Autor

Agustina Redacción

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos que entran en juego, por ejemplo, en operaciones de compra de vivienda. ¿De qué se trata? ¿Cuáles son los impuestos que afecta? ¿Por qué este nuevo valor de referencia está haciendo que muchos compradores se arrepientan luego de firmar un contrato de arras? ¿Qué consecuencias puede traer esto? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

¿Qué precauciones se deben tomar con respecto a este valor de referencia antes de firmar un contrato de arras por la compra de una vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor referencia inmobiliario del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) seis meses antes, dichos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022. ¿En qué consisten las nuevas disposiciones?

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya no es el valor real de un inmueble el que determina sus bases imponibles, sino su valor de mercado. Y ¿cómo se determina este valor de mercado? A partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que se encuentra publicado aquí. De esta manera, cada año que transcurra el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

¿Cómo afecta a la compra de vivienda de segunda mano?

Como mencionamos, uno de los tributos afectados por las nuevas disposiciones de la Ley de Fraude Fiscal es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este gravamen debe abonarse luego de comprar una vivienda usada. Desde el 1° de enero de este año, entonces, su base imponible ya no es el precio pagado por cada contribuyente, sino el valor de referencia fijado por el Catastro.

En caso de que el comprador escriture la operación ante un notario por un valor inferior al de referencia, la Hacienda autonómica lo obligará a tributar por el valor fijado por el Catastro. Para ello podrá notificarle la liquidación correspondiente sin necesidad de iniciar una comprobación de valores. 

También existe la posibilidad de que aquellos contribuyentes que declaren de acuerdo al valor escriturado, es decir, por debajo del valor de referencia del Catastro, sean sancionados por no respetar las nuevas disposiciones de la Ley de Fraude Fiscal.

¿Por qué el nuevo valor de referencia está haciendo que muchos compradores se arrepientan después de firmar un contrato de arras?

El contrato de arras es un documento que, mediante su firma y la entrega de una señal, permite “reservar” una vivienda en la que haya interés de adquirir. Luego de la entrada en vigencia de las modificaciones descritas, se volvieron comunes los casos de potenciales compradores que, tras firmar un contrato de arras, han decidido no seguir adelante con el proceso porque descubrieron que debían pagar más por el ITP de lo que esperaban. 

¿Qué consecuencias implica arrepentirse luego de la firma de un contrato de arras?

Existen tres tipos de contrato de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. El de arras penitenciales admite la posibilidad de arrepentirse utilizando la señal de reserva como indemnización. De esta manera, si el comprador desiste, este monto es retenido por vendedor. En cambio, el de arras confirmatorias y el de arras penales no admiten explícitamente la posibilidad de desistir de él afrontando una penalización económica. Por eso, si el comprador se arrepiente, el vendedor puede exigirle la concreción de la compraventa o iniciar acciones legales. 

Teniendo en cuenta esto, en todos los casos es recomendable firmar un contrato de arras cuando exista plena seguridad de querer concretar la compra. Sin embargo, en muchos casos, la firma se lleva a cabo precipitadamente y sin revisar con anticipación el valor de referencia que el Catastro fijó para ese inmueble. 

¿Por qué es importante revisar el valor de referencia de un inmueble antes de firmar un contrato de arras?

Si el valor de referencia de la vivienda en la que hay interés de comprar es superior al precio que se deberá pagar por ella, el comprador deberá pagar más de lo que tenía previsto por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Por esta razón, si el interesado no tiene capacidad de asumir el sobrecoste, que en algunos casos puede suponer varias decenas de miles de euros extra, la operación puede fracasar. Esto, como dejamos en claro anteriormente, significa la pérdida de la vivienda pero también del dinero que se entregó como señal al firmar el contrato de arras. 

La otra alternativa para el comprador es hacer frente al incremento, siempre y cuando pueda permitírselo financieramente. En ese caso, tendrá la posibilidad de impugnar a posteriori el valor de referencia que se le haya computado en su autoliquidación del ITP. De esta manera podrá procurar que Hacienda devuelva el incremento que tuvo obligación de ingresar.

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El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 está a la vuelta de la esquina. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio, los contribuyentes españoles deberán declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Antes de que esa fecha llegue, nos anticipamos para que estés al tanto de todos los cambios que se implementarán en esta ocasión. ¿Cuáles serán los tramos del IRPF que se aplicarán a nivel estatal y en cada una de las comunidades autónomas en este 2022? ¿Qué regiones mantendrán sus tipos impositivos y cuáles los modificarán? En este artículo te lo contamos.

Los tramos del IRPF se modificarán en este 2022, tanto en el plano estatal como en algunas comunidades autónomas. En la primera parte ya te contamos cuáles serán los tipos que se aplicarán en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha. Ahora, en esta segunda parte, te contamos cuáles se aplicarán en las regiones de Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Todo lo que debes saber sobre la Renta 2021-2022

El próximo 6 de abril comienza el plazo establecido por el Ministerio de Hacienda para que todos los contribuyentes españoles presenten su declaración de la renta. Por eso, es importante conocer con anticipación los cambios que habrá este año, tanto en el tramo estatal como en el autonómico.

En cuanto al estatal, la novedad más destacada es que aumentará el número total de tramos. Hasta este momento eran cinco, pero ahora pasarán a ser seis. El que se incorporará será un nuevo tipo marginal del 47%, que deberán abonar quienes hayan percibido rentas superiores a 300.000 euros durante el 2021.

Por otro lado, en el campo autonómico, las principales modificaciones estarán presentes en las comunidades de Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana. Sin embargo, no todas ellas afectarán a los contribuyentes de la misma manera: en algunos casos la tributación del IRPF será más dura y en otros más baja para rentas concretas.

A continuación veremos en detalle cómo quedarán los tramos del IRPF que se aplicarán en este 2022 a nivel estatal y a nivel autonómico.

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán a nivel estatal?

Estos son los tramos del IRPF que Hacienda aplicará en la declaración de la renta 2021-2022 para toda España:

Base imponibleTipo impositivo
Hasta 12.450 euros19%
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros24%
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros30%
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros37%
Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros45%
Más de 300.000 euros47%

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán en las comunidades de Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja?

