en Madrid?

El plazo para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en todos los municipios de la Comunidad de Madrid se extenderá entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre a las 20 horas. Pasado ese momento, no será posible realizar el pago y se le aplicará un recargo al contribuyente. 

Quienes están obligados a abonar el IBI en esta ocasión son aquellas personas que hayan sido titulares de un bien inmueble en Madrid el día 1° de enero de este año. También es importante aclarar que quienes hayan tramitado la domiciliación bancaria no deben preocuparse por el plazo mencionado. En este caso, el pago se debitará de manera automática de sus cuentas bancarias entre octubre y noviembre.

¿Qué opciones ofrece la Comunidad de Madrid para abonar el IBI entre octubre y noviembre?

El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede realizarse en la Comunidad de Madrid de las siguientes maneras:

  • A través de internet: puede abonarse en el sitio web de cada ayuntamiento mediante tarjeta de crédito o débito, Banca Electrónica o presentando un certificado digital.
  • Por vía telefónica: el pago puede realizarse a través de Banca Telefónica o comunicándose con atención a la ciudadanía ((010)915298210), desde Madrid o fuera de ella.

  • De manera presencial: puede abonarse en la entidad correspondiente de cada municipio presentando el recibo enviado por el ayuntamiento. También en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (solicitando una cita previa).
  • Solicitando la domiciliación bancaria: puede pedirse en el apartado “Domiciliaciones” del sitio web de la Comunidad de Madrid. También comunicándose con el teléfono de atención a la ciudadanía (010) 915 298 210), desde Madrid o fuera de ella y en las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía (solicitando una cita previa). Una vez realizado el trámite, el pago del IBI se comenzará a debitar automáticamente de la cuenta bancaria del contribuyente todos los años.

¿Qué ocurre con el IBI si vendí o compré un piso en Madrid este año?

La ley indica que quien debe abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es quien haya sido propietario de una vivienda, local o garaje al día 1° de enero de ese año. Es decir que, en caso de producirse una compraventa, la obligación recae sobre el vendedor del inmueble, sin importar en qué fecha se haya producido la transmisión. Sin embargo, lo injusto de esta disposición ha dado lugar a modificaciones en la doctrina jurisprudencial. De esta manera, ahora existe la posibilidad de dividir el monto a pagar entre vendedor y comprador.

Si bien el vendedor del inmueble sigue siendo quien debe abonar la totalidad del impuesto en el año en que se produce la compraventa, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 le permite repercutir al comprador el porcentaje correspondiente a los días del año en que él fue propietario.

Es decir que, si la compraventa se produjo, por ejemplo, el 5 de enero de este año, el vendedor deberá solicitarle al comprador el monto equivalente a 360 días de 365. El nuevo propietario tiene la obligación de reintegrar esta suma de dinero. Una vez que lo haga, el vendedor debe realizar el pago correspondiente entre octubre y noviembre por alguna de las vías que mencionamos anteriormente. En términos prácticos, sólo le habrá tocado asumir por el IBI el valor correspondiente a 5 días de 365.

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No todos los herederos eligen quedarse con la totalidad de los bienes obtenidos luego del fallecimiento de un ser querido. Cuando de inmuebles se trata, es frecuente que los beneficiarios lleguen a un acuerdo y ejecuten la compraventa de la o las propiedades. Como todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, la venta de una vivienda recibida por herencia está sujeta a tributos. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado? ¿Cuándo hay que abonarlos? En este artículo te lo contamos.

Tanto la obtención de bienes inmuebles por una herencia como la venta de este tipo de activos están sujetas a impuestos. Algunos de ellos son recaudados directamente por el Ministerio de Hacienda, otros, por cada municipio. Si bien no son una gran cantidad, la mayoría de los herederos tienen dudas acerca de cuáles son y cuándo deben pagarlos. En primer lugar, será necesario diferenciar entre estas dos etapas: la sucesión y la venta.

A continuación te contamos qué tributos deben pagar los herederos al recibir un piso por una herencia y cuáles deben abonar si deciden venderlo y la compraventa resulta exitosa. También veremos de qué se trata cada impuesto, cuándo, dónde y cuánto se debe pagar por ellos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado?

Los impuestos que se deben pagar por vender un bien inmueble que fue obtenido por una herencia son tres:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Sin embargo, no se tributa por todos ellos en el mismo momento. Algunos de estos impuestos deben ser abonados antes de llevar a cabo la venta de la vivienda y otros, una vez que se haya concretado la compraventa. A continuación veremos cuándo se paga cada uno.

Impuestos que se deben pagar antes de vender un piso heredado

Antes de iniciar el proceso de venta de un inmueble obtenido por herencia hay tres pasos de los cuales no se puede prescindir o que es altamente recomendable seguir:

  • Realizar la aceptación formal de la herencia.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la recepción de una herencia.
  • Inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad.

Ahora bien, lo que más nos interesa en este artículo son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado. ¿Qué tributos corresponde abonar en esta instancia, o sea, antes de lanzar el inmueble a la venta? Sólo uno: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Cabe mencionar que los herederos deben tributar por él siempre, sin importar si luego venden la vivienda o no.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Es, nada más y nada menos, que el impuesto encargado de gravar las transmisiones de bienes o derechos a título gratuito. Estas pueden darse por una sucesión, derivada del fallecimiento de una persona, o por una donación realizada en vida.

