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La fianza del contrato de alquiler suele generar confusiones tanto para propietarios como para inquilinos. Es por eso que, en esta oportunidad, decidimos contarte todo lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto de este tema. Si estás por alquilar tu inmueble o si has decidido mudarte hacia una nueva propiedad, este artículo es para ti.

Hay una tendencia creciente en España y es que, tras la disminución de los precios de la renta, los inquilinos deciden dejar sus antiguos pisos para alquilar uno nuevo. Esto se debe a que el mercado les permite encontrar otro inmueble de mejores características por el mismo precio que pagaban por el primero.

Ahora bien, tanto al momento de finalizar un contrato de alquiler como cuando se procede con la firma de uno nuevo, surge una duda común tanto para propietarios como para el inquilino: ¿qué pasa con la fianza del contrato de alquiler?

Para responder a este interrogante, decidimos ir a la fuente que no es otra que la Ley de Arrendamientos Urbanos, actualizada en marzo del 2019.

Aspectos esenciales de la fianza del contrato de alquiler

La fianza del contrato de alquiler es obligatoria según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su importe variará según el tipo de vivienda que se pretenda alquilar, pero en el caso de una vivienda habitual será igual a un mes de renta.

Sin embargo, cuando los inquilinos no demostraran solvencia suficiente a través de sus contratos de trabajo o de sus nóminas, el propietario podría pedirles dos meses en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En cualquier contrato de alquiler de vivienda habitual que no fuera de larga duración, el importe máximo permitido por este concepto será igual a dos meses de renta.

Depósito de la fianza

Dicho importe tendrá que entregarse en metálico en el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento. Pero, a diferencia de lo que suele creerse, no es el propietario el encargado de resguardar este dinero durante el tiempo que dure el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza que cada comunidad autónoma dispondrá de un organismo donde deberá ingresarse este dinero. El depósito de la fianza del alquiler en la comunidad de Madrid, por ejemplo, tendrá que hacerse en la Agencia de Vivienda Social. Mientras que en Barcelona se depositará en el Institut Català del Sòl (INCASOL).

Ahora bien, con la finalidad de asegurar la transparencia del depósito de la fianza del alquiler, el propietario deberá aportar la siguiente información a la administración pública:

  • Los datos identificativos del propietario y del inquilino, incluyendo sus domicilios a efectos de recibir notificaciones.
  • Dirección postal, año de construcción, superficie construida, referencia catastral y calificación energética de la finca.
  • Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, si correspondiera, todos los datos de las garantías adicionales.

Además, en lo que respecta a la normativa catalana en particular, el propietario deberá entregarle al inquilino una copia del ingreso de la garantía al INCASOL. Si no lo hiciera, el arrendador podría sufrir sanciones económicas que oscilan entre el 35 % y el 75% del importe total de la fianza del contrato de alquiler.

Normativa que rige sobre la actualización de la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos también regula las actualizaciones del importe de la fianza del alquiler. Para analizar este punto será importante recordar que, la duración del contrato en el caso de que el propietario sea una persona física será de cinco años. Mientras que, si se trata de una persona jurídica, será de siete. En este post te contamos un poco más al respecto: Aspectos esenciales del contrato de alquiler.

Decíamos entonces que la ley regula la actualización de la fianza. Y al respecto, establece lo siguiente:

Durante los primeros cinco o siete años (según corresponda) de vigencia del contrato, la fianza no está sujeta a actualización. Pero cada vez que se realice una prórroga, el arrendador o propietario podrá exigir que el importe de la fianza se incremente hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente. En este sentido, también el inquilino podrá reclamar la disminución de la fianza en los casos donde el valor de la renta hubiera disminuido.

Pasados los primeros cinco o siete años desde el inicio de la relación contractual, la actualización de la fianza se regirá por lo acordado entre inquilino y propietario. Si no existiera un pacto específico, la actualización acordada sobre la renta impactará directamente sobre la actualización de la fianza.

Devolución de la fianza del contrato de alquiler

Si no se hubiera incumplido con ninguna de las obligaciones contractuales, el propietario dispondrá de treinta días para restituirle al inquilino el dinero correspondiente a la fianza del contrato de alquiler. Este plazo se contará desde el momento en el que arrendatario haya entregado las llaves del inmueble al propietario.

