Desde el 27 de junio de 2025 está en vigor un importante cambio fiscal que revoluciona las compraventas de inmuebles en Cataluña. El Decreto‑ley 5/2025 ha introducido un nuevo tipo de ITP del 20 % para determinadas operaciones y ha elevado los tramos generales a partir de los 600 000 €.

Este artículo desgrana en 1 000 palabras qué implica el ITP del 20 %, quién debe pagarlo, cuáles son las nuevas tablas del impuesto, el impacto real en el mercado y las posibles vías de ajuste que ya se están debatiendo en el Parlament.

 ITP del 20 % E NVERSIONES INMOBILIARIAS

¿Qué es el ITP y por qué sube al 20 %?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compraventa de vivienda usada. Hasta ahora, Cataluña aplicaba un 10 % para inmuebles de hasta 1 M € y un 11 % para importes superiores. Con la nueva norma:

  • Se crea un ITP del 20 % para:
    • Compras realizadas por grandes tenedores (más de 10 viviendas residenciales o más de 1 500 m² edificados; 5 viviendas si están en zona tensionada).
    • Adquisición de edificios completos de uso residencial, sea o no gran tenedor, salvo excepciones sociales.
  • Además, se adopta una tarifa progresiva nueva para el resto de compradores a partir de 600 000 €:
Valor total del inmuebleCuota íntegraResto hastaTipo aplicable
0 €0 €600 000 €10 %
600 000 €60 000 €300 000 €11 %
900 000 €93 000 €600 000 €12 %
1 500 000 €165 000 €En adelante13 %

Con este esquema, todas las operaciones de más de 600 000 € pagarán más ITP, y las sujetas al nuevo ITP del 20 % verán multiplicarse por dos la factura fiscal.

¿A quién afecta el nuevo ITP del 20 %?

1. Grandes tenedores

  • Personas físicas o jurídicas con ≥ 10 viviendas residenciales o > 1 500 m² construidos de uso residencial en Cataluña.
  • Si los inmuebles están en zonas tensionadas (271 municipios), basta con tener 5 viviendas para ser considerado gran tenedor.

2. Compradores de edificios completos

  • Toda adquisición de un bloque residencial tributa al 20 %, aunque el comprador no sea gran tenedor.
  • Excepciones: promotores sociales, ONG sin ánimo de lucro y personas físicas que adquieran ≤ 4 viviendas para uso propio o familiar.

3. Operaciones de ‘flipping’

  • Desaparece la bonificación del 70 % del ITP para inmobiliarias que revendían en menos de 3 años.
  • El resultado es un incremento de costes para estrategias de compra‑rehabilitación‑venta rápida.

Impacto económico del ITP del 20 %

Mayor coste de transacción

Un bloque de 20 pisos valorado en 2 M €:

  • Antes: 11 % ⇒ 220 000 € de ITP.
  • Ahora: 20 % ⇒ 400 000 €.

El sobrecoste roza los 180 000 €, suficiente para romper la rentabilidad prevista de muchos fondos e inversores.

Efecto desincentivador del ITP del 20%

Consultoras como CBRE y Colliers ya detectan:

  • Cancelación de operaciones de gran tamaño.
  • Rebajas de precio exigidas que vendedores no aceptan.
  • Reducción del apetito inversor ante el aumento del riesgo fiscal.

Menor oferta futura

Al penalizar la compra para rehabilitar y alquilar, el ITP del 20 % dificulta que viviendas envejecidas vuelvan al mercado. Resultado probable:

  • Menos pisos disponibles, especialmente asequibles.
  • Alzas de precios en alquiler y venta por escasez de stock.

Críticas del sector

  • ASVAL: “Medida recaudatoria que castiga al que puede poner vivienda en alquiler. Desaparecerá oferta y bajará la rentabilidad del propietario”.
  • Despachos jurídicos: La norma es “confiscatoria” y crea inseguridad por diversas definiciones de gran tenedor.
  • Consultoras: “Se eleva la percepción de riesgo y se frena la rehabilitación de edificios enteros”.

Posibles correcciones en trámite

El Parlament tramita un proyecto de ley para ajustar el Decreto‑ley 5/2025:

  1. Definir de forma unificada qué es gran tenedor (fiscal, control de rentas y retracto).
  2. Incentivos al alquiler: Proponen recuperar tipos reducidos si la vivienda se destina a arrendamiento a largo plazo.
  3. Bonificaciones verdes: Rebajar ITP si el comprador rehabilita energéticamente y pone en alquiler (modelo Asturias).

El objetivo es fomentar la vivienda asequible sin eliminar totalmente la recaudación extra.

Estrategias para mitigar el impacto

  1. Compra de activos menores a 600 000 € para evitar la tarifa progresiva.
  2. Joint ventures con promotores sociales para beneficiarse de las exenciones.
  3. Rehabilitación y venta fuera de Cataluña donde la fiscalidad es más competitiva.
  4. Planificación fiscal previa con asesores especializados para aprovechar deducciones y estructuras societarias.

¿Qué hacer si estás valorando comprar o invertir en Cataluña?

  1. Revisa tu presupuesto: incorpora el nuevo ITP del 20 % si eres gran tenedor o compras edificios completos.
  2. Calcula la rentabilidad neta: incluye impuestos, reformas, financiación y posible congelación de rentas en zonas tensionadas.
  3. Consulta a expertos locales: normativa catalana cambia rápido; un equipo in‑situ es clave.
  4. Valora alternativas: otras CCAA mantienen tipos de ITP entre el 6 % y el 10 % y ofrecen bonificaciones por alquiler.

El ITP del 20 % en Cataluña supone un giro fiscal de alto impacto que ya está reconfigurando las inversiones inmobiliarias. Quien compre inmuebles de alto valor, bloques residenciales o quien ya sea gran tenedor deberá asumir un coste muy superior al de otras regiones. Aunque se anuncian ajustes, la tendencia apunta a una fiscalidad más exigente para financiar políticas de vivienda.

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