  • ¿Dónde pagarlo?: En la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el causante de la herencia residía de manera habitual.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante. Es posible solicitar una prórroga de seis meses más en caso de no poder abonarlo en ese momento.
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá del valor del inmueble y el resto de los bienes heredados. También del grado de parentesco entre el causante y sus herederos, el coeficiente multiplicador y las determinaciones de cada Comunidad. La realidad es que la mayoría de ellas aplican importantes bonificaciones e, incluso, exenciones para este tributo. En este artículo te contamos cuáles son.

Impuestos que se deben pagar después de vender un piso heredado

Una vez que se ha realizado la aceptación formal de la herencia, se ha tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y se ha inscrito la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Iniciar el proceso de venta del inmueble.
  • Concretar la compraventa.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la venta de un piso.

¿Cuáles son los tributos que se deben abonar en esta instancia, es decir, una vez que se ha vendido el inmueble heredado? Son dos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Es importante aclarar que el vendedor de una vivienda debe tributar en ellos en cualquier operación de compraventa, sin importar si la propiedad en cuestión es heredada o no.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es el impuesto que se encarga de gravar el incremento de valor que el patrimonio de una persona física experimentó en el lapso de un año.

  • ¿Dónde pagarlo?: La declaración de la renta de cada heredero puede ser confeccionada y presentada en la oficina del Ministerio de Hacienda más cercana a sus domicilios. También puede realizarse a través de la web de este organismo o de por vía telefónica.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro del período que Hacienda determina cada año para presentar la declaración de la renta y que suele ser entre abril y junio. Los herederos deberán declarar el inmueble y el resto de los bienes recibidos en el año siguiente al fallecimiento del causante. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar dependerá de si la venta del piso heredado significó un incremento patrimonial para los herederos o no. En este artículo te mostramos cómo calcular el IRPF luego de vender un inmueble.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Si bien este es su nombre correcto, se lo conoce como plusvalía municipal. Es un impuesto municipal que se encarga de gravar el aumento que el valor de una vivienda experimentó entre el momento de su adquisición y el momento de su transmisión.

  • ¿Dónde pagarlo?: En las oficinas del ayuntamiento correspondientes al municipio en donde se encuentra el inmueble vendido.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores a la venta de la vivienda heredada. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá no solo del precio real del piso sino también de su valor catastral, de la cantidad de años que hayan transcurrido entre la adquisición y la venta y de los coeficientes determinados por cada municipio.

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Tener que afrontar un impago en la renta es la pesadilla más recurrente de los propietarios de viviendas en alquiler. ¿Existe alguna manera de evitar que esto ocurra? La realidad es que nada lo asegura, pero existen algunas medidas de precaución que se pueden tomar al respecto. ¿Cómo se puede averiguar, por ejemplo, si un posible inquilino es moroso? En este artículo te contamos qué empresas ofrecen este tipo de servicios, cómo acceder a ellos y qué precio tienen en cada caso.

Los ficheros de inquilinos morosos son registros que, a partir de bases de datos internas o externas, permiten a los propietarios que busquen alquilar sus bienes inmuebles detectar a aquellas personas que poseen deudas por arrendamientos anteriores. ¿Es esta información de carácter público? ¿Hay que pagar para acceder a ella? ¿Qué empresas ofrecen este servicio?

A continuación, te contamos todo lo que debes saber si eres propietario y quieres detectar a un inquilino moroso antes de firmar el contrato de arrendamiento. De esta manera, puedes llegar a cubrirte ante futuros impagos de la renta. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Por qué puede ser clave detectar a un inquilino moroso antes de alquilar un piso?

Detectar a un inquilino moroso, es decir, a una persona que alquiló una vivienda previamente y aún posee deudas con el arrendador, puede ser de suma importancia. No hacer este tipo de averiguación y tener que lidiar con uno, puede convertir a un propietario en acreedor de una deuda de 3.179 euros promedio. Así lo indica el informe El seguro de alquileres elaborado por el sitio Estamos Seguros que, a partir de los datos de siete aseguradoras, descubrió que esa es la suma media por la cual se suele indemnizar a los arrendadores que sufren impagos de renta. En los casos más extremos, esta cifra puede llegar a los 15.000 euros.

La morosidad en el alquiler de vivienda es especialmente alta en las comunidades autónomas que poseen mayor número de habitantes, como Madrid y Barcelona. Es también en ellas donde se registra el número más alto de incidencias por daños en pisos alquilados. 

¿Existe algún fichero público que permita averiguar si un inquilino es moroso?

La Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas dispuso la creación de un Registro Público de Arrendatarios Morosos. En su artículo 3 indica que:

Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y funcionamiento.

También expresa cuál es el objetivo de esta medida y de dónde se obtendrá la información para confeccionar el listado:

Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el secretario judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

Sin embargo, al día de hoy, aún no hay noticias de la creación del Registro ni de la publicación del Real Decreto que lo regule.

¿Qué empresas ofrecen ficheros privados que permitan averiguar si un inquilino es moroso?

Al no contar con un listado de carácter público que permita a los propietarios de bienes inmuebles detectar a un inquilino moroso, es necesario recurrir a instrumentos privados. Veamos de qué se trata el servicio que ofrecen el Fichero de Inquilinos Morosos y el sitio Idealista a los arrendadores que quieran realizar este tipo de averiguación.

