Autor

Agustina Redacción

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El blockchain está empezando a usarse como una de las tecnologías más punteras y prometedoras para el futuro, seguramente muy próximo, de las transacciones y de la inversión online.

Una de las posibilidades que da esta nueva tecnología es invertir en bienes raíces, es decir, en la adquisición de inmuebles. Con lo que será posible la adquisición de inmuebles a través del blockchain, mediante procesos de inversión online. A continuación explicamos cómo se puede hacer.

¿Qué es el blockchain?

El blockchain, explicándolo de una manera sencilla, es como un gran libro donde figuran todas y cada una de las operaciones que se hacen de manera digital, quedando registradas para siempre. Y, cada vez que se haga algún tipo de actualización, quedará registrado en los nodos (ordenadores o discos duros) en los que se almacena la información. Esto permite que la información quede guardada de manera segura, transparente y equitativa.

El dinero en el blockchain

Actualmente existen varios tipos de criptomonedas, pero la más conocida es el Bitcoin. El bitcoin fue creado en 2009 bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, autor y desarrollador de la moneda.

El bitcoin fue creado como una criptomoneda y un sistema de pago sin banco central, para que el usuario, en principio, pudiera transferir dinero a través de una red entre iguales usando un software libre y de código abierto. Todas las transferencias quedan registradas en la cadena de bloques.

Compra de inmuebles con bitcoins

¿Se puede comprar un inmueble con bitcoins? Sí, se puede. En España está legalizado el pago mediante bitcoins y, de hecho, algunas agencias de real estate aceptan la moneda como moneda de cambio, aunque es algo complicado ya que no es una moneda oficial y debe hacerse el cambio a euros. 

¿Cómo se realiza la compra de un inmueble con bitcoins?

En caso de que se haga una adquisición con bitcoins debe hacerse ante un notario. El notario debe certificar la cantidad pagada y certificar la documentación, donde debe aparecer la equivalencia en euros de la cantidad pagada. Esto permite evitar blanqueo de capitales.

También hay que tener en cuenta que como el valor del bitcoin no es estable, si el precio del bitcoin sube en el momento de la transacción y se obtienen beneficios, la inmobilaria deberá de tributarlo. 

Una vez se haya hecho esto, las operaciones entre empresa y usuario se realizan mediante un contrato inteligente (smart contract) que se cifra y se puede modificar y firmar mediante un certificado digital. Esto permite que no sea necesario la figura ni de un notario ni de un abogado o otro tipo de gestor.

¿Qué son los contratos inteligentes?

El contrato inteligente (smart contract) fue creado entre 2013 y 2014 para poder realizar transacciones entre un usuario A que solicita los servicios de un usuario B. 

En 2015 hubo una transacción que permitió conocer el gran potencial de estos contratos. Ese año se hizo la primera transacción con Ethereum, otra criptomoneda bastante popular y se puso a disposición su cadena de blockchain. Además, al poner su cadena de blockchain a disposición de los usuarios, esto ha permitido que los usaron puedan desarrollar aplicaciones descentralizadas, que se conocen como dApp.

Todo esto fue un gran avance tecnológico, ya que permite que se desarrollen aplicaciones basadas en blockchain sin tener que empezar desde el principio, con lo que se ahorran muchos costes y limites técnicos, financiero y logísticos. Más aún, esto también permite que se puedan crean nuevas criptomonedas. 

Las aplicaciones descentralizadas (dApp) son características por su código abierto, protegido por un blockchain público y su propio token (una entidades de valor) para poder acceder a la aplicación. Un token es la criptomoneda usada para un blockchain, es decir, es una entidad de valor, por ejemplo, Bitcoin tiene como token el Bitcoin (BTC).

El futuro de la inversión online

El blockchain es una tecnología que nos va a permitir en un futuro poder usar el bitcoin para hacer una inversión online en inmuebles, de hecho, se puede comprar una casa con bitcoins. 

Gracias a la combinación de los token (entidades de valores), los contratos inteligentes y lo que llamamos las ICO (Initial Con Offering) se podrán hacer inversiones de una manera mucho más sencilla. Con lo que la combinación de los tres factores es el futuro de la inversión.

¿Qué es una ICO?

Una ICO, traducido literalmente al castellano, es la Oferta Inicial de Moneda, es decir, la financiación previa a la creación de una criptomoneda. En una ICO contamos con un promotor y con un inversor y ambos entes tienen sus ventajas.

Ventajas para el promotor de una ICO

  • Actualmente las ICO están en auge con lo que su creación es favorable.
  • Al poder dar cantidades mínimas de inversión más bajos que los cabales tradicionales, el número de inversores al que se puede acudir es mayor.
  • Una ICO permite vincular el futuro mercado del promotor al proyecto, dando una muestra representativa del potencial.
  • Y, al ser un modelo no centrado, se eliminan los intermediarios. 

Ventajas para el inversor de una ICO

  • Al poder manejar con cantidades de inversión pequeñas, una ICO permite ampliar la inversión con más facilidad.
  • Como los token cotizan en casas de cambio, el inversos siempre sabrá lo que vale y lo podrá liquidar.
  • El promotor usa el contrato inteligente durante la recaudación para llevar las cuentas de depósito y para bloquear los fondos. Y, con esto, el inversor puede estar segur de destino de los fondos.

Para finalizar, como ha podido leer, la inversión online en real estate y la creación nuevas criptomonedas con ICO están muy relacionadas y pueden, en un futuro, permitir tener adquisiciones inmobilarias. 

Si quisiera saber más sobre bitcoin: https://bitcoin.org/es/

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El Banco de España (BDE) publicó los requisitos para inscribirse en el listado de las organizaciones que pueden comenzar a usar las criptomonedas para sus operaciones comerciales. A menos de una semana de la publicación de los listados, el BDE publicó los requisitos y explicó cuál es el proceso para que los bancos españoles puedan operar con monedas digitales.

Bancos españoles podrán operar con monedas digitales: cuáles son los requisitos

Muchos bancos llevan a la espera desde el mes de junio cuando se hizo la normativa y no ha sido hasta este mes de octubre que la BDE publicó los formularios para poder operar con monedas digitales. Estos deben presentarse como muy tarde hoy viernes 29 de octubre. No ha sido hasta hace una semana antes que han publicado los requisitos necesarios para poder presentarse. Los formularios son para aquellas organizaciones que quieran registrase en el listado de organizaciones que quieran operar con criptomonedas.

¿Dónde y cómo presentar la documentación?

La documentación se puede presentar a través de tres vías:

  1. La primera manera es la vía electrónica. En este caso, se debe presentar la documentación a través del Registro Electrónico del Banco de España, que se encuentra disponible en el apartado “Tramitación” de la página web de la BDE. 
  2. La segunda vía es por correo postal. En este caso, la documentación debe ir dirigida al Banco de España, en la Vicesecretaría General, que abarca la División de Registro de Entidades. Hay que tener en cuenta que la presentación solo la pueden hacer las personas naturales.  
  3. La tercera vía es la modalidad presencial. La documentación requerida se puede presentar en el Registro General del Banco de España o bien en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General. Y, como en el segundo caso, solo lo pueden presentar las personas físicas

Recomendaciones de la BDE

Es importante que, sea cual sea la vía de presentación de la documentación, todas las preguntas estén contestadas. No se deberán modificar las plantillas donde está el contenido y los formularios deben estar validados y firmados por la persona natural o jurídica que se presenta. En este sentido también se acepta que esté validado por una persona con capacidad suficiente para representar al solicitante. 