Castilla y León

En esta región la escala de tramos del IRPF se mantendrá igual que el año pasado. Los tipos marginales son cinco, con un mínimo de 9,5% y un máximo de 21,5%. Así es como quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Castilla y León para esta declaración de la renta:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros12%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros14%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros18,5%
A partir de 60.000 euros21,5%

Cataluña

Aquí también se mantendrá sin cambios la escala del IRPF que en este caso cuenta con siete tramos. Mientras el tipo marginal mínimo es del 12%, el máximo es del 25,5%. Estos serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Cataluña para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 17.707,20 euros12%
De 17.707,20 euros a 33.007,20 euros14%
De 33.007,20 euros hasta 53.407,20 euros18,5%
De 53.407,20 euros hasta 90.000,00 euros21,5% 
De 90.000 euros a 120.000 euros23,5%
De 120.000 euros a 175.000 euros24,5%
A partir de 175.000 euros25,5%

Comunidad Valenciana

En esta región se añadirán dos nuevos tramos de IRPF que se aplicarán a las rentas más altas. Hasta ahora, el tipo máximo era del 25,5% pero este año se establecerá un 27,5% para bases liquidables generales superiores a 140.000 euros, y un 29,5% para rentas de a partir de 175.000 euros. Mientras tanto, el tipo mínimo se mantendrá en 10%. Así quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en la Comunidad Valenciana para esta declaración de la renta:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros10%
De 12.450 euros a 17.000 euros11%
De 17.000 euros a 30.000 euros13,9%
De 30.000 euros a 50.000 euros18%
De 50.000 euros a 65.000 euros23,5%
De 65.000 euros a 80.000 euros24,5%
De 80.000 euros a 120.000 euros25%
De 120.000 euros a 140.000 euros25,5%
De 140.000 euros a 175.000 euros27,5%
A partir de 175.000 euros29,7%

Extremadura

Esta comunidad cuenta con una escala de nueve tramos, en donde el tipo marginal mínimo es de 9,5% y el máximo es de 25%. No se aplicará ningún cambio en esta ocasión. Por eso, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Extremadura quedarán así para la próxima declaración de la renta:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros12,5%
De 20.200 euros hasta 24.200 euros15,5% 
De 24.200 euros hasta 35.200 euros16,5%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros20,5%
De 60.000 euros hasta 80.200 euros23,5%
De 80.200 euros hasta 99.200 euros24%
De 99.200 euros hasta 120.200 euros24,5%
A partir de 120.200 euros25%

Galicia

En esta región también se conservarán los mismos siete tramos del año pasado, en donde el tipo marginal mínimo es del 9,5% y el máximo es del 22,5%. De esta manera, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Galicia quedarán así para la declaración de la renta 2021-2022:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros11,8%
De 20.200 euros hasta 27.700 euros15,5%
De 27.700 euros hasta 35.200 euros17%
De 35.200 euros a 47.600 euros18,5%
De 47.600 euros a 60.000 euros20,5%
A partir de 60.000 euros22,5%

Madrid

En esta comunidad también se mantendrá sin cambios la escala de cinco tramos en donde el tipo marginal mínimo es de 9%, mientras que el máximo es del 21%. Así quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en la Comunidad de Madrid para esta declaración de la renta:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9%
De 12.450 euros a 17.707,20 euros11,2%
De 17.707,20 euros hasta 33.007,20 euros13,3%
De 33.007,20 euros hasta 53.407,20 euros17,9%
A partir de 53.407,20 euros21%

Murcia

En esta comunidad se reducirán los tipos marginales en los cinco tramos establecidos. De esta manera, el tipo marginal mínimo quedará en 9,7% y el máximo en 22,9%. Estos serán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Murcia para esta declaración de la renta:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9,7% (antes era de 9,8%)
De 12.450 euros a 20.200 euros11,72% (antes era de 11,98%)
De 20.200 euros hasta 34.000 euros14,18% (antes era de 14,62%)
De 34.000 euros hasta 60.000 euros18,54% (antes era de 18,86%)
A partir de 60.000 euros22,90% (antes era de 23,1%)

La Rioja

Esta comunidad cuenta con siete tramos del IRPF, en donde el tipo marginal mínimo es de 9% y el máximo es de 27%. No se introducirán modificaciones con respecto al año pasado. Así es como quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en La Rioja en para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponibleTipo impositivo
De 0 a 12.450 euros9%
De 12.450 euros a 20.200 euros11,6%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros14,6%
De 35.200 euros hasta 50.000 euros18,8%
De 50.000 euros a 60.000 euros19,5%
De 60.000 euros a 120.000 euros25%
A partir de 120.000 euros27%

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El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021-2022 está a la vuelta de la esquina. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio inclusive, los contribuyentes deberán dirigirse a las oficinas de Hacienda, comunicarse telefónicamente con el organismo o ingresar a su sitio web para declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Antes de que esa fecha llegue, es importante estar al tanto de todos los cambios que se implementarán en esta ocasión. ¿Cuáles serán los tramos del IRPF que se aplicarán a nivel estatal y en cada una de las comunidades autónomas en este 2022? ¿Qué regiones mantendrán sus tipos impositivos y cuáles los modificarán? En este artículo te lo contamos.

Los tramos del IRPF se modificarán en este 2022, tanto en el plano estatal como en algunas comunidades autónomas. En esta primera parte te contamos cuáles serán los tipos que se aplicarán en toda España y en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Todo lo que debes saber sobre la Renta 2021-2022

El próximo 6 de abril comienza el plazo establecido por el Ministerio de Hacienda para que todos los contribuyentes españoles presenten su declaración de la renta. Por eso, es importante saber con anticipación que este año habrá cambios tanto en el tramo estatal como en el autonómico.

En cuanto al estatal, la novedad más destacada es que aumentará el número total de tramos: hasta este momento eran cinco, ahora pasarán a ser seis. El que se incorporará será un nuevo tipo marginal del 47%, que deberán abonar quienes hayan percibido rentas superiores a 300.000 euros.

Por otro lado, en el campo autonómico, las principales modificaciones estarán presentes en las comunidades de Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana. Sin embargo, no todas ellas afectarán a los contribuyentes de la misma manera: en algunos casos la tributación del IRPF será más dura y en otros más baja para rentas concretas.

A continuación veremos en detalle cómo quedarán los tramos del IRPF que se aplicarán en este 2022 a nivel estatal y a nivel autonómico.

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán a nivel estatal?

Estos son los tramos del IRPF que Hacienda aplicará en la declaración de la renta 2021-2022 para toda España:

Base imponible Tipo impositivo
Hasta 12.450 euros 19%
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros 24%
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros 30% 
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros 37% 
Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros 45%
Más de 300.000 euros 47%

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha?