Ahora bien, si este plazo no se respeta, el propietario será penalizado con intereses. Pero si ya transcurrieron los treinta días y aún no te han devuelto el dinero de la fianza, podrás reclamarlo por dos vías:

La primera y la más recomendada es mediante el envío de un burofax donde se solicite amablemente la devolución correspondiente.

La segunda es un poco más compleja y trae asociados algunos gastos más significativos. Pues corresponde a iniciar acciones legales que, en última instancia, terminarán en un juicio ordinario o uno monitorio.

Excepciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedan exceptuados de la obligación de pagar la fianza de alquiler:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Los organismos autónomos.
  • Las entidades públicas empresariales.
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad social.

Ahora bien, dijimos en reiteradas oportunidades que la fianza del contrato de alquiler es una garantía para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del inquilino. Pero creemos conveniente profundizar sobre la finalidad de la fianza.

Finalidad de la fianza del contrato de alquiler

La fianza es una garantía a favor del propietario, ya que es él quien podrá resarcirse en caso del incumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. Pero ¿cuáles son estas obligaciones? Las más evidentes son el pago del alquiler y el cuidado del inmueble. Esto significa que ante cualquier situación de impago o de deterioro de la propiedad, el arrendador podrá resolver el conflicto cobrándose el importe correspondiente de la fianza.

Sobre este punto, será importante conocer un poco más sobre los derechos y las obligaciones tanto del propietario como del inquilino.

Según de Ley de Arrendamientos Urbanos, son obligaciones del arrendador:

  • Realizar las reparaciones correspondientes para conservar la vivienda en óptimas condiciones de habitabilidad.
  • Si se realizaran reformas o reparaciones en el inmueble y la obra durase más de veinte días, el propietario deberá reducir el valor de la renta proporcionalmente.

Por otra parte, son obligaciones del inquilino:

  • Poner en conocimiento al arrendador de las reformas estructurales que necesita el inmueble.
  • Reparar los pequeños daños producidos por el desgaste y el uso de la propiedad.
  • En el caso de la venta de un inmueble alquilado, el arrendatario tendrá el derecho de adquisición preferente sobre la propiedad.

La información es poder: conocer los aspectos esenciales de la fianza del alquiler te facilitará el procedimiento

En definitiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los criterios básicos que regulan el contrato de alquiler. Entre ellos, determina el importe de la fianza, su depósito y su regulación.

En estos tiempos donde el turismo ha bajado considerablemente y tantos pisos se encuentran vacíos, alquilarlos es la opción más elegida por los propietarios. Y mudarse es la tendencia preferida de los inquilinos. Es por todo esto que conocer los aspectos legales del contrato de alquiler te aportará seguridad a la hora de emprender este nuevo desafío.

Recuerda también que alquilar a través de un particular es una opción viable, pero no siempre es la más conveniente. Porque son los profesionales inmobiliarios los que conocen toda la legislación.

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos es la base de derecho de todos los alquileres, cada comunidad autónoma puede sancionar regulaciones particulares. En efecto, eso es lo que ha sucedido en Cataluña con la nueva ley para regular los alquileres o bien lo que ha ocurrido este año con la cláusula COVID.

Por eso, nuestro consejo es que siempre pidas asesoramiento. En Oi Real Estate somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia. Si quieres comprar, vender o alquilar un inmueble, puedes contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte.

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En Cataluña se aprobó una nueva ley que permite regular los alquileres en esta situación mundial. Para informarte más sobre este tema, no dejes de leer este post.

¿Cómo sucedió la aprobación de la nueva ley?

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley de Medidas Urgentes para la regulación de los alquileres, teniendo a favor el voto de JuntsxCat, ERC, Comunes y la CUP. Esto sucedió luego de llegar a un acuerdo con el Sindicato de Llogaters, con el fin de mejorar las condiciones a los pequeños propietarios.

La ley se ha aprobado con 71 votos a favor y 63 en contra, sumados los votos de los cuatro diputados del PdeCat al bloque opuesto a la ley, que formaban el PSC, PPC y Ciudadanos. Es la primera vez que el PdeCat vota en el Parlamento de manera diferente a JuntsxCat.

La norma permitirá que no congelen las rentas los propietarios que tengan unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el IRSC (aproximadamente 2.000 euros mensuales, en función de la población). Aunque esto no podrá implementarse cuando los ingresos familiares del arrendatario no alcancen las 3,5 veces ese indicador (unos 3.000 euros mensuales).

