Autor

Agustina Redacción

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¿Cuánto dura un contrato de alquiler? ¿Cuándo corresponde actualizar el valor de la renta? ¿Quién se hace cargo de los gastos en un arrendamiento y quién de las obras? ¿Cómo se desiste correctamente de un contrato de alquiler? Todas estas son cuestiones que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si bien la última modificación de esta normativa se realizó en 2019, muchas de sus disposiciones podrían ser afectadas por la nueva Ley de Vivienda, si esta última se aprueba en 2022. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los puntos mencionados y cómo podrían modificarse en el año que comienza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que regula los diferentes aspectos de los alquileres de bienes inmuebles en España. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, la duración de los contratos, el precio de la renta, los gastos inherentes a un arrendamiento o las obras que requiere cada vivienda. ¿Qué dispone para cada uno de ellos? ¿Cuáles de sus supuestos y artículos pueden llegar a modificarse en 2022 con la sanción de la Ley de Vivienda?

A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que se encarga de regular todos los alquileres de bienes inmuebles en España. La normativa fue modificada por última vez en 2019, luego de la sanción del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. A partir de este, se introdujeron condiciones más favorables para el inquilino de las que preveían las disposiciones anteriores, que databan del año 1994.

Entre estas nuevas medidas las más importantes fueron la extensión en la duración de los contratos de alquiler, el aumento de la prórroga tácita de los mismos y la obligación de actualizar los valores de las rentas según el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fue modificada hace relativamente poco tiempo, es probable que la introducción de otras normas vuelva a afectarla. Es el caso de la nueva Ley de Vivienda, que se espera sea aprobada en 2022. A continuación te contamos cuáles son los puntos más importantes a tener en cuenta respecto de la LAU y cómo podrían ser modificados el año que viene si se sanciona esta normativa.

¿Cuáles son los puntos más importantes que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y cómo podrían verse afectados por la Ley de Vivienda en 2022?

El precio de la renta y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Conforme establece el artículo 17 de la ley, el valor de la renta puede ser libremente estipulado por las partes. El mismo suele depender de factores como de la situación del mercado de alquileres y características de la vivienda, como su superficie, su estado de conservación y su ubicación.

Salvo que se pacte lo contrario, el pago de la renta es mensual y se debe efectuar dentro de los primeros siete días del mes. En ningún caso el arrendador puede exigir más de una mensualidad de renta de manera anticipada.

El pago se debe realizar en el lugar y de la forma que hayan acordado las partes o, en su defecto, en metálico, en la vivienda alquilada. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación del arrendatario. Hoy en día es muy común que el pago de la renta se efectúe por transferencia bancaria

Actualización de la renta

El valor de la renta que se acordó en el contrato de alquiler puede ser actualizado por el propietario con un previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este puede ser realizado en cada fecha en la que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Junto con esta notificación se debe entregar una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) que exprese los índices de precios que limitan la nueva renta estipulada.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El anteproyecto de la futura Ley de Vivienda contempla el congelamiento de precios del alquiler en áreas tensionadas. Se trata de barrios, distritos, municipios o, incluso, comunidades enteras en donde estos valores han estado más de cinco puntos por encima del IPC durante cinco años. También aquellos en donde las familias deben destinar más de un 30% de sus ingresos a alquilar una vivienda.

Sin embargo, firmar un contrato con una duración superior a diez años permitirá a los propietarios evitar esta medida. En estos casos, podrán aumentar el precio del alquiler en un 10% por cada anualidad cumplida.

También podrán acceder a este beneficio los propietarios de viviendas en áreas tensionadas que hayan realizado mejoras en ella. En especial, aquellas rehabilitaciones energéticas que supongan un ahorro del 30% en el consumo de energía no renovable u obras de accesibilidad.

Para introducir estas medidas, será necesario modificar el antes mencionado artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aquel que determina cómo se estipula la renta. Con este objetivo, se agregarán dos nuevos puntos: el primero de ellos hace referencia al congelamiento de precios en estas zonas y los casos en que puede aumentarse al 10%. El segundo, a empresas que poseen más de diez inmuebles y que, además de congelar el valor de las rentas, deberán disminuirlo hasta alcanzar los límites establecidos por el IPC.

La duración del contrato y cómo la regula la Ley de Arrendamientos (LAU)

Es habitual creer que los contratos de alquiler duran un año, sin embargo, se trata de una idea errónea. Conforme lo establecido por la última actualización de la ley, la duración de los contratos de alquiler puede ser libremente pactada por las partes, aunque sugiere un plazo de cinco años. De esta manera, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa duración. 

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entiende que fueron celebrados por un año. Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino, en estos casos, puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo debe notificar su voluntad a la otra. Mientras el propietario debe notificarlo con al menos cuatro meses de anticipación, el inquilino debe hacerlo, al menos, dos meses antes. Si ninguna de las dos partes notifica su voluntad de no renovación, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales. Así lo determina el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

Además del artículo 17, que determina cómo se fija el precio de la renta, con la Ley de Vivienda también se modificará el mencionado artículo 10 de la LAU. El cambio se hará con el objetivo de poder fijar una nueva prórroga a la que tendrán derecho los inquilinos de áreas tensionadas.

De esta manera, una vez cumplida la duración mínima de cinco años y los tres años de prórroga tácita que la LAU admite, en estas zonas también se introducirá una “prórroga extraordinaria”, que “deberá ser aceptada por el arrendador”. Esta extensión se hará por plazos anuales, siempre y cuando el área en donde se encuentre la vivienda mantenga su estatus de tensionada. El plazo máximo será de tres años, que es lo mismo que dura la declaración de área tensionada, a pesar de que esta puede renovarse.

Los propietarios contarán con un único instrumento para evitar esta prolongación del arrendamiento. ¿De qué se trata? Podrán firmar un nuevo contrato congelando el precio de la renta o aumentándolo hasta un 10%, si se da alguna de las condiciones que describimos previamente. También podrán eludirla si necesitan la vivienda hacer uso de la vivienda y lo comunican al inquilino dentro de los plazos legales establecidos. 

Además, la norma también contempla la posibilidad de que el propietario no acepte la extensión cuando “se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”. Sin embargo, se trata de algo que difícilmente podría suceder en contratos ya firmados. Lo que aún no queda claro es qué ocurrirá en los casos en los que se incluya una cláusula en donde el inquilino renuncie a la prórroga extraordinaria si un área se declara como tensionada.

El reparto de gastos inherentes al alquiler y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Las ley permite a las partes pactar cómo repartirán entre sí los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble. Para que sea válido, este acuerdo debe constar por escrito y determinar el importe anual de los gastos a la fecha del contrato

Gastos de gestión inmobiliaria

El Real Decreto-Ley 7/2019 establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser afrontados por el arrendador si se trata de una persona jurídica. Sin embargo, en el caso de alquileres que se llevan a cabo entre personas físicas, esta cuestión aún no está regulada. Por esta razón, el reparto de los gastos de gestión inmobiliaria termina siendo acordado entre las partes aunque, en la mayoría de los casos, lo habitual es que sea el arrendatario quien se hace cargo de esta comisión.

Se trata de un vacío legal que podría modificarse con la nueva Ley de Vivienda si se tiene en cuenta la petición de Unidas Podemos y FACUA- Consumidores en Acción.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El frente Unidas Podemos ha propuesto, en el marco de la discusión por la nueva Ley de Vivienda, que los honorarios de las agencias inmobiliarias corran por cuenta de los arrendadores. Este pedido ha quedado expresado en el borrador que la agrupación presentó al PSOE. De esta manera, si la petición es aceptada, el vacío legal que mencionamos quedaría cubierto y la obligación respecto de este pago pasaría a ser responsabilidad de quien se beneficia económicamente con el alquiler de un bien inmueble.

La organización FACUA – Consumidores en Acción es otro de los sectores que apoya la implementación de esta medida, ya que afirman que la intermediación inmobiliaria requiere de un reglamento propio. Según ellos, se trata de un área «absolutamente desregulada en España”, ya que la normativa existente resulta «insuficiente, obsoleta y necesita ser actualizada”.

