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El regreso a las oficinas y la Ley de Vivienda aprobada hace un mes ha venido a trastocar el mercado inmobiliario, a los dueños, a los inquilinos y a los inversores. Pero, además, ¿qué es lo que está sucediendo con los hoteles y las oficinas? A continuación, te brindaremos los detalles.

La inversión en oficinas y en hoteles está aumentando gracias a la Ley de Vivienda y al leve respiro del COVID-19 que permite que las personas retomen su trabajo fuera de su hogar. Por otro lado, el mercado del alquiler de viviendas comienza a quedar en segundo plano.

La Ley de Vivienda tiene tres ejes centrales, a saber: los incentivos fiscales para que las propiedades se alquilen, el recargo en el IBI a las propiedades vacías y los límites a las viviendas de zonas tensionadas. Hemos analizado todo esto en profundidad en nuestra nota anterior La Ley de Vivienda según CNC.

Esta ley penaliza a los propietarios de muchos inmuebles, lo que trae a consecuencia que dejen de invertir en España y que pongan a la venta sus activos. Analizaremos a continuación las consecuencias que la ley está teniendo en el sector de las oficinas y de los hoteles.

Grandes inversiones en oficinas

En Madrid, por ejemplo, las inversiones en oficinas se dividen entre players nacionales e internacionales y la inversión promedio se sitúa cerca de los 20 millones de euros. En Barcelona, la mayoría es inversión extranjera y la media ronda los 50 millones de euros.

Detallaremos las inversiones más grandes y recientes realizadas en el país para entender la implicancia de la Ley de Vivienda en este sector.

Banco Sabadell vende su torre de Barcelona

La emblemática torre de Sabadell en la Avenida Diagonal, en Barcelona, será puesta en venta y ya ha despertado el interés de varios inversores. Su valor podría superar los 100 millones de euros pero es necesario realizarle algunas reformas.

La torre tiene una altura de 83 metros y 22 plantas, con una superficie total de 12.000 metros cuadrados y 40 plazas para aparcar. No se estaba ocupando al 100% y varias plantas ya estaban vacías debido a que el grueso de empleados del banco se encuentra en Sant Cugat del Vallès y en Alicante.

La localización de estas oficinas es absolutamente prime, en el centro de Barcelona, sobre la Avenida Diagonal, esquina Balmes.

Glovo adquirió 30.000 metros cuadrados en Barcelona

La startup española Glovo acaba de realizar una de las mayores transacciones de la historia del sector empresarial en España tras alquilar un espacio de 30.000 metros cuadrados para 3.000 empleados en el 22@. Su ocupación en las mismas está prevista para mediados de 2022.

El parque empresarial se compone de 3 edificios diferentes que suman en total 38.000 metros cuadrados de superficie. Dos de los edificios se conectan a través de zonas de jardín y el tercero es el más independiente.

El fondo Blackstone vende un bloque de 26 pisos

Blackstone vende su residencial de lujo ubicado en Madrid, específicamente en el número 68 del Paseo de la Castellana, tras estar más de 10 años desocupado. Este edificio es una verdadera joya para el mercado y los inversores, por su ubicación en pleno Paseo de la Castellana, junto a la glorieta de Gregorio Marañón.

Lo había adquirido en 2019 por un valor de 20 millones de euros pero actualmente su valor sería el doble.

Desplazamiento hacia otras ciudades de las empresas

Muchas empresas prefieren afianzarse en Madrid o Barcelona, pero Valencia, Málaga y Bilbao no se quedan atrás.

Es el ejemplo el hub tecnológico Stratesys, que acaba de abrir sus oficinas en el centro de Valencia o las tecnológicas que copan la demanda de oficinas en Málaga capital (el 80% de las peticiones corresponden a empresas de este perfil).

En Madrid, las operaciones de inversiones en oficinas suelen ser pequeñas o medianas si tomamos la superficie como parámetro. La tendencia es que en 2022 se lleven a cabo grandes operaciones, hasta el momento el total de metros cuadrados alcanzó los 275.000.

En cambio, en Barcelona, la cantidad de metros cuadrados contratados en oficinas se limitó a 220.000 pero registra un incremento del 80% respecto del año pasado.

La situación actual del sector hotelero con la Ley de Vivienda

El valor de los hoteles se ha visto disminuido por la pandemia que los ha afectado directamente pues muchos han debido permanecer cerrados. Sin embargo, este momento de apertura permite un empuje nunca antes visto y el sector hotelero se encuentra muy fortalecido en este momento.

La inversión hotelera hasta septiembre de este año ha superado en un 250% la de 2020, alcanzando los 2.300 millones de euros y esto evidencia el interés que despierta este sector.

Blasson Property ha invertido 180 millones para crear un hotel de lujo

El Hotel Punta Negra de Mallorca ha pasado a manos de la firma Blasson Property Investments y el objetivo es elevar el hotel a la categoría de 5 estrellas. Actualmente se encuentran en la búsqueda de una cadena internacional para que lo gestione.

El objetivo es lanzarse a lugares singulares por su espíritu, su belleza o su refinamiento y con valor creciente. El hotel cuenta con 135 habitaciones divididas en 3 edificios y varios bungalows y ocupa un territorio de más de 28.000 metros cuadrados. Además tiene spa, 3 piscinas, bar salón, restaurante con vistas panorámicas y grandes jardines.

Lo que se espera para este fin de 2021 y comienzos de 2022

Se estima que el mercado de las oficinas continúe su reactivación y cierre el año con una inversión de 2.500 millones de euros aproximadamente. Particularmente en Madrid, se espera cerrar el 2021 con una cifra de 700 millones de euros en inversiones en oficinas.

Según Alejandro Bermúdez, CEO de Atlas Real State Analytics, la inversión en hoteles en 2022 rondará los 4.000 millones de euros.

Por último, queremos recomendarte la lectura de la siguiente nota:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son los puntos a tener en cuenta para alquilar una casa amueblada. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el momento en que nos decidimos a poner una vivienda en alquiler, sin dudas una de las primeras decisiones a la que tenemos que enfrentarnos es si nos interesa alquilar el inmueble con mobiliario incluido o sin él. Es cierto que, en un principio, puede parecer que no se trata de una decisión de gran importancia. Sin embargo, claro que lo es, ya que esta decisión determinará qué tipo de inquilinos mostrarán interés por el inmueble en alquiler. Por eso hemos decidido realizar este artículo, para explicarte qué debes tener en cuenta a la hora de alquilar una casa amueblada y cuáles son los pasos que debes seguir.