Si bien se puede optar por las tres vías de presentación de la documentación, las personas jurídicas deben presentar sus solicitudes a través del registro electrónico, mientras que las personas naturales (o físicas) podrán optar por cualquier vía.

Documentos para la obtención de la licencia para operar con monedas digitales 

Como se ha indicado anteriormente, es importante presentar toda la documentación que se solicita para poder hacer dicha solicitud. La BDE exige que la documentación este validada y las plantillas no estén modificadas, ya que eso impedirá que se siga con la solicitud. 

Dentro de los documentos requeridos se deben adjuntar:

  • una copia de el documento de identidad del solicitante,

  • un certificado de antecedentes penales con fecha de expedición no mayor a tres meses,

  • un documento que acredite el alta como trabajador autónomo

  • registro de proveedores de servicios de monedas

Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

El BdeE requiere de un manual de prevención y blanqueo de capitales, cuyos aspectos a contemplar para que sea aceptado son:

  • Política de admisión de clientes del sujeto obligado
  • Operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
  • Descripción de los flujos internos de información y del funcionamiento de los órganos de control
  • Procedimientos estructurados de examen que concretará de forma precisa las fases del proceso de análisis y las fuentes de información a emplear
  • Medidas para asegurar el conocimiento de los procedimientos de control interno
  • Los requisitos y criterios de contratación de agentes
  • Procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno
  • Conservación de documentos que garantice su adecuada gestión

¿De qué se trata el Documento de análisis de Riesgos?

El documento de análisis de riesgo es otro e los requisitos que pide el BdE para regularizar a los bancos y permitirles operar con monedas digitales. La función de este documento será la de identificar y evaluar los riesgos del sujeto obligado. Es por esto que el análisis de riesgo debe incluir:

  • Tipos de clientes, países o áreas geográficas,
  • Productos, servicios, operaciones 
  • Canales de distribución, 
  • Propósito de la relación de negocios
  • Nivel de activos del cliente 
  • Volumen de las operaciones
  • Regularidad o duración de la relación de negocios. 
  • Concluir con una valoración general previa del nivel de riesgo en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Estos documentos son criterios que analizará la BDE para decidirse a qué organizaciones les da la luz verde para poder hacer uso del bitcoin. Su decisión estará basada en una serie de parámetros que evaluarán riesgo, transparencia y solvencia.

¿Cuándo podrá otorgar el Banco de España el permiso para operar con monedas digitales?

Según consta en su página web, luego de presentada la solicitud de registro, el Banco de España tiene un plazo para resolver de 3 meses. En dicho lapso podrán subsanarse las deficiencias de la solicitud y sumar documentación adicional. Si el Banco de España requiriese información adicional se suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.

En términos generales y para concluir, lo que los solicitantes deben tener en cuenta es que el plazo acaba este viernes 29 de octubre. La solicitud debe tener todos los documentos que la organización requiere. En caso contrario serán rechazados.

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Cuando un propietario vende su inmueble está en la obligación de tributar por determinados impuestos. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora bien, ¿qué ocurre cuando después de la venta se utiliza el dinero obtenido para comprar otro piso? En estos casos Hacienda prevé una exención en el pago del IRPF, que está sujeta a una serie de condiciones. Pero ¿es posible acceder a esta exención por reinversión en vivienda habitual cuando se solicita una hipoteca para adquirir el nuevo inmueble? En este artículo te lo contamos.

La exención por reinversión en vivienda habitual es una gran opción cuando se desea cambiar de hogar. Evitar la obligación de tributar en el IRPF puede ahorrar unos cuantos euros a quien cumpla con todos los requisitos. Sin embargo no siempre es posible utilizar todo el dinero obtenido de la venta para efectuar la compra. ¿Qué ocurre cuando el contribuyente debe solicitar un crédito hipotecario para adquirir el nuevo inmueble? ¿Puede igualmente acogerse a este beneficio fiscal? ¿Qué antecedentes hay?

A continuación te contamos con detalle de qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual y cómo acceder a ella. Luego veremos qué ocurre cuando se solicita una hipoteca. ¡Sigue leyendo para enterarte!

 

¿En qué consiste la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos que los contribuyentes deben pagar luego de vender un bien inmueble. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, dicha operación implica un incremento en el patrimonio del vendedor. 

Sin embargo existen diferentes bonificaciones e incluso exenciones en el pago del IRPF por operaciones inmobiliarias. Una de ellas es la exención por reinversión en vivienda habitual, que se otorga a aquellos que venden una propiedad y utilizan el dinero obtenido para adquirir una nueva. El beneficio está destinado a aquellas personas que buscan cambiar de hogar, por eso, tanto el inmueble vendido como el comprado deben ser la residencia habitual del contribuyente.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Los requisitos para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual son los siguientes:

  • La vivienda vendida debe haber sido la residencia habitual del contribuyente: para que la propiedad vendida pueda considerarse como vivienda habitual el contribuyente debe haber residido en ella por, al menos, tres años de manera continua. De no haber cumplido con este plazo, pero si el cambio se ocasionó por causas justificadas como un traslado laboral, la celebración de matrimonio o un divorcio, igualmente existe la posibilidad de acogerse al beneficio.
  • La vivienda comprada también debe convertirse en la residencia habitual del contribuyente: para que la propiedad adquirida pueda considerarse como vivienda habitual el contribuyente debe comenzar a habitarla de manera efectiva en un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de obras, en caso de que fueran necesarias.
  • El plazo para realizar la reinversión es de dos años: una vez vendida la primera propiedad el contribuyente cuenta con un plazo de veinticuatro meses para adquirir la nueva propiedad y acceder a la exención en el IRPF.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual habiendo solicitado una hipoteca para adquirir el piso nuevo?

En primer lugar es importante aclarar que, aunque no se destine el 100% del dinero de la venta a la adquisición de la nueva propiedad, igualmente es posible acogerse al beneficio. Sin embargo la exención será sólo parcial, es decir que será obligatorio abonar el IRPF por la parte del dinero que no se haya reinvertido. Pero ¿qué ocurre cuando se vende el primer inmueble y se solicita un crédito hipotecario para comprar el segundo? ¿Es posible acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual? A continuación lo veremos.

¿Cómo se pronunció el Tribunal Supremo al respecto?

El Tribunal Supremo considera, como adelantamos, que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión de vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda”. De esta manera, en caso de que el contribuyente haya solicitado un crédito hipotecario para adquirir el nuevo inmueble, se ha resuelto que “es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.

En este sentido podemos afirmar que acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual aún habiendo solicitado una hipoteca es totalmente posible.

