Las deducciones por eficiencia energética de las viviendas se han convertido en uno de los incentivos fiscales más relevantes para propietarios, inversores y arrendadores en España. Más allá del ahorro energético y la revalorización del inmueble, estas deducciones permiten reducir de forma directa la carga fiscal en el IRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos técnicos y formales.
La reciente prórroga aprobada por el Gobierno ofrece una nueva oportunidad para quienes estén valorando realizar reformas orientadas a mejorar el comportamiento energético de sus viviendas, en un contexto marcado por el encarecimiento de la energía y una creciente demanda de inmuebles eficientes.

En este artículo encontrarás:
Prórroga de las deducciones por eficiencia energética hasta diciembre de 2026
Las deducciones por eficiencia energética no desaparecen con la declaración de la Renta de 2025. El Real Decreto-ley 16/2025 ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los plazos de aplicación de estos incentivos fiscales, dando continuidad a una medida que ya venía aplicándose en ejercicios anteriores.
Gracias a esta prórroga, las deducciones podrán aplicarse a:
- Obras realizadas en viviendas individuales hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Actuaciones en edificios residenciales completos hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esta ampliación del plazo permite planificar las reformas con mayor margen y evita que muchos propietarios pierdan el derecho a deducir por simples retrasos administrativos o de ejecución.
Qué se entiende por mejora de la eficiencia energética
Uno de los aspectos clave para aplicar las deducciones por eficiencia energética de las viviendas es que la actuación genere una mejora real, efectiva y acreditable del comportamiento energético del inmueble.
No basta con realizar una reforma estética o de mantenimiento. La normativa exige que las obras tengan un impacto medible sobre el consumo energético, como la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración o del consumo de energía primaria no renovable.
Para demostrarlo, es obligatorio disponer de dos certificados de eficiencia energética:
- Un certificado previo a las obras, emitido como máximo dos años antes de su inicio.
- Un certificado posterior, una vez finalizadas las actuaciones.
Este segundo certificado debe emitirse antes del 1 de enero de 2027, o antes del 1 de enero de 2028 en el caso de edificios residenciales completos. Sin esta documentación, no es posible aplicar la deducción en el IRPF.
Requisitos para acceder a la deducción en el IRPF
Aunque se ha ampliado el plazo, los requisitos para aplicar las deducciones por eficiencia energética se mantienen estrictos. La deducción solo es aplicable cuando:
- Las obras se realizan en la vivienda habitual del contribuyente.
- El inmueble es de su titularidad y está destinado al alquiler o en expectativa de arrendamiento, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.
Además, es imprescindible que la mejora energética quede reflejada de forma clara en los certificados oficiales, ya que las estimaciones teóricas o previsiones de ahorro no son válidas a efectos fiscales.
Cómo deben realizarse los pagos para no perder la deducción
La forma de pago es un aspecto fundamental y, a menudo, pasado por alto. La normativa es clara: los pagos en efectivo no generan derecho a deducción, aunque la obra cumpla todos los requisitos técnicos.
Para conservar el beneficio fiscal, los importes deben abonarse mediante medios que permitan la trazabilidad, como:
- Transferencias bancarias
- Pagos con tarjeta de crédito o débito
- Cheques nominativos
- Ingresos en cuenta en entidades financieras
La base de la deducción incluye no solo el coste de ejecución de las obras, sino también honorarios profesionales, proyectos técnicos, dirección de obra y certificados energéticos, descontando siempre las ayudas o subvenciones recibidas.
Gastos y actuaciones que no dan derecho a deducción
No todas las obras son deducibles. La ley excluye expresamente determinados gastos, incluso aunque formen parte de una reforma más amplia. Entre los principales supuestos no deducibles se encuentran:
- Instalación o sustitución de calderas o equipos que utilicen combustibles fósiles, como gas o gasóleo.
- Obras realizadas en partes del inmueble afectas a una actividad económica.
- Actuaciones en plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas en el caso de viviendas individuales.
Estas exclusiones refuerzan el objetivo de la norma: incentivar actuaciones que reduzcan de forma efectiva el impacto energético del parque residencial.
Qué tipo de obras permiten aplicar la deducción
Más que el tipo de obra, lo determinante es el resultado energético obtenido. En términos generales, permiten aplicar la deducción aquellas actuaciones que logren:
- Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración.
- Disminuir en un 30 % el consumo de energía primaria no renovable.
- En edificios residenciales completos, mejorar la calificación energética hasta alcanzar determinadas letras fijadas por la normativa.
Esto significa que pueden ser deducibles actuaciones como la mejora del aislamiento, la sustitución de ventanas o la modernización de instalaciones térmicas, siempre que el resultado final quede debidamente acreditado.
Porcentajes de deducción y límites económicos
En función del nivel de mejora alcanzado, las deducciones por eficiencia energética de las viviendas pueden ser del:
- 20 %,
- 40 %,
- 60 %.
Estas se aplican sobre una base máxima anual que oscila entre 5.000 y 7.500 euros, minorando la cuota íntegra estatal del IRPF.
En el caso de rehabilitación energética de edificios residenciales completos, las cantidades no deducidas por superar el límite anual pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, con una base acumulada máxima de 15.000 euros.
Impacto de la eficiencia energética en el valor de la vivienda
Más allá del ahorro fiscal, mejorar la eficiencia energética tiene un impacto directo en el valor de mercado del inmueble. Las viviendas con mejor calificación energética:
- Se venden y alquilan más rápido
- Resultan más atractivas para compradores e inversores
- Reducen los costes energéticos a largo plazo
En un mercado cada vez más exigente, la eficiencia energética se ha convertido en un factor clave de competitividad inmobiliaria.
Una oportunidad fiscal y patrimonial
La prórroga de las deducciones por eficiencia energética de las viviendas supone una oportunidad doble: reducir la factura fiscal en la declaración de la Renta y mejorar el valor y la sostenibilidad del inmueble. Eso sí, es imprescindible planificar bien la actuación, cuidar la documentación y cumplir estrictamente los requisitos legales.
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