Fichero de Inquilinos Morosos de FIM Ibérica

El Fichero de Inquilinos Morosos, confeccionado por la empresa FIM Ibérica, es un registro de morosidad en el alquiler inmobiliario a nivel nacional. En él, tanto propietarios como agencias inmobiliarias pueden incluir los datos de inquilinos siempre y cuando puedan justificar la veracidad de la deuda. Se trata de la base de datos más fiable en este campo a la cual es posible acudir para conocer el estado financiero de un posible inquilino.

Además de ofrecer este servicio también permite a los propietarios evaluar el nivel de solvencia de un inquilino e incluso, a estos últimos, obtener un certificado de solvencia.

Cómo acceder a este servicio

Para consultar este listado de inquilinos morosos hay que dirigirse a la página web de FIM Ibérica. Al ingresar al apartado FIM Score es necesario completar un formulario con los datos del inquilino y de la vivienda.

Una vez proporcionada esta información hay que pagar 24,95 €, que es el coste del servicio. Los resultados son enviados inmediatamente al correo electrónico del consultante y en el informe enviado se muestra, no solo si el inquilino posee deudas por alquiler de un piso, sino el nivel de riesgo que representa firmar un contrato con él.

Es importante mencionar que la información recibida está protegida por la Ley de Protección de Datos, por lo tanto, no puede ser compartida públicamente.

Base de Datos de Inquilinos Morosos de Idealista

Otra alternativa a la que ofrece FIM Ibérica es la que propone el sitio web Idealista. Consultando bases de datos de morosidad general, ficheros de aseguradoras, ficheros de blanqueo capitales y el Registro de Impagados Judiciales, también otorga los propietarios la posibilidad de detectar a un inquilino moroso.

Cómo acceder a este servicio

Primero se debe ingresar a la Base de Datos de Inquilinos Morosos de Idealista. Al igual que en la opción anterior, es necesario aportar los datos más importantes del inquilino sobre el cual se quiere consultar. La diferencia es que también hay que presentar una autorización firmada en donde la persona en cuestión acepte que el propietario haga esta averiguación. Luego, los resultados también son enviados a la casilla de correo electrónico del consultante. En este caso, el precio a pagar es de 4,90 €, un valor bastante inferior al del servicio ofrecido por FIM Ibérica.

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La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, publicada el pasado 11 de julio, introdujo varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en el cual muchos contribuyentes podrían experimentar una subida próximamente. Sin embargo, ¿afectará a todos los propietarios de bienes inmuebles? ¿Cuáles son precisamente las modificaciones que generarían este incremento? ¿A partir de qué fecha se produciría? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de tipo directo y personal que grava el patrimonio de las personas físicas. Se calcula tomando como base imponible el valor de todos los bienes que un sujeto pasivo tiene en su propiedad. ¿Qué ocurre en el caso de los bienes inmuebles? ¿Qué valor se toma en cuenta para aplicar este tributo? Si bien hasta ahora se tenían en cuenta el valor catastral de una vivienda o su precio de adquisición, con la aprobación de la nueva Ley de Fraude Fiscal esto cambiaría.

A continuación te contamos de qué se trata esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y quiénes podría afectar. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y otro tipo de regulaciones.

El anteproyecto fue aprobado y luego emprendió su camino para convertirse en ley. Fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Más tarde, el 17 de junio, el proyecto ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto y, días después, aprobaron la ley. Esta entró en vigencia el 11 de julio de 2021 al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Veamos qué modificaciones introdujo esta normativa respecto a la forma de valorar los bienes inmuebles. También cómo esos cambios afectarán a la tributación en ciertos gravámenes, como el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo eran valorados los bienes inmuebles antes de la sanción de esta ley?

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal los contribuyentes tributaban en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el mayor de ciertos valores. Estos eran el valor catastral, el valor comprobado por la Administración según otros tributos o el precio real, contraprestación o valor de adquisición de un bien inmueble.

Sin embargo, la normativa recientemente aprobada prevé otro tipo de valoración de estos bienes. Esta podría pasar a determinar ahora el monto a pagar por estos tributos.

¿Cómo funcionará la nueva valoración de bienes inmuebles impuesta por esta ley?

A partir de la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, a los valores tomados habitualmente como base imponible se les sumaron los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. Para determinarlos este organismo comenzará a prestarle atención a datos individualizados de cada vivienda, como su antigüedad, su estado de conservación o su calidad constructiva.

¿Qué implica esto y por qué significaría una subida en el Impuesto sobre el Patrimonio?

¿Cómo impactará la nueva valoración de bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Al igual que las disposiciones anteriores, la nueva ley establece para el contribuyente la obligación de valorar los bienes inmuebles por el mayor de los siguientes: su valor catastral, su valor determinado por la Administración según otros tributos o su precio, contraprestación o valor de adquisición. Sin embargo, ¿es lo mismo que antes?

No. La novedad radica en que ahora la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo valor de referencia inmobiliaria determinado por el Catastro. De esta manera, si en un caso resulta ser mayor que el valor catastral o el precio real, dicha valoración se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, que el contribuyente pagará más por este tributo que antes.

La medida perjudicará a aquellas personas cuyos bienes inmuebles posean un valor de adquisición o catastral muy bajo, claramente. Incluso, es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando antes no debían hacerlo.

¿A partir de cuándo se aplicará esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio y a quiénes afectará?