¿Qué debes tener en cuenta para alquilar una casa amueblada?

En primer lugar, es muy importante detenernos por un momento y ponernos a pensar en qué es lo que buscan los inquilinos cuando desean alquilar una vivienda. Notaremos que, más allá de la ubicación y el coste de la renta, entre las diferentes variables que analizan para optar por un inmueble u otro, se encuentra la presencia del mobiliario.

Optar por alquilar una casa amueblada o sin muebles, sin dudas determinará el tipo de inquilino que se verá interesado por nuestra vivienda. Ya que, por lo general, la casa amueblada en alquiler suele ser muy buscada por estudiantes, personas que deben compartir el piso, singles, trabajadores que buscan vivir solos, entre otros. Se trata de personasque no tienen ningún interés en tomarse el trabajo de buscar muebles o de preocuparse por la decoración del inmueble.

Los principales beneficios de alquilar una casa amueblada

Alquilar una casa amueblada nos brinda una gran variedad de beneficios. Aquí te contaremos algunos de los más importantes.

Ingreso inmediato en el inmueble

Al tratarse de una casa que ya cuenta con todo lo que hace falta para vivir de manera cómoda, la entrada de los inquilinos en la vivienda puede ser inmediata. Solo será necesario haber formalizado el contrato de alquiler y ya podrán mudarse sin ningún tipo de inconvenientes.

Rentas más costosas

Alquilar una casa amueblada le da la posibilidad al propietario de fijar un precio de alquiler un poco más elevado que si el piso no contara con mobiliario. Esto se debe a que, la casa ya cuenta con los muebles y el equipamiento necesario para vivir cómodamente.

Poder estético

A la mayoría de los inquilinos le resulta mucho más a tractiva la opción de una casa amueblada en alquiler. Esto se debe principalmente, a que les brinda una gran flexibilidad y despreocupación. Dejando de lado el peso de tener que ocuparse de decorar la vivienda.

Significa un gran ahorro para el inquilino

Al no tener que verse en la necesidad de invertir su dinero en la compra de muebles y la decoración de la casa. Se trata de otro punto a favor con el que cuentan las viviendas amuebladas.

El contrato de alquiler de una casa amueblada

A la hora de formalizar el alquiler de una casa amueblada es de gran importancia que en el contrato de alquiler se tengan en cuenta las siguientes cláusulas:

  • La duración del contrato

Es sabido que, todo contrato de alquiler tiene que especificar cuál es la duración de este. La ley de Arrendamientos Urbanos fija una duración de 5 años con la posibilidad de renovar hasta 3 años más.

  • La renta del alquiler

El valor de la renta y cuál será la forma de pago deben especificarse en el contrato de alquiler. Por otro lado, también es necesario mencionar los días en los que se debe abonar.

  • La fianza

Se trata de concepto que es de obligatorio cumplimiento y que corresponde a una mensualidad. En el contrato es necesario que aparezca su abono y se deberá depositar en el organismo correspondiente dependiendo de la Comunidad Autónoma.

  • El mantenimiento y las reparaciones

Tal y como lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el propietario se encuentra en la obligación de realizar todas las reparaciones que sean necesarias para la habitabilidad en la vivienda. Por otro lado, el inquilino tendrá que ocuparse de realizar el mantenimiento de la casa.

  • El inventario

Junto a un anexo del contrato de alquiler, será necesario incluir un inventario que especifique todo el mobiliario de la casa y sus especificaciones. Por otra parte, también resulta aconsejable adjuntar imágenes. De este modo, será posible certificar cuál es el estado de todo lo que se deja en la vivienda durante el alquiler.

La importancia del asesoramiento profesional

Si estás interesado en alquilar tu casa amueblada, lo más aconsejable es que busques asesoramiento por parte de los profesionales inmobiliarios. Si lo dejas en manos de profesionales, sin lugar a dudas, no deberás preocuparte por nada y todo marchará de la manera más adecuada. En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda que estás buscando para alquilar tu casa amueblada.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte sobre la posesión en precario y cómo actuar ante esta situación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué es la posesión en precario?

En primer lugar, resulta importante aclarar de qué se trata la posesión en precario. Puede ocasionarse en diferentes situaciones, siempre que el sujeto se encuentre en la tenencia gratuita de la cosa ajena y sin título.

¿Qué hacer ante esta situación?

En caso de que una persona tenga la posesión en precario de un bien y se pretenda su recuperación por parte del dueño, se debe iniciar la acción de desahucio por precario.

¿Qué debe haber para la existencia de precario?

  • Debe existir una situación de tolerancia sin título

  • Si acontece un cambio de la causa por finalizar la vigencia del contrato antes existente

  • En caso de posesión gratuita sin contar con título y tampoco con la voluntad del propietario

El tribunal supremo afirma que, no se refiere exclusivamente al permiso al usurpador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente. Sino que también se aplica a quienes sin pagar utilizan la posesión de una vivienda sin título para ello o bien, cuando resulte ineficaz el invocado para enervar el cualificado que exhiba el actor.

¿Cuáles son las exigencias para la posesión en precario?

  • Cesión de entrega y recepción a título de no dueño

Debe existir un acto de cesión por parte del que entrega y una recepción de la posesión que siempre será a título de no dueño.

  • No correspondida con el pago de una renta

La recepción de la posesión no puede ser correspondida con el pago de una renta o merced. Ya que en ese caso la posesión no sería precaria, sino necesariamente titulada.

  • Sin fijación de plazo

La entrega gratuita de la posesión debe realizarse sin fijación de plazo, de modo que el propietario de la posesión pueda en cualquier momento reclamar del poseedor la devolución de la vivienda.

Con el paso del tiempo se fueron equiparando más supuestos de posesión considerados también como precarios.

  • Posesión de un tercero tolerada por el propietario

En este caso, no sería dueño quien entrega la posesión, sino un tercero es el que se entromete en ella, esto sin discutir el derecho del dueño. Cuando el dueño tolera esa posesión, la situación puede equipararse a la primitiva, por identificarse la tolerancia con la aquiescencia, y considerarse que una posesión tolerada es una posesión cedida por voluntad.

  • Manifiesta caducidad del título de posesión

En caso de que, iniciada la posesión por virtud de un título que autoriza al demandado a poseer, dicho título caduca por el transcurso del término previsto en el contrato, o de sus prórrogas, la posesión inicialmente titulada pasa a ser precaria. Es por este motivo que el dueño, para lograr la recuperación posesoria, no deberá necesariamente optar por la acción contractual, sino la de desahucio.

