El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, lo que pone sobre la mesa una pregunta fundamental, vinculada a la legalidad del valor de referencia de Catastro.

Desde su implementación en 2022, el valor de referencia de Catastro se ha convertido en un punto central para determinar la base imponible en impuestos clave como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Sin embargo, su validez jurídica está actualmente en entredicho.

¿Qué es el valor de referencia de Catastro?

El valor de referencia de Catastro es un indicador fijado por la Dirección General del Catastro que sirve como base imponible mínima para tributar en la compraventa de inmuebles usados, herencias o donaciones. Si el valor escriturado es inferior al de referencia, el contribuyente debe tributar por este último.

Esta normativa fue diseñada para evitar el fraude fiscal, pero ha generado una gran controversia debido a su opacidad, falta de personalización y la posibilidad de que genere una tributación por valores superiores al mercado real.

¿Por qué se cuestiona la legalidad del valor de referencia de Catastro?

La clave de este debate jurídico radica en la metodología de cálculo del valor de referencia. El auto del TSJ de Andalucía sostiene que el método es “críptico, masivo y generalista”, ya que se basa en una muestra limitada de operaciones y no tiene en cuenta factores esenciales como:

  • La superficie útil de la vivienda
  • El estado de conservación
  • La calidad de los materiales
  • Las instalaciones accesorias

Al ignorar estos elementos, dos inmuebles con características muy diferentes pueden recibir un mismo valor de referencia, lo que podría derivar en situaciones injustas y tributos desproporcionados. Este método, además, no está contenido en ninguna ley, lo que choca con el principio de reserva legal tributaria y podría ser inconstitucional por violar el principio de capacidad económica.

El Constitucional analiza posibles consecuencias

La admisión a trámite de esta cuestión por parte del Tribunal Constitucional no implica automáticamente la nulidad del valor de referencia, pero abre la puerta a una sentencia con gran impacto en el sistema tributario español.

Según expertos en derecho fiscal, si el Constitucional declara inconstitucional este método de valoración, podrían anularse muchas liquidaciones del ITP y el ISyD basadas en él. No obstante, es probable que sus efectos se limiten a aquellos contribuyentes que ya hayan iniciado reclamaciones antes de la sentencia.

Por eso, los asesores fiscales recomiendan actuar con anticipación:

  • Rectificar autoliquidaciones si se pagó más de lo justo
  • Recurrir las liquidaciones basadas en este valor
  • Incorporar la inconstitucionalidad como argumento en los procedimientos en curso

¿Cómo saber el valor de referencia de Catastro?

Cualquier persona puede consultar el valor de referencia de un inmueble a través de las siguientes vías:

  • Online, en la web del Catastro, utilizando DNI electrónico o certificado digital.
  • Por teléfono, llamando al 91 387 45 50 o al 902 37 36 35.
  • Presencialmente, en las oficinas del Catastro con cita previa.

Además, los propietarios pueden conocer los elementos que han influido en el cálculo y presentar alegaciones si consideran que el valor asignado es injusto.

El impacto en la fiscalidad inmobiliaria

Desde su entrada en vigor, el valor de referencia ha provocado numerosos conflictos en operaciones de compraventa, herencia y donación. En muchos casos, los contribuyentes se ven obligados a tributar por un importe mayor al realmente pagado o recibido.

Por ejemplo, si alguien compra una vivienda por 200.000 € y el valor de referencia de Catastro es de 235.000 €, deberá tributar por este último importe, lo que supone un aumento significativo de la carga fiscal. Esto afecta especialmente a quienes realizan operaciones con inmuebles en zonas donde el mercado real no ha evolucionado al ritmo del valor catastral.

Comparación con la plusvalía municipal

El debate recuerda al que se produjo en torno a la plusvalía municipal, cuya fórmula de cálculo también fue declarada inconstitucional por no ajustarse a la realidad económica. En ese caso, se consideró que obligaba a pagar por ganancias ficticias. Hoy, el valor de referencia de Catastro podría seguir el mismo camino.

Recomendaciones ante esta situación

Ante el actual escenario de inseguridad jurídica, se aconseja lo siguiente:

  1. Revisar las operaciones recientes sujetas a ITP o ISyD que hayan usado el valor de referencia.
  2. Consultar con un asesor fiscal sobre la posibilidad de recurrir o solicitar rectificación.
  3. Mantener los procedimientos abiertos hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.
  4. Documentar todas las actuaciones, especialmente si el inmueble tiene características que justificarían un valor inferior.

¿Qué impuestos están afectados?

Los principales tributos que se basan actualmente en el debate por la legalidad del valor de referencia de Catastro son:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): en la compraventa de viviendas usadas.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): cuando se hereda o dona un inmueble.

Ambos se liquidan en función del mayor valor entre el declarado por el contribuyente y el valor de referencia.

¿Qué se espera del fallo del Tribunal Constitucional?

El fallo del Tribunal Constitucional será clave para determinar si es legal el valor de referencia de Catastro. Si lo declara inconstitucional:

  • Podrían anularse miles de liquidaciones pasadas.
  • Habría un impacto económico en las arcas autonómicas.
  • Se reforzaría la necesidad de aplicar métodos de valoración más personalizados y transparentes.

En cualquier caso, los contribuyentes deben estar atentos y actuar con previsión, especialmente si están próximos a realizar operaciones inmobiliarias.

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