Un caso que produjo cambios en la jurisprudencia 

En una sentencia que fijó el criterio que deben seguir el resto de los tribunales, la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo favoreció a una recurrente. Así modificó el criterio previo del TSJ de Cataluña, que había fallado a favor de liquidar el impuesto como preveía Hacienda. Lo que ocurrió fue que la Agencia Tributaria reclamaba a una demandante más de 41.000 euros. ¿Por qué? Consideraba que la mujer había accedido a una exención en el IRPF por una reinversión en vivienda habitual que no le correspondía.

Los hechos se remontan a 1998, cuando la demandante adquirió un terreno en donde edificó una vivienda. Esta fue vendida en 2006 por 600.000 euros, por lo cual su ganancia patrimonial superó los 263.000 euros. De esta manera, el monto que debía reinvertir para acceder a la exención en el IRPF era de 347.000 euros. En 2006, la mujer compró un inmueble por 280.000 euros, pero pagó sólo 32.000 en metálico, con el dinero que obtenido por la venta anterior y se subrogó en una hipoteca que había solicitado el anterior dueño por un valor de 248.000 euros.

En 2012 Hacienda le reclamó a la demandante 41.255 euros. 32.790 de ellos por deuda tributaria y el resto por intereses, ya que el organismo consideró que la mujer sólo había reinvertido los 32.000 euros que pagó en metálico y no los 248.000 del crédito hipotecario. 

¿Qué resolvió la justicia?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a Hacienda en este caso, sin embargo, para el Tribunal Supremo eso implica realizar “una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado”. 

Según los magistrados que firmaron la sentencia, esa interpretación se realiza “en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual comprada) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual vendida)”. Luego concluyeron que “ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito».

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La mayoría de los jóvenes en España perciben por mes una renta menor a 1000 euros por su trabajo. Esto hace que muchos de ellos no logren dejar la casa de sus padres a la edad que lo desean. También que, aquellos que ya lo hicieron, no puedan sostener un alquiler en el tiempo. ¿Qué medidas piensa tomar el Gobierno ante esta situación que cada día se agrava más? Actualmente se encuentra añadiendo los últimos detalles para presentar en el Congreso una nueva Ley de Vivienda, que otorgará una serie de beneficios a los inquilinos. Por otro lado está pensando en la implementación del Bono Vivienda Joven. ¿De qué se trata esta propuesta? En este artículo te lo contamos.

Si bien el Bono Vivienda Joven aún no es una realidad, parece que todas las condiciones están dadas para que entre en vigencia en el 2022. La medida podría favorecer a miles de jóvenes españoles que no pueden independizarse ni alcanzar una estabilidad económica por no poder pagar un alquiler. Por el momento los requisitos para acceder a la subvención no son demasiados. Simplemente se trataría de tener un contrato laboral vigente pero también un ingreso mensual lo suficientemente bajo.

A continuación te contamos en detalle de qué se trata el Bono Vivienda Joven para el alquiler. También cuándo podría entrar en vigencia y cuántas personas accederían a él. Luego veremos, uno por uno, cuáles son los requisitos previstos para acceder a él. Por último enumeraremos cuáles son las cuestiones que falta definir al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata el Bono Vivienda Joven para el alquiler que busca implementar el Gobierno?

Entre las medidas contempladas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2022 y en el marco del debate por la Ley de Vivienda el Gobierno ha anunciado una nueva ayuda económica para alquilar. Se trata de un bono destinado a la población joven de España con el objetivo de favorecer su acceso a la vivienda y evitar su emancipación tardía.

La ayuda constará de 250 euros mensuales, es decir, 3.000 euros anuales para todos aquellos que cumplan con los requisitos y la soliciten. En las últimas horas la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez confirmó varios aspectos importantes sobre la propuesta: 

  • Podrán acceder a ella no sólo los jóvenes que busquen dejar su vivienda origen, sino también aquellos que ya se hayan emancipado pero presenten dificultades económicas para afrontar un alquiler.
  • Estará permitido que dentro de un mismo hogar o unidad familiar haya más de un conviviente que reciba la subvención.
  • En los casos de familias vulnerables el bono joven podrá complementarse con más ayudas directas al alquiler hasta alcanzar el 40% del valor de la renta.

La ministra también adelantó que el Gobierno aprobará la futura Ley de Vivienda, la cual permitirá a comunidades y municipios limitar los precios del alquiler y castigar fiscalmente a los inmuebles vacíos. “Calculo que el 26 de octubre podremos llevarla (al Congreso). Hace falta perfilar cuestiones pero ese es nuestro objetivo”. La normativa, que ya fue consensuada entre el PSOE y Unidas Podemos tras meses de desacuerdo, aún posee algunos desajustes. Se espera que se tramite en el Congreso a lo largo del 2022.

¿A partir de cuándo entraría en vigencia la subvención?

Si bien la medida no se ha terminado de debatir en el Parlamento aún, todo indica que sería aprobada y entraría en vigencia el próximo 1° de enero. A pesar de que aún falta para esta fecha poco a poco se van conociendo todos los detalles de la propuesta, que continuarán siendo pulidos en las próximas semanas. 

¿Cuántas personas accederían a ella?

La dotación con la que el Gobierno cuenta para hacer realidad el Bono Vivienda Joven es de 200 millones de euros. Esto le permitiría otorgar el beneficio a cerca de 70.000 personas durante todo el 2022. Dicha cifra podría elevarse a 100.000 si se terminan incluyendo las ayudas del Plan Estatal de Vivienda. 

En este sentido cabe mencionar que, según datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había casi cinco millones de jóvenes españoles de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional, el cual equivalía en ese momento a 25.200 euros. Si bien la mayoría de estas personas estaría en condiciones de solicitar las ayudas para el alquiler la realidad es que se desconoce cuántos de ellos arriendan una vivienda. ¿Será posible beneficiar a todos los solicitantes con el presupuesto previsto o habrá muchos jóvenes que se quedarán sin bono?

¿Cuáles serían los requisitos para acceder al Bono Vivienda Joven?

Todos los jóvenes que quieran acceder a las ayudas para el alquiler de vivienda a partir del año que viene deberán cumplir, por el momento, con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 35 años de edad.
  • Contar con un contrato laboral en vigor. 
  • Poseer una renta anual procedente del trabajo que no supere tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto equivale actualmente a 23.725,8 euros, es decir, 1.977,15 mensuales. 
  • Recibir el beneficio durante no más de dos años. 

Como se puede observar, las exigencias no son demasiadas. Sólo queda esperar a que el debate siga avanzando para saber si se añadirán más requisitos de acceso al Bono Vivienda Joven.

¿Qué detalles sobre el Bono Vivienda Joven falta definir aún?

Como adelantamos, aún quedan por conocerse varios detalles de la medida, cuyo diseño continuará debatiéndose en el Parlamento durante las próximas semanas. Por ejemplo, todavía falta confirmar si todas las tipologías de contratos de trabajo serán válidas para solicitar la subvención y si los montos de las ayudas serán similares en zonas con precios del alquiler muy diferentes entre sí. También si, en el caso de que varias personas compartan el alquiler y todas cumplan con los requisitos mencionados, el monto del bono se dividirá en las partes que corresponda.