Andalucía

En esta región se aplicarán ocho tramos y se reducirá el tipo aplicable a partir del cuarto. De esta manera, los tres primeros se mantendrán en 9,50%, 12% y 15%, es decir que no habrá cambios. Mientras tanto, el tipo máximo pasará del 24,3% al 23,7%. Así es como quedarán todos los tramos del IRPF en Andalucía:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros a 28.000 euros 15%
De 28.000 euros a 35.200 euros 15,6%
De 35.200 euros a 50.000 euros 18,7%
De 50.000 euros a 60.000 euros 18,9%
De 60.000 euros a 120.000 euros 22,9%
A partir de 120.000 euros 23,7%

Aragón

Se trata de una de las regiones con una de las escalas más amplias, ya que cuenta con diez tramos diferentes. En esta autonomía el tipo mínimo es del 10% y el máximo es del 25%. Veamos cuáles serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Aragón para esta próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 10%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12,5%
De 20.200 euros a 34.000 euros 15,5%
De 34.000 euros a 50.000 euros 19%
De 50.000 euros a 60.000 euros 21%
De 60.000 euros a 70.000 euros 22%
De 70.000 euros a 90.000 euros 22,5%
De 90.000 euros a 130.000 euros 23,5%
De 130.000 a 150.000 euros 24,5%
A partir de 150.000 euros 25%

Asturias

Esta región también mantendrá su escala de ocho tramos. En ella el tipo mínimo es de 10% y el máximo, de 25,5%. Así quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta de los en para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 10%
De 12.450 euros a 17.700 euros 12%
De 17.700 euros a 33.007 euros 14%
De 37.007 euros a 53.407 euros 18,5%
De 53.407 euros a 70.000 euros 21,5%
De 70.000 euros a 90.000 euros 22,5%
De 90.000 euros a 175.000 euros 25%
A partir de 175.000 euros 25,5%

Baleares

Esta comunidad tampoco alterará su escala de nueve tramos, en la que se fijará un tipo marginal mínimo de 9,5% y uno máximo de 25%. Estos serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en las Islas Baleares para esta próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 10.000 euros 9,5%
De 10.000 euros a 18.000 euros 11,8%
De 18.000 euros a 30.000 euros 14,8%
De 30.000 euros a 48.000 euros 17,8%
De 48.000 euros a 70.000 euros 19,3%
De 70.000 euros a 90.000 euros 22%
De 90.000 euros a 120.000 euros 23%
De 120.000 euros a 175.000 euros 24%
A partir de 175.000 euros 25%

Canarias

En esta región existen siete tramos diferentes de IRPF que también serán conservados en esta ocasión, en donde el tipo mínimo es del 9% y el tipo máximo es del 26%. Así es como quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Canarias para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9%
De 12.450 euros a 17.707 euros 11,5%
De 17.707 euros hasta 33.007 euros 14%
De 33.007 euros hasta 53.407 euros 18,5%
De 53.407 euros a 90.000 euros 23,5%
De 90.000 euros a 120.000 euros 25%
A partir de 120.000 euros 26%

Cantabria

En esta región existen siete tramos de IRPF, en donde el tipo mínimo es de 9,5% y el máximo es del 25,5%. De esta manera, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Cantabria quedarán así para la próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros hasta 34.000 euros 15%
De 34.000 euros hasta 46.000 euros 18,5%
De 46.000 euros a 60.000 euros 19,5%
De 60.000 euros a 90.000 euros 24,5%
A partir de 90.000 euros 25,5%

Castilla-La Mancha

Esta comunidad tampoco ha modificado los tramos del IRPF aplicando. Se trata de cinco tipos marginales en donde el mínimo es de 9,5% y el máximo es de 22,5%. Así es como quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Castilla-La Mancha para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros 15%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros 18,5%
A partir de 60.000 euros 22,5%

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Con el correr de los años, los bienes inmuebles suelen incrementar su valor de mercado. ¿Qué ocurre cuando queremos vender una propiedad cuyo precio es mayor que en el momento que la adquirimos? En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía de un inmueble y quién la paga en una compraventa. También, qué excepciones a su pago existen y cómo calcular su valor a pagar en este 2022.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen incrementar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de compra y su valor de venta. Es decir que, al pensar en vender una propiedad, es importante prestar atención a cuál fue su precio de adquisición y cuál es el precio al que corresponde venderla ahora. Sólo de esta manera puede saberse si existe plusvalía. El valor actual de mercado de un inmueble puede ser determinado mediante una tasación o valoración.

Ahora bien, ¿existe un impuesto que se encarga de gravar esta plusvalía? ¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en caso de compraventa?¿El comprador o el vendedor? ¿Existen exenciones a su pago? ¿Cómo se calcula? A continuación respondemos todas estas dudas para que puedas entender mejor de que se trata la plusvalía de un inmueble, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El tributo que grava el incremento de valor de un bien inmueble entre el momento de su compra y el momento de su venta es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). También es conocido como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio. 

Es importante aclarar que el IIVTNU sólo grava a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Por esta razón, las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, nunca antes.

¿Cómo se calcula el valor a pagar por la plusvalía municipal en 2022?

Para calcular el valor a pagar por la plusvalía municipal luego de una compraventa es necesario multiplicar la base imponible de este tributo por el coeficiente que haya determinado el ayuntamiento en donde se encuentra la vivienda. Este porcentaje no puede superar el 30% en ningún caso.

Si bien hasta el 10 de noviembre de 2021 existía una única manera de calcular la base imponible de este impuesto, ese día entraron en vigencia dos nuevos procedimientos. El primero de ellos se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo, en el incremento “objetivo” que sufrió el valor del terreno. A partir de estas nuevas modificaciones, los contribuyentes tienen la posibilidad de elegir libremente entre cualquiera de los dos métodos, dependiendo de cuál les resulte más conveniente. Veamos cómo se realiza el cálculo en ambos casos:

Nuevo cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real

La fórmula que se aplica en este caso es:

Valor de transmisión de la vivienda — Valor de adquisición de la vivienda x Porcentaje del valor catastral del terreno = Base imponible

  • El valor de transmisión es el precio por el cual la vivienda fue vendida.
  • El valor de adquisición es el precio que la vivienda tenía al momento de ser adquirida por el vendedor, sin importar si fue a través de una compra, de una herencia o de una donación.
  • El porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.

Nuevo cálculo objetivo de la base imponible

Este método, por su parte, consta de la siguiente fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por el municipio = Base imponible

  • El valor catastral que corresponde al terreno, como mencionamos, es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.
  • Los coeficientes determinados por cada municipio para el pago de la plusvalía municipal dependen de los valores máximos que el Ministerio de Hacienda haya fijado. Los coeficientes que se aplican dependen de la cantidad de años que el vendedor haya sido propietario de su inmueble:

Tiempo durante el cual la persona ha sido propietaria Coeficiente máximo
Menos de un año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en una compraventa?