  • Posesión por virtud de un título «prima facie» ineficaz

Esto se da cuando el inquilino acepta la resolución del contrato actuada por el propietario, o es él quien resuelve, y sin embargo continúa en posesión de la vivienda. También, si el propietario y el inquilino desisten del contrato, y el inquilino se niega a restituir la posesión de la vivienda.

Requisito esencial para los supuestos de la posesión en precario

El requisito esencial de cada uno de los supuestos que hemos mencionado, es el carácter derivado de la posesión. Se trata de un requisito que debe existir desde el inicio de la posesión por parte del precarista.

Es por este motivo que, la posesión se estima «precaria» no porque no cuente con un título, sino porque es recibida del dueño de manera voluntaria en ciertas condiciones. El poseedor inicia de este modo, su posesión por cesión del dueño, y en concepto de no dueño.

Por esto, no se trata de supuestos de precario en los que el poseedor, como fundamento de su derecho a continuar poseyendo, invoca un concreto título, o haber ganado por prescripción un derecho real.

Si el derecho que el poseedor invoca es real, puede asegurarse que posee en concepto de dueño o titular del derecho real invocado. Es por esto que su posesión no es derivada, en el sentido expuesto anteriormente.

En caso de que el derecho que invoca el poseedor es personal, a pesar de que su posesión sea derivada, al apoyarse en un concreto título contractual tampoco es considerado precario.

Por ende, y exceptuando los supuestos en que el título invocado por el poseedor sea manifiestamente ineficaz, o carente de todo fundamento, o notoriamente caducado, la existencia misma de un conflicto entre los títulos invocados por demandante y el demandado, o su vigencia, deja fuera el carácter precario de la posesión.

Sentencia sobre posesión en precario

Para ejercitar con éxito la acción de desahucio por precario, el demandante tiene que probar no solo la mejor condición de su derecho a poseer sobre el del demandado, sino también, acreditar que la posesión del demandado, en su inicio, fue precaria. O bien, fue precaria porque desde el inicio el demandante la toleró. También, puede ser precaria por patente ineficacia del título posesorio que esgrime el demandado. O por haber manifiestamente caducado el derecho del demandado. O fue precaria por haber recibido en préstamo el demandado la cosa, sin señalamiento de tiempo o de uso.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El miedo a la okupación existe en toda España y es una porción importante en la problemática actual del mercado de alquiler. Con la irrupción de la pandemia COVID 19 ese temor se ha incrementado, basado en datos concretos. Una vivienda vacía es una tentación para los movimientos de okupas y representa un objetivo fácil de cumplir. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la situación vigente y nos meteremos de lleno en el miedo a la okupación, como un factor de peligro para las segundas propiedades.

Las restricciones a la movilidad y la okupación

Las consideradas segundas propiedades (próximas o lejanas a la vivienda de uso habitual) fueron durante todo 2020 y comienzos de 2021 un aspecto de gran preocupación para sus propietarios. El disponer de una vivienda vacía (acaso en proceso de venta o de alquiler, o simplemente ociosa) y no poder acceder a ella, redundó en muchas ocasiones en su okupación.

Esto se dio por la luz verde que significó para los movimientos de okupas disponer de un tiempo sin límites para su ingreso a las viviendas, con las consabidas dificultades que deben enfrentar sus dueños para recuperarlas. Como dato de color, aunque significativo, durante el peor momento de la pandemia las compañías proveedoras de sistemas de seguridad vieron incrementada la demanda en colocación de alarmas, cámaras y todo tipo de implementos que colaboraran con los propietarios en su estado de alerta obligado.

La okupación en el transcurso de 2020

La okupación tuvo su principal período de protagonismo, como dijimos, apenas comenzaron las medidas contra la circulación, en el marco sanitario contra la COVID 19. Esta no es una opinión librada al azar, sino que está fundamentada en datos relevados ante la Justicia. Durante ese lapso, se ingresaron en toda España 3.446 casos y denuncias sobre okupación en el marco de la ilegalidad. Esto es, casi un 192% más que en todo 2019.

La Comunidad Autónoma líder en asuntos relacionados a la okupación en 2020 fue la de Andalucía, mientras que Cataluña la secundó con 746 casos recibidos en sedes judiciales. Este segundo puesto fue aumentando en casos, si tomamos en cuenta los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, con 186 demandas. Esto hizo que Cataluña se proyectara hacia 2021 tal vez como la Comunidad con mayores niveles de okupación, alcanzando en el cierre del año más del 20% del total nacional de denuncias por casas usurpadas.

El miedo a la okupación en España

En un balance promedio, se estima que 4.5 de cada 10 españoles propietarios particulares tienen a la caída de sus inquilinos en el impago de la cuota mensual y el miedo a la okupación como principales factores de preocupación. En todo caso, respecto al inquilino moroso, aflige tanto la falta de dicho ingreso como el verse obligados a iniciar los engorrosos trámites de desahucio, con el mal trago que este conlleva.

Al día de hoy, muchos siguen dando por hecho que el propietario propulsará de inmediato la denuncia por lanzamiento de un inquilino moroso, pero esto está muy lejos de la realidad. También es desacertado el concepto que dice que el inquilino apenas se vea comprometido en sus ingresos dejará de pagar la cuota mensual de alquiler.

Nadie puede regocijarse en la decisión de expulsar a una familia a la calle, sabiendo que tal vez no tenga un sitio adónde ir; por el lado de la gran mayoría de los arrendatarios, el techo lo último que se deja de pagar. Si bien existen excepciones, el decidir iniciar un desahucio o dejar de pagar la renta son situaciones extremas; y en las que pocos querrán verse inmersos.

Mafias okupas como método de operación

Las organizaciones ilegales en torno a la okupación, alcanzan niveles propios de una verdadera mafia. Se estima que a la fecha, los casos promovidos por estos grupos se suceden a una velocidad que podría llegar a los treinta y tres diarios. Estos números, sin dudas desatados, van incrementándose al continuo desde el año 2013, cuando (urgidos por la problemática emergente) los ayuntamientos y comunidades decidieron elaborar un primer informe que pudiera evaluarlos.

Lo cierto es que este movimiento que impulsa la okupación (nacido en los años 70 y proveniente de Reino Unido, Alemania y Países Bajos) ha encontrado en la pandemia un caldo de cultivo que le permitió volcar sus ideales antisistema de manera peligrosamente organizada.