Los especialistas indican que la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal es un texto legal confuso. Por esta razón, algunos consideran que el nuevo valor de referencia inmobiliario tendrá efectos retroactivos sobre los inmuebles que ya pertenecen al patrimonio de los contribuyentes. En ese caso, aquellas propiedades por las cuales se venía declarando respecto a su precio de adquisición o su valor catastral, se verían afectadas por la nueva norma. Esto se debe a que la introducción del valor de referencia inmobiliario podría suponer un incremento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para esos contribuyentes.

Sin embargo, también hay quienes interpretan que las modificaciones introducidas sólo afectarán a aquellas personas que adquieran inmuebles a partir de enero de 2022. De esta manera, los contribuyentes que ya son propietarios quedarían exentos de afrontar esta subida en el tributo que podría suponer la nueva forma de valorar los inmuebles. También aquellos que compren una vivienda antes de que termine el 2021.

¿Qué dicen al respecto las fuentes oficiales?

En este sentido, Hacienda confirmó recientemente que las nuevas disposiciones sólo afectarán a los contribuyentes que adquieran bienes inmuebles a partir de enero de 2022. Solo queda que la Dirección General de Tributos aclare cómo se deberá tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por aquellos inmuebles que hayan sido adquiridos antes de la fecha mencionada. Esto dotaría a los contribuyentes de una mínima seguridad jurídica al realizar su próxima declaración.

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos que se deben pagar luego de vender una vivienda. Sin embargo, no es a esta transacción en sí que grava, sino a la titularidad sobre cualquier bien inmueble. De esta manera, los propietarios están obligados a tributar en él cada año que pasa. Pero ¿qué ocurre cuándo se produce una compraventa? ¿Debe el vendedor asumir la totalidad del impuesto a pesar de no haber sido titular de la vivienda durante todo el año que pasó? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de cómo tributar en el IBI al vender un piso.

Vender una vivienda implica tener que afrontar el pago de una serie de impuestos. En primer lugar está el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Luego, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Por último, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ¿Qué ocurre con este gravamen al producirse una compraventa? ¿Cómo debe proceder el vendedor para tributar en él? A continuación te lo mostramos. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas y otros bienes inmuebles, como locales y garajes. Se tributa de manera anual y se devenga todos los días 1° de enero, sin importar si se realizó o no algún tipo de transmisión del bien en ese período. De esta manera, una vez por año, los propietarios de estos inmuebles deben abonar por el IBI lo que corresponde a ese ejercicio.

Si bien se percibe en toda España, se trata de un impuesto municipal. Por esta razón, su recaudación está en manos de cada ayuntamiento y los montos a pagar son determinados por cada municipio en particular. Es importante mencionar que, desde el momento en que una persona adquiere un bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de tributar en el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula?

Como ya adelantamos, quien se encarga de fijar las cantidades a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el ayuntamiento de cada municipio. Para realizar este cálculo parten del valor catastral de cada bien inmueble en particular. ¿De qué se trata? Este valor es determinado por el Catastro Inmobiliario y es posible consultar el de cualquier inmueble en su sitio web.

Si bien no existen precisiones respecto a cómo se otorga el valor catastral a un bien inmueble, a rasgos generales, suele depender de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su valor actual en el mercado.
  • Las características urbanísticas de su terreno.
  • El costo material de su construcción.
  • Su antigüedad.

Una vez obtenido el valor catastral de un inmueble, teniendo en cuenta los factores enumerados, el ayuntamiento establece sobre él un tipo a aplicar por el IBI, que es diferente para cada bien. Para realizar este cálculo los municipios se sirven de los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que se aplica de igual manera en toda España, es cada ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar, dentro de los límites que determinó Hacienda.

¿Cómo se tributa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al vender un piso?

Ya sabemos que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se recauda a nivel municipal, que se abona una vez por año y que se calcula a partir del valor catastral. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un inmueble es transmitido en una compraventa? Como ya mencionamos, la obligación de tributar en este impuesto existe para los propietarios todos los años, sin importar si el inmueble es comprado, vendido, donado o heredado.

Sin embargo, a menos que la compraventa de un piso se efectúe a las 0 hs de un 1° de enero, que no es lo más usual, en un mismo año, la vivienda transmitida contará con dos propietarios diferentes en momentos diferentes. Entonces ¿debe el vendedor asumir el pago por la totalidad de ese ejercicio, a pesar de no haber sido propietario del inmueble todo el año? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Es posible llegar a un acuerdo con el comprador? A continuación veremos cómo debe tributar el vendedor en el IBI al vender un piso.

¿Debe el vendedor asumir la totalidad del pago por el IBI luego de vender su piso?

Sí y no. Si bien la normativa vigente otorga esta obligación al propietario original de una vivienda en el año en que se produce su compraventa, lo injusto de esta disposición ha dado lugar a modificaciones a través de la doctrina jurisprudencial respecto a cómo debe tributar el vendedor en el IBI al vender un piso.

Qué dice la ley

El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, indica, como ya mencionamos, que el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es la propiedad sobre un inmueble. Por lo tanto, el sujeto pasivo es su propietario al día 1° de enero de cada ejercicio, que es cuando se devenga dicho tributo. De esta manera, la norma no deja lugar a dudas. Aún así un propietario venda su piso un 2 de enero y sólo sea su titular por dos días de ese año, deberá abonar el monto a pagar de IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Qué dice la doctrina jurisprudencial

Sin embargo, diez años después, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 modificó la doctrina jurisprudencial en un sentido diferente.