Las obras en la vivienda alquilada

Conservación de la vivienda

La obligación y los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que son de conservación (no de reparación), para evitar que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica, esos costes corren por su cuenta.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

Reparaciones urgentes

Si se produce una avería que provoca un daño o una incomodidad grave, el inquilino puede realizar esas reparaciones urgentes. Con este objetivo, debe comunicarlo previamente al propietario y puede exigirle de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera, se inundó el piso y hubo que cortar el suministro de agua, el inquilino está habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que el inquilino se haga cargo de los costes de estas reparaciones. En este post puedes leer más detalles sobre pequeñas reparaciones.

Aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador debe notificarlo por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario puede desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no pueden comenzar las obras.

Obras prohibidas al inquilino

El inquilino no puede realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco puede realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso puede realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el inquilino realiza este tipo de obras sin permiso, el propietario puede optar por resolver el contrato. También puede optar por exigir, cuando concluya el arriendo, que se repongan las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

El desistimiento del contrato de alquiler

Si por la causa que fuera, el inquilino no puede o no quiere seguir viviendo en el piso que alquiló, la ley le otorga la opción de desistir. Para ello deben haber pasado al menos seis meses de contrato. Si el inquilino opta por dejar el piso antes de los seis meses, deberá pagar esos meses de renta de todos modos.

Cumplidos los seis meses de contrato, el inquilino puede desistir del contrato siempre que notifique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.

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El pago de impuestos al Ministerio de Hacienda puede ser motivo de varios dolores de cabeza. Todo error que un contribuyente cometa por falta de información, mala interpretación de las normas u otra razón puede ser considerado como culpa o negligencia por el organismo. En estos casos, Hacienda no sólo obliga a la persona a cumplir con la deuda ocasionada, sino que también le aplica una sanción tributaria. Sin embargo, ¿es siempre pertinente este tipo de castigos? ¿En qué casos corresponde recurrir la sanción? ¿Cuál suele ser la posición de la justicia? En este artículo te lo contamos.

Las sanciones tributarias son aplicadas por el Ministerio de Hacienda tanto a personas físicas como a personas jurídicas. La condición es que, al declarar erróneamente, el contribuyente haya obrado con culpa o con negligencia. Pero, ¿siempre que una persona comete un error en su declaración de impuestos lo hace con verdadera intención de pagar menos de lo que le corresponde? Los tribunales parecen estar del lado de los contribuyentes en muchos de los casos en los que el organismo les aplica uno de estos castigos.

¿Cuáles son los casos en los que la justicia suele anular una sanción tributaria de Hacienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los cinco casos en los que Hacienda no puede imponerte una sanción tributaria?

Cuando un contribuyente comete una infracción tributaria, el Ministerio de Hacienda no sólo le exige el pago de la deuda, sino que también suele imponerle una sanción. El problema es que no siempre estas penalizaciones son legales. De hecho, existen cinco situaciones en las que, cuando Hacienda aplica una sanción tributaria, termina siendo anulada por la justicia. ¿Cuáles son? A continuación te lo contamos.

Si tu caso se enmarca en alguno de los siguientes, es importante que recurras la sanción, ya que las posibilidades de que consigas su anulación son muy altas.

Infracción tributaria en la que no hubo culpa o negligencia

Hacienda no puede sancionar a un contribuyente por la mera razón de haber cometido una infracción tributaria. ¿Por qué? Si la persona declaró mal sus ingresos o los gastos de una actividad por error, no se trata de una infracción que merezca una sanción tributaria. 

Sólo corresponde que Hacienda aplique una penalización cuando pueda demostrar que el contribuyente actuó con culpa o negligencia. Si esto no ocurre, sólo debe exigirle el pago de la deuda tributaria sin castigo alguno.

Infracción tributaria en la que la norma infringida era clara

El hecho de que una norma sea clara no quita que el contribuyente pueda interpretarla de otra manera. Esto no supone que haya negligencia por su parte, sin embargo, en muchas ocasiones, Hacienda igualmente aplica una sanción argumentando que la norma infringida era clara. 

La realidad es que, en estos casos, los tribunales terminan dando la razón a los contribuyentes. Por esta razón, Hacienda tampoco termina pudiendo sancionar a una persona por la claridad de la norma infringida. Al igual que en la situación anterior, no es posible presumir automáticamente la culpabilidad, sino que esta debe poder probarse.

Infracción tributaria en la que no se utilizó la información publicada por Hacienda

Hacienda también suele aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que no utilizaron sus programas informáticos o la información publicada en su web y cometieron una infracción. En estos casos, lo que suele argumentar es que el hecho de no recurrir a esas fuentes demuestra una actuación negligente y, por lo tanto, sancionable. 

Sin embargo, también se trata de una sanción de tipo recurrible, ya que la disponibilidad de tales medios de ayuda no funciona como prueba de que una persona declaró incorrectamente por haber obrado con culpa.  

Infracción tributaria en la que el contribuyente es una empresa

Hacienda también suele sancionar a aquellas empresas que operan en el tráfico económico o ejercen una actividad económica y cometen un error en su declaración. Lo que ocurre en estos casos es que el organismo automáticamente considera que la entidad obró de manera culpable. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los tribunales consideran que no corresponde sancionar a un contribuyente por el mero hecho de tratarse de un autónomo o una sociedad.

Cuando se presenta uno de estos casos, la justicia suele ser contundente al respecto. Para ella, Hacienda no puede considerar culpable a un contribuyente atendiendo únicamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas. No importa si se trata de una persona jurídica con grandes medios económicos, que recibe un asesoramiento de gran calidad y se dedica exclusivamente a la actividad económica por la cual incumplió la norma. En todos los casos tiene derecho a no ser considerada directamente culpable por el organismo.

Infracción tributaria en la que no hay causas que eximan de responsabilidad al contribuyente

Otro de los casos en los que Hacienda suele declarar culpable y sancionar a un contribuyente es cuando este no se ve eximido de responsabilidad. Sin embargo, también se trata de otro castigo que, a menudo, los tribunales dejan sin efecto. Esto se debe a que la referencia a las causas que eximen de responsabilidad a una persona no pueden ser genéricas. Es importante que las mismas se mencionen y que se especifique por qué no concurre cada una de ellas, su efecto y su importancia. También, cómo se relacionan entre sí, con el objeto de probar la culpa o negligencia del contribuyente que cometió la infracción.

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Las donaciones de bienes inmuebles son cada vez más populares en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre enero y septiembre de este año se registraron 18.718 de este tipo de transmisiones, una cifra que supera considerablemente a la de años anteriores. Si bien se trata de una operación que puede traer muchos beneficios, especialmente para quien recibe la donación, también implica afrontar el pago de ciertos tributos. ¿Por qué la donar el usufructo de una vivienda, en vez de su pleno dominio, puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos? En este artículo te lo contamos.

Tanto el donante como el donatario están obligados a abonar impuestos en la donación de un bien inmueble. Sin embargo, la entrega del usufructo únicamente puede hacer que ambas partes se vean beneficiadas en materia fiscal. ¿De qué manera?

A continuación te contamos la diferencia entre pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Luego, cómo donar este usufructo puede ayudar a ambas partes implicadas a pagar menos impuestos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué significa tener el usufructo de una vivienda?

Para explicar de qué se trata el usufructo de una vivienda, como también su contracara, la nuda propiedad, es importante que hablemos primero del pleno dominio o plena propiedad. Se denomina así a aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad sobre un bien como el derecho a utilizarlo. Ese pleno dominio es el que se divide en:

  • Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, llamada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que no puede hacer uso y disfrute de él.
  • Usufructo: es el derecho de uso, goce y disfrute que una persona, llamada usufructuario, posee sobre un bien. Su limitación es que no es el titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

¿Por qué donar el usufructo de una vivienda y no su pleno dominio puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos?

La donación del pleno dominio sobre una vivienda está gravada por tres tributos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿A quién le corresponde cada uno?