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El 2021 es un año marcado por la recuperación de la crisis que nos dejó la pandemia de COVID-19. Si bien el sector inmobiliario se vio afectado por la coyuntura en la etapa de más restricciones del 2020 las mejorías que se vienen experimentando son notables. ¿Qué ocurre con las operaciones de compraventa? No son la excepción: en lo que va del año crecieron un 12,3% respecto al 2019. Sí, antes de que la crisis sanitaria golpeara al país. En este artículo te contamos cómo viene evolucionando la venta de vivienda en toda España y en sus diferentes comunidades autónomas.

El panorama viene siendo más que favorable para el sector inmobiliario luego de ser afectado por una nueva crisis en el 2020. Si bien la recuperación se viene observando hace varios meses no se esperaba que tanto el precio de la vivienda como el número de operaciones de compraventa superaran los valores previos a la pandemia de COVID-19. Aunque las mejorías no se observen en absolutamente todas las comunidades autónomas en la media son notables. ¿Qué ocurrirá en lo que queda del año y en los próximos años? ¿Continuará esta tendencia ascendente? ¿Qué opinan los expertos?

A continuación te contamos cómo evolucionó la venta de vivienda durante los primeros ocho meses del 2021 en toda España pero también a nivel autonómico. Luego veremos que se prevé para el futuro según los valores que se están observando hoy en día. ¡Sigue leyendo para enterarte!

La evolución de la venta de vivienda en España durante los últimos meses

El mercado de la vivienda en España continúa recuperándose luego del golpe que significó la pandemia de COVID-19. Afortunadamente, al día de hoy, en más de la mitad del territorio el número de operaciones de compraventa ya supera los registrados antes de la crisis sanitaria. 

Según datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), entre enero y agosto de este año se han inscrito en el Registro Público de la Propiedad 367.857 compraventas de vivienda en todo el país. Se trata de un 12,3% más de lo que se registró en el mismo período de 2019, año anterior a la irrupción de la pandemia en España.

No obstante las mejorías no se vienen observando de manera equitativa en todo el territorio. A continuación veremos cómo viene evolucionando la venta de vivienda en las diferentes comunidades autónomas. 

La evolución de la venta de vivienda en las diferentes comunidades autónomas

Las operaciones de compraventa inmobiliaria vienen evolucionando de manera desigual a nivel autonómico. Son seis las comunidades que experimentaron incrementos superiores al 20%, mientras tanto hay otras cuatro que aún no aumentan sus valores respecto a los que se observaban antes de la pandemia.

Veamos en qué autonomías creció más la venta de vivienda y en cuáles no se produjo una recuperación.

¿En qué comunidades creció más la venta de vivienda?

El ranking nacional de aumento en la compraventa inmobiliaria está encabezado por Melilla, en donde el alza fue del 43% durante los primeros meses de 2021 con respecto a ese mismo período de 2019. A esta región le siguen Navarra, con un incremento del 29,1%; Castilla y León, con un 24,8%; Madrid y La Rioja, con un 23,2%; Andalucía, con un 22,8%; y Extremadura, con una subida del 21,8%.

Más abajo se ubican, también por encima de la media nacional de 12,3%, Asturias, con un 16,5%; Cataluña, con un 14,6%; y Castilla-La Mancha, con un aumento del 13,5% en la venta de viviendas. Luego, por debajo de la media, se ubican Murcia, Cantabria, Aragón y Galicia, con subidas de entre un 9% y un 11,6%. 

¿En qué comunidades no se produjo un crecimiento en la venta de vivienda?

En el período comprendido entre enero y agosto de este año solo hubo cinco comunidades autónomas en las cuales la venta de vivienda no superó los niveles del 2019. Estas son Baleares, Canarias, Ceuta, Comunidad Valenciana y el País Vasco.

Mientras que en Comunidad Valenciana y el País Vasco la caída con respecto a la misma etapa de 2019 es inferior al 3%, en Canarias es de alrededor de un 4,5% y en Baleares está cerca del 11%. La peor parte se la lleva Ceuta, que actualmente registra un desplome que casi alcanza el 80%.

¿A qué se debe esta disparidad con el resto de las comunidades? Factores como el descenso en las operaciones de segundas residencias o el retraso en la vuelta al país de los compradores extranjeros parecen haber sido determinantes en estas regiones. 

¿Qué se espera para el futuro?

A pesar de la desigualdad entre comunidades, el mercado inmobiliario se viene recuperando considerablemente de los efectos de la pandemia. Según averiguó el Instituto Nacional de Estadística (INE), agosto del 2021 fue el mejor mes en catorce años para este sector de la economía, ya que el volumen de operaciones igualó el récord de los de la primavera de 2008.

En este sentido las agencias inmobiliarias prevén que la compraventa de vivienda seguirá aumentando en estos últimos tres meses del año. Por otro lado también predicen un estancamiento en los alquileres.

En números concretos se espera que el volumen de compraventas inmobiliarias del 2021 supere el medio millón de operaciones. Teniendo en cuenta que hasta agosto se han concretado más de 367.000, para alcanzar los valores previstos sólo se requiere de la firma de 33.000 transacciones más entre septiembre y diciembre. Se trata de una cifra totalmente posible ya que hoy en día se están formalizando alrededor de 46.000 compraventas mensuales. 

Todo indica que en los próximos años la tendencia actual seguirá al alza. Según prevén muchos agentes inmobiliarios, entre 2022 y 2025 se concretarían alrededor de 550.000 compraventas de vivienda anuales.

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La residencia en una vivienda habitual e incluso algunas operaciones relacionadas con ella están sujetas a una serie de beneficios fiscales. Sin embargo no siempre es fácil demostrar ante Hacienda que se habita ese inmueble de manera continua o es la misma Administración la que presenta oposición. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Cómo se puede probar la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos de más? ¿Qué pruebas son más fuertes y cuáles no tanto? En este artículo te lo contamos.

Demostrar que se está residiendo de manera habitual en una vivienda puede ser una tarea difícil, pero no imposible. El consumo de luz y agua, la cercanía con el trabajo e incluso los testimonios de ciertas autoridades pueden ser de gran ayuda. No obstante, es importante tener en cuenta que no todas las pruebas que se aporten ante Hacienda o ante un tribunal, en caso de que la Administración haya iniciado acciones legales, poseen la misma fuerza. ¿Cuál es la mejor manera de demostrar la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos extra?

A continuación te lo contamos en detalle y te mostramos cuáles son los beneficios fiscales a los que puedes acogerte aportando estas pruebas. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿A qué se considera vivienda habitual?

La Agencia Tributaria considera como vivienda habitual a aquella en donde una persona lleva viviendo por más de tres años continuados. Sin embargo tiene en cuenta excepciones como el abandono del inmueble por un fallecimiento, un cambio de empleo, la celebración de un matrimonio o un divorcio. En esos casos especiales es posible que una vivienda se considere como habitual aunque el plazo de residencia continua haya sido menor a tres años.