Ahora que sabemos de qué se trata este impuesto y cómo se calcula su valor a pagar nos preguntamos, ¿quién paga la plusvalía municipal al producirse la compraventa de un inmueble? ¿El vendedor o el comprador?

En principio, la obligación de abonar la plusvalía de un inmueble en una compraventa recae siempre sobre el vendedor, que es el sujeto pasivo del IIVTNU. Sin embargo, puede llegar a corresponder al comprador en los siguientes casos:

  • Cuando ambas partes acuerdan que sea el comprador quien abone el impuesto. 
  • Cuando el vendedor no resida en España.

Sin embargo, cabe aclarar aquí que, en caso de no producirse el pago por la plusvalía municipal, el ayuntamiento correspondiente reclamará al sujeto pasivo, es decir, al vendedor, luego de transcurridos treinta días hábiles desde la fecha de la transacción.

Otros casos en los que debe abonarse la plusvalía de un inmueble y sus sujetos pasivos

Las operaciones de compraventa de un inmueble no son las únicas sujetas al pago del IIVTNU o plusvalía municipal. También lo exigen los municipios en los siguientes casos:

  • Donación: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe abonar el impuesto es el donatario, es decir, el beneficiario de la donación. 

  • Herencia: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe afrontar el pago de la plusvalía es el heredero. 

¿Qué excepciones existen al pago de la plusvalía de un inmueble? 

Como ocurre con casi todos los tributos, existen algunas excepciones al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. ¿Cuáles son?

  • Reinversión de vivienda habitual: en caso de que un propietario decida vender su propiedad de residencia habitual con el fin de reinvertir la totalidad del dinero obtenido en una nueva vivienda habitual, no será obligatorio para él abonar la plusvalía municipal. En este artículo te contamos todas las condiciones de este beneficio.
  • Transmisión de inmuebles entre cónyuges: el pago de la plusvalía no será obligatorio si la entrega del inmueble es realizada por una de las partes de un matrimonio a la otra, en beneficio de la sociedad conyugal, como pago de haberes comunes o a favor de los hijos, en caso de deber cumplir con alguna sentencia.
  • Venta de inmuebles considerados patrimonio histórico-cultural: en caso de que la propiedad sea parte del conjunto histórico-artístico o haya sido declarada de interés cultural, también habrá exención de abonar la plusvalía. Esto, siempre y cuando sus propietarios acrediten haberse encargado de realizar las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
  • Transmisión de inmuebles que pertenecen a entidades estatales o benéficas: los inmuebles que son propiedad del Estado nacional, de las diferentes comunidades autónomas, de los municipios o sus entidades locales o de instituciones benéficas o tampoco deben abonar la plusvalía municipal cuando se produce su transmisión.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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El 2022 será un año en el cual muchos jóvenes españoles podrán acceder a diversas ayudas que fomentarán su acceso a una vivienda. Por un lado se encuentran las subvenciones que el Gobierno está implementando o comenzará a implementar a nivel nacional. Se trata del bono joven para el alquiler y de las ayudas previstas por el nuevo Plan de Vivienda 2022-2025. Sin embargo, las diferentes regiones de España también comienzan a aportar su granito de arena a nivel autonómico. ¿En qué consistirá el programa mediante el cual Cataluña reservará el 25% del alquiler público de nueva construcción a jóvenes? A continuación te lo contamos.

La emancipación a una edad medianamente temprano y el mantenimiento de un alquiler pueden ser un verdadero dolor de cabeza para los jóvenes españoles. Los bajos ingresos que perciben, en muchos casos, les impiden dejar la casa de sus padres para buscar una propia o les dificultan el pago de la renta mes a mes. Teniendo en cuenta este panorama, el Gobierno y las diferentes comunidades autónomas comenzaron a brindar diferentes ayudas para incentivar el alquiler y la compra de vivienda entre los jóvenes.

¿Cuáles son las ayudas para menores de 35 previstas por la Ley de Vivienda y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025? ¿Qué medidas aplicará la Comunidad de Cataluña con respecto al alquiler público para favorecer a los jóvenes? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuál es la situación actual de los jóvenes y el alquiler en España?

La mayoría de los jóvenes en España perciben una renta mensual menor a 1.000 euros por su trabajo. Frente a este escenario, muchos de ellos no logran dejar la casa de sus padres a una edad medianamente temprana. Por otro lado, con estos salarios tan bajos, aquellos que sí pudieron emanciparse tampoco logran sostener económicamente un alquiler en el tiempo.

En términos estadísticos, según datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había casi cinco millones de jóvenes españoles de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional. Por aquel momento, el mismo equivalía a 25.200 euros. Si bien se desconoce cuántos de ellos alquilan una vivienda, todos estarían en condiciones de acceder a las diversas ayudas que el Gobierno ya ha comenzado a brindar a este sector de la población. 

A continuación te contamos cuáles son estas medidas y luego, cuáles se aplicarán específicamente en la Comunidad de Cataluña.

¿Qué programas buscan mejorar la situación de los jóvenes con respecto al alquiler?

Tanto el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, que ya ha entrado en vigencia, como la nueva Ley de Vivienda, pendiente aún de aprobación, prevén la entrega de ayudas para favorecer el acceso de los jóvenes a un hogar. 

Bono joven para el alquiler de vivienda

El nuevo bono joven para el alquiler es una propuesta que se enmarca en la discusión por la próxima Ley de Vivienda. Si bien se espera que esta normativa sea aprobada recién durante la segunda mitad del 2022, es probable que el bono se implemente mucho antes. 

La ayuda constará de 250 euros mensuales, es decir, 3.000 euros anuales para cada beneficiario, dinero que deberá destinar al pago del alquiler de una vivienda. Podrán acceder a ella no sólo los jóvenes que busquen dejar su vivienda de origen, sino también aquellos que ya se hayan emancipado pero presenten dificultades económicas para afrontar el pago de su renta. Por otro lado, estará permitido que dentro de un mismo hogar o unidad familiar haya más de una persona que reciba la subvención.

En los casos de familias en situaciones vulnerables, estará permitido que el bono joven se complemente con otras ayudas directas para el alquiler hasta alcanzar un 40% del valor del mismo.