El donatario debe abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y la plusvalía municipal en la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble que recibió. El donante, por su parte, debe hacerse cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según la ganancia patrimonial que haya obtenido por la transmisión. 

Sin embargo, si bien la donación del usufructo también está sujeta al pago de los mismos tributos, cuenta con dos importantes ventajas en materia fiscal. La primera de ellas es que permite a los donantes declarar menos ingresos por alquiler en el IRPF si el inmueble está arrendado, lo cual supone pagar menos por este impuesto. La segunda es que implica un abaratamiento de los costes fiscales de la donación, que en algunas comunidades puede ser muy alto.

¿Cómo tributa la donación del usufructo de una vivienda?

A continuación veremos cómo el donatario debe hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y de la plusvalía municipal cuando lo que recibe es únicamente el usufructo de una vivienda. También, cómo el donante debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estos casos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Recibir el usufructo de una vivienda a través de una donación hace que el coste fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se abarate. Esto se debe a que la forma de calcular el usufructo pasa a depender de la normativa prevista por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Como lo habitual en estos casos es que el usufructo donado sea de tipo vitalicio, su valor se calcula aplicando la siguiente fórmula: 89 – edad del usufructuario x valor del inmueble.

De esta manera, si un contribuyente de 60 años recibe el usufructo de una vivienda de 200.000 euros, la valoración del usufructo será de 78.000 euros. Se debe tener en cuenta que el usufructo sólo supondrá un 29% del valor del inmueble (89 – 60 = 29%). También, que ese 29% son 58.000 euros (200.000 x 39%).

Plusvalía municipal

En este caso, si la donación se realizó luego de la entrada en vigencia de la nueva plusvalía municipal, sancionada por el Real Decreto-Ley 26/2021, el impuesto se calculará aplicando sus coeficientes. Estos también gravan la constitución de derechos reales en un período inferior a un año. Cabe aclarar que dichos porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor catastral del terreno que represente el valor del usufructo. Este también se calculará mediante la aplicación de las normas fijadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

donar usufructo vivienda pagar menos impuestos

También es importante mencionar que en los casos de transmisión del usufructo no existe la posibilidad de calcular la base imponible según el incremento de valor que realmente obtuvo el inmueble. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el caso del IRPF, que debe ser soportado por el donante, debe declarar la transmisión del usufructo como un rendimiento del capital inmobiliario.

Si el causante no posee el pleno dominio sobre la vivienda y sólo es titular del usufructo que desa transmitir, entonces la donación tributará como una ganancia patrimonial. Esto se debe a la diferencia entre el valor de la adquisición y el valor de la transmisión del usufructo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta el artículo 37.1 de la Ley 35/2006, el cual prevé que, para calcular una ganancia o una pérdida patrimonial, se debe reducir el valor de adquisición del derecho de manera proporcional, al tiempo durante el cual el titular no percibió rendimientos del capital inmobiliario por él.

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La declaración y el pago de impuestos al Ministerio de Hacienda puede traer más de un dolor de cabeza. Uno de los conflictos que pueden presentarse es que el contribuyente termine pagando de más. En esos casos, puede que el organismo haya cometido un error, o bien, que sea la persona misma quien considera que ha abonado algo que no le corresponde. ¿Cómo proceder de manera correcta en estos casos? ¿Cuándo es posible solicitar a Hacienda una devolución por ingresos indebidos? ¿Cuándo es necesario realizar algún paso previo? En este artículo te lo contamos.

La solicitud de devolución por ingresos indebidos es uno de los instrumentos con los que cuentan los contribuyentes para defenderse cuando han pagado de más por un impuesto. Si bien es habitual que Hacienda reciba muchos de estos pedidos, no siempre son pertinentes. ¿Cómo y cuándo solicitar esta devolución de manera correcta? ¿Qué diferencia hay entre cuando se trata de un error del organismo y cuando hay una inconformidad por parte del contribuyente?

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre solicitar una devolución por ingresos indebidos a Hacienda. También, cuándo corresponde primero rectificar una autoliquidación o recurrir una liquidación. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Solicitar una devolución a Hacienda por haber pagado demás: ¿cuándo corresponde?

Solicitar una devolución de ingresos indebidos al Ministerio de Hacienda puede ser necesario en más de una ocasión. Sin embargo, es más que habitual que un contribuyente realice este pedido de manera incorrecta. ¿A qué se debe? 

Todas las personas que se ven perjudicadas en el pago de impuestos a Hacienda piensan primero en solicitar una devolución de ingresos indebidos antes que en otras opciones. No obstante, antes de proceder, es importante diferenciar entre dos situaciones posibles. Una de ellas es que se haya producido un error en el pago y la otra, que en realidad haya una disconformidad con el pago realizado. 

A continuación veremos qué se debe hacer en cada una de ellas y en qué casos es posible solicitar a Hacienda una devolución por ingresos indebidos.

¿Qué ocurre cuando se comete un error en el pago de impuestos a Hacienda?

Existen varias situaciones en las cuales se produce un error en el pago de impuestos al Ministerio de Hacienda. Por ejemplo, puede ocurrir que se genere un pago duplicado de un impuesto o que en la autoliquidación figure un importe a pagar y luego se ingrese un monto superior. También puede pasar que se compute un atraso en el pago de un tributo aunque este no haya ocurrido, lo cual genera intereses.

¿Se puede solicitar una devolución por ingresos indebidos en estos casos?

Sí, en todos los casos mencionados se puede iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, ya que se produjo un error en la cantidad de impuestos abonada. Por esta razón, Hacienda está en obligación de devolver lo que cobró demás al contribuyente, junto con los intereses de demora correspondientes.

¿Qué ocurre cuando hay una inconformidad con el pago de impuestos a Hacienda?

Existen otros casos en los que no se produce un error en el monto tributado, pero sí hay una inconformidad por parte del contribuyente respecto a lo que pagó. Por ejemplo, puede ocurrir que abone un impuesto y luego una sentencia judicial le haga dar cuenta de que podría haberse ahorrado ese pago o que el mismo no procedía. También puede pasar que una persona pague por una autoliquidación de plusvalía municipal y luego descubra que, por haber vendido a pérdida, no estaba obligado a hacerlo. Otro caso puede ser el de un contribuyente que tributa en el IRPF y posteriormente, por la razón que fuere, los tribunales determinen que en realidad estaba exento del pago.

¿Se puede solicitar una devolución por ingresos indebidos en estos casos?

En ninguno de los casos mencionados se produjo un error en el pago, sino una disconformidad por parte del contribuyente con el importe abonado. Por esta razón, no es posible solicitar a Hacienda una devolución de ingresos indebidos de manera directa. ¿Por qué?

Al proceder de esta forma, puede ser que la administración no encuentre ningún motivo para realizar la devolución. Esto se debe a que, en estos casos, en la autoliquidación presentada, el contribuyente nunca anuncia que esta es incorrecta. ¿Qué hacer entonces?

Rectificación o impugnación de la autoliquidación

En los casos en los que un contribuyente presentó una autoliquidación y no está conforme con lo que pagó, debe proceder a una rectificación. De esta manera, la devolución del ingreso indebido será una consecuencia de que Hacienda reconozca su derecho a solicitar dicha rectificación. 

En cambio, si lo presentado fue una liquidación, lo que el contribuyente debe hacer es recurrirla. Si ya se ha cumplido el plazo de un mes permitido para hacerlo, la persona debe iniciar un procedimiento especial de revisión, como el de nulidad de pleno derecho. De esta manera, si finalmente los tribunales fallan a su favor, accederá a su derecho de obtener la devolución del ingreso indebido por parte de Hacienda.

En ambas situaciones descritas se trata de un paso previo a la devolución. Será necesario darlo siempre que exista una previa autoliquidación o liquidación a través de la cual se abonó un ingreso indebido, ya que se trata más de una disconformidad con el pago que de un error en el impuesto.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.

La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En la primera parte ya te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Ahora, en esta segunda parte, nos encargaremos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?

Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Murcia

En esta región se diferencia entre la donación de bienes inmuebles o dinero destinado a la compra de ellos y la donación de terrenos.

Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma

Aquellos donatarios que hayan recibido un inmueble con el objetivo de que constituya su vivienda habitual o un monto de dinero destinada a la adquisición del mismo, tienen derecho a una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La bonificación es del 99% sobre el valor real de la propiedad o la cantidad de dinero recibida, con un límite de 150.000 euros. Todo monto que supere el mencionado, debe tributar a un tipo fijo del 7%. Para acceder al beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se trata de una donación de vivienda, el donatario debe recibir el pleno dominio sobre ella, no sólo el usufructo o la nuda propiedad.
  • Si se trata de una donación de vivienda, la misma debe encontrarse en la Región de Murcia. 
  • El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendientes del causante.
  • La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública. Si se trata de dinero, en dicho documento se debe dejar constancia del origen de esos fondos.
  • El donatario no debe ser propietario de otra vivienda al momento de la firma de la escritura.
  • Si se trata de una donación dineraria, el monto recibido debe destinarse a la adquisición de un inmueble en un plazo máximo de un año desde la firma de la escritura. Si la vivienda debe ser construida, el plazo máximo es de cuatro años.

Donación de terreno para la construcción de una vivienda habitual

Cuando la donación consta de un suelo para levantar una propiedad, que luego se convertirá en la vivienda habitual del donatario, la bonificación también es del 99% sobre su valor real. En este caso, el monto límite para aplicar el beneficio es de 50.000 euros. Toda suma que exceda la mencionada, al igual que en el caso anterior, tributa a un tipo fijo del 7%. Los requisitos son los siguientes:

  • El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendiente del causante.
  • El donatario debe recibir el pleno dominio sobre la totalidad del solar. Si la donación estuviera destinada a más de una persona, cada una de ellas puede aplicar la reducción sobre su parte de manera proporcional.
  • La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública.
  • La vivienda se debe construir sobre el terreno dentro de un plazo máximo de cuatro años una vez firmada la escritura.
  • El donatario no debe ser propietario de bienes inmuebles al momento de la firma de la escritura.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Canarias

En esta comunidad se aplica una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la entrega de dinero destinado a la compra o rehabilitación de una vivienda habitual. 

De esta manera, las donaciones dinerarias hechas a descendientes menores de 35 años son beneficiadas con una reducción del 85%, estableciendo un límite de 24.040 euros. Si el donatario posee un grado de discapacidad superior al 33%, esta bonificación es del 90%, con un monto límite de 25.242 euros. En caso de que su grado de discapacidad supere el 65%, la reducción es del 95%, estableciendo un límite máximo de 26.444 euros.

Requisitos

Los requisitos que se deben cumplir para que el beneficiario acceda a esta reducción son:

  • El donatario debe poseer su residencia habitual en la comunidad de Canarias.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública. En ella debe constar el destino que se le dará al monto recibido, ya que el beneficio se aplica tanto a la adquisición como a la rehabilitación de primeras viviendas habituales.
  • La compra de la vivienda se debe realizar dentro de un plazo máximo de seis meses, contando desde el devengo del tributo. En los casos de construcción o rehabilitación, las obras deben comenzar dentro de este mismo plazo, sin sufrir interrupción por causa imputable al donatario hasta su finalización. Esta debe ocurrir dentro de los dos años, contando desde el inicio de las obras.
  • La vivienda adquirida o rehabilitada debe permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual por un período mínimo de cinco años. El mismo se cuenta desde el momento de la compra o la finalización de las obras.

La Rioja

Aquí, la donación de viviendas destinadas a primera residencia son beneficiadas con una deducción en la cuota, tomando como referencia el valor real del inmueble. Los coeficientes que se aplican son los siguientes:

  • La deducción es del 100% para viviendas de hasta 150.253 euros. 
  • Se aplica una deducción del 80% cuando el valor de las viviendas va de los 150.253 a los 180.304 euros. 
  • La deducción es del 60% para viviendas de 180.304,01 euros a 210.354 euros. 
  • Se aplica una deducción del 40% para viviendas de entre 210.354,01 y 240.405 euros.
  • La deducción es del 20% para viviendas de 240.405,01 a 270.455 euros.
  • Se aplica una deducción del 10% para viviendas de 270.455,01 a 300.500 euros.
  • Cuando se trata de viviendas con valores superiores a 300.506 euros, no se aplica ningún tipo de bonificación.

Para las donaciones de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual efectuadas de padres a hijos, la condición es que ambos residan en La Rioja durante los cinco años previos a la donación. En estos casos, la deducción que se aplica es del 100%.

Aragón

En esta comunidad también se otorgan beneficios en las donaciones de bienes inmuebles o de dinero destinado a la compra de los mismos. Sin embargo, la particularidad es que existe un régimen diferenciado para cónyuges y descendientes.

Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma

Las donaciones de primeras viviendas habituales o de dinero destinado a la adquisición de las mismas tienen derecho, en algunos municipios, a una reducción del 100% sobre la base imponible del tributo. Las condiciones son las siguientes:

  • El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto «Donaciones» en los últimos cinco años, no debe exceder los 250.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
  • La vivienda recibida o comprada debe convertirse en residencia habitual del donatario.
  • Si se trata de una donación dineraria, la compra de la vivienda debe efectuarse dentro de los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.
  • La vivienda recibida o comprada debe permanecer en el patrimonio del donatario por cinco años luego de la recepción o adquisición.
  • La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.

Régimen para cónyuges y descendientes

En el caso de las donaciones en favor de cónyuges y descendientes, también se aplica una reducción del 100% sobre la base imponible del impuesto. El régimen específico establece las siguientes condiciones:

  • El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto «Donaciones» en los últimos cinco años, no debe exceder los 75.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
  • La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.

Esta reducción no puede aplicarse cuando se haya accedido a una bonificación en la cuota dentro de los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto. ¿De qué se trata ese beneficio?

Bonificación en la cuota 

Todos los donatarios que sean cónyuges o descendientes de donantes pueden acceder a una bonificación del 65% en la cuota tributaria por adquisiciones lucrativas inter vivos. La condición es que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. Para calcular correctamente este límite se toma el valor total de todas las donaciones recibidas, incluida la presente, durante los cinco años anteriores.

Como mencionamos, este beneficio es incompatible con la reducción para cónyuges e hijos que describimos previamente en caso de que se trate del mismo acto de donación.

Cantabria

En esta comunidad la donación de viviendas destinadas a residencia habitual, están bonificadas al 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real del inmueble. Este beneficio se aplica únicamente cuando la transmisión es a descendientes, cónyuges o parejas de hecho. En los casos de donaciones de terrenos destinados a la construcción de viviendas habituales, se aplica la misma bonificación, aunque sobre los primeros 60.000 euros del valor real del solar.

Por su parte, las donaciones dinerarias destinadas a la compra de viviendas habituales, también están bonificadas al 99%, pero el límite es de 100.000 euros. Los donatarios también deben ser descendientes, cónyuges o parejas de hecho del causante. En caso de que el dinero se destine a la adquisición de un terreno para la construcción de una vivienda habitual, la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria se aplica hasta los primeros 30.000 euros.

Asturias

Aquí, la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda con el estatus de protegida está bonificada al 95%. El límite para aplicar el beneficio es de 60.000 euros y puede ampliarse a 120.000 si el beneficiario posee alguna discapacidad. 

Las condiciones son las siguientes:

  • La vivienda comprada debe convertirse en la residencia habitual del donatario.
  • La vivienda comprada debe encontrarse en el Principado de Asturias.
  • El donatario debe ser descendiente del donante y debe ser menor de 35 años, a menos que posea un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En ese caso, no hay límite de edad.
  • Se debe formalizar la donación mediante escritura pública. 
  • La vivienda debe comprarse seis meses antes de que se devengue el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario por al menos cinco años luego de concretada la compra.