Por otro lado, la normativa correspondiente a determinados tributos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), también exige la residencia efectiva en un inmueble el mayor número de días del año para considerarlo vivienda habitual. En este caso no se computan ausencias esporádicas, como viajes.

A continuación veremos qué ventajas fiscales implica el hecho de residir en una vivienda habitual y cómo se puede demostrar a Hacienda para acceder a estos beneficios.

¿Qué beneficios fiscales supone la residencia en una vivienda habitual?

La residencia en una vivienda habitual permite acceder a las siguientes ventajas fiscales:

  • No genera imputación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como sí ocurre con otros bienes inmuebles.
  • Está exenta de tributar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) hasta cierto monto.
  • Está exenta de tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la ganancia obtenida por su venta si se reinvierte en otro inmueble que vaya a convertirse en vivienda habitual. Los mayores de 65 años están exentos aunque no reinviertan esta cantidad.
  • Se le aplica una deducción por adquisición con carácter general si fue comprada antes del 2013 o en algunas Comunidades Autónomas si se la alquila.
  • Supone beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) para los herederos si el causante residía allí habitualmente.
  • En muchos municipios permite acceder a una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando la habitan familias numerosas.

¿La tributación de qué impuestos varía según el lugar de residencia?

El lugar de residencia, en este caso la vivienda habitual, es el punto de conexión para el cobro de muchos impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP): se abonan en donde se posee la residencia habitual. Es importante mencionar que en cada región se aplica una normativa fiscal diferente. Es decir, existen grandes diferencias de tributación de estos impuestos entre Comunidades Autónomas y entre países. Por ejemplo, en Andorra el tipo máximo de renta es del 10%, mientras que en España ronda el 47%.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): las herencias, como mencionamos, tributan en donde el fallecido poseía su residencia habitual. También existen grandes diferencias entre territorios en la manera de percibirlo.

Cómo demostrar a Hacienda la residencia en una vivienda habitual para no pagar impuestos de más

Demostrar ante Hacienda cuál es la vivienda habitual puede ser necesario en muchas ocasiones. Veamos qué pruebas han utilizado tanto la Administración como los contribuyentes en casos de litigio y el peso que han tenido en la decisión de los tribunales. Si bien algunas valen más que otras, ninguna posee por sí sola la fuerza necesaria para hacer frente a una argumentación bien construida en contra:

Pruebas de menor valor

  • Documento de precario de residencia en una vivienda de terceros: se trata de un recurso poco convincente y con escaso valor probatorio.
  • Dirección postal: los tribunales también la consideran de poco valor probatorio.
  • Empadronamiento: no sirve por sí solo ni para favorecer ni para perjudicar al contribuyente, ya que recoge manifestaciones de voluntad exentas de comprobación.
  • Recibos de suministros: no sirven por sí solos para favorecer al contribuyente porque el hecho de que pague los servicios no demuestra que sea él quien realiza los consumos. Tampoco que se trate de su vivienda habitual ya que los suministros también se abonan en una segunda residencia.

  • Domicilio declarado ante la AEAT: implica no ir contra los propios actos, ya que la comunicación del cambio de domicilio es una obligación.
  • Testimonios: si bien no poseen un gran valor probatorio, pueden ser una prueba que incline la balanza en favor del contribuyente si se trata, por ejemplo, de un certificado del alcalde, del presidente de la comunidad de vecinos o del párroco. Deben estar ratificados en sede judicial y ganan fuerza si la Administración no posee pruebas en contra.
  • Relaciones con administraciones: las acciones o trámites realizados en una oficina de Seguridad Social o un centro médico cercano pueden ser pruebas contundentes.

Pruebas más poderosas

  • Consumos que justifiquen que la vivenda está habitada: si una persona reside en una vivienda de manera habitual el nivel de consumo de luz y agua lo refleja. En este sentido, un uso por debajo de la media o intermitente de estos servicios puede dar cuenta de lo contrario. Sería un consumo superior a la media, que disminuye en los meses de verano, aquel que demostraría cuándo se trata de una vivienda habitual. Es importante procurar que este recurso no se vuelva en contra, ya que las empresas proveedoras tienen la obligación de brindar esta información a la Administración y, por lo tanto, esta posee dichos datos.
  • Centro de intereses vitales: la ley indica que cuando no sea posible determinar la residencia de una persona, la misma se ubicará en donde esté el principal centro de intereses del contribuyente. ¿Cuál sería? Aquel en donde obtenga la mayor parte de su renta.

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La nueva normativa que prepara el Poder Ejecutivo introducirá una serie de modificaciones para el alquiler de bienes inmuebles. Estos cambios afectarán tanto a arrendadores, en función de dónde se encuentren y qué uso le den a sus propiedades, como a arrendatarios, que podrán acceder a algunos beneficios. ¿Qué medidas prevé la nueva Ley de Vivienda y de qué se tratan las ayudas para el alquiler que ofrecerá a jóvenes? ¿Cuáles son los otros puntos clave de esta regulación? En este artículo te lo contamos.

La futura Ley de Vivienda se encargará de configurar un nuevo marco para el mercado de los alquileres en España. Si bien aún no se ha hecho público el borrador del texto, es sabido que España se convertirá en otro de los países europeos que regulan fuertemente el arrendamiento de bienes inmuebles. La normativa diferenciará entre grandes propietarios y pequeños propietarios. También declarará a algunas áreas como tensionadas, discriminándolas del resto. Por otro lado, penalizará fiscalmente a quienes tengan inmuebles desocupados.

A continuación te contamos en detalle cuáles son los puntos clave de esta nueva Ley de Vivienda. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Declaración de áreas tensionadas

El acuerdo prevé la existencia y el reconocimiento de zonas en donde los precios del alquiler han crecido en los últimos años por encima de lo que se considera como razonable. De esta manera, para declarar un área como tensionada, las comunidades autónomas deberán enviar una solicitud al Gobierno. 

Cabe aclarar que no se trata de unidades geográficas específicas, es decir, las áreas tensionadas pueden ser barrios, distritos, municipios o incluso comunidades enteras. Sin embargo hay dos requisitos que deben cumplir: primero, que hayan transcurrido cinco años en donde la zona haya estado más de cinco puntos por encima del IPC. En segundo lugar, que ese importe medio represente más del 30% de la media de ingresos por hogar del área. En pocas palabras, que las familias deban destinar más de un 30% de sus ingresos a la vivienda.

¿Cómo regulará la Ley de Vivienda el alquiler en las áreas tensionadas?

La nueva normativa diferencia entre dos tipos de propietarios en estos casos: los particulares y las empresas que tienen en su poder más de diez viviendas, también conocidas como “grandes propietarios”

A los primeros se les aplicarán incentivos fiscales principalmente. Para los segundos, en cambio, se establecerán topes de precios. No obstante, en ambos casos y siempre que se trate de un área tensionada, los inquilinos podrán exigir una prórroga forzosa del contrato de arrendamiento. ¿Qué significa esto? Que aunque se cumpla el plazo del alquiler tendrán derecho a prolongarlo bajo las mismas condiciones y ajustándolo a la subida anual del IPC.