Organizaciones TOP de okupas

Se considera que las denuncias iniciales de 2013, arrojaron la existencia de más de 7.700 okupaciones distribuidas casi estratégicamente, aunque en lo general en zonas donde el coste de vida no superaba el medio. No obstante, con el arribo de la pandemia COVID, en 2020, los distintos juzgados de las zonas más caras de España comenzaron a recibir denuncias desde residencias vacacionales de lujo; ubicadas en comunidades vacacionales como Málaga, Barcelona y las Islas Baleares.

La perspectiva de los datos concretos

El reciente estudio “El alquiler y su contexto normativo y de desarrollo” impulsado conjuntamente por la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler y el Salón Inmobiliario de Madrid, concluye en un informe preocupante. Según dicho estudio, en España:

  • Ocho de cada diez pequeños propietarios encuestados temen que su segunda vivienda sea okupada de forma inminente.
  • Más de ocho de cada diez propietarios temen que su arrendatario actual deje de pagar la cuota mensual del alquiler en un período cercano.
  • Más de ocho de cada diez pequeños dueños de bienes inmuebles ven con mucha preocupación el tener que comenzar con el proceso de desahucio.

Rezagados, se encuentran los propietarios temerosos de que sus inquilinos realicen destrozos materiales en perjuicio de la vivienda; se les obligue a prórrogas forzosas en el contrato; o se regularice y limite la renta por ordenanza. En este aspecto, las cifras coinciden en los cuatro de cada diez pequeños propietarios encuestados; para ellos, el ingreso proveniente de la renta representa la cobertura básica de sus necesidades hogareñas.

La futura Ley de Vivienda y el límite al alquiler

El miedo a la okupación viene acompañado de otros temores, dirigidos al límite en el coste del alquiler que incluye el preproyecto de Ley de Vivienda, aprobado en octubre por el Gobierno central. El citado informe también hace alusión a este punto, demostrando que el debate en torno al grueso paquete de medidas está lejos de cerrarse.

Según el análisis, ocho de cada diez propietarios consultados se ha manifestado en oposición a cualquier control al límite de costes en los contratos. La futura Ley de Vivienda (la primera en España desde la vuelta de la democracia) se implementará a mediados de 2024; como un factor determinante que aparentemente impulsará la oferta del alquiler. Las Cámaras de propietarios, se han expedido al respecto manifestando que más del 60% de sus afiliados tiende a suponer que la real solución a esta problemática está en el incremento del parque de vivienda público para alquiler.

El desahucio como respuesta al lento accionar de la Justicia

8.5 de diez propietarios españoles estiman que el sector inmobiliario del mercado del alquiler lograría finalmente una estabilidad si la okupación fuera resuelta rápidamente; es que el dueño de un segundo o tercer inmueble (vacíos) sabe que el sistema Judicial no lo acompaña acorde a sus expectativas y que recuperar una vivienda okupada puede demorar años.

Así, casi el 100% de los dueños de bienes encuestados apuesta por una mejora legal que logre constatar la okupación ilegal de forma efectiva; y procedan a devolverle el bien inmueble en tiempos razonables. Según estos propietarios, acelerar los procesos de lanzamiento ante la okupación colaborará sustancialmente con la futura inversión al parque del alquiler tan esperada.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo planean afrontar la Ley de Vivienda algunos propietarios de viviendas de lujo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿En qué consiste la Ley de Vivienda?

En primer lugar, resulta importante aclarar en qué consiste la Nueva Ley de Vivienda en España. Definir esta Nueva Ley ha llevado un año entero, esto se debió a que la coalición de gobierno de partido socialista de Pedro Sánchez y la izquierda de Podemos no lograba ponerse de acuerdo.

Entre las principales medidas, la Nueva Ley de Vivienda incluye la regulación y la baja de los precios de los alquileres. Al mismo tiempo, se propone una serie de incentivos a nivel fiscal en relación al IRPF para quienes sean considerados como pequeños propietarios. Esta medida tiene el objetivo de conseguir que los propietarios mantengan los precios para la renta del alquiler. Por otro lado, con respecto a los grandes propietarios, la Ley busca regular los límites de la renta y aplicar un recargo en el IBI para todas aquellas viviendas vacías por un tiempo determinado. También, otra alternativa es que el 30% de las nuevas viviendas sea destinado a las VPO.

Las zonas tensionadas

Se considerará zona tensionada a aquellos lugares donde el coste de la hipoteca o el alquiler (con gastos de suministros) logren superar el 30% de los ingresos medios de los hogares del ámbito. Además, se tendrá en cuenta que en los últimos cinco años el coste se haya elevado por lo menos un 5% más que el porcentaje de crecimiento del IPC autonómico.

La declaración de zona tensionada se encontrará en manos de las comunidades autónomos y se dará por tres años, con posibilidad de prórroga si continúan las condiciones que argumentaron la decisión. En ese plazo, las autoridades deberán desarrollar un programa de medidas puntual, buscará fórmulas de colaboración con el sector privado para estimular la oferta, brindará ayudas públicas adicionales o bien, impulsará la oferta de vivienda social.

Nuevos contratos

Con respecto a los nuevos contratos, se limitará el valor a la renta del contrato anterior, de este modo se permitirán subidas adicionales bajo determinados supuestos. Entre ellos, se podrá aumentar como máximo un 10% del último coste de contrato sobre la media de los últimos cinco si el propietario rehabilitó el piso dos años antes del vencimiento, si aplicó obras que significan un ahorro energético del 30%, mejoras de accesibilidad o bien, en caso de que se firmen contratos de alquiler por periodos de 10 años o más.

¿Cuáles son las consecuencias de la Ley de Vivienda?

Un 60% de los propietarios de viviendas de lujo se plantea la idea de vender su propiedad a causa de la Ley de la Vivienda.

La Ley de Vivienda ha generado un importante revuelo entre los diferentes agentes del sector inmobiliario, y las viviendas de lujo no se han quedado fuera de esta situación. Según afirman los expertos, el mercado del lujo también deberá hacer frente a grandes estragos ocasionados por esta nueva legislación.

Con respecto a la previsión del impacto de la nueva Ley de Vivienda en el mercado inmobiliario de lujo, a grandes rasgos, se estima que al menos un 60% de los propietarios de inmuebles de lujo en las grandes ciudades de España se plantea la opción de vender alguna de sus propiedades vacías para lograr librarse del IBI. La recarga en el IBI en viviendas que se encuentren vacías en zonas tensionadas puede llegar a alcanzar hasta un 150%.