Galicia

En esta comunidad la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual se beneficia con una bonificación del 95%. Quienes pueden acceder a ella son únicamente los descendientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 

  • El donatario debe ser menor de 35 años, a menos que se trate de una mujer víctima de violencia de género. En ese caso, no hay límite de edad. Para los descendientes menores de 35 años, debe tratarse de su primera vivienda habitual y, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, no deben ser propietarias de otras viviendas. 
  • El importe de la donación no debe superar los 60.000 euros. 
  • El donatario debe adquirir la vivienda dentro de un plazo de seis meses, contando desde el momento en que se efectuó la donación.
  • La vivienda adquirida debe encontrarse en Galicia.

Navarra

En esta región, las donaciones realizadas a cónyuges y parejas estables son beneficiadas con un tipo reducido del 0,8% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Cuando se trata de otras relaciones de parentesco, este tipo va del 0,8% al 8%.

País Vasco

En este caso, la aplicación de bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) varía levemente según cada provincia.

Álava y Vizcaya

En estas dos provincias, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual están bonificadas en un 95%, con un límite máximo de 212.242 euros. La condición es que el donatario haya convivido con el causante durante al menos dos años antes de que se efectúe la donación.

Guipúzcoa

En este caso, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual también están bonificadas al 95%, pero el límite máximo es de 207.112 euros. La condición también es que el donatario y el causante hayan convivido durante al menos dos años.

Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.

La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En esta primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Si en este post no está la región que buscas, en la segunda parte nos encargamos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?

Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en la Comunidad de Madrid

Aquí la donación de bienes inmuebles está bonificada en un 99% cuando el beneficiario es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante. Esto significa que sólo debe abonar el 1% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En todas las donaciones de tíos a sobrinos efectuadas a partir del 1° de enero de 2019 se aplica una bonificación del 10% y una de 15% cuando es entre hermanos.

Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Cataluña

En la región catalana las donaciones a descendientes cuentan con un importante beneficio. La condición es que se trate de una primera vivienda, una vivienda habitual o bien, dinero que vaya a destinarse a la compra de una vivienda habitual. En todos estos casos, las bonificaciones son de hasta un 95% sobre el valor del inmueble o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros. Dicho monto puede llegar a extenderse a 120.000 euros cuando se trate de un donatario con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%.

Para que el beneficiario pueda acceder a las ventajas fiscales se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La donación de bienes inmuebles se debe formalizar a través de una escritura pública y se debe dejar constancia en ella de que su destino es la vivienda habitual. 
  • Si se trata de una donación de dinero, la escritura se debe otorgar en el plazo máximo de un mes desde la recepción del mismo. El beneficiario no puede tener más de 36 años de edad, a menos que posea alguna discapacidad igual o superior al 65%. 
  • La base imponible de la declaración de la renta del beneficiario no puede ser superior a 36.000 euros.

Andalucía

En esta autonomía existe una reducción del 99% a todos los descendientes cuando se trata de una donación de dinero para destinar a la adquisición de una primera vivienda habitual. 

La base máxima para esta deducción es de 120.000 euros, con la condición de que el beneficiario sea menor de 35 años. Esta misma base es de 180.000 euros cuando se trata de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

En caso de que la donación conste directamente de un inmueble, en lugar de dinero para comprarlo, no se aplica ningún beneficio.

Baleares

Aquí existen dos reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda, sin embargo, son incompatibles entre sí. 

Donación de vivienda habitual

Cuando la donación consiste en un inmueble destinado a vivienda habitual, está bonificada. Quienes pueden acceder a este beneficio son los descendientes del donante menores de 36 años. También aquellos que posean un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. La reducción se aplica sobre el valor real de la propiedad y es del 57%. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El donatario debe poder acceder al pleno dominio de la vivienda, no sólo a la nuda propiedad o el usufructo.
  • La renta del donatario, según lo computado en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, no debe exceder los 18.000 euros.
  • El valor real de la vivienda no debe exceder los 180.000 euros.
  • La superficie construida sobre el terreno no debe exceder los 120 metros cuadrados.
  • El donatario debe residir de forma efectiva en la vivienda durante tres años, como mínimo, a partir de la fecha en que se efectuó la donación.

Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual

Cuando la donación consiste en dinero que se destinará a la compra de una vivienda habitual, también existe una reducción del 57% para los donatarios que sean descendientes del causante. La base máxima para esta reducción es de 60.000 euros, aunque puede ampliarse a 90.000 euros si el beneficiario posee una discapacidad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • La donación debe formalizarse en escritura pública, en donde se debe dejar constancia de la voluntad de que ese dinero se destine a la adquisición de una primera vivienda. La misma deberá convertirse en la residencia habitual del donatario.
  • El donatario debe ser menor de 36 años a la fecha de firma de la escritura.
  • La vivienda debe ser adquirida por el donatario dentro de un plazo máximo de seis meses desde la firma de la escritura.
  • El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 400.000 euros a la fecha de firma de la escritura.

Extremadura

En esta comunidad también se aplican dos tipos de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda. 

Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual

Cuando se trata de una donación dineraria con el fin de adquirir una primera vivienda que se destine a residencia habitual, existe una reducción del 99%. El beneficio es para todos los donatarios que sean descendientes del causante, ya sea mayores de edad o menores emancipados. El monto límite para aplicar este beneficio es de 122.000 euros y los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • La donación se debe formalizar en escritura pública y en ella debe constar la voluntad de destinar el dinero a la compra de una primera vivienda habitual.
  • El donatario debe adquirir la vivienda en un plazo de seis meses desde la fecha de firma de la escritura.
  • La vivienda adquirida se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
  • La vivienda adquirida debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años una vez que se efectúa la compra.
  • Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.

Donación de vivienda habitual

Cuando se trata de una donación de un inmueble que vaya a destinarse a vivienda habitual, también se aplica una reducción del 99% sobre el valor neto de la propiedad. El límite para aplicarla en estos casos es de 122.000 euros. Los beneficiarios, al igual que en el caso anterior, también son los descendientes, ya sean mayores de edad o menores emancipados. Los requisitos que se deben cumplir son estos:

  • La vivienda ya debe haber sido construida.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella debe figurar la voluntad de que el inmueble se destine a primera vivienda habitual del donatario.
  • El donatario debe poder acceder al pleno dominio sobre la vivienda, no sólo la nuda propiedad o el usufructo.
  • La vivienda se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
  • La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años luego de efectuada la donación.
  • Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.

Comunidad Valenciana

Aquí no se aplican bonificaciones en las cuotas, sino reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La condición es que la donación se realice entre padres e hijos o entre abuelos y nietos, si alguno de los padres ha fallecido previamente. 

Si el importe o la vivienda donados son de 250.000 euros, la reducción que se aplica es de 100.000 euros, por lo tanto, la base imponible es de 150.000 euros. Es sobre este monto que se aplica el tributo. Si, en cambio, el dinero o el inmueble entregados son inferiores a 100.000 euros, no se debe abonar el impuesto y dicho es acumulativo en un plazo de cinco años.

En el caso de los descendientes menores de 21 años, la reducción en la base imponible es de 100.000 euros. Luego se le suman 8.000 euros por cada año que les reste para alcanzar esa edad, con una deducción máxima de 156.000 euros.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El patrimonio previo a la donación del donatario no puede superar los 600.000 euros.
  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública.
  • Cuando se trate de una donación dineraria, se debe justificar en el documento público su procedencia y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de ese monto.
  • La donación de dinero se debe realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o cuentas en entidades de crédito.

Castilla y León

En esta región existe un beneficio para las donaciones de dinero destinadas a la adquisición de primeras viviendas habituales. Se trata de una reducción del 99% sobre el importe de la donación, cuando la misma es efectuada por ascendientes o adoptantes. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El donatario debe ser menor de 36 años, a menos que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso no hay límites de edad.
  • El importe íntegro de la donación se debe destinar a la compra de una primera vivienda habitual.
  • La vivienda debe encontrarse dentro de la comunidad de Castilla y León.
  • La compra de la vivienda se debe efectuar dentro del período de autoliquidación del impuesto, para lo cual se debe aportar el documento en donde se haya formalizado la compraventa. En él debe constar que se produjo una donación y el pago por el precio del inmueble.