Este tribunal continuó sosteniendo que el propietario de un bien inmueble al día 1° de enero de cada año es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y, por lo tanto, quien debe tributar en él. No obstante, estableció que, al producirse una compraventa, esta persona debe poder trasladar el pago del IBI al nuevo propietario de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes sea titular del inmueble durante ese ejercicio.

Cómo acordar con el comprador el pago del IBI luego de vender un piso

Retomando lo anterior, el vendedor del piso sigue teniendo la obligación de abonar la totalidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al año siguiente de producida la compraventa. Sin embargo, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 le permite repercutir al comprador, y nuevo propietario, el porcentaje que le corresponde por los días del año en que fue titular.

¿Cómo debe proceder el vendedor entonces para tributar en el IBI por vender un piso? Si la compraventa se produjo, por ejemplo, el 3 de enero del año anterior, habrá que solicitarle al comprador que le entregue el monto correspondiente a 362 días de 365 por lo que haya que abonar. El nuevo propietario tiene la obligación de reintegrar esta suma de dinero y, una vez que lo haga, el vendedor debe dirigirse al ayuntamiento y realizar el pago correspondiente. En términos prácticos, sólo le habrá tocado asumir por este tributo el valor correspondiente a 3 días de 365.

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La mayoría de los bienes inmuebles en España se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, existen casos en los cuales, por diversas razones, el propietario de una vivienda no realizó este trámite. Los inconvenientes pueden surgir cuando esta persona decida poner a la venta el inmueble. ¿Es posible vender un piso aunque no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad? ¿Qué consecuencias puede traer, tanto para el vendedor como para el comprador? ¿Es mejor inscribir la vivienda antes de iniciar el proceso de compraventa? En este artículo te lo contamos.

Inscribir un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad es altamente recomendable. En primer lugar, porque permite, entre otras cosas, demostrar que realmente se posee la titularidad sobre él. Luego, porque a la hora de iniciar un proceso de compraventa también brinda seguridad jurídica y le da la posibilidad al comprador de conocer muchas cuestiones importantes sobre la vivienda. Pero ¿qué ocurre cuando el propietario no realizó este trámite? ¿Puede igualmente vender su inmueble?

A continuación te contamos si es posible vender un piso a pesar de que no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad. También veremos qué complicaciones puede traer en una compraventa el hecho de no haber registrado la vivienda y cómo proceder para evitarlas. ¡Sigue leyendo!

¿Es posible vender un piso aunque no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad?

Sí, es posible vender un bien inmueble aunque nunca haya sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad. La realidad es que ninguna normativa vigente exige que una vivienda esté registrada para ejecutar su compraventa. No obstante, realizar este trámite es de suma importancia y es siempre lo más recomendable.

A continuación veremos qué complicaciones pueden aparecer durante y luego de terminado el proceso de venta cuando un inmueble no está inscrito en el Registro. También hablaremos de qué beneficios implica este trámite.

¿Qué complicaciones puede traer vender un piso cuando no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad?

Pérdida de seguridad jurídica

La función principal del Registro de la Propiedad es la de dar fe pública registral. ¿En qué consiste esto? Significa que, la información sobre un bien inmueble inscrita en este organismo asegura que los derechos reales sobre él existen y que pertenecen a quien aparece como titular. Esta inscripción funciona como garantía y proporciona seguridad jurídica, tanto al dueño de la vivienda como a sus posibles compradores. Esto, a su vez, favorece la agilidad del tráfico jurídico y ahorra costes de transacción.

De esta manera, si el piso no se encuentra inscrito en dicho organismo, esta seguridad jurídica desaparece. De hecho, lo más seguro es que los potenciales compradores desconfíen de las razones por las cuales la vivienda no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, ya que, a su juicio, puede parecer que la misma fue construida de manera ilegal.

Dificultades en el proceso de transmisión del piso

La transmisión de un inmueble se vuelve más compleja cuando no está inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto se relaciona directamente con la falta de seguridad jurídica por parte del vendedor, ya que no puede demostrar efectivamente que es el verdadero titular.

Por esta razón, el propietario deberá ofrecer a los potenciales compradores alguna constancia de otro tipo que dé cuenta de la autenticidad de sus derechos sobre la vivienda. Sin duda, los compradores estarán interesados en recibirlas para asegurarse de evitar sorpresas desagradables, como estafas o fraudes. De todas maneras, cuando un inmueble no está registrado, es muy difícil para un comprador verificar la ausencia de cargas. Esto implica el riesgo de tener que asumirlas una vez que se convierta en el nuevo propietario.

Aumento de los costes de inscripción

En caso de que la compraventa del inmueble no registrado se concrete y el nuevo propietario quiera proceder de manera correcta y realizar el trámite de inscripción, se encontrará con algunas complicaciones. Esto se debe a que el registro se vuelve mucho más complejo y costoso en esta instancia, ya que no se puede verificar de dónde proviene la vivienda ni su titularidad anterior. 

Para ser específicos, el coste del trámite se duplica en estos casos, ya que el nuevo propietario debe hacer frente a los gastos notariales y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondientes a dos viviendas. Sí, el Registro de la Propiedad computa en esta ocasión dos inmuebles diferentes: uno actual y uno anterior, que no constaba en sus archivos.

A esto se le suma otro inconveniente: para inscribir una vivienda en este organismo es necesario presentar algún otro tipo de documento en donde conste la titularidad del dueño anterior sobre ella. En caso de que en los papeles este derecho figure adjudicado a una persona que no sea el vendedor, los registradores rechazarán la inscripción solicitada.