El aumento mínimo para pisos desocupados será de un 50% en caso de que, sin una causa justificada el inmueble lleve más de dos años vacío y pertenezca a un propietario que cuente con cuatro o más viviendas de uso residencial. Se elevará al 100% si se trata de tres años, de este modo, el porcentaje puede variar en función del periodo de tiempo que la casa lleve desocupada. En último lugar, se encuentra la opción del 50% adicional si se trata de inmuebles cuyos propietarios cuentan con dos o más pisos en el mismo término municipal.

Esta Ley afectará principalmente a todos aquellos propietarios de viviendas de lujo que tienen sus inmuebles en alquiler.

¿Qué aspectos afectan al mercado de viviendas de lujo?

En este sentido, existen tres aspectos principales que logran afectar a este segmento. Por un lado se encuentra la limitación de precio del alquiler en zonas tensionadas, así como el golpe fiscal a quienes opten por no alquilar una propiedad y también, la obligación a los constructores de promociones de inmuebles de lujo de reservar un 30% a viviendas de protección oficial. Sin lugar a dudas, estos factores afectarán de manera muy notoria a la evolución del sector.

Sin embargo, más allá de las reacciones que ha habido con respecto a las medidas que recoge la ley, la realidad es que aún no es posible medir cuáles serán los efectos de esta nueva Ley de Vivienda. Esto se debe a que podría tener un alcance real limitado debido a que la declaración de zonas tensionadas o la subida del IBI a las viviendas vacías dependerá de que las comunidades autónomas y los ayuntamientos en cuestión opten por aplicarlo.

Por otro lado, el 50% de los grandes tenedores se encuentran en las regiones donde se espera que esta medida no sea aplicada.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Es sabido que si estos índices se mantienen a la alza, provocarán sendos inconvenientes demográficos, económicos y a la larga sociológicos de los cuales será muy difícil salir. La pandemia COVID 19, de la cual se teme el embate de su quinta hola, no ha hecho más que profundizar la problemática del acceso a la vivienda preexistente.

2021 y un record con pinzas

Si bien este 2021 se considerará un año record en compraventa inmobiliaria en España y parte de Europa; las principales plataformas de consulta en el sector inmobiliario recomiendan ser cautos. Este récord debería ser tomado con pinzas, ya que podría ser consecuencia del rezago 2020 y de la salida a la calle de los ahorros retenidos (por quienes pudieron eventualmente ahorrar) durante las medidas sanitarias y el distanciamiento social. El futuro para 2022 es incierto.

Contra lo que podría imaginarse, un grueso sector de la población que antes de la pandemia tenía planificado adquirir una propiedad, finalmente debió volcarse al mercado del alquiler; ya sea por la pérdida del trabajo de alguno de los integrantes del hogar o porque debieron destinar sus ahorros para sobrevivir o respaldar su negocio durante los meses más duros.

El destino de los ingresos hogareños

En el sector inmobiliario se estima desde siempre que una familia no debería destinar más del 30% de los ingresos totales al hogar en pagar su cuota mensual de alquiler. Yendo más lejos aún, se aconseja fuertemente evitar firmar un contrato que requiera más del 40% de dichos ingresos.

Pasado ese límite, los problemas para cumplir y estar al día con la renta estarán casi asegurados. Este 2021 cierra con números poco favorables en este sentido, demostrando que son los sectores más débiles de la economía aquellos que terminan pagando de más, con tal de encontrar una vivienda, apenas acorde a sus necesidades.

La complejidad de alquilar en las principales ciudades

El periódico El País realizó un exhaustivo estudio que señala varios ejemplos a considerar para entender lo preocupante de la situación. Antes de verlos, tomemos en cuenta que son las ciudades más populosas como Madrid, Barcelona y Valencia las más demandadas, así como también sus localidades aledañas.

  1. Una madre o padre con un hijo tiene en mente alquilar un piso en una de las metrópolis antes mencionadas, y sus ingresos mensuales son de 1125 euros. Si su intención fuera conseguir una vivienda de alquiler en Madrid, solo podría hacerlo en 127 de las 2.336 secciones de la ciudad y aspirando a un piso de apenas 50 m2.
  2. Si una pareja lograra juntar 2.500 euros en ingresos mensuales, en cambio, podría conseguir un piso de similares características en casi la totalidad de la ciudad.
  3. Por otro lado, contando con ese mismo ingreso mensual, una familia de las llamadas “tipo” (es decir, una pareja y dos hijos)  que precisara un piso de 90 m2, podrían hacerlo solamente en 804 de las 2.336 secciones. Estamos hablando de los sectores más lejanos al centro de la ciudad o las zonas suburbanas.

España ¿País de dueños?

Según la consultora Eurostat, España es considerada por excelencia como un país de propietarios. En toda su extensión, se estima que apenas uno de cada cuatro españoles viven alquilando. Entre ellos, más de un 6% habita casas cedidas por un conocido o familiar cercano. Sin embargo, los niveles en personas dueñas de su propio piso no alcanzan a posicionarse entre los más destacados de Europa, que continentalmente promedia en un 31%.

Por ejemplo, en Alemania la mitad de sus habitantes es propietaria de su vivienda; por detrás se posiciona Dinamarca con un 4.1 (sobre diez); Suecia con el 3.5 y Francia con su 3.6.

Las exigencias de las cuotas mensuales

Lo cierto es que los grupos familiares en España están destinando mucho más de ese 30% recomendable que señaláramos al comienzo del artículo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, de los más de 3.3 millones de familias que alquilan el piso en el que viven, hasta 2019 más de 1.1 millones destinaba más del 30% de sus ingresos totales.

Si trasladamos la misma situación a las familias de padres o madres solas con un hijo, o de padres con dos hijos dicho esfuerzo se duplica. Esta variable, se mantiene lamentablemente en alza desde el año 2010.

Hogares con un solo adulto, los más complicados

En España, se estima que las familias con más problemas para acceder o mantenerse al día en su vivienda de alquiler son aquellas que cuentan con un solo adulto; esto quiere decir que disponen de un solo ingreso, o al menos un sueldo promedio.

Finalizando 2021 se calcula que existen más de 180.000 de los denominados “hogares monoparentales” o de padres (en realidad en casi todos los casos madres) solos con hijos. Estudios demográficos comprueban que casi un 60% de estos hogares destina cerca de un 60% de sus ingresos al pago del alquiler. Como es de esperar, la situación de estas familias es evidentemente límite; y siempre al borde del impago.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo colocar la calefacción en tu piso de alquiler sin gastar una fortuna en el intento. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Con la llegada de los meses más fríos del año, es normal que comencemos a pensar en colocar la calefacción. En la actualidad, nos encontramos atravesando una verdadera crisis mundial de suministros y los precios se encuentran realmente elevados. Es por esto que hemos decidido contarte algunos trucos muy útiles que puedes aplicar y te serán de gran ayuda a la hora de mantener a la temperatura perfecta el piso de alquiler. Continúa leyendo el artículo para mantener el piso calefaccionado sin gastar una fortuna en el intento. Aquí van algunos consejos que te ayudarán a conseguirlo.