Para acceder al beneficio, el importe máximo de la donación debe ser de 180.000 euros, con carácter general o 250.000 euros, si el donatario posee un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

Aquí los donatarios que sean cónyuges, descendientes o ascendientes de los causantes pueden acceder a una bonificación de hasta el 95% de la cuota, en cualquier caso. Veamos cómo varía según el monto entregado:

  • Para las declaraciones tributarias de bases liquidables inferiores a 120.000 euros, la bonificación es del 95% de la cuota tributaria.
  • En el caso de declaraciones tributarias de bases liquidables iguales o superiores a 120.000 euros e inferiores a 240.000 euros, la reducción es del 90% de la cuota tributaria.
  • Cuando se trata de declaraciones tributarias con bases liquidables iguales o superiores a 240.000 euros, la bonificación es del 85% de la cuota tributaria.

La bonificación también es del 95% cuando el donatario acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El mismo porcentaje se aplica a las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, previstos por la Ley 41/2003.

Requisitos

  • La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella se debe dejar constancia del origen y la situación de la vivienda entregada.
  • La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del donatario durante al menos cinco años desde la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la segunda parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.

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Alquilar una vivienda puede ser una tarea muy difícil para arrendadores. Los miedos a sufrir algún tipo de perjuicio por parte de un inquilino siempre aparecen inevitablemente. Tener que iniciar un proceso de desahucio, sufrir impagos de la renta y ser víctima de una okupación son actualmente las principales preocupaciones de los propietarios que alquilan sus inmuebles, según averiguó un estudio publicado recientemente. En este artículo te contamos en profundidad de qué se trata y sobre qué otros aspectos del mercado del alquiler indagó.

El desahucio, los impagos de la renta y la okupación aparecen como las cuestiones que más alarman a los propietarios de viviendas en alquiler en un nuevo informe de la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) y el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA). Para este estudio no sólo se consultó a los encuestados acerca de sus preocupaciones, sino también de su opinión sobre el mercado del alquiler actual. También se entrevistó a demandantes de vivienda para que aporten su punto de vista.

A continuación te contamos por qué el desahucio, los impagos de la renta y la okupación aparecen como las principales preocupaciones de los propietarios. También, qué medidas les gustaría que se tome al respecto y sobre otras problemáticas. ¡Sigue leyendo para enterarte!

El desahucio, los impagos de la renta y la okupación: las principales preocupaciones de los propietarios que alquilan su vivienda según un nuevo estudio

La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) y el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA) publicaron un nuevo informe con motivo de la última edición de SIMA otoño, celebrada entre el 26 y el 28 de noviembre. En el estudio se recogen las conclusiones de una encuesta realizada a diferentes propietarios españoles que alquilan sus inmuebles. Entre otras cosas, la consulta indagó acerca de cuáles son las principales preocupaciones de los arrendadores. 

Tener que iniciar un proceso de desahucio a un inquilino, sufrir un impago de la renta y ser víctima de una okupación ilegal se coronaron como las peores pesadillas de los pequeños propietarios. Según el documento, mientras el 85% teme tener que recurrir al desalojo, un 84% tiene miedo de que el inquilino deje de pagar la renta. En este sentido, un 40% de los propietarios indicó que los ingresos que perciben por el alquiler son fundamentales para atender las necesidades personales y de sus familias. 

Luego, en tercer lugar, un 80% de los entrevistados teme que las viviendas que tienen en alquiler sean ocupadas de manera ilegal. A continuación, la siguiente preocupación de los arrendadores es que se produzcan daños en sus inmuebles, prórrogas forzosas del contrato de alquiler o que se dispongan límites para las rentas.

El temor de los propietarios a tener que iniciar un proceso de desahucio

Se trata de la preocupación más importante entre los propietarios que alquilan su vivienda: tener que recurrir a la justicia porque el inquilino no está cumpliendo con el contrato y debe abandonar la vivienda. Respecto a este tema, el 97% de los entrevistados opina que una agilización de los procesos de desahucio ayudaría a incrementar la inversión en alquiler.

El temor de los propietarios a tener que hacer frente a impagos de la renta

La preocupación que se ubica segunda en el ranking es muchas veces motivo de la primera, ya que comporta el incumplimiento más frecuente del contrato de alquiler. A pesar de las múltiples garantías que se pueden solicitar a un inquilino al iniciar el arrendamiento, el temor a no poder cobrar la renta en algún momento siempre aparece. En este sentido, el 86% de los propietarios señaló que se sentirían más seguros si en España hubiera una mayor protección legal ante impagos, retrasos o desperfectos.

El temor de los propietarios a ser víctima de una okupación

Lamentablemente, se trata de una situación bastante recurrente y que también alarma a aquellos propietarios de inmuebles que no los habitan, sino que los arriendan. Las okupaciones ilegales están a la orden del día y por eso se ubican terceras en esta lista. Ante este panorama, el 85% de los entrevistados considera que el mercado de alquiler sería más estable si garantizara que, ante maniobras de este tipo, el propietario podrá recuperar su vivienda lo antes posible.

¿Qué otras cuestiones preocupan a los propietarios, además del desahucio, los impagos y la okupación?

El estudio de ASVAL y SIMA también consultó a los propietarios acerca de otras medidas que les gustaría que se tomaran para incentivar el mercado del alquiler en España. A propósito de esto, el 47% de ellos considera positiva la existencia de avales estatales para hacer frente a las contingencias provocadas por los inquilinos. Por otro lado, un 24% cree que sería mejor pagar menos impuestos por las rentas del alquiler.

En cuanto a los controles de precios para seguir impulsando la oferta en el sector, un 80% de los entrevistados se manifiesta en contra, para lo cual, un 65% cree que la mejor opción es incrementar el parque de vivienda pública en alquiler, como también el de precio libre.

Son mayoría los propietarios encuestados que resaltan la importancia de rehabilitar o modernizar los inmuebles. En este sentido, el 48% califica de «bastante o muy importantes» a las subvenciones estatales que permiten realizar estas mejoras. Por otro lado, respecto a este mismo tema, un 39% solicita que se implementen deducciones fiscales por reformar un piso en alquiler.

¿Por qué hoy en día la mayoría de los demandantes de vivienda eligen la compra por sobre el alquiler?

El informe de ASVAL y SIMA también intenta completar su análisis del estado actual del mercado del alquiler de vivienda consultando a demandantes de vivienda. Según indican, nos encontramos en un momento en el cual este sector de la sociedad prefiere la compra por sobre el alquiler. La razón, expresan, es de índole económica, ya que existe una facilidad para costear las cuotas de una hipoteca a un precio muy similar al de un alquiler.

Cabe aclarar que, si bien más de la mitad de los encuestados se decanta por la compra, un 28% consideraría el alquiler si el importe mensual de la renta fuese menor que el de la cuota hipotecaria. También si, priorizando otros factores, una vivienda en alquiler se encontrara en una mejor ubicación y en mejor estado que aquella que piensan adquirir.

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El año nuevo está a la vuelta de la esquina. Si estabas pensando en vender una propiedad en este 2021 pero no pudiste hacerlo, o si estabas esperando para hacerlo más adelante es probable que te preguntes: ¿cuánto voy a pagar por vender mi piso en 2022? Si bien los gastos e impuestos seguirán siendo los mismos, las nuevas disposiciones y las fluctuaciones en el precio de la vivienda pueden hacer que el coste se vuelva mayor el año que viene. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

¿Cuánto voy a pagar por vender mi piso en 2022? Si te has hecho esa pregunta, entonces estás en el lugar indicado. Antes de empezar, te recomendamos que leas primero nuestro post acerca de cuánto cuesta vender un piso en 2021. De esta manera, conocerás de antemano todos los gastos e impuestos implicados en este tipo de operación.

Ahora sí, a continuación te contamos todo lo que debes tener en cuenta si estás pensando en vender un inmueble el año que viene. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué cambios importantes se introducirán en 2022 con respecto a la vivienda?