Ayudas para la compra y el alquiler de vivienda del Plan de Vivienda 2022-2025

El nuevo Plan Estatal de Vivienda, entre otras medidas, intentará facilitar el acceso a la vivienda de varios sectores de la población española. En cuanto a los jóvenes, les ofrecerá un programa de ayudas directas a aquellos que alquilen una vivienda, cubriendo hasta un 60% de su renta mensual. Por otro lado, brindará subvenciones a aquellos menores de 35 que busquen comprar una vivienda habitual por menos de 120.000 euros. La condición es que el inmueble se encuentre en un municipio o núcleo de población pequeño. En este caso, no habrá simultaneidad entre ambas ayudas.

¿En qué consiste el programa por el cual Cataluña otorgará el 25% del alquiler público de nueva creación a jóvenes?

La Generalitat catalana anunció en los últimos días que reservará, como mínimo, un 25% de las viviendas de nueva construcción destinadas al alquiler para personas jóvenes. De esta manera, los menores de 35 años tendrán la posibilidad de acceder a ellas en la primera adjudicación. Por otro lado, en las convocatorias de subvención para la promoción de viviendas en alquiler asequible y social, también se favorecerá a aquellas que comprendan este porcentaje de para jóvenes. 

Sin embargo, cabe aclarar que estas reservas para la adjudicación inicial de las viviendas estarán siempre condicionadas a posibles requerimientos por parte del titular del suelo. También, dependerá de que la promoción no esté reservada a otros colectivos específicos.

¿Qué llevó a la Comunidad de Cataluña a tomar esta medida con respecto al alquiler pùblico para jóvenes?

La Ministra de Derechos Sociales de la Comunidad de Cataluña, Violant Cervera, argumenta que la crisis económica producida por el COVID-19 ha agravado aún más la compleja situación que se venía desarrollando desde hace diez años. Especialmente, en cuestiones como las condiciones laborales y el acceso a la vivienda de los españoles. 

En el caso concreto de los jóvenes, si bien el empleo en este sector de la población se ha recuperado, ya que se encuentra 4,8 puntos por encima de donde se situaba en 2020, “la situación laboral de los jóvenes sigue definida por la precariedad”. Por otro lado, la tasa de emancipación es actualmente del 15,5%, la cifra más baja de este siglo. Según la Ministra, “16 de cada 100 jóvenes no han podido establecer de forma independiente su proyecto de vida”, cuando en 2007 esta tasa se situaba en el 32,3%.

De esta manera, las medidas tomadas por la Comunidad de Cataluña se suman a las que ya viene implementando el Gobierno a nivel nacional para favorecer a los jóvenes. 

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El Gobierno ha lanzado en los últimos días el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, teniendo entre sus principales objetivos el crecimiento del parque de público inmobiliario en España. Esto se debe a que, actualmente, la cantidad de viviendas públicas en el país es mucho menor que en el resto de los países vecinos. ¿Cuáles son los programas que se implementarán con este objetivo? ¿Qué medidas se tomarán con cada uno de ellos? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. Uno de sus principales objetivos es el aumento del parque público de vivienda, que en este momento se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿En qué consisten los programas que se pondrán en marcha para favorecer el crecimiento del parque público inmobiliario en España? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles serán los programas del nuevo Plan de Vivienda 2022-2025 que buscarán aumentar el alcance del parque público de bienes inmuebles?

Programa general de incremento del parque público de vivienda

Este primer programa del Plan tendrá como objetivo incrementar la oferta de parque público de vivienda en España. Para ello, brindará ayudas a las administraciones públicas o a entidades vinculadas con ellas para que puedan adquirir bienes inmuebles. Los incentivos cubrirán hasta un 60% del coste de aquellas viviendas que los organismos compren para engrosar el parque residencial público. La única condición para acceder al beneficio es que los inmuebles adquiridos sean destinados a alquiler social o asequible durante al menos cincuenta años. 

Además de esta cobertura del 60% en el precio de las viviendas, el programa ofrecerá una subvención adicional de hasta 6.000 euros para obras de reforma que deban realizarse. Por otro lado, el arrendamiento de este tipo de viviendas deberá estar destinado a personas de bajos ingresos. Por lo tanto, el precio de la renta no podrá ser superior a cinco euros/m2 y se revisará con el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Programa de incentivo a la vivienda dentro del parque público para personas mayores o con discapacidad

En este caso, las entidades que gestionen las viviendas podrán percibir hasta 700 euros /m2 de renta, pero nunca más del 50% de los gastos ni de 50.000 euros por inmueble. 

Las condiciones para participar del programa son que los arrendamientos no superen los 10 euros/m2 y que las viviendas sean alquiladas durante un plazo mínimo de veinte años únicamente a personas mayores o con alguna discapacidad. Además, los ingresos de estos inquilinos deben ser inferiores a cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Programa de puesta a disposición de viviendas de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) para alquiler dentro del parque público

Otro de los programas del Plan de Vivienda se ocupará de poner a disposición unas 15.000 viviendas que actualmente son propiedad de SAREB para destinarlas al alquiler social y asequible.

Se otorgarán ayudas de entre 150 y 175 euros por mes a las comunidades autónomas u otras entidades locales para que puedan pagar las cesiones a la entidad. Luego, el alquiler deberá estar destinado únicamente a personas con ingresos menores a tres veces el IPREM y se priorizará a víctimas de violencia de género, desahucios y a personas sin hogar. El precio de la renta en estos alquileres será de entre 150 y 350 euros por mes.

Programa de incentivo a alojamientos temporales, cohousing, viviendas intergeneracionales y similares

A través de este programa se favorecerán todas las modalidades de vivienda en donde los espacios de interrelación predominan por sobre los espacios meramente privativos. Las autoridades podrán recibir hasta 420 euros por metro cuadrado o 50.000 euros por vivienda, pero no más del 50% del coste de un inmueble. Los mismos deberán alquilarse por un máximo de 8 euros por metro cuadrado a personas que perciban ingresos inferiores a cinco veces el IPREM.

Programa de puesta a disposición por parte de los privados de vivienda para alquiler asequible o social dentro del parque público

Por otro lado, se promoverá que cualquier entidad privada pueda poner viviendas a disposición de las comunidades autónomas y los ayuntamientos para que las destinen al alquiler asequible o social. Esta cesión deberá durar, al menos, siete años y las autoridades deberán arrendar los inmuebles por un máximo de 400 euros mensuales. Los inquilinos en este programa deberán ser personas que perciban ingresos inferiores a cinco veces el IPREM. 