Trucos para colocar la calefacción sin gastar de más

Sin lugar a dudas, después del paso de las primeras lluvias y bajadas de temperatura todos buscamos que nuestro piso de alquiler logre cubrir el confort necesario y para esto, es importante que brinde la temperatura perfecta, por lo que resulta necesario colocar la calefacción. Sin embargo, cómo conseguirlo sin que esto genere un gran gasto económico, pon mucha atención.

Ten en cuenta las posibles fugas

En primer lugar, es importante tener en cuenta el tema de las posibles fugas. Se trata de una de las principales causas de perdidas de calor de un piso de alquiler. Es por esto que resulta fundamental realizar una revisión total del piso de alquiler para detectar cualquier posible fuga de calor. Por lo general, estas pérdidas se suelen generar tanto en puertas como en ventanas, por lo que es necesario revisar en profundidad todo y sellar cada uno de los puntos por donde el calor se pueda llegar a escapar. Todo esto será de gran ayuda para lograr mantener la vivienda en la temperatura ideal.

Puesta a punto

Al momento de iniciar con el uso de la calefacción, es muy importante realizar una puesta a punto antes de comenzar. Para conseguirlo, será necesario purgar los radiadores, sin lugar a dudas, se trata de un punto clave. Esto se debe a que, de este modo se los limpia y se le permite a los aparatos calentar mucho mejor el espacio, además de consumir menos.

Zonas de la casa dónde más pasamos el tiempo

Por otro lado, un punto a tener en cuenta es analizar cuáles son las zonas de la vivienda en las que más tiempo se pasa y aquellas en las que menos. De este modo, sabremos en que estancias puede resultar conveniente cerrar radiadores, ventanas y puertas. Se trata de una solución que nos será de mucha ayuda a la hora de ahorrar y que además, hará que nuestro piso de alquiler se mantenga en una temperatura ideal solo teniendo la calefacción encendida en las zonas donde más tiempo se pasa.

La temperatura perfecta

Este punto ya lo hemos mencionado en varias ocasiones, sin embargo esta recomendación cobra aún mayor importancia cuando se trata de ahorrar en calefacción. Si lo que quieres es evitar que la factura de la calefacción sea muy elevada, debes optar por regular la temperatura del interior de la vivienda, sin excederte. Lo más aconsejable es que, al momento de colocar la calefacción en tu piso de alquiler esta se encuentre entre los 19 y los 21 grados. Por otro lado, durante las noches, una buena opción es apagarlas o bien, en caso de no ser posible, reducirla a una temperatura que ronde entre los 17 y los 15 grados. Ten en cuenta que, subir los grados de la recomendación, significa un aumento de la factura de aproximadamente entre un 3% y un 15%.

 Cambiar nuestros hábitos para asegurar la eficiencia

Sin lugar a dudas, nuestros hábitos y costumbres pueden afectar de manera directa a la factura. Es por este motivo que, siempre resulta interesante revisarlos y modificarlos en caso de que sea necesario. Algunas cuestiones básicas que debemos cambiar son la hora y el tiempo que elegimos para ventilar. Ten en cuenta que, siempre a primera hora, no debes pasarte de diez minutos y durante la noche deberás mantener las ventanas y persianas cerradas para que el calor no se escape.

Coloca termostatos

Instalar termostatos es una gran idea, ya que será de gran ayuda a la hora de ahorrar. El termostato te permitirá programar las horas de encendido y apagado de la calefacción. De esta manera, lograrás evitar el consumo en horas innecesarias y, por ende, no desperdiciaras energía.

No coloques objetos cerca de la calefacción

Recuerda siempre que los radiadores tienen que encontrar libres y alejados de cualquier tipo de objetos, prendas y muebles que puedan estar cerca. Esto se debe a que los objetos que se encuentran muy cerca del radiador pueden absorber el calor, lo que hará que le resulte más difícil la tarea de alcanzar la temperatura perfecta.

Debes revisar tu contrato y tarifa

Del mismo modo que sucede con la luz, es necesario estar al tanto de qué tenemos contratado de gas. Por eso es aconsejable revisar siempre qué tarifa tienes con tu suministradora, los costes y también, si cuenta con opciones para mejorar las condiciones.

¿Qué te parecieron estos consejos para colocar la calefacción en tu piso de alquiler sin gastar de más? Déjanos tu comentario, en Oi Real Estate nos interesa saber tu opinión.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si es posible poner en alquiler un piso de Protección Oficial. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué son las viviendas de Protección Oficial?

En primer lugar debemos dejar en claro qué son las casas de Protección Oficial (VPO). Se trata de viviendas que cuentan con la subvención de la administración pública y son adjudicadas a aquellas personas con recursos limitados. Este tipo de inmuebles, tienen ciertas condiciones especiales con respecto a su gestión. Es por esto que aparece una duda muy frecuente entre sus propietarios, es si es posible poner en alquiler este tipo de viviendas. Por eso hemos decidido realizar este artículo para darte la respuesta.

¿Es posible poner en alquiler un piso de Protección Oficial?

En primer lugar, cuando hablamos de alquilar un piso de Protección Oficial debemos tener en cuenta que estos presentan ciertas limitaciones que lo pueden impedir. A la hora de formalizar el contrato de adquisición de una vivienda de Protección Oficial, por lo general incluye cláusulas específicas que no permiten ponerlas en alquiler. Sin embargo, existen algunas excepciones legales por las que es posible formalizar un alquiler.

Antes de enfocarnos en explicar estas excepciones por las que es posible alquilar una vivienda de Protección Oficial, resulta importante que realicemos una distinción entre los diferentes tipos de VPO. De este modo será más sencillo definir cuál es nuestra situación.

Tipos de vivienda de Protección Oficial

 En el mercado es posible encontrar dos tipos diferentes de viviendas de Protección Oficial, aquí te daremos los detalles sobre cada una de ellas:

  • Vivienda de Protección Oficial de promoción pública

Se trata de los inmuebles que han sido construidos y financiados por la administración pública. En este caso, es posible ponerlas en alquiler, sin embargo, es necesario que haya pasado un tiempo mínimo. Puedes consultar cuál es este tiempo en las escrituras, luego del transcurso de este tiempo el piso se descalifica y se deja de considerar como vivienda de Protección Oficial.