El 2021 fue un año en donde muchas cuestiones relacionadas con la vivienda entraron en discusión, lo cual se reflejó en varias modificaciones en la normativa. Los cambios son específicamente en materia impositiva y afectan o afectarán a la mayoría de las operaciones del sector inmobiliario. Veamos qué ocurrirá específicamente con los tributos que gravan a la venta de bienes inmuebles.

Nuevo valor de referencia inmobiliario

En el marco de la aprobación de la Ley de Fraude Fiscal, que entró en vigencia el pasado 11 de julio, a partir del 1° de enero de 2022 comenzará a aplicarse un nuevo valor de referencia inmobiliario. El mismo será determinado por la Dirección General del Catastro y pasará a ser el predeterminado para calcular la base imponible de algunos tributos. Ellos son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

De esta manera, puede ser que a muchos inmuebles se les adjudique un valor mayor en 2022 que el que poseen hoy en día. Esto se debe a que, para determinar el valor de referencia inmobiliario, el Catastro ya no tendrá en cuenta el valor real de las viviendas, sino su valor de mercado. Por esta razón, desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) recomiendan adelantar la venta de cualquier propiedad cuyo valor actual se estime que es inferior al que fijaría esta revisión.

Nueva plusvalía municipal

El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional anuló la plusvalía municipal, argumentando que la forma de calcularla iba en contra del principio de capacidad económica. Debido a la importancia que la recaudación de este tributo significa para los ayuntamientos, el Gobierno ha reaccionado rápidamente. A través del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, ha reformulado las figuras del impuesto que habían sido cuestionadas por el alto tribunal. 

De esta manera, si bien la naturaleza de la plusvalía municipal aún se conserva, es decir que grava el aumento del valor de los terrenos, el 10 de noviembre entró en vigencia una nueva manera de calcular dicho impuesto. La modificación tiene como objetivo mejorar el cálculo de la base imponible del tributo y garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de un inmueble queden exentos de pagarlo.

¿Cómo se espera que evolucione el mercado de la vivienda en 2022?

Hace algunos meses, los expertos inmobiliarios coinciden en vaticinar que, si el buen momento de la compraventa inmobiliaria continúa, puede llegar a producirse un ligero aumento en el precio de la vivienda.

En los últimos meses, la estabilidad en estos valores fue absoluta. Por esta razón, los agentes inmobiliarios esperan que, para el comienzo del 2022, la calma continúe o, incluso, se produzca un ligero aumento que no supere el 10%.

Las fluctuaciones también dependerán de las decisiones que tomen las empresas con respecto a la modalidad de trabajo. Si la situación sanitaria sigue mejorando, es muy probable que se retorne a la presencialidad en un 100%, o bien, que haya un híbrido entre trabajo presencial y teletrabajo.

Se trata de un factor que tendrá gran influencia en el precio de la vivienda, ya que afecta a la oferta y la demanda. Mientras que durante el año pasado y a principios de este hubo un incremento de precios en zonas alejadas a las grandes ciudades por la gran demanda, esta podría bajar si la presencialidad laboral retorna, pues esta demanda también bajaría. Como consecuencia, esta situación también podría generar un posible aumento de precios en los principales centros urbanos de España.

¿Cómo pueden afectar todos estos factores a la cantidad que habrá que pagar por vender un piso en 2022?

Al principio de este artículo te recomendamos leer nuestro post acerca de cuánto cuesta vender un piso en 2021. Si lo has hecho, ya conoces en detalle cuáles son todos los gastos e impuestos a los que está sujeta la venta de una vivienda. 

A partir de esa información, puedes calcular cuánto vas a pagar por vender tu piso en 2022 siguiendo los mismos parámetros que te mostramos allí. Sin embargo, será importante que tengas en cuenta las modificaciones que se avecinan y que ya detallamos previamente en el presente artículo.

Los puntos más importantes que debes tener en cuenta para saber cuánto vas a pagar por vender tu piso en 2022

  • Nuevo valor de referencia inmobiliario: si crees que el valor de mercado de tu piso es mucho mayor que el valor real, es probable que te cueste más venderlo en 2022. Si se trata de un inmueble de segunda mano, el cambio en la forma de calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) seguramente haga que tu vivienda se vuelva más cara para los compradores.
  • Nueva plusvalía municipal: si bien se espera que el nuevo cálculo de este tributo sea más justo que antes, el hecho de que se prevea que muchos pisos aumenten su valor durante el 2022 seguramente hará que tengas que pagar un poco más por él que si vendes ahora.
  • Precio de la vivienda: si tu piso se encuentra en una zona urbana es probable que su valor aumente durante el 2022. Teniendo en cuenta que los gastos e impuestos por la venta de inmuebles significan entre un 5% y un 15% sobre su valor, seguramente tengas que pagar más por ellos que si vendes ahora.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica que suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una, pero también a quienes pueden llegar a recibirla. Entre ellas se encuentra el asunto impositivo. ¿Cuáles son los tributos que gravan a este tipo de transmisión? ¿Quién paga los impuestos en una donación de vivienda? En este artículo te lo contamos.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el primer cuatrimestre de 2021 las donaciones de bienes inmuebles ascendieron un 17% con respecto al mismo período del 2020. Si bien aún se trata de una práctica irrisoria dentro del mercado inmobiliario español, cada vez más personas eligen realizar este tipo de transmisiones. Ahora bien, ¿de qué se trata específicamente la donación de vivienda? ¿Quién debe pagar los impuestos a los que está sujeta? ¿El donante, el donatario o ambos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo funciona la donación de vivienda en España?

En su artículo 618 del libro tercero, el Real Decreto del 24 de julio de 1889, por el que se publicó el Código Civil, define a la donación como «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». En otras palabras, se trata de la entrega de un bien a título gratuito, con la posterior aceptación del destinatario.

No obstante, es necesario distinguir a la donación de la sucesión, que podría enmarcarse dentro de una definición parecida. Lo que las diferencia es la causa por la cual se producen:

  • La sucesión tiene un origen mortis causa, es decir, el fallecimiento del causante.
  • La donación es inter vivos, es decir, se trata de un traspaso de bienes entre dos personas vivas.

¿Quién paga impuestos en la donación de una vivienda? ¿El donante, el donatario o ambos?

La donación de bienes implica la existencia de un emisor, llamado donante, y un receptor, denominado donatario. Ambas figuras están sujetas al pago de impuestos en este tipo de transmisiones. En el caso de los donatarios, los tributos se legislan a nivel autonómico, por lo cual cada comunidad les aplica un tipo impositivo diferente. Los donantes, en cambio, tributan a nivel estatal.

¿Qué impuestos paga el donatario por la donación de una vivienda?

El donatario debe pagar los siguientes impuestos por beneficiarse de la donación de una vivienda:

  • Plusvalía municipal: el monto a pagar varía según el valor catastral del inmueble y la cantidad de años que el causante la haya tenido en propiedad.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): el monto a pagar varía según lo dispuesto por cada comunidad autónoma.

¿Cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en las diferentes comunidades autónomas?

Madrid

En este caso, el donatario sólo debe abonar el 1% de la cuota tributaria que le corresponde. Por lo tanto, si recibe un inmueble valuado en 200.000 euros, solo paga 316 euros, es decir, el 1% de los 31.621 euros que debería tributar. Cabe aclarar que esta bonificación sólo se aplica a hijos, cónyuges o ascendientes del causante.

Andalucía 

Aquí se aplica la misma reducción del 99% de la cuota tributaria que en Madrid, pero sólo a donatarios que sean hijos, ya sea biológicos o adoptados, de los donantes.

Islas Baleares

En esta comunidad la donación de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual significan una reducción del 57% para los donatarios. El primer requisito es que sean menores de 36 años o que sufran alguna discapacidad física superior al 65% o psíquica mayor al 33%. Por otro lado, su renta no puede superar los 18.000 euros.

En cuanto a la vivienda, su valor real no puede ser mayor a 180.000 euros ni tampoco puede tener una superficie más grande que 120 metros cuadrados. En el resto de los casos, el monto a pagar va desde los 612 euros hasta los 199.920 euros, según el valor de la propiedad donada. A partir de los 800.000 euros como base liquidable, se aplica un 34% de impuesto.