Siguiendo esta misma línea, el Ejecutivo Central financiaría el 50% del exceso del alquiler sobre el alquiler social hasta alcanzar el valor del alquiler de mercado. De esta manera, el arrendador percibirá una renta acorde al alquiler de mercado y el arrendatario sólo abonará un valor correspondiente a un alquiler social.

Programa de incentivo a la erradicación de zonas degradadas, chabolismo e infravivienda

Por último, se incorporará otro programa que buscará erradicar las zonas degradadas, el chabolismo y la infravivienda. Se trata de una gran preocupación del Gobierno frente a esta realidad que todavía impera en las ciudades españolas y sus alrededores. Teniendo en cuenta estos objetivos, se establecerá un plazo de hasta ocho años para desarrollar el programa, ya que implicará la realización de actuaciones que son complejas,como los realojos, en caso de que sean necesarios.

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El Gobierno ha lanzado en los últimos días el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, teniendo entre sus principales objetivos facilitar el acceso a una vivienda a ciertos sectores de la población española. En este sentido, una de las ayudas que ofrecerá estará relacionada con el seguro de impago del alquiler, tan valorado por los arrendadores. ¿De qué se trata esta cobertura? ¿En qué consistirá la ayuda al seguro de impago del alquiler prevista por el nuevo Plan de Vivienda? ¿Cuáles serán las otras ayudas que ofrecerá el Gobierno? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿En qué consistirá la ayuda al seguro de impago del alquiler prevista en este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste un seguro de impago del alquiler?

El seguro de impago del alquiler es una cobertura que protege al arrendador ante una posible morosidad por parte de sus inquilinos. El mismo se encarga de cubrir el pago de las rentas adeudadas hasta el máximo de mensualidades que se hayan establecido en la póliza. 

Además de esta cobertura principal, el seguro de impago del alquiler ofrece diversas garantías orientadas a la defensa y protección de los intereses del arrendador con respecto a su vivienda. Estas son:

  • La reclamación al inquilino de las cuotas adeudadas a través de abogados especializados, antes de que se produzca una sentencia de desahucio o condena por impago.
  • Los trámites necesarios para obtener la orden y/o sentencia de desahucio del inquilino, así el propietario pueda recuperar su vivienda lo antes posible.
  • La reclamación de los daños materiales que el inquilino haya ocasionado en la vivienda arrendada. Algunos seguros cubren, incluso, los desperfectos producidos hasta un determinado monto establecido en la póliza.
  • Un servicio de asistencia jurídica que permite al arrendador realizar consultas con respecto a sus derechos y obligaciones.

¿Qué ayudas introducirá el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025?

Uno de los principales objetivos del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 es facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes y los colectivos más vulnerables en España. 

Por eso, para los menores de 35, ofrecerá un programa de ayudas directas al alquiler que cubrirá hasta un 60% de su renta mensual. También, ayudas para aquellos jóvenes que estén buscando comprar un inmueble por menos de 120.000 euros que vaya a convertirse en su vivienda habitual. En este caso, el beneficio se circunscribirá únicamente a la compra de propiedades en municipios y núcleos de población pequeños o zonas rurales.

Por otro lado, para favorecer el acceso a una vivienda de los ciudadanos con menos recursos, el programa ofrecerá tres tipos de ayudas directas al alquiler. En este caso, serán de hasta un 50% sobre el valor de la renta durante cinco años y se aplicarán a alquileres de hasta 600 euros mensuales, cuando se trate de viviendas enteras, y de hasta 300 euros, cuando se trate de habitaciones. Para este programa se tendrá en cuenta a personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y por eso no puedan acceder a una vivienda de alquiler. También, a aquellos que ya arrienden una unidad de convivencia pero hayan devenido vulnerables y no puedan seguir afrontando el pago de la renta.

¿Cómo será el programa de ayuda para abonar el seguro de impago del alquiler previsto en el Plan de Vivienda?

Además de los beneficios mencionados, el nuevo Plan de Vivienda prevé la creación de un programa de ayuda para abonar el seguro de impago del alquiler. A través de él, se espera facilitar la oferta de inmuebles en alquiler, ya que se favorecerá a los arrendadores y los inquilinos también podrán obtener las otras ayudas comprendidas en el Plan.

¿Quiénes podrán acceder a esta ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia?

Los beneficiarios de este programa podrán ser los propietarios que arrienden sus viviendas, sin importar si se trata de personas físicas o jurídicas. También, aquellos arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos para los otros programas de ayuda al alquiler de vivienda del Plan. En este artículo y este artículo te contamos cuáles son los requerimientos.

¿Cuál será el importe asegurado?

El tomador del seguro podrá ser tanto la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda como el arrendador. El importe mínimo a asegurar debe ser el correspondiente a la renta arrendaticia anual del inmueble. 

Por otro lado, si el arrendatario accede a cualquiera de los programas propuestos por el Plan de Vivienda, el importe mínimo asegurado también será la renta arrendaticia anual, pero se le restará el monto anual de la ayuda solicitada.

¿De cuánto será la ayuda y por cuánto tiempo se podrá recibir?

El monto de la ayuda será de hasta un 5% de la renta arrendaticia anual del inmueble. Sin embargo, si el inquilino recibe cualquiera de las ayudas del Plan, el mismo también será de hasta el 5% de la renta anual, pero se le restará el importe anual del beneficio otorgado al arrendatario. La ayuda no podrá superar el coste del seguro de impago del alquiler solicitado.

La ayuda al seguro de impago del alquiler se brindará a los beneficiarios por el plazo de un año, teniendo la posibilidad de renovarse en sucesivos plazos de un año siempre y cuando siga vigente el Plan de Vivienda 2022-2025.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El Gobierno ha lanzado el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda, ya sea propia o de alquiler, de algunos sectores de la población mediante diversas ayudas. ¿En qué consistirán los beneficios para personas en situación de vulnerabilidad? ¿A quiénes se tendrá en cuenta específicamente dentro de este grupo? ¿Cuáles serán los requisitos para acceder a ellas? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿Cuáles son las ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad que introducirá este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten las ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad del nuevo Plan Estatal de Vivienda? 

El principal objetivo del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 es favorecer el acceso a la vivienda de los jóvenes y de otros colectivos vulnerables en España. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan las ayudas que prevé para menores de 35 años. Ahora, en el presente post, nos concentraremos en los beneficios que se destinarán al segundo grupo.

Para facilitar el acceso a una vivienda a los ciudadanos con menos recursos, el programa ofrecerá tres tipos de ayudas directas al alquiler a personas en situación de vulnerabilidad o que devengan vulnerables. También se seguirán otorgando los subsidios procedentes de planes anteriores.