Limitaciones al precio de las rentas

En caso de que una vivienda se alquile a una empresa considerada gran propietaria, el valor de la renta mensual estará determinado por el máximo fijado en el índice de precios de alquiler. 

Se trata de una estadística elaborada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, basándose en datos otorgados por Hacienda. La misma cuenta con un inconveniente: no está actualizada, por lo cual aún no refleja el descenso en las rentas que provocó la pandemia de COVID-19. Todavía no se sabe con certeza si la ley permitirá usar algún otro índice, como los desarrollados por algunas comunidades autónomas basándose en los depósitos de fianzas.

¿Se limitarán en el alquiler entre particulares?

Se trata del caso más frecuente, ya que son los pequeños propietarios quienes dominan el mercado de arrendamientos en España. Para ellos el precio del alquiler continuará siendo aquel que acuerden libremente con la otra parte en el contrato. Sin embargo, los arrendadores serán beneficiados con una serie de incentivos fiscales para que no deban aumentar la renta. 

En la actualidad a los propietarios que alquilan sus viviendas se les aplica una bonificación de un 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que, al momento de declarar en él, no se tributa por seis de cada diez euros percibidos por un arrendamiento. ¿Qué cambios introducirá la nueva ley?

Esa bonificación descenderá al 50%, pero ascenderá al 90% si, en un área tensionada, el pequeño propietario disminuye el precio del alquiler al menos un 5% en un contrato vigente. Por el contrario, si aumenta la renta en un nuevo acuerdo, dicha bonificación será del 50% e incluso podría perderla por completo.

¿Qué ventajas fiscales habrá para los particulares en áreas no tensionadas?

Fuera de las zonas tensionadas, la bonificación por alquiler en el IRPF también descenderá al 50%. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, podrá elevarse si se cumplen ciertas condiciones. 

Al arrendar una vivienda recientemente rehabilitada, la bonificación ascenderá al 60%. Por otro lado, si se destina a alquiler social o se cede a un ente público o asociación sin ánimo de lucro, será del 70%. El mismo porcentaje se aplicará a quienes alquilen bienes inmuebles a jóvenes de entre 18 y 35 años.

Viviendas vacías

La nueva ley incentivará a los municipios a penalizar fiscalmente a las viviendas vacías mediante el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). De esta manera, a aquellas que cumplan con esa definición se les podrá aplicar un recargo de hasta un 150% en este tributo. Pero ¿qué se considerará como vivienda vacía?

Para aplicar la penalización fiscal se tendrá en cuenta únicamente a los dueños de cuatro o más propiedades que posean una de ellas desocupada sin causa justificada. Sólo se excluirá a aquellos inmuebles que sean utilizados como segunda residencia, que estén disponibles en el mercado pero nadie los compre o los alquile, que estén en obras o que estén en medio de un litigio. También se podrá ofrecer como causa justificada el desplazamiento por trabajo o estudio.

La Ley de Vivienda y las ayudas para el alquiler destinadas a jóvenes

¿En qué consistirán las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda? Serán destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años y constarán de 250 euros. Para obtenerlas los interesados deberán acreditar rentas procedentes del trabajo que no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto equivale actualmente a 23.725,8 euros. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda por un máximo de dos años. 

Según los últimos datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había casi cinco millones de jóvenes de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional, que en ese momento equivalía a 25.200 euros. Dentro de este grupo, la mayoría también cumplía con la condición de no superar los 23.725 euros equivalentes al triple del IPREM. 

Para saber si todos ellos solicitarían las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda habría que conocer cuántos de ellos alquilan una vivienda. También qué ocurrirá en casos de alquileres compartidos u otras circunstancias que limiten la obtención del beneficio.

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Cada vez son más las personas en España que recurren a los alquileres compartidos, especialmente los jóvenes. Muchos de ellos arriendan una vivienda junto a sus amigos, otros junto a sus compañeros de universidad. Para ello suelen buscar pisos en diferentes portales inmobiliarios. Sin embargo hay una nueva opción que está en auge y que permite alquilar junto a una persona desconocida pero con la cual es posible saber si habrá afinidad. ¿Qué es Badi? ¿Por qué podríamos llamarlo el Tinder de los alquileres? ¿Eligen los jóvenes los alquileres compartidos o recurren a ellos porque no tienen más opción? En este artículo te lo contamos.

El alquiler compartido, también llamado coliving, puede ser una buena oportunidad cuando el dinero no alcanza para la totalidad de la renta o bien, cuando se desea ahorrar. Las condiciones económicas actuales en España y en el resto de Europa hacen que sea una modalidad que crece cada día más. Esto hace que surjan nuevas herramientas que satisfacen nuevas necesidades. ¿En qué consiste Badi, la aplicación que muchas personas, especialmente jóvenes, utilizan para encontrar el compañero ideal para un alquiler en conjunto?

A continuación te lo contamos y analizamos las diversas razones por las cuales los alquileres compartidos están en auge. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata Badi, la aplicación que usan los jóvenes para buscar alquileres compartidos?

Son muchos los jóvenes españoles que hoy en día comparten alquiler. Algunos arriendan con amigos, otros con compañeros de universidad. Para encontrar un piso donde ir a vivir suelen recurrir a los anuncios que se publican en los portales inmobiliarios. Sin embargo ahora los jóvenes eligen cada vez más la posibilidad de alquilar junto a una persona desconocida y utilizando una nueva herramienta para encontrar dónde.

Badi es una red social en donde cualquiera puede crear un perfil y contar sobre sus aptitudes, sus gustos y sus hábitos. El objetivo es encontrar el compañero ideal para alquilar un piso en conjunto. 

¿Cómo encuentran aquí los jóvenes un compañero ideal para alquileres compartidos?

Los usuarios de Badi pueden encontrar allí, al igual que en otras plataformas, ofertas de bienes inmuebles que se encuentran en alquiler. La diferencia es que pueden analizar los perfiles de las personas que residen en ellos y ver si encajan con el suyo. Las personas que utilizan la aplicación suelen fijarse en personas de la misma edad, con las cuales compartan gustos e intereses y, fundamentalmente, que prometan ser limpias y ordenadas.

Ahora bien, ¿cuáles son las razones por las cuales tantos jóvenes comparten el alquiler hoy en día? ¿Se trata de una elección o más bien de una necesidad? A continuación lo veremos.

¿Por qué los jóvenes españoles eligen los alquileres compartidos?

Los jóvenes que comparten alquileres en España suelen ser estudiantes, trabajadores o ambas. También suelen recurrir a esta modalidad mujeres y hombres de más edad, divorciados y con hijos que necesitan reacomodarse y hacer frente a una nueva situación económica. Por otro lado están aquellas personas que lo hacen para ahorrar, ya sea para darse un gusto o juntar un fondo de dinero para luego acceder a un crédito hipotecario.