Imposibilidad para el comprador de acceder a un préstamo hipotecario

El artículo 1.875 del Código Civil determina que, para que una hipoteca quede válidamente constituida, la escritura del inmueble debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad. De esta manera, si la vivienda no está registrada, el comprador no podrá acceder a un crédito de este tipo al convertirse en propietario.

La principal razón por la cual las entidades bancarias se niegan a otorgar una hipoteca en estos casos, además de que la ley así lo exige, es que no cuentan con la garantía que brindan al acreedor en caso de que incumpla con su obligación como propietario. Es que, para tener la seguridad de quién es el propietario, la vivienda debe estar inscrita sí o sí en el Registro de la Propiedad.

Falta de publicidad de las cargas que pesan sobre el piso

El Registro de la Propiedad hace públicos todos los hechos, actos y derechos sobre un bien inmueble cuando el mismo haya sido inscrito en este organismo. Esta “dotación de publicidad”, permite a quienes tengan legítimo interés, es decir, a los potenciales compradores, verificar que la vivienda está libre de cargas y gravámenes. 

De esta forma, si el inmueble no está registrado, será muy difícil saber si está sujeto a, por ejemplo, una hipoteca, una anotación de embargo hecha por un organismo público o cualquier otro tipo de cargas, como servidumbres o usufructos. En cambio, cuando la inscripción fue hecha previamente, sí es posible para el comprador conocer qué cargas pesan sobre la vivienda y pueden solicitar al vendedor que las cancele para no tener que asumirlas.

Necesidad de vender a un precio más bajo que el de mercado

La oferta de inmuebles que no están inscritos en el Registro de la Propiedad suele producirse a un valor más bajo que el de otras viviendas que están a la venta en la misma zona. Esta rebaja en el precio es consecuencia, sin duda, de la incertidumbre que genera a los compradores su falta de registro. 

Incluso, aunque un comprador se vea tentado por la oportunidad, puede significarle un coste mayor más adelante. Esto se debe a que pueden surgir complicaciones que ya mencionamos, como la duplicación de los gastos notariales y los impuestos que supone un registro posterior a la venta. Incluso, si la situación de la finca le trae muchos problemas, puede tener que llegar a costear un proceso judicial. Por esta razón, no será conveniente para él adquirir una vivienda no registrada aunque el precio parezca una oportunidad para aprovechar.

¿Conviene entonces inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad antes de venderla?

Luego de conocer todos los inconvenientes que pueden surgir, tanto para el vendedor como para el comprador, cuando una vivienda en venta no está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, podemos concluir en que lo mejor es realizar este trámite antes de iniciar el proceso de compraventa. Para ello será necesario acudir primero a un abogado o un notario que pueda brindar asesoramiento legal al respecto.

De esta manera, la compraventa se dará en mejores condiciones y se podrá ofrecer mayor seguridad jurídica a los potenciales compradores, lo cual también hará que más gente se vea interesada en adquirir la vivienda.

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Cuando una persona pone en venta su inmueble y, específicamente, cuando aparece el comprador ideal, es probable que ambas partes deseen asegurarse de que la transacción llegará a buen puerto. Con este objetivo es que suelen firmarse acuerdos previos al cierre de la compraventa, que le brindan cierta tranquilidad, tanto a vendedor como a comprador. Uno de ellos es el contrato privado de reserva de vivienda. ¿En qué consiste? ¿En qué se diferencia de otros acuerdos previos? ¿Cuándo conviene firmar uno y cuándo no? En este artículo te lo contamos.

Los acuerdos previos al cierre de una compraventa inmobiliaria no son, en ningún caso, obligatorios. Sin embargo, la celebración de alguno de ellos puede ser beneficiosa, tanto para el vendedor como para el comprador. El contrato de reserva particularmente, permite que mediante la firma de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la transacción y la entrega de una señal permite, precisamente, «reservar» una vivienda.

A continuación te contamos en profundidad de qué se trata este documento y qué debe incluir. También veremos qué diferencias guarda con otros acuerdos previos y cuándo es más conveniente firmar uno.

¿Qué es el contrato de reserva de una vivienda?

Existen dos tipos de acuerdo que pueden firmarse como paso previo al cierre de una compraventa inmobiliaria. Uno de ellos es el contrato de arras y el otro es el contrato privado de reserva.

La celebración de este acuerdo implica que el vendedor y el futuro comprador de la vivienda acuerden y documenten todas las condiciones bajo las cuales se llevará adelante la compraventa. También supone que el interesado entregue al propietario un monto de dinero con el objetivo de “reservar” el inmueble al cual se lo denomina como señal. A través de ella el comprador se asegura de que la vivienda será quitada del mercado y no seguirá siendo mostrada a otras personas. Al vendedor, por su parte, le permite asegurarse de que la intención y el compromiso de compra son reales.

Cabe mencionar que un contrato de reserva puede ser celebrado en la compraventa de inmuebles nuevos o de segunda mano, pero también de viviendas que aún no se han construido o que se encuentran en proceso de construcción. En estos casos, el vendedor queda obligado a finalizar la obra respetando las características técnicas y de habitabilidad correspondientes.

¿Está regulado por la ley?