A rasgos generales, las ayudas al alquiler de vivienda serán de hasta un 50% del valor de la renta durante cinco años. Para ello, dentro de la unidad de convivencia, los residentes deben percibir ingresos que no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces cuando se trate de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad. Luego, será de cinco veces en los casos de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad más severa (superior al 33%).

Las ayudas se aplicarán a alquileres de hasta 600 euros mensuales. No obstante, en algunos supuestos, podrá aplicarse a arrendamientos de hasta 900 euros por mes, especialmente en las zonas de alquiler más tensionadas. También se podrá solicitar la ayuda en los casos de alquiler o cesión de uso de habitaciones con una renta igual o inferior a 300 euros. En los casos excepcionales, este monto será de 450 euros.

¿Cuáles son exactamente los colectivos que serán beneficiados con este programa?

Personas en situación de vulnerabilidad

Se tendrá en cuenta para el programa a aquellas personas víctimas de violencia de género, a las que hayan sufrido un desahucio de su vivienda habitual, a las que no posean hogar, entre otras. 

En estos casos, se les ofrecerá ayudas directas al alquiler y para cubrir los gastos de los suministros y la comunidad de vecinos en hasta un 100%. El límite del beneficio será hasta los 600 euros mensuales de renta, sin contar casos excepcionales, y de 200 euros mensuales en materia de gastos. El plazo, como mencionamos, será de cinco años según lo previsto para la subvención general.

Inquilinos en situación de vulnerabilidad sobrevenida

El otro sector de la población que se tendrá en cuenta para acceder al programa será el integrado por aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Es decir, aquellas personas que ya arriendan una vivienda pero han devenido vulnerables en medio del contrato. El objetivo es que estos ciudadanos vulnerables puedan seguir habitando su actual piso de alquiler. 

Los beneficiarios serán quienes vivan en unidades de convivencia que, antes de la situación de vulnerabilidad sobrevenida, percibieran ingresos de cinco veces el IPREM y, luego de la misma, tres veces el IPREM, en ambos casos, con carácter general y sin perjuicio de particularidades.

Además, la unidad de convivencia debe haber sufrido una reducción de sus ingresos netos superior al 20%. Por otra parte, el esfuerzo necesario para afrontar el pago del alquiler debe ser superior al 40% de los ingresos percibidos. El beneficio se concederá a alquileres de hasta 900 euros mensuales por una cuantía de hasta el 100% de la renta. Sin embargo, las comunidades autónomas deberán ponderar la misma basándose en informes previos de los servicios sociales. La ayuda se otorgará por un máximo de dos años.

Cabe aclarar que no podrán acceder al beneficio aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo para poder ocupar.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a las ayudas al alquiler previstas en el Plan de Vivienda?

Podrán solicitar estas ayudas al alquiler todas las personas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de alquiler de vivienda bajo los términos previstos por la Ley 29/1994, o bien, de un contrato de cesión de uso o arrendamiento de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación alquilada o cedida constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esto deberá acreditarse mediante un certificado o volante de empadronamiento en donde conste quiénes poseen su domicilio habitual en la vivienda. Por otro lado, la unidad debe seguir constituyendo el domicilio habitual y permanente de los beneficiarios durante todo el período en que se otorgue la ayuda.
  • Que el monto de la ayuda se destine exclusivamente al pago de la renta. No será posible compatibilizarla con ningún otro beneficio para alquiler previsto por el programa. Tampoco con aquellas que, con esa misma finalidad, otorguen las diferentes comunidades autónomas.

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El Gobierno ha lanzado el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda a los jóvenes y otros ciudadanos vulnerables mediante diversas ayudas. ¿En qué consistirán los incentivos para menores de 35 años? ¿Habrá ayudas tanto para el alquiler como para la compra? ¿Cuáles serán los requisitos para acceder a ellas? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, además del Bono Alquiler Joven. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿Cuáles son las ayudas para jóvenes que introducirá este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten las ayudas para el acceso a la vivienda destinadas a jóvenes que comprende el Plan Estatal de Vivienda? 

Uno de los principales objetivos del nuevo Plan Estatal de Vivienda es facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes españoles. Para ello, ofrecerá un programa de ayudas directas a menores de 35 años que alquilen una vivienda y que cubrirá hasta un 60% de su renta mensual. También habrá ayudas para aquellos jóvenes que estén buscando comprar una vivienda habitual por menos de 120.000 euros en municipios o núcleos de población pequeños. Ambas ayudas no serán simultáneas entre sí.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a las ayudas para el alquiler de vivienda?

Para acceder a las ayudas al alquiler previstas por el programa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 35 al momento de solicitar la ayuda.
  • Ser titular o estar en condiciones de formalizar un contrato de alquiler bajo las condiciones de la Ley 29/1994 en calidad de arrendatario.
  • Que la vivienda o habitación en cuestión constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente.
  • Que todas las personas que residan en la unidad arrendada posean, en conjunto, rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El umbral será de cuatro veces cuando se trate de personas con discapacidad en un grado menor a 33% o de hijos de víctimas de violencia de género. Luego, será de cinco veces cuando se trate de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
  • Cuando se trate de una vivienda, que el precio de la renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales. En caso de que se trate de una habitación, que la renta sea igual o inferior a 300 euros mensuales.

Más detalles sobre las ayudas para el alquiler de vivienda destinadas a jóvenes

La ayuda se concederá a los beneficiarios por un plazo máximo de cinco años. Cabe aclarar que los beneficiarios estarán obligados a comunicar a las autoridades cualquier modificación que se produzca en las condiciones que hayan motivado el acceso al programa y que pueda significar la pérdida del derecho.

¿Qué ocurrirá en los casos en los que haya compatibilidad con el Bono Alquiler Joven?

El Bono Alquiler Joven es otra ayuda para menores de 35 años que se enmarcan dentro de las nuevas medidas del Gobierno en materia de vivienda. Como mencionamos previamente, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigencia el pasado 18 de enero. Sin embargo, se trata de una ayuda totalmente diferente a la que describimos en el presente artículo. En este otro post te contamos en detalle todo lo que debes saber sobre el Bono Alquiler Joven.

Pero ¿qué ocurrirá en los casos en qué ambos beneficios sean compatibles? Allí, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta y los 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. A su vez, la suma entre el bono y la ayuda al alquiler no podrá ser superior al 75% del importe de la renta. En caso de que ocurra, la ayuda al alquiler contemplada por este programa será reducida en las cantidades necesarias.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a las ayudas para la compra de vivienda?