La realidad es que actualmente se trata de una situación común en España pero también en el resto de Europa. Las principales ventajas son económicas, ya que el pago de la renta y los gastos de internet, luz, agua o gas son compartidos. También puede ser una buena opción para aquellas personas que prefieren estar en contacto con otros. 

Pero, ¿por qué son cada vez más frecuentes los alquileres compartidos, especialmente entre jóvenes?

Bajos salarios y malas condiciones laborales

Muchos jóvenes españoles que trabajan y/o estudian desean independizarse lo antes posible. Sin embargo es muy probable que no cuenten con la posibilidad de afrontar un gasto mensual de alrededor de €1000 por el alquiler de un piso. De esta manera es que terminan recurriendo a los alquileres compartidos con sus pares o con personas desconocidas.

La realidad es que el salario promedio en España de alguien que trabaja todo el día no suele superar estos €1000, que es lo que cuestan muchos alquileres. Es raro encontrar un piso que se arriende por menos de €800, al menos en ciudades como Barcelona o Madrid y en zonas céntricas. Sólo quedan dos opciones: trabajar demasiado o concertar un alquiler compartido con otra persona.

Falta de oferta de alquileres y gentrificación

Otro de los factores que favorecen el crecimiento de los alquileres compartidos es que existe actualmente una falta de oferta. ¿A qué se debe? Lo que ocurre es que el arrendamiento turístico es cada vez más rentable para los propietarios. De esta manera, comienzan a ser menos las viviendas que se alquilan con el objetivo de convertirse en residencia habitual.

Por otro lado está la gentrificación, un fenómeno que se da en todas las grandes ciudades. ¿De qué se trata? Aquellos barrios o zonas que se convierten en moda adquieren una jerarquía que provoca que los precios de los alquileres aumenten considerablemente. Así es como muchos antiguos inquilinos son expulsados y es difícil que otros nuevos lleguen, ya que no pueden acceder a esos valores.

Burbuja inmobiliaria y dificultades para acceder a una hipoteca

Por último, otra problemática que hace avanzar la modalidad del alquiler compartido es la burbuja inmobiliaria, o mejor dicho, la burbuja crediticia. Si bien las actuales disposiciones en España incentivan a sus ciudadanos a comprar un inmueble, no siempre estas personas pueden acceder a los créditos hipotecarios. 

En muchos casos se trata de la única manera en la que alguien puede adquirir una vivienda: solicitando una hipoteca. Sin embargo, el valor de los créditos suele ser muy alto en relación a los salarios. Esto hace que en muchos casos los bancos no otorguen las hipotecas a ciertas personas porque las consideran poco solventes y no ven viable la operación.

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Saber con anticipación quiénes pueden estar interesados en adquirir una vivienda puede ser muy útil a la hora de vender un bien inmueble. Según sus características, su ubicación y otros factores es posible apuntar a cierto sector de la población si se quiere promocionar la propiedad en la web. Ahora, a partir de un estudio publicado por la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) se puede saber exactamente quiénes son en este momento las personas más dispuestas a adquirir un inmueble. ¿Cuál es el perfil actual del comprador de vivienda en España? En este artículo te lo contamos.

La Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) ha realizado una Encuesta sobre las Personas Vendedoras, Compradoras, Arrendadoras y Arrendatarias de Viviendas con motivo de la celebración del tercer Congreso Nacional de Agentes Inmobiliarios FAI Conecta. Entre el 10 y el 17 de septiembre ha entrevistado a 367 profesionales del sector inmobiliario nacional, quienes han recabado información sobre una serie de propietarios, arrendatarios y potenciales compradores de inmuebles. El estudio, entre otras cosas, delineó el perfil de aquellas personas que en este momento están más dispuestas a adquirir una vivienda.

¿Cuál es actualmente el perfil del comprador de vivienda en España? ¿Qué ocurre con el perfil del vendedor? A continuación te lo contamos para que sepas a qué sector orientar la venta de tu piso. También te mostramos otros datos que recogió el estudio de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) sobre el tema. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo es el perfil actual del comprador de vivienda según el estudio de la FAI?

Según la Encuesta sobre las Personas Vendedoras, Compradoras, Arrendadoras y Arrendatarias de Viviendas, elaborada por la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), actualmente el comprador promedio de vivienda en España es una persona de entre 40 y 50 años, con hijos y que está en busca de su primera casa. El estudio ha consultado a una serie de personas que están interesadas en adquirir un bien inmueble. De esta manera ha averiguado que el 47,7% de ellos se encuentran en esa franja etaria. A su vez, que el 63,8% de ellos tiene hijos. 

Según esta organización no existe una única razón para que el perfil actual del comprador de vivienda sea este. Sin duda el dato más llamativo es que los compradores de esa edad estén interesados en adquirir recién su primera casa. Lo atribuyen, principalmente, a un poder adquisitivo medio bajo y a la demora por parte de las generaciones más jóvenes para asentarse en un trabajo estable. Veamos qué precios busca y de qué maneras puede financiar una vivienda este sector de la población según sus posibilidades económicas.

¿Qué precios busca el actual comprador de vivienda? 

La encuesta realizada por la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) también indagó acerca del rango de precios que los potenciales compradores pueden o están dispuestos a pagar por un piso. Así averiguó que el 37,3% de ellos busca inmuebles de entre 100.000 y 150.000 euros, mientras que un 25,9% cuenta con un presupuesto de entre 150.000 y 200.000 euros. Solo un 4,6% de estas personas tiene la posibilidad de acceder a viviendas que cuestan más de 300.000 euros.

Recordemos que una gran parte de estos potenciales compradores son personas con hijos. Por lo tanto, por el precio que estiman, no podrán adquirir un piso pequeño con una sola habitación. Más bien tenderán a buscar viviendas que posean las mínimas comodidades para que una familia pueda asentarse en ella.

¿Cómo puede financiar su adquisición el actual comprador de vivienda?

Al ser consultados sobre cómo podrían financiar la compra de una vivienda fueron casi la mitad de los entrevistados quienes respondieron que recurrirían a una combinación de sus ahorros personales y una hipoteca. Por su parte, un 22,9% podría adquirir un inmueble únicamente a través de un crédito hipotecario. El resto de los encuestados elegiría otro método de financiación dentro del cual está la posibilidad de solicitar un préstamo de dinero a algún familiar.

¿Cómo es el perfil actual del vendedor de vivienda según el estudio de la FAI?

La Encuesta sobre las Personas Vendedoras, Compradoras, Arrendadoras y Arrendatarias de Viviendas de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) también indagó acerca del actual perfil del vendedor de bienes inmuebles en España. A partir de las entrevistas determinó que la edad media de estas personas se encuentra entre los 50 y los 60 años. Son un 48,2% de los vendedores encuestados quienes están dentro de este rango. También son el 64% de ellos los que tienen hijos.

¿Por qué razones el actual vendedor elige ofrecer su vivienda?

A través de este estudio la FAI pudo averiguar que la mayoría de los vendedores toma la decisión de ofrecer su vivienda porque desea cambiar de primera o segunda residencia. Así lo expresó el 60,8% de los entrevistados. Por otro lado, el 27,3% elige vender un inmueble luego de obtenerlo por herencia y una vez que finalizó la liquidación.