  • Vivienda de Protección oficial de promoción privada

Son aquellos inmuebles financiados por la administración pública pero que han sido construidos por promotoras o cooperativas privadas.

Por otro lado, este tipo de viviendas de protección oficial, presentan menos restricciones cuando se trata de ponerlas en alquiler. De hecho, no es necesario descalificarlas para poder venderlas, tampoco debes esperar por contrato a que pase cierto tiempo mínimo establecido.

¿Cómo poner en alquiler una VPO de promoción pública?

Si te interesa poner en alquiler una vivienda de Protección Oficial de promoción pública hay ciertos puntos importante que necesitas saber. Como hemos mencionado más arriba, será necesario que haya pasado cierto tiempo mínimo legal para poder hacerlo. Ten en cuenta que este tiempo puede variar dependiendo de la promoción y del decreto al que se acoja. Es por este motivo que, lo mejor es consultar las escrituras de la casa para ver si se trata de 10, 15, 20 o incluso, hasta 50 años.

Opciones legales para poner un VPO en alquiler

Por otro lado, aquí van las opciones legales por las que es posible poner en alquiler una vivienda de Protección Oficial:

  • Tiempo obligatorio

Dejar pasar el tiempo determinado por decreto para que la vivienda no sea considerada una vivienda de Protección Oficial.

  • Descalificación del inmueble

Solicitar la descalificación del inmueble a la CCAA. Ten en cuenta que cuando se trata de este tipo de casos, las Comunidades pueden exigir la devolución de parte de las ayudas percibidas.

  • Ausencia del propietario

Justificar la ausencia del propietario en la vivienda por algún motivo de fuerza mayor. En estos casos, será necesario presentar ante la Administración correspondiente cuáles son los motivos que impiden residir en el piso. Luego, si todo está en orden, será posible obtener una autorización especial para poner en alquiler el inmueble.

Valor de la renta de una VPO

Con respecto al valor de la renta del alquiler que se puede pedir por una vivienda de Protección Oficial pública, también se encuentra restringida y limitada. Esto nuevamente, quedará regulado por el decreto por el que se formalizó la construcción de las VPO. Es por este motivo que tendrás que consultarlo previamente y dirigirte a las escrituras del inmueble.

Consecuencias de alquilar una VPO sin autorización

Con tantos requisitos, es muy común que la gente se pregunte cuáles son las consecuencias de alquilar una vivienda de Protección Oficial sin contar con autorización o bien, sin haber cumplido con los plazos requeridos. La realidad sobre lo que puede suceder es que cada Comunidad Autónoma establece ciertas sanciones. Esto dependerá de si se trata de una falta leve, grave o muy grave. Sin embargo, estas pueden ir desde los 150€ hasta los 900.000 euros, es por esto que resulta realmente imprescindible consultar siempre la normativa de la zona donde vivimos y las condiciones de nuestra VPO.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte quién debe pagar las reparaciones en una casa de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A quién le corresponde hacerse cargo de las reparaciones en una vivienda de alquiler, es una duda muy común. En la mayoría de los casos surge cuando se genera una avería, momento en que el propietario y el inquilino se deben enfrentar a esta inconveniente. En el siguiente artículo te resolveremos este problema.

¿Quién debe pagar las reparaciones de la casa de alquiler?

Puede tratarse de un desconchón en la pared, que la persiana ya no suba o incluso, alguna fuga de agua. Son accidentes que suelen sucedernos a todos en nuestro hogar. No obstante, si vivimos en una casa de alquiler, lo primero que se nos viene a la mente es quién debe ocuparse de pagar las reparaciones.

Primero, es importante tener en cuenta que ante cualquier problema debes comunicárselo al propietario del inmueble para que tenga conocimiento del tipo de avería o incidente y cuál fue el posible motivo. El propietario siempre debe estar al tanto de lo que ha ocurrido en la vivienda y en muchos casos, te podrá ayudar a solucionar el inconveniente.

Al momento de firmar el contrato de alquiler siempre se especifica en el mismo, una cláusula sobre las averías o reparaciones. Si te fijas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el artículo 21, podrás encontrar la respuesta.

Conservación de la vivienda

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos nos dice que, el propietario se encuentra obligado a realizar, sin derecho a aumentar por ello la renta, todas las reparaciones que resulten necesarias para mantener la casa en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Excepto, en caso de que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Así como viene especificado en el contrato de alquiler, y según lo que nos dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario es quien debe responsabilizarse ante cualquier arreglo que sea necesarios para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Sin embargo, pon atención ya que este punto se encuentra sujeto a una excepción, si la avería no se ha producido por un mal uso o si se trata de un daño intencionado por parte del inquilino. En este caso, será él, quién deberá encargarse de solucionar la avería.

Mantenimiento habitual

Al momento de debatir quién debe pagar las reparaciones de una casa de alquiler, por lo general no nos detenemos a pensar en el mantenimiento habitual dejando este tema de lado. Sin embargo se trata de algo muy importante, por ejemplo el cambio de bombillas fundidas, reparaciones de lámparas, persianas, entre otros. Todo lo que se pueda llegar a estropear debido al uso habitual de la casa, es una responsabilidad del inquilino.

Podemos observarlo en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde queda muy claro quién debe de hacerse responsable y solucionar este tipo de averías.

En el artículo 21. 4 dice que las pequeñas reparaciones que se ocasionen por el desgaste o el uso ordinario de la casa deben quedar a cargo del inquilino.

En el uso diario de la casa de alquiler es habitual que puedan ocurrir diferentes incidentes propios de la vida en la casa. Es por este motivo que resulta importante, realizar un mantenimiento adecuado de la casa y solucionar todos los desperfectos que se puedan ocasionar. 

Los electrodomésticos

Con respecto a los electrodomésticos de la casa, siempre que el inquilino no haya realizado un uso inadecuado o daño adrede, el propietario debe ocuparse de este tipo de averías.

En el caso de los electrodomésticos pueden suceder varias cosas. Por ejemplo que ya estén antiguos y requieran de una renovación, que se haya hecho un mal uso, en tal caso, debe ser el inquilino quien se ocupe de la reparación, que se genere un fallo por defecto de fábrica, incluso que se rompa sin un motivo aparente.

Dependiendo de lo que haya sucedido con el electrodoméstico arruinado, podrá ser el propietario o el inquilino quien deba ocuparse de la reparación o el cambio por otro igual o de características similares.