¿En qué consiste la nueva ley?

Lo que se propone es que se le permita al propietario aumentar la renta por encima del precio de alquiler de referencia. Esto siempre y cuando se hayan realizado en el último año obras que mejoren la habitabilidad, la seguridad, la confortabilidad y la eficiencia energética de la vivienda.

Es importante destacar que los cuatro diputados del PdeCat, Marc Solsona, Lluís Font, Montserrat Maciá y Narcís Clará no participaron en la votación de estas enmiendas.

Esta mejora se podrá ver en aumentos de las rentas de hasta un 5% por encima del índice de referencia. Pero no podrán añadirse a los incrementos que la ley prevé para viviendas que tengan, por ejemplo, muebles, piscina, o aparcamiento.

Otros datos relevantes

Los nuevos contratos se verán afectados en los 60 municipios de más de 20.000 habitantes con un mercado de vivienda más tensionado. Entre ellos, casi todas las capitales de comarca y municipios del área metropolitana de Barcelona. Esta es un área donde viven unas 5 millones de personas, lo que equivale al 70% de la población catalana.

La ley establece que los nuevos contratos que se firmen en viviendas ya alquiladas no podrán superar el precio acordado en el contrato anterior. En el caso de que ese contrato fijara una renta superior a la del Índice de Referencia que elabora la Generalitat, el nuevo contrato tendrá que reducir la renta para ajustarse a ese valor. Por otro lado, los propietarios tampoco podrás aumentar las rentas aunque sean inferiores a las del mercado.
La ley no se aplicará a los pisos de menos de tres años. Y prevé sanciones a los propietarios de 3.000 hasta 90.000 euros en caso de que esto no se cumpla.

Si estás interesado en una propiedad en Cataluña o en cualquier parte de España, en Oi Real Estate te esperamos para brindarte el mejor asesoramiento profesional.

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Como es bien sabido, los precios de los alquileres y todo lo que se relacione con el ámbito inmobiliario aumenta con el tiempo. En este artículo veremos el aumento de precio de los últimos años y sus razones.

Un número aproximado de las subidas de precios

Los alquileres en España sufrieron un aumento de precio en un 52% en los últimos cinco años.

Vamos a poner un ejemplo para que sea vea más claro: en 2015 se pagaba por el alquiler de una vivienda de 80 metros cuadrados una media de 570 euros al mes. Sin embargo, ese mismo inmueble, cinco años después, cuesta de media 866 euros.

Según estadísticas, podemos observar que en Baleares es donde más se incrementó el valor en los últimos cinco años, en un 66%. Le siguen Canarias con el 64%, Madrid con el 63%, Cataluña con el 60%, Comunidad Valenciana con el 57%, Andalucía con el 42%, La Rioja con el 33%, Aragón con el 31%, País Vasco y Cantabria con el 30%, Región de Murcia con el 29% y Galicia con el 28%.

Por otro lado, Extremadura es la comunidad que menos subió el precio en los últimos cinco años, específicamente un 9%, seguida de Castilla-La Mancha con el 17%, Castilla y León con el 20%, Asturias con el 22% y Navarra con el 27%.

Por qué se produce un aumento de precio

En los últimos tiempos, la demanda de las rentas ha aumentado considerablemente, por lo que el precio también aumentó en poco tiempo. Esto se ha debido, en parte, a la imposibilidad del ciudadano medio a comprar una vivienda.

Donde más han aumentado los precios son en las zonas donde se concentra una mayor demanda de vivienda en alquiler ya que son núcleos económicos y demográficos, además de ser turísticos. Igualmente, se espera que las comunidades que empezaron más tarde las subidas de los precios empiecen, de a poco, a moderar sus aumentos. Siempre tenemos la posibilidad de comparar los precios con las estadísticas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

A pesar de todo esto las bajadas de alquiler se vieron forzadas en las principales ciudades, debido a la pandemia.
Es claro que ante la situación que estamos viviendo haya incertidumbre, tanto para los compradores como para los vendedores. Pero siempre podemos elegir la opción más segura que es contratar un agente inmobiliario. Esta persona capacitada y profesional nos asesorará con todas nuestras dudas y nos ayudará a tomar la mejor decisión.

En Oi Real Estate tenemos a los mejores profesionales a tu disposición. ¡No dudes en contactarnos!

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