¿Qué opinión emitieron los profesionales inmobiliarios entrevistados?

Como mencionamos al principio, los datos sobre compradores, vendedores, arrendadores y arrendatarios reflejados en este estudio fueron obtenidos a partir de las averiguaciones de diferentes profesionales inmobiliarios. Ellos también participaron del estudio, no solo como mediadores, sino emitiendo su opinión sobre las disposiciones gubernamentales actuales. 

Respecto a la compraventa de vivienda estos expertos proponen a las diferentes administraciones que avalen en un 20% los precios de compra. Este pedido se debe a que los bancos no suelen brindar este aval en las hipotecas en los casos de personas con falta de ahorro pero que poseen solvencia financiera para devolver el préstamo. 

Los profesionales consultados argumentan que este recurso facilitaría el cambio de uso de bienes inmuebles y parcelas no residenciales. También que, de ser aplicada la propuesta, se agilizarían las tramitaciones de derecho al tanteo y retracto.

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La pandemia de COVID-19 ha provocado grandes cambios en el mercado inmobiliario. Algunos de ellos producto de la depresión económica que generaron las restricciones sanitarias, otros, debido al cambio en las necesidades y gustos en materia de vivienda en el último tiempo. Lo concreto es que, desde fines del 2020 hasta ahora se han recuperado tanto el precio de los bienes inmuebles como la cantidad de operaciones conjuntas en el sector inmobiliario. ¿Cómo afectó esto al stock de propiedades disponibles para la compraventa? ¿Por qué cayó la cantidad de viviendas en venta en las capitales españolas? En este artículo te lo contamos.

Uno de los efectos que puede provocar el aumento en las operaciones de compraventa de bienes inmuebles es que descienda la oferta. Esto es lo que ha ocurrido en las capitales de provincias españolas durante el último año. El descenso en el stock fue, concretamente, de un 4% en promedio. Pero, ¿se produjo en todas estas ciudades? ¿En cuáles bajó más? ¿En cuáles se incrementó el número de viviendas disponibles para la venta?

A continuación te lo contamos y también analizamos de cerca los casos de Madrid y Barcelona, las dos capitales de provincia más importantes de España. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Por qué se produjo una caída en la cantidad de viviendas en venta en las capitales españolas?

La irrupción del COVID-19 en España a principios de 2020 ha provocado diversos desajustes en el mercado inmobiliario. El precio de la vivienda en venta sufrió una pequeña depresión hacia junio y julio pero se recuperó y comenzó a aumentar a partir de noviembre. Lo mismo ocurrió con todas las operaciones conjuntas del sector, que también empezaron a incrementarse con el correr del tiempo.

¿Cuál fue la principal consecuencia del aumento en la compraventa de bienes inmuebles? El hecho de que muchos españoles hayan decidido adquirir una nueva vivienda en el tramo final de la pandemia, ya sea por necesidad, por un cambio de gustos u otra razón, ha reducido en un 4% el stock de inmuebles disponibles para la venta en las capitales de provincia. Mientras en septiembre del 2020 era de casi 196.000 viviendas usadas, hoy en día es de 187.000. Es importante mencionar que esto podría traer tensiones en el precio a medio plazo.

¿Ocurrió en todas las capitales españolas?

Ahora bien, ¿se dio esta caída en todas las capitales de España? No. Se trata de un promedio entre todas y la realidad es que no hay un patrón homogéneo entre ellas. En catorce de estas capitales, por ejemplo, la cantidad de viviendas en venta ha aumentado en el último año.

Cabe mencionar que, de los grandes mercados, es en Madrid y en Valencia donde ha habido una mayor caída del stock, específicamente de un 11%. Por otro lado, en Sevilla, el descenso ha sido de un 6%, mientras que en Málaga y en Bilbao fue de un 5% y un 2% respectivamente. Barcelona, por su parte, ha sido el único gran mercado en donde la cantidad de viviendas en venta ha aumentado con respecto al año pasado: lo ha hecho en un 7%.

A continuación veremos en detalle en qué capitales ha caído más la cantidad de viviendas en venta en el último año y en cuáles se ha incrementado.

Capitales en donde ha caído la cantidad de viviendas en venta en el último año

Las capitales en donde se ha producido una mayor reducción en la oferta, y en donde más tensiones puede haber próximamente respecto al precio de la vivienda, son las siguientes:

  • Pamplona: -28%
  • Soria: -24%
  • Santander: -23%
  • San Sebastián: -22%
  • Teruel: -22%
  • Zaragoza: -22%
  • Guadalajara: -19%
  • Lleida: -18%
  • Castellón: -16%

El caso de Madrid

Si bien Madrid no está en la lista de las capitales en donde más ha descendido el stock de viviendas en venta, la caída que ha sufrido es también considerable: esta fue de un 11%. 

Las fluctuaciones en la oferta tampoco han sido homogéneas en los diferentes distritos que componen a la ciudad. Por ejemplo, en dos de ellos el número de viviendas en venta ha crecido. Ellos son Carabanchel, con un 3% y Tetuán, con un 2%.

Por otro lado, en todos los demás distritos de Madrid, la oferta se ha reducido con respecto a un año atrás. En Vicálvaro, por ejemplo, el stock de viviendas en venta ha descendido un 42% desde septiembre del 2020. Le siguen Chamartín con un 29%, Arganzuela y Moratalaz con un 25%, Hortaleza con un 22% y Fuencarral con un 20%.

Capitales en donde ha aumentado la cantidad de viviendas en venta en el último año

Como mencionamos anteriormente, el promedio indica que el descenso en el stock de viviendas en venta ha descendido un 4% en muchas capitales españolas durante el último año. Sin embargo, hay una gran cantidad de ellas en donde este número ha aumentado.

Son las siguientes ciudades: 

  • Ceuta: 19%
  • Ourense: 16%
  • León: 15%
  • Córdoba: 13%
  • Jaén: 12%
  • Girona: 10%
  • Palencia: 10%
  • Cáceres: 10%

El caso de Barcelona

Barcelona tampoco se encuentra en la lista de las capitales en donde más aumentó el stock de vivienda en el último año. No obstante, en contraposición con Madrid, el otro gran centro urbano español, cuenta con un 7% más de oferta que hace un año. 

El incremento en el stock de viviendas tampoco ha sido homogéneo por zonas. De hecho, hay dos distritos de la ciudad en los que este ha descendido: se trata de Sant Andreu, en donde la caída fue de un 14% y Sarrià-Sant Gervasi, en donde fue de un 2%. 

En todas las demás zonas de Barcelona el número de viviendas en venta es mayor que hace un año. La lista la lideran Nou Barris con un 34%, Sants-Montjuïc con un 24%, Sant Martí con un 13% y Ciutat Vella con un 10%. Más abajo se encuentran Horta Guinardó con un 9%, Les Corts con un 8%, Gràcia con un 7% y Eixample con un 2%.

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