Las averías en los electrodomésticos de una casa de alquiler es una de las preguntas más habituales entre los propietarios e inquilinos. Aquí analizamos diferentes causas y a quién le corresponde hacerse cargo de las reparaciones en casa caso.

Un accidente en la casa

Del mismo modo que las cosas pueden estropearse, es común que sucedan pequeños accidentes en nuestra casa de alquiler. Esto va desde la pérdida de las llaves, hasta olvidar un grifo abierto e inundar al vecino. Para estos casos, siempre es aconsejable que propietario e inquilino cuenten con un seguro en el inmueble. El propietario, tendrá un seguro de vivienda y el inquilino debe tener un seguro de responsabilidad civil contra terceros. De esta manera, ante estas situaciones, queda protegido y cubierto.

La comunicación

Siempre que nos refiramos a averías o desperfectos en una casa de alquiler surge la duda de quién debe hacerse cargo. Sin embargo, olvidamos poner atención en cómo comunicarlo. Lo aconsejable es que se realice por escrito y se adjunte una imagen donde se vea el problema en caso de que sea posible. Además, siempre que haya dudas sobre el origen de la avería será necesario llamar a un técnico que ayude a determinarlo y solucione el problema lo antes posible.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo pagar el alquiler de un piso luego de la nueva Ley. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En España hay un límite para pagar en efectivo bienes y servicios. El objetivo es evitar el fraude y la economía sumergida. La nueva Ley 11/2021, del 9 de julio, estableció un límite de 1000 euros para pagar en efectivo de bienes y servicios.

El pago telemático es una opción cada vez más utilizada en la actualidad o bien, por medio de diferentes aplicaciones. Sin lugar a dudas, la pandemia del COVID-19 ha acelerado esta transición digital. Sin embargo, por otro lado son muchas las personas que aún al día de hoy prefieren pagar en efectivo. De hecho, no hay un límite legal para guardar nuestros ahorros en casa. Por supuesto, siempre y cuando esté declarado y sea posible justificarlo ante Hacienda.

No obstante, la cantidad de dinero en efectivo que una persona puede llevar en la calle sí cuenta con un límite. Esto ha sido establecido en la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta Ley se encarga de determinar cuál es el número máximo.

Para realizar movimientos en efectivo dentro del país, el límite de dinero que una persona puede llevar en la calle sin justificación se encuentra establecido en los 100 000 euros. Si se supera dicha cantidad de dinero en efectivo, será necesario declarar el movimiento del dinero con el modelo S1 de la Agencia Tributaria. Con tantas medidas de controlen este tipo de pagos en efectivo, es lógico que surja la duda de si el pago del alquiler se puede realizar en efectivo o si, por el contrario, hay algún límite que se deba conocer. La nueva Ley 11/2021, del 9 de julio, ha establecido un límite de 1000 euros para realizar los pagos en efectivo de bienes y servicios. El objetivo de esta Ley es luchar contra los posibles fraudes.

Los métodos de pago más elegidos para pagar el alquiler

Con respecto al pago de la renta del alquiler por mes, podemos encontrar diferentes métodos de pago. Estos métodos deberán ser acordados previamente entre el propietario y el inquilino a la hora de firmar el contrato de alquiler de la casa. Sobre este tema, el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos determina que el pago se debe realizar en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda alquilada.

De la misma manera, el artículo 17.4 establece que el propietario cuenta con la obligación de entregar al inquilino un recibo del pago. Esto tiene una excepción, solo en caso de que se hubiera pactado que se realice por medio de procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el inquilino. Si se desea adquirir un producto o servicio por un coste superior, el cliente deberá optar por el uso de otro medio de pago electrónico.

Pago alquiler por transferencia bancaria ordinaria

Si lo hemos pactado de este modo, podemos pagar la renta ordenando una transferencia. Uno de los principales beneficios de este método es la comodidad, ya que solo llevará unos minutos y es posible realizarla desde donde estemos. Además, a diferencia de pagar en efectivo, no debemos reclamar al propietario ningún recibo, ya que la transferencia deja un registro que sirve como justificante.

Las únicas desventajas que podríamos encontrar en este sistema es que cada mes tendremos que recordar ordenar la transferencia y que, si no la realizamos desde una cuenta sin comisiones, tendremos que pagar por ella. Esto generaría que el alquiler mensual resulte más costoso. Sin embargo, hay una gran cantidad de cuentas sin comisiones por transferencias desde las que podremos pagar cada mes sin gastar de más.

Pagar por Bizum

Las nuevas aplicaciones como Bizum nos brindan la posibilidad de realizar una transferencia de manera inmediata. Una gran opción para ambas partes es acordar el uso de esta práctica herramienta, dada su similitud con las transferencias ordinarias. Sin embargo, debes tener en cuenta cuáles son las limitaciones de cantidad de Bizum antes de comenzar a utilizarlo, ya que puede limitarnos el uso durante el resto del mes.

Transferencia periódica

Una de las principales desventajas de las transferencias es que cada mes debemos acordarnos de hacerla. Aquí va una solución muy interesante. Consiste en ordenar una transferencia periódica desde nuestro banco, de modo que la entidad guarde los datos del receptor y de la operación, esto es número de cuenta del propietario e importe de la transferencia. De este modo lograremos que el envío de dinero se efectúe de manera automática el mismo día de cada mes. La única preocupación será estar seguros de que en la fecha en cuestión contamos con el dinero necesario en nuestra cuenta.

Domiciliación bancaria para el pagar la mensualidad

Si lo nuestro es desentendernos del pago y la transferencia periódica no nos convence, podemos solicitar al propietario que adeude un recibo en nuestra cuenta cada mes, como si se tratase del de la luz o el del gas. La ventaja de este sistema es que cada mes, en una fecha concreta, el banco cobrará el recibo y se nos descontará de nuestro saldo. De este modo no debemos preocuparnos por realizar ningún trámite. El único inconveniente es si nos olvidamos de meter dinero en la cuenta de la que se saca la mensualidad antes de que se realice el cobro.

Tarjeta de crédito o débito

Podemos contar con ciertas plataformas que se ocupan de mediar entre el propietario y el inquilino para que el pago del alquiler se realice de manera virtual. Estas plataformas nos posibilitan realizar el pago mensual del alquiler por Internet por medio de tarjeta de crédito o de débito. Cada mes, la plataforma nos envía un correo electrónico con un link para efectuar el pago.

En resumen, sí es posible pagar en efectivo la renta mensual del alquiler, aunque por lo general se suele domiciliar este pago en la cuenta bancaria. Otra opción cada vez más elegida el uso de una plataforma digital entre las dos partes para recordar estos pagos.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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