El contrato privado de reserva no está regulado por ninguna normativa vigente en la actualidad. Se trata, simplemente, de un documento de libre redacción que se acostumbra firmar de manera privada entre el vendedor y el futuro comprador de una vivienda. ¿Qué implica que el contrato de reserva no esté enmarcado en la ley?

Se trata de una de sus debilidades ya que, en primer lugar, el hecho de que el acuerdo no esté amparado por ninguna norma supone un bajo nivel de seguridad jurídica para ambos firmantes. En segundo lugar, este vacío legal implica que el contrato de reserva no puede ser rescindido afrontando únicamente una penalización económica, sino que sólo es posible desistir de él si se especificó una sanción en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, si alguna de las partes no cumple con él, la otra deberá acudir sí o sí a la justicia.

¿Qué cláusulas debe contener?

El contrato de reserva ya debe contener todas las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la compraventa de la vivienda. Además, debe identificarse explícitamente en él al vendedor y al comprador, como también al inmueble. En este sentido, las cláusulas que deben figurar en él son:

  • Datos personales de ambas partes: nombres y números de DNI del vendedor y el comprador.
  • Datos e información del inmueble: referencia catastral, domicilio completo y superficie. También debe especificarse si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Precio del inmueble: monto total que el comprador deberá pagar por él.
  • Importe de la señal entregada: al no estar regulado por la ley, no existe una suma fijo a entregar en un contrato de reserva, sino que depende del acuerdo al que lleguen el vendedor y el comprador. No obstante, siempre suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total del inmueble.
  • Forma de pago: cómo abonará el comprador lo que resta del importe de la compraventa luego de entregada la señal. 
  • El reparto de gastos: cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
  • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: día límite para concretar la transacción.
  • Cláusula de rescisión: se trata de una cláusula de carácter opcional que, en realidad no es habitual en los contratos de reserva. Es aquí donde deben determinarse las penalizaciones a asumir por cada parte en caso de que quieran rescindir el acuerdo.

¿En qué se diferencia del contrato de arras?

El contrato de arras, al igual que el de reserva, requiere de la firma de comprador y vendedor y también implica un compromiso entre ambas partes para finalmente concretar la operación de compraventa. Al firmarse, el comprador entrega una suma de dinero al vendedor que luego se restará del valor final del inmueble, sin embargo, en este caso, no se trata de una señal o entrada.

La primera diferencia sustancial con el contrato de reserva es que el contrato de arras sí está amparado por el Código Civil específicamente en sus artículos 1124, 1152, 1153, 1154 y 1454. Es decir, que ofrece más seguridad jurídica que el de reserva, que no cuenta con ningún tipo de regulación.

La otra diferencia es que el contrato de arras, al contar con esta validez legal, puede rescindirse con solo pagar la indemnización correspondiente. El contrato de reserva, en cambio, sólo puede ser rescindido si esto fue especificado en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, deberá intervenir un juez.

En este artículo te ofrecemos una guía completa acerca del contrato de arras.

¿Cuándo es conveniente entonces firmar un contrato de reserva de vivienda y cuándo no?

La realidad es que esta decisión depende de cada situación en particular. Si, por ejemplo, el potencial comprador está plenamente seguro de que va a adquirir la vivienda, sí es conveniente para él firmar un contrato de reserva. De esta manera, el vendedor no podrá seguir ofreciéndola a otras personas. A este último, por su parte, también le conviene este tipo de acuerdo, ya que, si está seguro de querer vender el inmueble a esa persona, sabe que con un contrato de reserva no habrá arrepentimiento de la otra parte.

En cambio, si el comprador no tiene la certeza de que podrá concretar la operación debido a que, por ejemplo, no obtuvo aún la financiación para ello, será mejor que no firme un contrato de reserva. Lo mismo ocurre si el vendedor no está seguro de querer cerrar la compraventa con esa persona y está dispuesto a seguir escuchando otras ofertas. En estas ocasiones lo mejor será, sin duda, celebrar un contrato de arras penitenciales. De esa forma, ambos tendrán la posibilidad de rescindir el acuerdo en caso de arrepentimiento.

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Tanto futuros vendedores como potenciales compradores se hacen la misma pregunta. En un año aún marcado por los efectos de la pandemia de COVID-19 y a pesar de la leve recuperación que se viene experimentando, la incertidumbre es grande. ¿Va a bajar el precio de la vivienda en los próximos meses? ¿Es el 2021 un buen momento para vender o comprar un bien inmueble? En este artículo te lo contamos.

La pandemia de COVID-19 y las medidas de restricción que se implementaron al respecto significaron un gran impacto en todas las áreas de la economía. El sector inmobiliario no fue la excepción, sino que, a lo largo del 2020 vio caer el precio de la vivienda pero también el número de operaciones de compraventa de bienes inmuebles. ¿Qué ocurrirá en los próximos meses, teniendo en cuenta que la pandemia comienza a quedar atrás y la economía comienza a recuperarse?

En este artículo te mostramos la evolución del precio de la vivienda en los últimos años y analizamos si va a a bajar o a subir en un futuro. También veremos si el 2021 es un buen año para comprar o vender una vivienda. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo viene evolucionando el precio de la vivienda en el último tiempo?

Antes de evaluar si el precio de la vivienda va a bajar o va a subir en los próximos meses es importante que analicemos cómo viene evolucionando en los últimos años. Veamos cómo fueron fluctuando los valores del mercado inmobiliario en los años previos a la irrupción del COVID-19, a lo largo del 2020 y en lo que va del 2021.