Como describimos previamente, la segunda ayuda para jóvenes contemplada en el Plan Estatal de Vivienda estará destinada a la compra de inmuebles en zonas rurales. Para acceder a ella será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 35 años al momento de solicitar la ayuda o de firmar un contrato de compra de vivienda.
  • Haber suscrito luego del 1° de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir un contrato de compra de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población pequeño.
  • Disponer de una rentas anual igual o inferior a tres veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces cuando se trate de personas con un grado de discapacidad menor al 33%. Luego, será de cinco veces en los casos de personas con discapacidades específicas como parálisis cerebral, enfermedades mentales, condiciones intelectuales o del desarrollo o que su grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
  • Que la vivienda en cuestión constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por al menos cinco años desde la fecha de adquisición. La misma debe ser ocupada en un plazo máximo de tres meses desde su entrega. Este plazo de cinco años podrá ser menor en casos de cambio de domicilio por razones laborales o reinversión de vivienda habitual.
  • Que el precio de compra de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.

Más detalles sobre las ayudas para la compra de vivienda destinadas a jóvenes 

El monto de la ayuda para la compra de vivienda en entornos rurales será de hasta 10.800 euros por inmueble, con un límite del 20% sobre el total. Cuando una propiedad sea adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda se determinará según el porcentaje de cuota que corresponda al beneficiario. Para poder acceder a la ayuda también se dispondrá de un plazo de tres meses desde su otorgamiento para aportar la escritura o el contrato que acredite la compra.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles. Sin embargo, están quienes no poseen una propiedad para obsequiar a un ser querido pero igualmente logran ayudarlos a tener su propio hogar. Donar o prestar dinero que luego será utilizado para comprar una vivienda son las otras vías posibles. ¿Cómo tributan? ¿Cuál de las dos es más conveniente a efectos fiscales? En este artículo te lo contamos.

Tanto donar como prestar dinero para comprar una vivienda son actos que están sujetos al pago de impuestos. No obstante, se trata de tributos muy diferentes y que se aplican de diferente manera en cada caso. A continuación te contamos todo lo que debes saber para decidir cuál opción es más conveniente y cuál se ajusta más a tus necesidades. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Donar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?

Aquellas personas que reciben una donación dineraria y la destinan a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde resida, el donatario puede acceder a una serie de ventajas fiscales. 

Sin embargo, para convertirse en beneficiario de estas deducciones y bonificaciones, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Los mismos también varían en función de lo establecido por cada autonomía. Por ejemplo, una de las condiciones que suele exigirse es que la donación se formalice a través de una escritura pública. En este artículo y este artículo te contamos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en todas las regiones de España.

¿Es posible anular una donación de dinero?

Cabe mencionar que cualquier entrega de bienes sin la recepción de otros bienes a cambio es tenida en cuenta como donación por la ley española. En este sentido, el Ministerio de Hacienda también entiende por donación al acto de vender un bien por debajo de su valor real de mercado. 

De esta manera, no existe un monto mínimo para las donaciones que estén sujetas a tributación. Es decir, que se debe pagar impuestos por cualquier entrega de bienes a título gratuito, por más pequeña que sea. 

Pero ¿qué ocurre cuando después de efectuar una donación el donante quiere o pretende revocarla, por los motivos que sean? La anulación es posible, aunque sólo en los siguientes casos:

  • Nacimiento de hijos: si el donante tiene hijos luego de efectuada la donación, sin importar si son póstumos, la misma puede revocarse.
  • Incumplimiento de condiciones: si el donatario no cumple con las condiciones que el donante ha impuesto por escrito, la donación también puede anularse.
  • Ingratitud del donatario: se trata de la causa de revocación más importante. Existen tres causas de ingratitud: 1) que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; 2) que el donatario impute al donante algún delito que inicie procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; 3) que el donatario niegue indebidamente una cuota de alimentos que le corresponda abonar.

Prestar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?

Aquellas personas que otorgan un préstamo dinerario a otra persona para que lo destine a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben saber que este acto tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, está exento de su pago. Por lo tanto, es necesario presentar una autoliquidación del tributo (modelo 600) en donde conste esta exención.

¿Qué ocurre con los intereses?

Al tratarse de un préstamo entre particulares, es importante dejar en claro que luego se producirá la devolución efectiva del capital prestado. También, los plazos dentro de los cuales la misma debe llevarse a cabo y la forma en que debe realizarse, de manera que pueda ser probada, por ejemplo, a través de una transferencia bancaria. 

Si bien la devolución del préstamo puede realizarse en metálico, en ese caso será necesario suscribir un recibo de pago cada vez que se abone una cuota. No obstante, se corre el riesgo de que Hacienda no acepte estas pruebas, ya que puede desconfiar de la fecha en la que se expidió cada recibo. Por esta razón, siempre es conveniente redactar un contrato de préstamo en donde se deje constancia del plazo de amortización del mismo y la fecha de pago de cada cuota.

Cabe mencionar que un prestamista particular puede llegar a exigir intereses, ya que en este tipo de actos rige la libertad de pacto. De esta manera, es posible acordar entre las partes que un préstamo sea completamente gratuito o que esté sujeto a intereses. Sin embargo, si se decide aplicar intereses, los mismos deben incluirse como rendimiento del capital en la declaración de IRPF del donante.

Si se acuerda que el prestamista no aplique intereses, debe quedar asentado en el contrato de préstamo que se firme, para evitar que Hacienda lo reclame en el pago del IRPF.

¿Qué ocurre cuando no se exige la devolución del dinero prestado y se convierte en una donación?

Existen muchos casos en los que el donante decide cambiar de idea sobre la marcha y regalar al donatario el dinero que le prestó. Esto ocurre, principalmente, cuando se trata de donaciones de padres a hijos o entre otros familiares muy cercanos. 

En estos casos, Hacienda interpreta que el donante ha perdonado el pago del préstamo y por eso pasa a considerar el acto como una donación. De esta manera, el beneficiario deberá abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero con el riesgo de no poder acceder a los beneficios fiscales previstos por la comunidad autónoma en donde reside.

Entonces, ¿qué es más conveniente? ¿Donar o prestar dinero para comprar vivienda?

A efectos fiscales, el préstamos de dinero para la compra de una vivienda sin aplicación de intereses parece ser la opción más beneficiosa de las que describimos. 

En estos casos, ni el donante ni el donatario deben tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que se trata de una operación exenta. Por otro lado, el donante se ahorra de tributar por él en el IRPF, ya que, de no aplicar intereses, no hay rendimiento del capital.

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