Cataluña

En la región catalana la donación a descendientes directos, es decir, a hijos biológicos y adoptados, es beneficiada cuando se trata de la primera vivienda habitual o de dinero destinado a comprarla. La reducción es del 95% con un máximo de 60.000 euros o de 120.000 si el donatario posee un 65% o más de discapacidad.

Comunitat Valenciana

En esta comunidad no se aplican bonificaciones a los donatarios pero sí se les otorgan reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, al valor sobre el cual se calcula la cantidad a tributar. El beneficio se aplica únicamente a donaciones realizadas de ascendientes a descendientes.

El monto máximo que se puede reducir es de 100.000 euros en un período de cinco años. Dicha cantidad aumenta si el donatario es menor de 21 años, en concreto, con 8.000 euros más por cada año restante. También se aplica una reducción de hasta un 95% en donaciones de dinero destinadas a la compra de una primera vivienda habitual para víctimas de violencia de género.

Navarra

Aquí tampoco se aplican bonificaciones, sino el impuesto total según la base liquidable, variando entre un 0,8% y un 8%. 

País Vasco 

Aquí se aplica una bonificación del 95%, de hasta 212.242 euros. Las condiciones son que el inmueble donado sea destinado a vivienda habitual y que las partes hayan convivido por al menos dos años. En Guipúzcoa, uno de los municipios de esta autonomía, rige el mismo beneficio, pero con un máximo de 207.112 euros.

¿Qué impuestos paga el donante por la donación de una vivienda?

El donante debe incluir la donación de una vivienda en la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio y abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la supuesta ganancia. El monto a pagar variará entre un 19% y un 23% según el valor del inmueble donado.

Si al momento de la transmisión la propiedad posee un valor superior al que tenía cuando fue adquirido, implica una ganancia patrimonial, por lo tanto habrá que tributar. Si el valor es el mismo, no habrá que abonar el IRPF, en cambio, si la donación significa una pérdida, en principio, ni siquiera será necesario incluirla en la declaración.

Cabe mencionar que el donante estará exento del pago de este tributo cuando:

  • Sea mayor de 65 años y el inmueble transmitido haya funcionado como su vivienda habitual.
  • El inmueble transmitido haya sido de su propiedad durante menos de un año.
  • Mantenga el usufructo del inmueble, donando únicamente la nuda propiedad.

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A la hora de poner a la venta una vivienda no sólo es importante pensar en qué precio ponerle. Al tratarse de un proceso que está sujeto a una serie de gastos y al pago de determinados impuestos, será indispensable tenerlos en cuenta y calcular su coste para no llevarse sorpresas más adelante. ¿Cuánto cuesta vender mi piso en lo que queda del 2021? ¿Por qué puede ser más beneficioso hacerlo ahora que en 2022? En este artículo te lo contamos.

¿Cuánto cuesta vender mi piso en este 2021? Seguramente es una pregunta que muchos propietarios que deseen vender su vivienda se hayan hecho en estos meses. Si bien ya nos encontramos en la recta final del año, es importante que sepas que, con la implementación de algunas medidas comprendidas por la Ley de Fraude Fiscal, transmitir un inmueble puede ser mucho más beneficioso ahora que luego del 1° de enero de 2022. ¿Cuáles son los gastos e impuestos que debo pagar? ¿Cuánto dinero representan? ¿Qué cambiará a partir del año que viene? A continuación respondemos estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son todos los gastos e impuestos que deberás pagar por vender tu piso en lo que queda del 2021?

Los gastos e impuestos que se deben pagar por la venta de una vivienda varían en cada caso. Esto se debe, por un lado, a que no todos son obligatorios y, por el otro, a que cada comunidad autónoma aplica disposiciones diferentes. También entra en juego la situación particular de cada inmueble, es decir, si está sujeto a una hipoteca o no, entre otras cuestiones.

De todas maneras, a continuación te mostramos cuáles suelen ser los impuestos y los gastos previos y posteriores a la venta que los vendedores deben afrontar.

Gastos previos a la venta

  • Nota simple: es un documento informativo que certifica al comprador quién es el titular del inmueble y si este se encuentra libre de cargas. Si bien es de carácter opcional, es recomendable obtenerla, ya que seguramente los interesados en la vivienda la soliciten.
  • Certificado de Eficiencia Energética: es un documento que refleja los aspectos energéticos de un bien inmueble, especialmente, sus niveles de consumo y de emisión de CO2. Es de carácter obligatorio para vender una vivienda.

  • Cédula de habitabilidad: es un documento que certifica que el inmueble está preparado para vivir en él, es decir, que cumple con los requisitos mínimos de sanidad y seguridad. Es de carácter obligatorio en algunas comunidades autónomas, como Cataluña o Navarra.
  • Gastos de cancelación de la hipoteca: si el inmueble estuvo sujeto a un crédito hipotecario será necesario cancelarlo registralmente. Según la vía que se elija para hacerlo, implicará un coste o no.

Gastos posteriores a la venta

  • Contrato de arras: es un documento a través del cual el vendedor y un potencial comprador se comprometen a cerrar la compraventa con la entrega de una señal de por medio. Si bien es de carácter opcional, firmar uno puede ser muy ventajoso.
  • Gastos de notaría: son los que se debe abonar al firmar la escritura pública de compraventa. Si bien se trata de un paso opcional, hacerlo es altamente recomendable.
  • Honorarios de la inmobiliaria: son aquellos que corresponde pagar si se contrata a una agencia inmobiliaria para que lleve adelante la venta.

Impuestos

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): es aquel que grava los incrementos patrimoniales de las personas en el transcurso de un ejercicio. Si bien es de carácter obligatorio presentar la declaración de la renta todos los años, sólo habrá que abonar por la venta si esta significó un aumento del patrimonio.
  • Plusvalía municipal: es el tributo que grava la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un inmueble. Sólo es obligatorio abonarlo si la vivienda se transmite a un precio mayor que el que tenía cuando se la adquirió.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): es aquel que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, locales y garajes a nivel municipal. Es obligatorio abonarlo todos los años por el solo hecho de ser propietario de un inmueble.

¿Cuánto cuesta vender tu piso en lo que queda del 2021?

Los gastos e impuestos que describimos anteriormente significan entre un 5% y un 15% del total del precio de venta. Como mencionamos previamente, el valor final expresado en euros dependerá de cada inmueble en particular. No obstante, para tener una noción general, tomaremos el ejemplo de un piso de 73 m², ubicado en Barcelona. El mismo fue adquirido diez años atrás por 200.000€ y vendido por 250.000€. También posee un valor catastral de 150.000€. El valor de los gastos e impuestos a pagar son aproximadamente los siguientes:

  • Certificado de eficiencia energética: entre 80 € y 150 €. 
  • Cédula de habitabilidad: entre 80 € y 150 €.
  • Nota simple: 9,02 €.
  • Contrato de arras: entre 0 € y 100 €. 
  • Gastos de notaría: entre 0 € y 340 €.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): entre 5.385 € y 8.895 €. 
  • Plusvalía municipal: 2.400 €. 
  • Comisión inmobiliaria: entre 1.500 € y 12.500 €. 

En este caso, el total de los gastos e impuestos a pagar estaría entre los 9.454 € y los 24.544 €.

¿Por qué puede ser beneficioso vender tu piso antes de que termine el 2021?

En el marco de la reciente aprobación de la Ley de Fraude Fiscal, a partir del 1° de enero de 2022 comenzará a aplicarse un nuevo valor de referencia inmobiliario. Este será determinado por la Dirección General del Catastro y afectará directamente a la forma de calcular la base imponible de algunos impuestos. De esta manera, ya no será el valor catastral aquel que determinará el costo de vender una vivienda, sino este nuevo valor, que estará directamente ligado con el de mercado. 

Por esta razón, muchos expertos recomiendan adelantar a lo que queda del 2021 la venta de cualquier inmueble cuyo valor actual se crea que es inferior al que fijaría esta revisión. De lo contrario, vender ese mismo piso podría ser más costoso en 2022.

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