Evolución previa a la pandemia de COVID-19

Sabemos que la pandemia de COVID-19 significó un gran impacto en la economía en general y en el sector inmobiliario en particular. Sin embargo, si observamos cómo fue fluctuando el precio de la vivienda en años anteriores al 2020, nos encontramos con que estos valores fueron mucho más bajos entre mediados del 2013 y mediados del 2018. Durante este período el precio del metro cuadrado se ubicó, en varias ocasiones, por debajo de los 1500 euros. 

A partir de julio de 2018 el precio de la vivienda en España comenzó a recuperarse y, si bien la pandemia tuvo una influencia negativa en estos valores, no fue lo suficientemente fuerte como para alcanzar los números del período mencionado. Veamos cómo evolucionó el precio de la vivienda a lo largo del 2020, año de la irrupción del COVID-19.

Evolución durante el 2020

Así evolucionó el valor del metro cuadrado en España a lo largo del año pasado:

  • Enero de 2020: 1758 euros/m²
  • Febrero de 2020: 1752 euros/m²
  • Marzo de 2020: 1758 euros/m²
  • Abril de 2020: 1753 euros/m²
  • Mayo de 2020: 1730 euros/m²
  • Junio de 2020: 1650 euros/m²
  • Julio de 2020: 1677 euros/m²
  • Agosto de 2020: 1735 euros/m²
  • Septiembre de 2020: 1742 euros/m²
  • Octubre de 2020: 1752 euros/m²
  • Noviembre de 2020: 1769 euros/m²
  • Diciembre de 2020: 1779 euros/m²

Si bien hubo una depresión que se acentuó en los meses de junio y julio, la caída en el precio de la vivienda no fue tan grande como en años anteriores. A partir del mes de noviembre, incluso, comenzó un ascenso que superó al de los valores pre-pandemia.

Evolución en lo que va del 2021

Así viene evolucionando el valor del metro cuadrado en España en lo que va de este año:

  • Enero de 2021: 1786 euros/m²
  • Febrero de 2021: 1771 euros/m²
  • Marzo de 2021: 1784 euros/m²
  • Abril de 2021: 1794 euros/m²
  • Mayo de 2021: 1805 euros/m²
  • Junio de 2021: 1816 euros/m²
  • Julio de 2021: 1826 euros/m²

A partir de estos números es posible observar que la tendencia ascendente en el precio de la vivienda iniciada en noviembre del 2020 continúa su marcha con algunas fluctuaciones muy pequeñas.

¿Va a bajar el precio de la vivienda en los próximos meses? ¿Qué ocurrirá con el volumen de operaciones de compraventa?

Como hemos visto, los valores de compraventa en el mercado inmobiliario han comenzado a recuperarse de los efectos de la pandemia de COVID-19 a partir de noviembre del 2020. Sin embargo, muchos expertos afirman que se trata de una tendencia que será algo irregular en este segundo semestre y que aún falta para que la situación se estabilice. ¿Será el 2021 realmente el año de la recuperación inmobiliaria entonces?

Los especialistas del sector creen que el mercado se encuentra en un momento de estabilidad y descartan un descenso fuerte en el precio de la vivienda, dado que tampoco se produjo durante el 2020. Apuestan, en cambio, por un aumento moderado como el que se viene observando. No obstante, la incertidumbre macroeconómica que se está experimentando frenará, tanto las grandes subidas de precio como el aumento de operaciones de compraventa.

Por un lado, respecto al número de operaciones, se espera que se recuperen aquellas que cayeron en 2020. Es decir que, cuando finalice el 2021, la cantidad de compraventas efectuadas sería similar a la registrada en 2019, que fue de 450.000 unidades. 

Por otro lado, en cuanto a los precios, se prevén ciertas irregularidades en los próximos meses. Por ejemplo, podría haber grandes oportunidades para aquellas personas que tienen la urgencia de cambiar de hogar, con bajadas de precio de entre un 10%  y un 15%. Sin embargo, en la media no habría un descenso de precios originado por la mezcla de los que pueden esperar y los que no pueden esperar para realizar una transacción. En conclusión, la media se mantendrá estable y no habrá ni subidas ni bajadas importantes en el precio de la vivienda por lo que resta del año.

¿Es el 2021 un buen año para comprar o vender una vivienda?

Sin duda la pandemia ha afectado las condiciones laborales de muchas personas que tenían pensado comprar una vivienda. Por lo tanto, ha habido una caída de la demanda que también ha estado acompañada por un incremento de la oferta de bienes inmuebles. En primer lugar, porque la economía familiar de muchos propietarios puede haberse deteriorado y hayan tenido que elegir vender su vivienda. En segundo lugar, porque hay inmuebles que en los meses de pandemia han sido retirados del mercado de alquiler turístico y han pasado al mercado residencial. Es decir que, para los potenciales compradores, el 2021 es un año en el que deben prestar atención a las oportunidades que surjan.

Respecto a aquellos que están interesados en vender su vivienda, si no tienen la necesidad de hacerlo con urgencia, es importante que actúen con cautela. Este puede ser un buen momento para hacerlo, teniendo en cuenta que el precio de la vivienda es, en promedio, más alto que en el 2020 y también en años anteriores. Sin embargo, será necesario evaluar los valores del mercado de cada zona en particular y no perder de vista las pequeñas fluctuaciones que pueden llegar a observarse en los próximos meses.

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